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Honorable Concejo Deliberante de Lezama
“2.016, Año del Bicentenario de la Independencia Argentina”
Lezama 24 de mayo de 2016
Señor Intendente Municipal
Agr. Arnaldo Harispe
SU DESPACHO
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de
comunicarle que en la Sesión Ordinaria del día 24 mayo de 2016, fue tratada y
sancionada la siguiente:
ORDENANZA Nº559
VISTO:
La grave crisis económica que afecta al país todo, y específicamente al
Partido de Lezama, y;
CONSIDERANDO:
Que el aumento en los precios de los materiales de construcción
resultan muy significativos
Que, toda la obra pública, resultante de políticas públicas nacionales de
infraestructura, se encuentran inactivas.Que, la construcción en el Partido de Lezama, de ser pujante hasta el
mes de diciembre, se ha visto casi paralizada por completo.Que el Programa PROCREAR a través del cual, cientos de vecinos
pudieron construir su casa, hoy se encuentra inactivo.-
Que, muchos trabajadores de la construcción se encuentran con
escaso, o directamente sin trabajo.Que albañiles, plomeros, gasistas, techistas, etc, han visto menguar sus
fuentes laborales y por ello, sus ingresos.Que todo esto provoca el círculo vicioso de la economía, donde el
comercio paga el triple por los servicios, la demanda (compra) ha mermado en un
60%, y para bajar costos el comerciante puede tomar como decisión, desprenderse de
uno o más empleados, generando así, desempleo local.
Que es obligación del Estado Municipal garantizar el empleo y diseñar
políticas públicas que mejoren la calidad de vida de los vecinos
Por ello, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria propone para su
aprobación el siguiente;
Por ello Honorable Concejo Deliberante de Lezama, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Consejo Vecinal Rural como ámbito participativo de
representación del sector rural del Partido de Lezama.
ARTICULO 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la determinación de los
sectores rurales en los que se delimitará el Partido a los fines de designar
representantes para integrar dicho Consejo. No podrán determinarse más de diez
sectores. Cada sector designará un representante al Consejo Vecinal Rural. En la
conformación de los sectores, el Departamento Ejecutivo deberá asegurar una
adecuada representación, pudiendo convocar a la Sociedad Rural u otras
organizaciones representativas de los distintos sectores rurales, al efecto de definir las
áreas de los sectores rurales.
ARTICULO 3°: Sus competencias reconocidas legalmente serán: derecho de iniciativa
y capacidad de propuestas en planes; proyectos y programas de interés local;
asesoramiento al Gobierno Municipal; colaboración en la gestión municipal;
organización, promoción y desarrollo de actividades de interés local y participación en
la evaluación de la gestión.
ARTICULO 4°: Integrarán el Concejo Vecinal Rural, un representante del
Departamento Ejecutivo, el responsable de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, un representante de cada bloque del HCD, un representante de la Sociedad
Rural. Se invitará a participar de las reuniones al responsable de las fuerzas de
seguridad Rural del Distrito, Inspectoría local,
ARTÍCULO 5°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y
efectos.
ARTÍCULO 6°: Deróguese la ordenanza nº6.-
ARTICULO 7º: De forma.-