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DECRETO
POR EL CUAL SE OTORGA BENEFICIO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL
ESTADO DE SONORA QUE POSEAN VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS
AL TRANSPORTE DE PERSONAS, EFECTOS Y MERCANCÍAS DE LAS LÍNEAS
DENOMINADAS CAMIONES, CON MOTOR DE GASOLINA GAS O DIESEL,
TRACTORES NO AGRÍCOLAS TIPO QUINTA RUEDA, OMNIBUSES, AUTOBUSES
INTEGRALES, MINIBUSES, MICROBUSES Y MIDIBUSES, PARA EFECTOS DEL
PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN AL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un beneficio fiscal consistente en la condonación de
las dos terceras partes de la cantidad a pagar que resulte por concepto de la
Contribución al Fortalecimiento Municipal a que hace referencia el Artículo 212-F
fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, vigente en el ejercicio fiscal de
2013, calculada conforme lo señala el propio Artículo, a los propietarios de vehículos
automotores destinados al transporte de personas, efectos y mercancías de las líneas
denominadas camiones, con motor de gasolina gas o diesel, tractores no agrícolas tipo
quinta rueda, omnibuses, autobuses integrales, minibuses, microbuses y midibuses, y la
inscripción del vehículo, que en su caso, se realice en el Registro Vehicular del Estado
de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las Unidades de 3.5 toneladas en adelante y para
autobuses de 15 o más pasajeros, se aplicará un 50% de descuento a la cantidad que
resulte a pagar, de acuerdo a lo señalado en el ARTÍCULO PRIMERO del presente
Decreto, siempre y cuando el pago se efectúe con fecha límite del 15 de marzo de
2013; para las unidades de modelo nuevo mencionadas en el presente artículo que se
registren en el año 2013, tendrán un plazo de hasta 15 días para hacer el pago,
contados a partir de la fecha de adquisición y obtener el beneficio del 50% de
descuento citado.
ARTÍCULO TERCERO.- Los beneficios fiscales señalados en el presente Decreto, se
aplicarán en los términos asentados durante todo el ejercicio fiscal de 2013.
ARTÍCULO CUARTO.- Los beneficios fiscales mencionados en el presente Decreto,
serán aplicables siempre y cuando el contribuyente no haya interpuesto un medio de
defensa en contra de la Contribución al Fortalecimiento Municipal.
En caso de que el contribuyente haya interpuesto algún medio de defensa en contra de
dicha Contribución y desee aplicar para sí este beneficio, deberá acreditar que ha
desistido de éste ante la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- Para gozar de estos beneficios, el sujeto u obligado al pago de la
Contribución al Fortalecimiento Municipal no deberá tener adeudo alguno, por ningún
concepto registrado en las oficinas de la Secretaría de Hacienda Estatal por ejercicios
anteriores al 2013.
ARTÍCULO SEXTO.- Los beneficios de referencia serán efectivos en caja, al momento
del pago de la Contribución al Fortalecimiento Municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los beneficios fiscales señalados en el presente Decreto, no
serán acumulables con otras reducciones establecidas en las demás disposiciones
fiscales, ni dará lugar a la compensación o devolución alguna.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de
2013.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Hermosillo,
Sonora, a los 07 días del mes de Febrero de 2013.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIC. GUILLERMO PADRÉS ELÍAS
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. ROBERTO ROMERO LÓPEZ
FECHA DE APROBACIÓN:
FECHA DE PUBLICACIÓN:
PUBLICACIÓN OFICIAL:
INICIO DE VIGENCIA:
2013/02/07
2013/02/07
11, SECCIÓN II, BOLETÍN OFICIAL
2013/02/08
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