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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO No.______________
(
)
“Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de
Gases de Efecto Invernadero (GEI)”
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas
en el numeral 32 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 175 de la Ley 1753
de 2015 y el Decreto Ley 3570 de 2011.
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático –CMNUCC, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y ratificada
mediante Ley 164 de 1994, consagró entre otros compromisos para el Estado
Colombiano, los de “…(b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente
programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas
orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones
antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases
de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para
facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;(…) h). Promover y apoyar con
su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente
de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema
climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales
de las distintas estrategias de respuesta...”.
Que la Constitución Nacional, al referirse a los derechos colectivos y del medio
ambiente, estableció en el artículo 80 que es deber del Estado planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 99 de 1994, le corresponde
al Ministerio del Medio Ambiente: “…2. Regular las condiciones generales para el
saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento,
conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de
impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes,
deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; (…) 4 Dirigir y
coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en
materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental
(SINA); 5 Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la
formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los
demás Ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos; 6 Definir la
ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras
entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en
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Decreto No.
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Hoja No. 2
“Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras
disposiciones”
relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente...” Que el parágrafo 3º
de la norma en comento dispuso: Trasládense al IDEAM las funciones que sobre
investigación básica general sobre recursos naturales viene efectuando el
INDERENA y de forma específica las investigaciones que sobre recursos forestales
y conservación de suelos desempeñan las Subgerencias de Bosques y Desarrollo.
Que el Decreto Ley 3570 de 2011 determinó que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos
naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental
del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la
recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de
la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones
asignadas a otros sectores.
Que la Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia
de Cambio Climático en Colombia presentada en el Documento CONPES 3700 de
2011, establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del
desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos
nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y
así generar la información pertinente y oportuna que permita una adecuada toma
de decisiones para contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este
fenómeno en el territorio nacional.
Que el Decreto 298 de 2016, por el cual se establece la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, del cual hace parte del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó la función de la Comisión
Intersectorial de Cambio Climático de soportar la toma de decisiones con base en
estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los
agentes del Sistema.
Que el artículo 170 de la ley 1753 de 2015, dispuso: Los Ministerios de Hacienda,
Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección
Social, Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio, Industria y Turismo, formularán e
implementarán planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de
acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en
Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero a corto (año 2020) y mediano plazo (años
2025 o 2030).
Que el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, creó el Registro Nacional de Reducción
de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), del cual hará parte el
Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las
Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia –
REDD+, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En mérito de lo expuesto;
D E C R E T A:
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“Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras
disposiciones”
Artículo 1. OBJETO. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar el
Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEI).
Artículo 2. ALCANCE DEL REGISTRO. El Registro Nacional de Reducción de
las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) es una plataforma de información
pública de las acciones de reducción de emisiones de GEI que pretenden optar a
pagos por resultados o compensaciones similares, como consecuencia de la
reducción de emisiones de GEI que generan, así como de las acciones de reducción
de emisiones de GEI que contribuyen al cumplimiento de las metas nacionales e
internacionales de reducción de emisiones de GEI.
Registrar las acciones de reducción de emisiones de GEI es responsabilidad de los
titulares de las acciones y la información registrada será responsabilidad exclusiva
de los mismos. En este sentido, el registro de las acciones no exime al titular de la
obtención de los permisos, licencias o cualquier otro requisito jurídico que sea
requerido por la legislación nacional para llevar a cabo la actividad que permita la
reducción de emisiones de GEI.
Artículo 3. COMPONENTES DEL REGISTRO. El Registro Nacional de
Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) está compuesto
por los siguientes registros y los demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible considere:
1. Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción
de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de
Colombia –REDD+
2. Registro Nacional de Acciones Nacionalmente Apropiadas de Mitigación
(NAMAs)
3. Registro Nacional de proyectos y programas de actividades del Mecanismo
de Desarrollo Limpio.
4. Registro Nacional de Proyectos de Desarrollo Bajo en Carbono-PDBC
Artículo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las obligaciones del Registro Nacional de
Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) aplican para toda
persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda optar a pagos por
resultados o compensaciones similares, como consecuencia de la reducción de
emisiones de GEI que generan, y para los titulares de las acciones de reducción de
emisiones de GEI que contribuyen al cumplimiento de las metas nacionales e
internacionales de reducción de emisiones de GEI.
Para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción
de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible determinará los casos en que las acciones de reducción de
emisiones de GEI deberán registrarse de forma previa y obligatoria.
Artículo 5. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de lo dispuesto en el
presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
ACCIÓNES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI: Son programas, proyectos,
acciones o actividades desarrollados a nivel nacional, territorial y local que generan
reducciones de emisiones de GEI, basadas en metodologías, guías y protocolos de
estimación de reducción de emisiones de GEI reconocidas bajo la CMNUCC, a nivel
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“Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras
disposiciones”
nacional o internacional, que guardan coherencia con los objetivos de, por lo menos,
una de las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
Los Planes Integrales de Cambio Climático
Los planes de acción sectorial de mitigación
Las políticas sectoriales y los objetivos de desarrollo de los sectores.
Planes de desarrollos departamentales y/o municipales.
Las metas y compromisos internacionales de reducción de emisiones de GEI.
La reducción de emisiones de GEI está destinada a reducir los niveles de emisiones
de GEI en la atmósfera a través de la limitación o disminución de las fuentes de GEI
y el aumento o mejora de los sumideros de GEI.
AUMENTO O MEJORA DE LOS SUMIDEROS DE GEI: El aumento o mejora de
los sumideros de GEI se desarrolla a través de la captura y remoción de carbono.
Sin que esto sea taxativo, admitiendo las adiciones que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible disponga.
CMNUCC: Se refiere a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, ratificada mediante Ley 164 de 1994. El objetivo principal de la CMNUCC
es estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Adicionalmente, se
declara que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los
ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la
producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo
económico prosiga de manera sostenible.
COBENEFICIOS: Son los beneficios adicionales a la reducción de gases de efecto
invernadero, generados por la implementación de una acción de reducción de
emisiones de GEI, los cuales pueden estar o no planeados de antemano.
COMPENSACIONES SIMILARES: Están asociadas al apoyo técnico, institucional
y financiero recibido para desarrollar una acción de reducción de emisiones de GEI.
DISMINUCIÓN O LIMITACIÓN DE LAS FUENTES DE EMISIONES DE GEI: Se
desarrolla a través del cambio de patrones de comportamientos, eficiencia
energética, mejora en los procesos, adopción de nuevas tecnologías, sustitución de
procesos y la sustitución de carbono, logrando reducir el uso de recursos y las
emisiones de GEI por unidad de producción. La anterior lista no es taxativa y admite
las adiciones que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible disponga.
FUENTE DE GEI: Cualquier proceso o actividad que libera un gas de efecto
invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero en la
atmósfera.
GEI: Se refiere a gases efecto invernadero (GEI). De acuerdo a la CMNUCC son
aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como
antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.
Los Gases de Efecto Invernadero son los establecidos bajo el Protocolo de Kioto de
la CMNUCC:
1.
Dióxido de carbono (CO2)
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“Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras
disposiciones”
2.
3.
4.
5.
6.
Metano (CH4)
Óxido nitroso (N2O)
Hidrofluorocarbonos (HFC)
Perfluorocarbonos (PFC)
Hexafluoruro de azufre (SF6)
MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO: Es una intervención humana que busca
reducir los niveles de emisiones de GEI en la atmósfera a través de la limitación o
disminución de las fuentes de emisiones de GEI y el aumento o mejora de los
sumideros o reservas de GEI.
PAGOS POR RESULTADOS: Los pagos por resultados son una forma de
financiamiento de acciones de reducción de emisiones de GEI que permiten realizar
pagos conforme se van demostrando resultados de reducciones de emisiones de
GEI verificadas. La verificación de las reducciones de emisiones de GEI se realiza
por una tercera parte independiente, siguiendo una metodología, guía o protocolo
de estimación de reducción de emisiones de GEI reconocida bajo la CMNUCC, a
nivel nacional o internacional o acordada mutuamente entre las partes.
SUMIDERO DE GEI: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un
gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto
invernadero de la atmósfera.
TITULAR DE LA ACCIÓN: Persona natural o jurídica, pública o privada,
responsable de la formulación e implementación de una acción de reducción de
emisiones de GEI y quién solicita el registro de la acción.
Artículo 6. PRINCIPIOS. En el marco del Registro Nacional de Reducción de
emisiones de GEI se adoptan los siguientes principios:
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El Registro Nacional de Reducción de
Emisiones de GEI deberá ser oportuno, objetivo, actualizado, veraz, coherente y
procesable. Adicionalmente, la información registrada deberá incluir las
metodologías utilizadas de cuantificación de las reducciones y remociones de
emisiones de GEI, las fuentes de información y los supuestos utilizados.
CLARIDAD: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI se presentará
de manera que su contenido sea comprendido y asimilado por los usuarios.
COMPARABILIDAD: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI
utilizará las mismas métricas para la contabilidad y cálculo de las reducciones y
remociones de emisiones de GEI de las acciones registradas.
Se debe procurar por utilizar, por ejemplo, los potenciales de calentamiento global,
los factores de emisión de GEI del IPCC, los factores de emisión de los combustibles
colombianos-FECOC y los niveles de referencia forestal nacionales , a menos que
se cuenten con factores de emisión y niveles de referencia específicos para la
acción registrada.
Se deberán tener en cuenta las metodologías y guías establecidas a nivel nacional
e internacional por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CMNUCC
y los estándares del mercado voluntario de carbono.
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“Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras
disposiciones”
INTEGRALIDAD: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI y la
información registrada presentará información relacionada a las reducciones y
remociones de emisiones de GEI, el financiamiento y los cobeneficios asociados a
las acciones de reducción de emisiones de GEI.
TRANSPARENCIA: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI
evitará la doble contabilidad de las acciones de reducción de emisiones de GEI
registradas, sus fuentes y reducciones y remociones de GEI reportadas.
Toda la información será pública, salvo aquella que por disposición legal tenga
carácter de ser reservada. La información será manejada en los términos de la
Constitución, las leyes y los reglamentos.
UNIVERSALIDAD: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI
contendrá información de las acciones de reducción de emisiones que pretenden
optar a pagos por resultados o compensaciones similares, como consecuencia de
la reducción de emisiones de GEI que generan, así como de las acciones de
reducción de emisiones de GEI que contribuyen al cumplimiento de las metas
nacionales e internacionales de reducción de emisiones de GEI.
Las acciones de reducción de emisiones de GEI registradas serán las únicas tenidas
en cuenta para la construcción de los reportes del cumplimiento de las metas
nacionales e internacionales de reducción de emisiones de GEI.
Artículo 7. OBJETIVOS DEL REGISTRO. Los objetivos del Registro Nacional de
Reducción de Emisiones de GEI son los siguientes:
1.
Servir de herramienta de consulta pública de las acciones de reducción de
emisiones de GEI a nivel nacional.
2.
Capturar y proveer la información actualizada de las acciones de reducción
de emisiones de GEI en lo relacionado a reducciones y remociones de emisiones
de GEI, financiamiento y cobeneficios asociados, para la contabilidad de reducción
y remoción de emisiones de GEI a nivel nacional y evitar el traslape entre las
acciones.
3.
Establecer criterios comunes para el registro de acciones de reducción de
emisiones de GEI.
4.
Proveer información de las acciones de reducción de emisiones de GEI y la
construcción de reportes nacionales e internacionales.
Artículo 8. ESTADOS DEL REGISTRO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible determinará los estados aplicables para cada uno de los registros que
hagan parte del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de
Efecto Invernadero.
Artículo 9. REPORTE PERIÓDICO DE LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN DE
EMISIONES DE GEI. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará
para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción
de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), la frecuencia bajo la cual se
actualizará el avance en estado y ejecución de las acciones de reducción de
emisiones de GEI.
Artículo 10. TRASLAPE DE LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
DE GEI REGISTRADAS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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“Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras
disposiciones”
determinará para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional
de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), los casos bajo
los cuales el registro de una acción se encuentra en traslape no compatible.
Artículo 11. INFORMACIÓN MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE ACCIONES DE
REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, determinará para cada uno de los registros que hagan parte del Registro
Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) la
información y requisitos requeridos para el registro de una acción de reducción de
emisiones de GEI, dentro de los cuales, como mínimo, se deberá:
1.
Alinear los objetivos de la acción de reducción de emisiones de GEI con, por
lo menos, uno de las siguientes:
a.
Planes Integrales de Cambio Climático
b.
Planes de acción sectorial de mitigación.
c.
Políticas sectoriales y los objetivos de desarrollo del sector.
d.
Planes de desarrollo departamental y/o municipal.
e.
Metas y compromisos nacionales e internacionales de reducción de
emisiones de GEI.
2.
Informar la situación de traslape de la acción de reducción de emisiones de
GEI, de acuerdo al Artículo 10 del presente Decreto.
3.
Demostrar coherencia y alineación con las disposiciones de los instrumentos
de ordenamiento (Esquemas de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial y Planes de Ordenamiento Territorial), así como con las
áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y demás estrategias de
conservación (sus objetivos, planes de manejo o zonificación según el caso).
4.
Aclarar que las acciones no están en áreas con actividades forestales
derivadas de compensaciones y otras obligaciones legales.
5.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.1.10.3 del Decreto 1076
de 2015, demostrar que en ninguna acción de reducción de emisiones de GEI
relacionada con las distintas unidades de conservación del sistema de parques
nacionales naturales, se podrán admitir como socios o accionistas a gobiernos
extranjeros, ni constituir a su favor ningún derecho al respecto.
Artículo 12. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible determinará la inclusión en el Registro de las acciones de
reducción de emisiones de GEI, con base en los requisitos que se establezcan para
cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción de
las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI).
Artículo 13. CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE UNA ACCIÓN DE
REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en LíneaVITAL, generará una certificación informando inclusión en el Registro Nacional de
Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
PARÁGRAFO. La certificación generada solamente tiene un objetivo informativo y
no constituye licencia, permiso o autorización alguna en relación a la acción.
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Decreto No.
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Hoja No. 8
“Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras
disposiciones”
Artículo 14. COMITÉ DE INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA DE CAMBIO
CLIMÁTICO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CAMBIO CLIMÁTICOCICC. El Comité de Información Técnica y Científica de Cambio Climático de la
Comisión Intersectorial de Cambio Climático- CICC, se encargará de brindar las
guías y lineamientos para la contabilidad de reducción y remoción de emisiones de
GEI y la interoperabilidad del Registro Nacional con otros sistemas de información
sectoriales y territoriales que producen, comunican y gestionan información
relacionada con acciones de reducción de emisiones de GEI.
Artículo 15. VENTANILLA DE PETICIONES, QUEJAS O RECLAMOS DEL
REGISTRO. El Registro contendrá una ventanilla virtual en donde se recibirán y
atenderán las peticiones, quejas o reclamos que presente toda persona natural o
jurídica con interés particular y/o general en una acción registrada.
Las respuestas a las peticiones, quejas o reclamos, serán responsabilidad exclusiva
del titular de la acción de reducción de emisiones de GEI y se remitirán y atenderán
de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de
2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 16. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Proyectó: Laura Aranguren- Contratista Dirección de Cambio Climático
Carolina Córdoba- Contratista Dirección de Cambio Climático
Revisó: Andrés Gomez- Profesional especializado- Oficina Asesora Jurídica.
Cristian Carabaly-Contratista Oficina Asesora Jurídica.
Giuseppe De Andres- Contratista- Oficina Asesora Jurídica.
Natalia Pérez- Contratista Oficina Asesora Jurídica.
Aprobó: Jaime Asprilla Manyoma- Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Rodrigo Suarez – Director de Cambio Climático
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