Download Cédula Citación de Testigo - Poder Judicial del Chubut

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PROVINCIA DEL CHUBUT
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL COMODORO RIVADAVIA
JUZGADO DE FAMILIA Nº TRES
CEDULA-CITACION DE TESTIGO
Señor:
Domicilio:
-DENUNCIADOSe notifica a Ud. que en los autos caratulados “ ......”, Expte. N° ....
que tramitan ante el Juzgado de Familia Nº TRES de la Circunscripción Judicial de
Comodoro Rivadavia, a cargo de la Dra. Verónica Daniela ROBERT, Secretaría Unica, con
asiento en Pellegrini 655, Primer piso, Edificio Torraca V (Ex PAMI), de esta ciudad, se ha
señalado audiencia para el día
del mes de
de 200 ,
a las
:00 horas, a efectos
de recibirle declaración testimonial, debiendo concurrir munido con su correspondiente
documento de identidad.En caso que no pudiera concurrir a dicha audiencia por causa
justificada, que deberá acreditar ante el Juzgado con la debida antelación, deberá
presentarse indefectiblemente a la audiencia supletoria señalada para el día del mes de
de 200 a las
horas .La citación se efectúa con la advertencia que, en caso de que
faltare a la primera audiencia sin causa justificada, se lo hará comparecer a la segunda por
medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa (art.431 Cód.Proc.).Se transcribe, a sus efectos, lo dispuesto por el art. 431 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut::" Artículo 431º.- AUDIENCIA. Si la prueba
testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará recibirla en la audiencia que señalará para
el examen, en el mismo día, de todos los testigos. Cuando el número de los ofrecidos por las
partes permitiera suponer la imposibilidad de que todos declaren en la misma fecha, se señalarán
tantas audiencias como fueren necesarias en días seguidos, determinando cuáles testigos
depondrán en cada una de ellas, de conformidad con la regla establecida en el artículo 439º.El
Juzgado preverá una audiencia supletoria con carácter de segunda citación, en fecha próxima,
para que declaren los testigos que faltaren a las audiencias preindicadas. Al citar al testigo se le
notificarán ambas audiencias, con la advertencia de que si faltare a la primera, sin causa
justificada, se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondrá una
multa de PESOS QUINCE ($15) a PESOS TRESCIENTOS ($300)
QUEDA USTED NOTIFICADO.Comodoro Rivadavia,
de
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