Download Anexo 4 Lineamientos Observadores Sociales

Document related concepts

Juan Cotino wikipedia , lookup

Transcript
LOGOTIPO DEL
AYUNTAMIENTO
ANEXO 4
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES SOCIALES EN LOS PROCESOS O ACTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN O CONCESIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA QUE
REALICEN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
I.
GENERALIDADES.
Primero.- El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos que regulen la participación de los
Observadores Sociales en los procesos o actos administrativos relacionados con la adjudicación o concesión de
la ejecución de obra pública, que lleven a cabo los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, de conformidad con lo
establecido en el artículo 204 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Segundo.- Los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, podrán sujetarse al presente cuando contraten obra
pública y servicios relacionados con la misma, utilizando cualquier tipo de financiamiento; recursos fiscales de la
Federación, estatales o ingresos propios, en términos de lo dispuesto por las leyes de la materia.
Tercero.- Para efectos de este documento, se entenderá por Observador Social, a cualquier persona que en
representación de los Comités de Contraloría Social, Organizaciones No Gubernamentales o Instituciones
Educativas, asista a los actos públicos de los procedimientos de contratación convocados por los Ayuntamientos
de Veracruz, en términos de lo dispuesto por los artículos 202 al 204 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio
Libre, con la finalidad de observar las contrataciones que lleven a cabo los Ayuntamientos, conduciéndose con
objetividad, independencia, imparcialidad, ética y honestidad, emitiendo al término de su participación un
testimonio público sobre el desarrollo de las mismas.
II.
DEL REGISTRO DE LOS OBSERVADORES SOCIALES.
Cuarto.- El registro para ser Observador Social, lo otorgará la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de que
se trate, a los integrantes de los Comités de Contraloría Social. Este registro también podrá otorgarse a
Organizaciones No Gubernamentales y a cualquier ciudadano interesado en participar, previo análisis de la
solicitud realizada al Ayuntamiento.
Quinto.- Para obtener el registro como Observador Social, presentará una solicitud escrita ante la instancia
mencionada en el numeral anterior, anexando el original y la copia de los documentos que acrediten, entre otros,
los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
V.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales y vecino del Municipio
convocante. Cuando se trate de una Organización No Gubernamental, acreditar que se encuentra
legalmente constituida conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que no persigue fines
preponderantemente económicos.
No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad.
No ser servidor público en activo del Ayuntamiento convocante a los actos de adjudicación.
Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en
contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los
servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación de negocios o familiar.
Presentar escrito bajo protesta de decir verdad, que la información que obtenga derivada de su
participación no podrá difundirla por ningún medio de comunicación electrónico o escrito, y guardar
estricta confidencialidad sobre los hechos o acontecimientos donde participe.
1
LOGOTIPO DEL
AYUNTAMIENTO
ANEXO 4
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES SOCIALES EN LOS PROCESOS O ACTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN O CONCESIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA QUE
REALICEN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Sexto.- Los nombres de los Observadores Sociales que hayan sido aceptados para fungir como tales, serán
difundidos a través de la página de Internet, portal de transparencia y en la tabla de avisos del propio
Ayuntamiento, durante un periodo no menor a seis meses, así como en cualquier otro medio impreso o
electrónico que seleccione la autoridad municipal y que tenga difusión en la zona geográfica donde se ubique el
mismo, lo anterior, para hacerlo de conocimiento de la sociedad en general.
Séptimo.- Para la selección de los actos de adjudicación de obra pública, en los que el Ayuntamiento
convocante considere conveniente la participación de un Observador Social sin derecho a voz y voto, serán
tomados en cuenta los siguientes aspectos:
I.
II.
III.
IV.
V.
III.
Monto de la contratación.
Importancia estratégica.
Fortalecer aspectos relacionados con la transparencia, acceso a la información y participación ciudadana
en asuntos públicos.
Discrecionalidad.
Impacto y relevancia de la obra en la comunidad, ranchería o colonia del Municipio.
DE LA DESIGNACIÓN DE OBSERVADORES SOCIALES.
Octavo.- Cuando sea el Ayuntamiento convocante quien requiera de la presencia de Observadores Sociales,
solicitará por escrito la designación de estos a los Comités de Contraloría Social, Organizaciones No
Gubernamentales, así como Colegios, Sociedades y Asociaciones de profesionistas o empresarios; para el
efecto, se les proporcionará la información relacionada con el procedimiento de contratación, las fechas de los
actos relativos a la presentación y apertura de propuestas y el lugar de celebración de los mismos.
Noveno.- El Ayuntamiento deberá elaborar solicitud por escrito a las personas señaladas en el lineamiento
anterior, con el tiempo suficiente, no pudiendo ser menor a cinco días naturales de anticipación a la fecha de
publicación de la convocatoria o de invitación al procedimiento de contratación. La solicitud que se describe en
este lineamiento, no resultará procedente cuando se observe que las bases de la licitación a la que se ha
invitado ya fueron publicadas, y/o realizadas las invitaciones o efectuadas las contrataciones.
IV.
DE LA ACTUACIÓN DE LOS OBSERVADORES SOCIALES.
Décimo.- En los actos de adjudicación convocados por los Ayuntamientos, podrán participar como Observadores
Sociales el número de integrantes de los Comités de Contraloría Social, que sean invitados o soliciten su
participación. Para el caso de las Organizaciones No Gubernamentales, Colegios, Asociaciones de
profesionistas y de empresarios, sólo participarán con un representante de las mismas, limitando tanto los
Comités como las referidas representaciones, su intervención únicamente a ser testigos oculares de la actuación
de los servidores públicos municipales.
Décimo Primero.- La autoridad municipal proporcionará las condiciones necesarias para que los Observadores,
participen en los siguientes actos y actividades:
I.
II.
III.
Revisión del proyecto de convocatoria.
Asistir a las sesiones del Comité de Obras Públicas u otras reuniones de trabajo a los que se le
convoque.
Juntas de aclaraciones.
2
LOGOTIPO DEL
AYUNTAMIENTO
ANEXO 4
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES SOCIALES EN LOS PROCESOS O ACTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN O CONCESIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA QUE
REALICEN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Visitas al sitio de los trabajos.
Acto de presentación y apertura de proposiciones.
Reuniones para la evaluación de las proposiciones.
Acto de fallo.
Formalización del contrato.
Décimo Segundo.- En las bases de las licitaciones y/o en las invitaciones para los actos de adjudicación, se
hará del conocimiento a los licitantes la participación de los Observadores Sociales y el objeto de la misma. La
participación del Observador Social no será motivo para presentar inconformidades, salvo que su actuación
contravenga a las disposiciones contenidas en las Leyes.
Décimo Tercero.- El Observador Social al final de su participación en los actos de adjudicación emitirá un
testimonio por escrito que contendrá los comentarios derivados de la misma, el cual se integrará al expediente de
adjudicación. Dicho testimonio en ningún caso tendrá efectos jurídicos sobre las contrataciones, las cuales serán
responsabilidad exclusiva de los servidores públicos designados para llevarlas a cabo.
Los elementos mínimos del referido testimonio, serán:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Fecha, lugar y horario de los actos de adjudicación.
Nombre(s) de los licitantes participantes.
Nombre(s) del(os) servidor(es) público(s) responsable(s) del acto de adjudicación.
Comentarios sobre las propuestas técnicas y económicas realizadas por los licitantes participantes.
Declaración final donde se consigne el testimonio relacionado con la metodología utilizada, documentos
generados (actas, cuadros comparativos, dictámenes, etc.), así como la opinión personal de su
participación, mencionado si se cumplieron o no sus expectativas en la intervención como Observador
Social.
Propuesta(s) a las áreas administrativas del Ayuntamiento para implementar mejoras en el
fortalecimiento de aspectos relacionados con la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales
en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
El nombre, firma y domicilio de la persona que intervino en los actos convocados por el Ayuntamiento.
Décimo Cuarto.- Los Observadores Sociales no podrán abandonar el recinto donde se celebren los actos de
adjudicación, aun cuando se percaten que el Ayuntamiento convocante no los está llevando a cabo en términos
de transparencia, imparcialidad, honradez, ni con apego a las disposiciones legales o administrativas aplicables,
sin contar con la justificación correspondiente.
En estos casos, el Observador Social informará de inmediato y por escrito al Titular del Órgano de Control
Interno del Ayuntamiento convocante, con copia al ORFIS, detallando las presuntas irregularidades.
Décimo Quinto.- Al final de su participación en el procedimiento de contratación el Observador Social emitirá el
testimonio correspondiente en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su
participación. Sin embargo, cuenta con la posibilidad de presentar informes previos al Órgano de Control Interno
Municipal, en caso de detectar irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de
que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente.
Décimo Sexto.- Cuando la autoridad municipal determine que el Observador Social se condujo con parcialidad,
de manera subjetiva, utilizando indebidamente y para su beneficio la información a la que tuvo acceso durante su
participación en los actos de adjudicación, se hará acreedor a la cancelación definitiva de su registro sin derecho
a volver a obtenerlo.
3
LOGOTIPO DEL
AYUNTAMIENTO
ANEXO 4
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES SOCIALES EN LOS PROCESOS O ACTOS
ADMINISTRATIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN O CONCESIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA QUE
REALICEN LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
También podrá determinar la cancelación del registro como Observadores Sociales, cuando éstos incurran en
alteración del orden y entorpezcan las actividades relacionadas con los eventos bajo responsabilidad de la
convocante, quien podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. El listado de Observadores Sociales que
perdieran su registro, será dado a conocer en la página de internet o en la tabla de avisos del Ayuntamiento
correspondiente.
Décimo Séptimo.- Los Ayuntamientos convocantes a los actos de adjudicación podrán recibir las sugerencias
realizadas por los Observadores Sociales, para mejorar la participación de los mismos en las diferentes etapas
de los procedimientos licitatorios. Dichos comentarios y sugerencias se harán llegar a los servidores públicos
responsables de llevar a cabo la adjudicación de la obra pública y a la Secretaría del Ayuntamiento, con la
finalidad de que, en su caso, se hagan las modificaciones correspondientes.
Décimo Octavo.- Queda establecido que en todo momento la responsabilidad del desarrollo de las
contrataciones, de la revisión de la documentación que sustenta las mismas, la emisión de los dictámenes, así
como de la formalización de los contratos y su ejecución, será responsabilidad indelegable de los servidores
públicos facultados para ello por el Ayuntamiento convocante.
V.
DE LA AUTORIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS.
Décimo Noveno.- Los presentes lineamientos se someterán a la aprobación del Cabildo de cada Ayuntamiento,
una vez autorizados se podrán publicar en la Gaceta Oficial del Estado y/o en su caso, difundirse a la población
en todo el territorio municipal, mediante la utilización de medios impresos o electrónicos de la localidad, pero
invariablemente se publicarán en la tabla de avisos del correspondiente Ayuntamiento, siendo responsable de
esta actividad el (la) Secretario (a) del Ayuntamiento, así mismo se apoyará la difusión a través de los
Consejeros Comunitarios, Vocal de Control y Vigilancia del CDM, Comités de Contraloría Social y en general
cualquier autoridad municipal, también deberán de publicarse en los medios de comunicación de que se
disponga y colocarse en lugares visibles de las diferentes demarcaciones del municipio, con base en el criterio
territorial a que hacen referencia los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
4