Download Requisitos para ser Corresponsales

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REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS
PRIVADAS, BANCA PÚBLICA Y ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
POPULAR Y SOLIDARIO COMO CORRESPONSALES DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
(Resolución No. BCE-058-2015 de 24 de junio de 2015)
ARTÍCULO 2.- Requisitos.- Las entidades financieras privadas, banca pública y las
entidades del sector financiero popular y solidario, participantes del Sistema Nacional
de Pagos, para su calificación como corresponsal del Banco Central del Ecuador,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Copia certificada o notariada de: nombramiento del representante legal, acta de
posesión, delegación, poder u otro documento que acredite la calidad en la que
comparece.
b) Copias a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del
representante legal de la institución financiera.
c) Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; certificado emitido por el Secretario
de la institución financiera que confirme que el representante legal sigue en
funciones.
d) Registro de Directivas de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria
actualizado y vigente para las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
2.2 Cumplir con los siguientes mecanismos de control de riesgo de liquidez:
a) Cumplir con el indicador de Límite de Exposición al Riesgo para las operaciones
que realice en el Sistema Nacional de Pagos, de acuerdo a la normativa emitida
por el Banco Central del Ecuador;
b) Disponer del fondo de liquidez de acuerdo a las resoluciones que expida la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,
c) Presentar los mecanismos de mitigación de riesgo de liquidez utilizados para las
instituciones del sector de la economía popular y solidaria en el caso de no
disponer de fondo de liquidez.
Las instituciones financieras públicas y privadas y del sector financiero popular y
solidario del segmento 1 deberán cumplir con la solvencia y patrimonio técnico en
los términos del artículo 190 del Código Orgánico Monetario y Financiero y a las
resoluciones que expida al respecto la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.
Las instituciones financieras de la economía popular y solidaria de los otros
segmentos, la verificación de la solvencia y patrimonio técnico se realizará una vez
que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita las resoluciones
correspondientes, en base a la información publicada por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria."