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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 460 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el día 11 de enero del año 2008, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 35 que establece el Programa “Seguro en Mar”, con objeto de otorgar apoyo a las familias de los pescadores que pierdan la vida durante la labor de la actividad pesquera en el Estado, ya sea que pertenezcan a la flota rivereña o flota mayor y vivan o no en los municipios del litoral yucateco, a través de un Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero. SEGUNDO. Que el día 29 de enero del año 2008, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 57 por medio del cual se modifican los artículos 1, 5 fracciones I y III; 7 fracción I, y se adicionan tres párrafos al Artículo 5 del Programa “Seguro en el Mar”, con la finalidad de ampliarlo para que la familia de los pescadores extraviados durante el desempeño de sus labores marítimas gocen de los beneficios amparados por dicho Programa. TERCERO. Que la actividad pesquera mediante el método de buceo es considerada de alto riesgo, sin embargo, en el Estado de Yucatán, un gran número de pescadores utiliza dicho método para la obtención de recursos marinos como la langosta marina y el pepino de mar, debido a factores socioculturales y económicos. CUARTO. Con la finalidad de atender las diversas necesidades del sector pesquero en la Entidad, el Ejecutivo del Estado considera imperativo ampliar el Programa “Seguro en el Mar”, para que, de ser necesario, no sólo las familias de los pescadores por línea o que se extravíen reciban los beneficios amparados por este Programa, sino que también los beneficios del mismo sean extensivos a las personas que sufran alguna lesión por accidente por descompresión en el desarrollo de la actividad pesquera por buceo. QUINTO. Que dada la transcendencia de las medidas destinadas a brindar atención a las familias de los pescadores yucatecos a través del Programa “Seguro en Mar”, el Poder Ejecutivo del Estado considera pertinente ampliarlo y establecerlo de manera permanente. SEXTO. Que de esta manera, el Ejecutivo del Estado reitera su voluntad de cumplir a ese importante sector productivo, al establecer medidas permanentes destinadas a brindar atención a las familias que se encuentren en situación de alto grado de dificultad por el deceso, extravío o lesión de quien sostiene económicamente a la familia y responde así, con hechos, a una añeja demanda de los pescadores de Yucatán, quienes no obstante que desarrollan una importante actividad productiva, carecen de medios mínimos para apoyar a su familia cuando ésta resulta afectada por esas circunstancias. Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente: DECRETO QUE ESTABLECE DE MANERA PERMANENTE EL PROGRAMA “SEGURO EN EL MAR” Artículo 1. Se establece de manera permanente el Programa “Seguro en el Mar” con objeto de otorgar apoyo a las familias de los pescadores, ya sea que pertenezcan a la flota ribereña o flota mayor matriculada en el Estado y vivan o no en los Municipios de litoral yucateco, que: I. Pierdan la vida o existan indicios de muerte, durante el ejercicio de la actividad pesquera por línea y/o por buceo, o II. Sufran alguna lesión por accidente por descompresión durante el ejercicio de la actividad pesquera por buceo, certificada por autoridad competente. Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por: I. Actividad Pesquera: la acción de capturar y extraer peces u otras especies acuáticas de su medio natural, tales como crustáceos, moluscos y otros invertebrados a través de diferentes técnicas e instrumentos legalmente autorizados; II. Padrón: el Padrón de Pescadores Activos del Litoral Yucateco, a cargo de la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero, a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Yucatán; III. Pescador: la persona que se dedica a la actividad pesquera, sea por línea y/o por buceo, constituyendo ésta su fuente de ingreso y medio de subsistencia preponderante y que además deberá encontrarse inscrita en el Padrón; IV. Programa: el Programa “Seguro en el Mar”, y V. Secretaría: la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero. Artículo 3. Este Programa está dirigido a todos los pescadores del Estado de Yucatán, que cumplan con los requisitos y demás disposiciones contenidas en este Decreto. Artículo 4. Para efecto de alcanzar el objeto del Programa, la Secretaría constituirá el Fondo Revolvente de Apoyo a la Familia del Pescador, por el monto que determine el Titular del Ejecutivo del Estado. Artículo 5. Es necesario que el interesado se registre en el Padrón, para que su familia tenga acceso a este Programa. Artículo 6. Los beneficiarios de este Programa tendrán derecho a recibir los siguientes apoyos, con motivo de la muerte o indicios de muerte del asegurado: I. La cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100, moneda nacional) durante seis meses como seguro de vida, contados a partir de la fecha en que se acredite la muerte del asegurado o que existan indicios de muerte, siempre que ocurran durante el desarrollo de su actividad en el mar; II. La cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100, moneda nacional) por concepto de gastos funerarios, y III. Una despensa familiar durante seis meses contados a partir del fallecimiento del asegurado o que existan indicios de muerte del mismo. Para efecto de este Programa, se entenderá que existen indicios de muerte cuando transcurra el término de 15 días naturales contados a partir de la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, sin que aparezca el pescador asegurado. Cesará el otorgamiento de los beneficios señalados en las fracciones I y III, si apareciera el presunto asegurado; en este caso, el o los beneficiarios deberán enterar de tal situación a la Dirección de Pesca y Acuacultura de la Secretaría, en un tiempo no mayor a dos días hábiles. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de la aparición del asegurado y los beneficiarios no hayan enterado a la misma de tal circunstancia en el tiempo señalado, se cancelará en definitiva el otorgamiento de los apoyos del Programa. Artículo 7. Los beneficiarios de este Programa tendrán derecho a recibir los siguientes apoyos, con motivo de alguna lesión por accidente por descompresión del asegurado: I. La cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100, moneda nacional) durante tres meses como seguro por las lesiones ocasionadas por los accidentes por descompresión, contados a partir de la fecha en que se acrediten las mismas, siempre que ocurran durante el desarrollo de la actividad pesquera por buceo; II. Una despensa familiar durante tres meses contados a partir de la fecha en que se acredite la lesión, y III. La inscripción a programas de capacitación y certificación para buzos. Cesará el otorgamiento de los beneficios señalados en las fracciones I y II, si desapareciera la lesión; en este caso, el o los beneficiarios deberán enterar de tal situación a la Dirección de Pesca y Acuacultura de la Secretaría, en un tiempo no mayor a dos días hábiles. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de la desaparición de la lesión, y el asegurado o los beneficiarios no hayan enterado a la misma de tal circunstancia en el tiempo señalado, se cancelará en definitiva el otorgamiento de los apoyos del Programa. Artículo 8. Tienen derecho a recibir los apoyos que se otorguen mediante este Programa los beneficiarios que determine el asegurado en el Padrón, el cual contendrá al menos los siguientes datos del interesado: I. Nombre completo; II. Domicilio; III. Estado civil; IV. Edad; V. Nacionalidad; VI. Acreditar que se dedica a la actividad pesquera mediante la Libreta de Mar y/o Tarjetón de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y VII. Designar a su (s) Beneficiario (s). Artículo 9. Para obtener los apoyos de este Programa, los beneficiarios deberán presentar ante la Secretaría, en original y copia, los siguientes documentos: I. Con motivo de la muerte o indicios de muerte del asegurado: a) Acta de defunción del asegurado; o copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público, a que se refiere el artículo 6 de este Decreto; b) Acta de matrimonio, o de nacimiento, según sea el caso; c) Identificación oficial, (credencial para votar, licencia para conducir, credencial del INSEN, u otra con fotografía y reconocimiento oficial); d) Comprobante de inscripción del asegurado en el Padrón, en donde conste su carácter de beneficiario; e) Llenar el formato de solicitud proporcionado por la Secretaría, y f) En su caso, el documento que acredite la capacitación y certificación de buzo. II. Con motivo de alguna lesión por accidente por descompresión del asegurado: a) Los requisitos establecidos en los incisos b) a f) de la fracción anterior, y b) El certificado médico que acredite la lesión por accidente de descompresión del asegurado, expedido por autoridad competente. Artículo 10. Los pescadores, según sea el caso, deberán presentarse ante la Dirección de Pesca y Acuacultura de la Secretaría, para actualizar el Padrón, acreditando que se dedican a la captura por buceo. Para acreditar ser pescador dedicado a la captura por buceo, se requiere lo siguiente: I. Pesquería de Langosta Marina (Panulirus Argus): a) Documento donde conste que es miembro activo de una sociedad cooperativa de producción pesquera que cuente con concesión vigente de pesca comercial de langosta marina; b) Realizar la captura de langosta marina mediante el método de buceo, y c) Presentar constancia de productor pesquero debidamente acreditada por el representante legal de la sociedad cooperativa. II. Pesquería de Pepino de Mar (Holothuria Floridana): a) Documento donde conste que es miembro activo de una sociedad cooperativa de producción pesquera que cuente con permiso vigente de pesca de fomento o comercial de pepino de mar, y b) Presentar constancia de productor pesquero debidamente acreditada por el permisionario de la pesca de fomento o comercial de pepino de mar. Artículo 11. El ejercicio y la aplicación de los recursos económicos para la ejecución de este Programa estarán a cargo de la Secretaría. El control y fiscalización de los recursos destinados a este Programa estarán a cargo de la Contraloría Interna adscrita a la Secretaría. Artículo 12. La Secretaría deberá rendir un informe trimestral de la aplicación del Programa a la Oficina del Despacho del Gobernador del Estado, para la evaluación del mismo. Artículo 13. Los trámites que deban realizarse para acceder a los beneficios de índole económica que establece este Programa, se llevarán a cabo en la ventanilla que para tal fin determine la Secretaría. Las personas interesadas en inscribirse acudirán a estos módulos con la documentación considerada en los requisitos de inscripción y llenarán la solicitud correspondiente. Artículo 14. La Secretaría actualizará el Padrón anualmente, llevará el control de su archivo y remitirá una copia de éste al Despacho del Titular del Ejecutivo del Estado. Artículo 15. La Secretaria, implementará un programa de capacitación y certificación de buzos, por medio de talleres que proporcionarán los conocimientos necesarios para desarrollar las habilidades en el manejo adecuado del equipo, técnicas de buceo y de auto ayuda, a fin de desarrollar una actividad responsable y segura y de esta manera prevenir las lesiones por accidentes por descompresión. Artículo 16. La Secretaría determinará las localidades y municipios del Estado de Yucatán, donde se implementarán los talleres de capacitación y certificación de buzos. Artículo 17. El Titular de la Secretaria, podrá dictar todas las medidas necesarias para la correcta ejecución y desarrollo de este Programa. ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DECRETO QUE ESTABLECE DE MANERA PERMANENTE EL PROGRAMA “SEGURO EN EL MAR”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. Se abroga el Decreto Número 35 que establece el Programa “Seguro en el Mar”, publicado el día 11 de diciembre del año 2007 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. TERCERO. Se abroga el Decreto Número 57 por medio del cual se modifican los artículos 1, 5 fracciones I y III; 7 fracción I, y se adicionan tres párrafos al artículo 5 del Programa “Seguro en el Mar”, publicado el día 29 de enero del año 2008 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. ( RÚBRICA ) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) C. ALEJANDRO RAFAEL MENÉNDEZ BOJÓRQUEZ SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO