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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DECRETO No.______________ ( ) “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 32 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto Ley 3570 de 2011. C O N S I D E R A N D O Que el artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –CMNUCC, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y ratificada mediante Ley 164 de 1994, consagró entre otros compromisos para el Estado Colombiano, los de “…(b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;(…) h). Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta...”. Que la Constitución Nacional, al referirse a los derechos colectivos y del medio ambiente, estableció en el artículo 80 que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 99 de 1994, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: “…2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; (…) 4 Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA); 5 Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos; 6 Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. del Hoja No. 2 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones” relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente...” Que el parágrafo 3º de la norma en comento dispuso: Trasládense al IDEAM las funciones que sobre investigación básica general sobre recursos naturales viene efectuando el INDERENA y de forma específica las investigaciones que sobre recursos forestales y conservación de suelos desempeñan las Subgerencias de Bosques y Desarrollo. Que el Decreto Ley 3570 de 2011 determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. Que la Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia presentada en el Documento CONPES 3700 de 2011, establece que la adaptación y mitigación al cambio climático requieren del desarrollo de estrategias de articulación tanto a nivel sectorial como en los ámbitos nacional y territorial, con el fin de generar una gestión compartida y coordinada, y así generar la información pertinente y oportuna que permita una adecuada toma de decisiones para contrarrestar de manera efectiva y oportuna los efectos de este fenómeno en el territorio nacional. Que el Decreto 298 de 2016, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, del cual hace parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó la función de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático de soportar la toma de decisiones con base en estudios e información en materia de cambio climático proporcionada por los agentes del Sistema. Que el artículo 170 de la ley 1753 de 2015, dispuso: Los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio, Industria y Turismo, formularán e implementarán planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a corto (año 2020) y mediano plazo (años 2025 o 2030). Que el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, creó el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia – REDD+, los cuales serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En mérito de lo expuesto; D E C R E T A: F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. del Hoja No. 3 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones” Artículo 1. OBJETO. El presente Decreto tiene como objeto reglamentar el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Artículo 2. ALCANCE DEL REGISTRO. El Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) es una plataforma de información pública de las acciones de reducción de emisiones de GEI que pretenden optar a pagos por resultados o compensaciones similares, como consecuencia de la reducción de emisiones de GEI que generan, así como de las acciones de reducción de emisiones de GEI que contribuyen al cumplimiento de las metas nacionales e internacionales de reducción de emisiones de GEI. Registrar las acciones de reducción de emisiones de GEI es responsabilidad de los titulares de las acciones y la información registrada será responsabilidad exclusiva de los mismos. En este sentido, el registro de las acciones no exime al titular de la obtención de los permisos, licencias o cualquier otro requisito jurídico que sea requerido por la legislación nacional para llevar a cabo la actividad que permita la reducción de emisiones de GEI. Artículo 3. COMPONENTES DEL REGISTRO. El Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) está compuesto por los siguientes registros y los demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considere: 1. Registro Nacional de Programas y Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia –REDD+ 2. Registro Nacional de Acciones Nacionalmente Apropiadas de Mitigación (NAMAs) 3. Registro Nacional de proyectos y programas de actividades del Mecanismo de Desarrollo Limpio. 4. Registro Nacional de Proyectos de Desarrollo Bajo en Carbono-PDBC Artículo 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las obligaciones del Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) aplican para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares, como consecuencia de la reducción de emisiones de GEI que generan, y para los titulares de las acciones de reducción de emisiones de GEI que contribuyen al cumplimiento de las metas nacionales e internacionales de reducción de emisiones de GEI. Para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará los casos en que las acciones de reducción de emisiones de GEI deberán registrarse de forma previa y obligatoria. Artículo 5. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: ACCIÓNES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI: Son programas, proyectos, acciones o actividades desarrollados a nivel nacional, territorial y local que generan reducciones de emisiones de GEI, basadas en metodologías, guías y protocolos de estimación de reducción de emisiones de GEI reconocidas bajo la CMNUCC, a nivel F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. del Hoja No. 4 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones” nacional o internacional, que guardan coherencia con los objetivos de, por lo menos, una de las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Los Planes Integrales de Cambio Climático Los planes de acción sectorial de mitigación Las políticas sectoriales y los objetivos de desarrollo de los sectores. Planes de desarrollos departamentales y/o municipales. Las metas y compromisos internacionales de reducción de emisiones de GEI. La reducción de emisiones de GEI está destinada a reducir los niveles de emisiones de GEI en la atmósfera a través de la limitación o disminución de las fuentes de GEI y el aumento o mejora de los sumideros de GEI. AUMENTO O MEJORA DE LOS SUMIDEROS DE GEI: El aumento o mejora de los sumideros de GEI se desarrolla a través de la captura y remoción de carbono. Sin que esto sea taxativo, admitiendo las adiciones que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible disponga. CMNUCC: Se refiere a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, ratificada mediante Ley 164 de 1994. El objetivo principal de la CMNUCC es estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Adicionalmente, se declara que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. COBENEFICIOS: Son los beneficios adicionales a la reducción de gases de efecto invernadero, generados por la implementación de una acción de reducción de emisiones de GEI, los cuales pueden estar o no planeados de antemano. COMPENSACIONES SIMILARES: Están asociadas al apoyo técnico, institucional y financiero recibido para desarrollar una acción de reducción de emisiones de GEI. DISMINUCIÓN O LIMITACIÓN DE LAS FUENTES DE EMISIONES DE GEI: Se desarrolla a través del cambio de patrones de comportamientos, eficiencia energética, mejora en los procesos, adopción de nuevas tecnologías, sustitución de procesos y la sustitución de carbono, logrando reducir el uso de recursos y las emisiones de GEI por unidad de producción. La anterior lista no es taxativa y admite las adiciones que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible disponga. FUENTE DE GEI: Cualquier proceso o actividad que libera un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero en la atmósfera. GEI: Se refiere a gases efecto invernadero (GEI). De acuerdo a la CMNUCC son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. Los Gases de Efecto Invernadero son los establecidos bajo el Protocolo de Kioto de la CMNUCC: 1. Dióxido de carbono (CO2) F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. del Hoja No. 5 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones” 2. 3. 4. 5. 6. Metano (CH4) Óxido nitroso (N2O) Hidrofluorocarbonos (HFC) Perfluorocarbonos (PFC) Hexafluoruro de azufre (SF6) MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO: Es una intervención humana que busca reducir los niveles de emisiones de GEI en la atmósfera a través de la limitación o disminución de las fuentes de emisiones de GEI y el aumento o mejora de los sumideros o reservas de GEI. PAGOS POR RESULTADOS: Los pagos por resultados son una forma de financiamiento de acciones de reducción de emisiones de GEI que permiten realizar pagos conforme se van demostrando resultados de reducciones de emisiones de GEI verificadas. La verificación de las reducciones de emisiones de GEI se realiza por una tercera parte independiente, siguiendo una metodología, guía o protocolo de estimación de reducción de emisiones de GEI reconocida bajo la CMNUCC, a nivel nacional o internacional o acordada mutuamente entre las partes. SUMIDERO DE GEI: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera. TITULAR DE LA ACCIÓN: Persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de la formulación e implementación de una acción de reducción de emisiones de GEI y quién solicita el registro de la acción. Artículo 6. PRINCIPIOS. En el marco del Registro Nacional de Reducción de emisiones de GEI se adoptan los siguientes principios: CALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI deberá ser oportuno, objetivo, actualizado, veraz, coherente y procesable. Adicionalmente, la información registrada deberá incluir las metodologías utilizadas de cuantificación de las reducciones y remociones de emisiones de GEI, las fuentes de información y los supuestos utilizados. CLARIDAD: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI se presentará de manera que su contenido sea comprendido y asimilado por los usuarios. COMPARABILIDAD: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI utilizará las mismas métricas para la contabilidad y cálculo de las reducciones y remociones de emisiones de GEI de las acciones registradas. Se debe procurar por utilizar, por ejemplo, los potenciales de calentamiento global, los factores de emisión de GEI del IPCC, los factores de emisión de los combustibles colombianos-FECOC y los niveles de referencia forestal nacionales , a menos que se cuenten con factores de emisión y niveles de referencia específicos para la acción registrada. Se deberán tener en cuenta las metodologías y guías establecidas a nivel nacional e internacional por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CMNUCC y los estándares del mercado voluntario de carbono. F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. del Hoja No. 6 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones” INTEGRALIDAD: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI y la información registrada presentará información relacionada a las reducciones y remociones de emisiones de GEI, el financiamiento y los cobeneficios asociados a las acciones de reducción de emisiones de GEI. TRANSPARENCIA: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI evitará la doble contabilidad de las acciones de reducción de emisiones de GEI registradas, sus fuentes y reducciones y remociones de GEI reportadas. Toda la información será pública, salvo aquella que por disposición legal tenga carácter de ser reservada. La información será manejada en los términos de la Constitución, las leyes y los reglamentos. UNIVERSALIDAD: El Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI contendrá información de las acciones de reducción de emisiones que pretenden optar a pagos por resultados o compensaciones similares, como consecuencia de la reducción de emisiones de GEI que generan, así como de las acciones de reducción de emisiones de GEI que contribuyen al cumplimiento de las metas nacionales e internacionales de reducción de emisiones de GEI. Las acciones de reducción de emisiones de GEI registradas serán las únicas tenidas en cuenta para la construcción de los reportes del cumplimiento de las metas nacionales e internacionales de reducción de emisiones de GEI. Artículo 7. OBJETIVOS DEL REGISTRO. Los objetivos del Registro Nacional de Reducción de Emisiones de GEI son los siguientes: 1. Servir de herramienta de consulta pública de las acciones de reducción de emisiones de GEI a nivel nacional. 2. Capturar y proveer la información actualizada de las acciones de reducción de emisiones de GEI en lo relacionado a reducciones y remociones de emisiones de GEI, financiamiento y cobeneficios asociados, para la contabilidad de reducción y remoción de emisiones de GEI a nivel nacional y evitar el traslape entre las acciones. 3. Establecer criterios comunes para el registro de acciones de reducción de emisiones de GEI. 4. Proveer información de las acciones de reducción de emisiones de GEI y la construcción de reportes nacionales e internacionales. Artículo 8. ESTADOS DEL REGISTRO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará los estados aplicables para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Artículo 9. REPORTE PERIÓDICO DE LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), la frecuencia bajo la cual se actualizará el avance en estado y ejecución de las acciones de reducción de emisiones de GEI. Artículo 10. TRASLAPE DE LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI REGISTRADAS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. del Hoja No. 7 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones” determinará para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), los casos bajo los cuales el registro de una acción se encuentra en traslape no compatible. Artículo 11. INFORMACIÓN MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE ACCIONES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinará para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) la información y requisitos requeridos para el registro de una acción de reducción de emisiones de GEI, dentro de los cuales, como mínimo, se deberá: 1. Alinear los objetivos de la acción de reducción de emisiones de GEI con, por lo menos, uno de las siguientes: a. Planes Integrales de Cambio Climático b. Planes de acción sectorial de mitigación. c. Políticas sectoriales y los objetivos de desarrollo del sector. d. Planes de desarrollo departamental y/o municipal. e. Metas y compromisos nacionales e internacionales de reducción de emisiones de GEI. 2. Informar la situación de traslape de la acción de reducción de emisiones de GEI, de acuerdo al Artículo 10 del presente Decreto. 3. Demostrar coherencia y alineación con las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento (Esquemas de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Planes de Ordenamiento Territorial), así como con las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y demás estrategias de conservación (sus objetivos, planes de manejo o zonificación según el caso). 4. Aclarar que las acciones no están en áreas con actividades forestales derivadas de compensaciones y otras obligaciones legales. 5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.1.10.3 del Decreto 1076 de 2015, demostrar que en ninguna acción de reducción de emisiones de GEI relacionada con las distintas unidades de conservación del sistema de parques nacionales naturales, se podrán admitir como socios o accionistas a gobiernos extranjeros, ni constituir a su favor ningún derecho al respecto. Artículo 12. INCLUSIÓN EN EL REGISTRO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinará la inclusión en el Registro de las acciones de reducción de emisiones de GEI, con base en los requisitos que se establezcan para cada uno de los registros que hagan parte del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI). Artículo 13. CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE UNA ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en LíneaVITAL, generará una certificación informando inclusión en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). PARÁGRAFO. La certificación generada solamente tiene un objetivo informativo y no constituye licencia, permiso o autorización alguna en relación a la acción. F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014 Decreto No. del Hoja No. 8 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y se dictan otras disposiciones” Artículo 14. COMITÉ DE INFORMACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE CAMBIO CLIMÁTICOCICC. El Comité de Información Técnica y Científica de Cambio Climático de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático- CICC, se encargará de brindar las guías y lineamientos para la contabilidad de reducción y remoción de emisiones de GEI y la interoperabilidad del Registro Nacional con otros sistemas de información sectoriales y territoriales que producen, comunican y gestionan información relacionada con acciones de reducción de emisiones de GEI. Artículo 15. VENTANILLA DE PETICIONES, QUEJAS O RECLAMOS DEL REGISTRO. El Registro contendrá una ventanilla virtual en donde se recibirán y atenderán las peticiones, quejas o reclamos que presente toda persona natural o jurídica con interés particular y/o general en una acción registrada. Las respuestas a las peticiones, quejas o reclamos, serán responsabilidad exclusiva del titular de la acción de reducción de emisiones de GEI y se remitirán y atenderán de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 16. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proyectó: Laura Aranguren- Contratista Dirección de Cambio Climático Carolina Córdoba- Contratista Dirección de Cambio Climático Revisó: Andrés Gomez- Profesional especializado- Oficina Asesora Jurídica. Cristian Carabaly-Contratista Oficina Asesora Jurídica. Giuseppe De Andres- Contratista- Oficina Asesora Jurídica. Natalia Pérez- Contratista Oficina Asesora Jurídica. Aprobó: Jaime Asprilla Manyoma- Jefe Oficina Asesora Jurídica. Rodrigo Suarez – Director de Cambio Climático F-A-DOC-04 Versión 2 17/01/2014