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PÓLIZA, DEBER DE DEPÓSITO DE SUS MODELOS Y ANEXOS
Concepto 2010064257-001 20 de octubre de 2010.
Síntesis: Las aseguradoras deben depositar en esta Entidad los modelos de las pólizas con
sus anexos que ofrecen habitualmente al público con antelación a la fecha prevista para
iniciar su utilización, indicando expresamente que se envían para efectos del cumplimiento
del deber de depósito. El acto de depositar los modelos de las pólizas y demás documentos
en sí mismo no supone un pronunciamiento de está Superintendencia sobre la legalidad de
los mismos y se lleva exclusivamente para los efectos del artículo 1047 Código de
Comercio.
«(…) solicita información “sobre si la aseguradora (…) tiene debidamente autorizada y
registrada ante la Superintendencia Financiera el clausulado preforma D&O -1-99, para
el 24 de octubre de 2008, correspondiente a la póliza de Directores y Administradores, de
estar autorizada dicha preforma le solicito enviarnos copia de la misma a través del correo
electrónico.”
Sobre el particular, es procedente señalar que el artículo 184 numeral 1 inciso 2º del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone, frente al régimen de pólizas de las
entidades aseguradoras lo siguiente: “En concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 de
la Ley 389 de 1997, los modelos de las pólizas y sus anexos deberán enviarse a la
Superintendencia Bancaria para su correspondiente depósito, en las condiciones que
determine dicho organismo”.
En el mismo sentido, la Circular Básica Jurídica No. 007 de 1996 dispone en el título sexto,
capítulo segundo, numeral 1., Subnumeral 1.2., índice 1.2.3., subíndice 1.2.3.1., que las
aseguradoras deben depositar en esta Entidad los modelos de las pólizas con sus anexos que
ofrecen habitualmente al público con antelación a la fecha prevista para iniciar su
utilización, indicando expresamente que se envían para efectos del cumplimiento del deber
de depósito.
Así mismo, la Superintendencia lleva el depósito de los modelos de las pólizas y anexos
que se remiten en cumplimiento a dicho deber legal, los cuales, además de estar a
disposición del público en general en los términos del artículo 19 del Código Contencioso
Administrativo, obran para los efectos dispuestos en el artículo 1047 Código de Comercio.
La Superintendencia Financiera ordena de manera sistematizada las pólizas y anexos por
entidad y ramo y en orden cronológico. Se entiende que el modelo vigente es el último
depositado en orden cronológico.
Es de advertir que, el acto de depositar los modelos de las pólizas y demás documentos, en
sí mismo no supone un pronunciamiento de está Superintendencia sobre la legalidad de los
mismos y se lleva exclusivamente para los efectos del artículo 1047 Código de Comercio.
En atención a su solicitud, le informamos que el clausulado proforma D&O -1-99,
correspondiente a la póliza de Directores y Administradores no se encuentra depositado en
1
esta Superintendencia. Por lo anterior y de acuerdo a lo manifestado en su petición le
hacemos envío de la póliza de Directores y Administradores vigente que ofrece la
Aseguradora Solidaria de Colombia en 2 (dos) folios.
(…).»
2