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Transcript
Cc. Integrantes del Honorable
Ayuntamiento de Guadalajara
Presente.
La que suscribe MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS,
regidora del Grupo Edilicio de Movimiento Ciudadano, en uso de
las facultades que me confiere el artículo 41 fracción II de la Ley
del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, así como los artículos 76 primer párrafo fracción II, 78 y 79
del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la
consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente
iniciativa de ordenamiento, que tiene por objeto reformar el
artículo 7, numeral 1 del Reglamento que establece las bases
para la entrega de premios o reconocimientos en el municipio
de Guadalajara, de modo que la redacción utilizada refleje la
diversidad social y sea más inclusiva, ello de conformidad con la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La conformación de las instituciones públicas y de las
normatividades que las sustentan se generan en un contexto
determinado y con un marco cultural específico. No obstante,
dada la naturaleza dinámica e histórica de la sociedad y por lo
tanto
del
contexto
cultural
en
el
que
se
enmarca,
continuamente se presenta como necesario modificar la
estructura institucional y normativa, buscando que la función
pública por un lado incremente su nivel de eficiencia y por otro
refleje, en la medida de lo posible, las características y
demandas sociales imperantes.
1
En particular, las reformas en la reglamentación municipal en la
mayoría
de
ocasiones
tienen
por
objeto
eficientar
la
administración pública, sin embargo no hay que demeritar
aquellas reformas que tienen por objeto modificar la redacción
de
los
marcos
normativos,
siempre
y
cuando
estas
modificaciones tiendan entre otras cosas, a eliminar de los
reglamentos, palabras o términos que atenten contra los
derechos humanos de las personas. Por ello es necesario
tener especial cuidado en la utilización de palabras o
significantes que pudieran ya no reflejar la estructura social
presente o que su significado actual ha perdido vigencia y
validez, o incluso resulte excluyente y ofensivo.
Es el caso de la redacción del artículo 7, numeral 1 del
Reglamento que establece las bases para la entrega de
premios o reconocimientos en el municipio de Guadalajara. Se
presentan en esta redacción significantes que si bien en algún
momento pudieron reflejar las condiciones sociales, en el
contexto actual resultan caducos. Un ejemplo de ello es la
utilización del término “estirpe” en la frase “[…] o la redacción
de una obra literaria donde se resalten los rasgos espirituales
de nuestra estirpe”.
2. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española (DRAE) el significante Estirpe tiene como
significado “raíz y tronco de una familia o linaje” y la palabra
linaje a su vez implica ascendencia o descendencia de la
nobleza. Aunque pudiera resultar obvio y redundante, el término
o título nobleza fue utilizado regularmente en la Europa de la
Edad Media y las monarquías, de ahí que nos sea heredado a
través de la colonización española. El título de noble sugería
por sí mismo una estratificación social basada en las
2
circunstancias de nacimiento o en el “origen de la cuna”, de
modo que se era noble si se provenía de una de las grandes
familias monárquicas. Esta distinción excluyente entre los
nobles y los plebeyos o bien, entre privilegiados y no
privilegiados, buscaba mantener su status a través de lo que en
tiempos medievales se denominaba la “pureza” de su linaje.
Cuando analizamos documentos históricos que tienen como
referente el Medievo o estructuras políticas monárquicas no
resulta sorprendente la utilización de los significantes estirpe,
linaje o nobleza. No así cuando consultando un reglamento
municipal vigente en pleno siglo XXI dentro de un sistema
republicano, nos topamos con la palabra estirpe haciendo
alusión a la población que habita en ese municipio.
3. Es importante mencionar aquí que la Guadalajara presente, una
de las ciudades más importantes y más pobladas del país, es
pluricultural y está conformada poblacionalmente por una
diversidad de personas, oriundos y foráneos, que configuran,
reconfiguran y enriquecen continuamente el paisaje de la Perla
Tapatía.
Es decir, hablar en el reglamento citado de la
existencia de un conjunto denominado “nuestra estirpe” y
habiendo explicado la naturaleza excluyente y discriminatoria
de este término, podemos observar que la realidad de nuestra
ciudad y de todas las personas que la habitan no está reflejada
de la manera más puntual en el numeral del reglamento citado.
Pudiera parecer cosa menor la utilización de un significante por
otro en la redacción de cualquier documento, pero no es así
dado que el lenguaje refleja el estadio social en el que nos
3
encontramos;1 existe una gran distancia entre las condiciones
sociales del Medievo y las actuales, un ejemplo de ello es que
en esa época histórica no existía el reconocimiento de los
derechos humanos y mucho menos su universalidad, de ahí
que pudiera discriminarse sin mayor problema a los que no
estuvieran dentro de la estirpe.
Afortunadamente y gracias a las luchas de grupos sociales
históricamente vulnerados y a la comprensión en mayor medida
de la igualdad y la justicia social, es que se ha erradicado casi
en su totalidad el carácter excluyente de distinciones sociales
basadas en el denominado “origen de cuna” (estirpe, linaje o
nobleza). Y hoy por hoy, a todos los seres humanos nos
respalda la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y
a las y los mexicanos, la Constitución Política en su artículo
primero.
Además de la utilización de la palabra estirpe, consideramos
que la redacción de ese numeral específicamente es
rebuscada y que, si bien se entiende, podría ser mucho más
clara para el lector. En este sentido como el Premio Ciudad
Guadalajara tiene por objeto reconocer el fomento, promoción
y conservación de los más altos valores culturales, científicos y
sociales, es propicio buscara un significante que pudiera
aglutinar estos esfuerzos, es por ello, que utilizamos la palabra
patrimonio y además hacemos un desglose de las acciones
que pudieran incluirse en él.
Por lo anterior y buscando una mejor compresión de la
normatividad municipal y una mayor incorporación de las
características sociales actuales y de los principios de igualdad
1
Hernández Campoy, Juan Manuel y Almeida Manuel (2005), Metodología de la investigación
sociolingüística, Editorial Comares, Granada, pág. 20.
4
y no discriminación es que se propone reformar el artículo 7,
numeral 1 del reglamento citado.
Así de lo precedentemente considerado y con fundamento en
el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución
Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley de
Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, así como los artículos 76 primer párrafo fracción II, 78
y 79 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se
pone a consideración el siguiente:
ORDENAMIENTO MUNICIPAL
ÚNICO. Se reforma el artículo 7, numeral 1 del Reglamento que
establece las bases para la entrega de premios o reconocimientos
en el municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:
Artículo 7.
1. El Premio Ciudad de Guadalajara es una de las distinciones
que otorga el Municipio a las personas físicas o jurídicas que
se
distingan
en
alguna
actividad
que
promueva
la
conservación de nuestro patrimonio cultural, científico y
social y el desarrollo de acciones encaminadas al bienestar
de la sociedad, que incluyen:
a) La promoción de la ciencia y la tecnología;
b) El fomento de las artes y la diversidad de
expresiones culturales que fortalecen la identidad
comunitaria y el tejido social del municipio;
c) La realización de investigaciones que tiendan a
preservar los espacios públicos con valor histórico
y arquitectónico;
5
d) El impulso a la participación social y el trabajo
solidario entre los ciudadanos que habitan el
municipio.
Transitorios del ordenamiento:
PRIMERO. Publíquese este ordenamiento en la Gaceta Municipal
del H. Ayuntamiento de Guadalajara.
SEGUNDO. Este ordenamiento entrará en vigor al día siguiente
del de su publicación.
TERCERO. Quedan derogadas las disposiciones de orden
municipal que se opongan a lo establecido en el presente
ordenamiento.
CUARTO. Una vez publicado este ordenamiento, remítase
mediante oficio un tanto del mismo, con el texto íntegro del
dictamen, al Honorable Congreso del Estado, para los efectos
previstos en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Atentamente
Salón de Sesiones del Ayuntamiento de
Guadalajara, a 14 de marzo de 2014
“2014, Guadalajara es tradición e innovación”
REGIDORA MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS
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