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Girardota, junio 11 de 2015
Doctor
HERNANDO ANTONIO BUSTAMANTE TRIVIÑO
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO
Girardota.
E. S. D.
ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO A TUTELA SENTENCIA Nº.G.93 DE
2015-(T.72)
Señor Juez.
JENNY LORENA VILLAMIZAR CATAÑO, mayor de edad, domiciliada y
residenciada en Girardota, calle 5AA Nº.11-10 teléfono 2899818-321531840
identificada con la cédula de ciudadanía No 39.359.005, en calidad de
accionante dentro de la Acción de Tutela Radicada en ese despacho en Mayo
de 2015, Instaurada contra el doctor DIEGO HUMBERTO SIERRA RESTREPO
en su calidad de Jefe del Departamento de admisiones y Registros de la
Universidad de Antioquia, comedidamente manifiesto a su despacho que por
medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el
accionado, habida consideración de los siguientes hechos:
HECHOS
PRIMERO: Mediante Sentencia Nº.G.93 DE 2015-(T.72) de fecha 20 de mayo
de 2015, el Señor Juez Civil del Circuito de Girardota doctor HERNANDO
ANTONIO BUSTAMANTE TRIVIÑO, tutelo el derecho fundamental de petición
por mí invocado, ordenando a la Universidad de Antioquia representada por su
rector, el doctor MAURICIO ALVIAR RAMIREZ, QUE “en el término de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia,
deberá disponer a profesores expertos de la facultad de antropología de dicha
institución, con el fin de que determinen técnica y científicamente si la
accionante es afrodescendiente y en caso de que se concluya que
efectivamente la accionante pertenece a la raza afrocolombiana, deberá
disponer lo necesario para otorgar un PIN, y la consecuente inscripción, que le
permitan presentar el examen de admisión por la línea afro, para el periodo
académico 2015-2 y obtener los beneficios que han sido dispuestos para esta
comunidad”.
SEGUNDO: Después de que el Juzgado CIVIL DEL CIRCUITO fallo la Tutela,
el
señor
Diego
Humberto
Sierra
Restrepo
Jefe Departamento de Admisiones y Registro, me envió el 28 Mayo 2015
17:19:17 -0500 un Email, que transcribo de manera textual en los siguientes
términos:
“Por medio del presente nos permitimos informarle que la Universidad de
Antioquia luego de ser notificada del fallo proferido en la acción de tutela que
usted interpuso y el cual fue proferido por el juzgado civil de Girardota y el que
ordenó remitir al departamento de Antropología para el respectivo concepto,
estamos dando cumplimiento y en tal sentido hemos remitido su caso a dicho
departamento. De tal manera que una vez se obtenga el concepto se
procederá a notificarle debidamente.
Atentamente,Diego Humberto Sierra Restrepo
Jefe Departamento de Admisiones y [email protected]
2195112 – 2195136.
Marinela Zapata Villada. Abogada Unidad de Asesoría Jurídica
TERCERO: Queda claro Señor Juez, que desde el 28 de MAYO, cuando
La Universidad fue notifica del fallo en comento y tuvo conocimiento de
los términos perentorios impartidos por su despacho, para que en el
término de 48 horas siguientes a la notificación deberá disponer a
profesores expertos de la facultad de antropología de dicha institución,
“con el fin de que determinen técnica y científicamente si la accionante es
afrodescendiente….”, solo se ha remitido al departamento de
antropología dicho fallo, procedimiento con el cual se ha tergiversado el
sentido y espíritu del mismo, ya que asi considera totalmente acatado el
mismo, lo que se infiere de su comunicado: “remitir al departamento de
Antropología para el respectivo concepto, estamos dando cumplimiento y en tal
sentido hemos remitido su caso a dicho departamento”.
Esta apreciación dista totalmente de lo ordenado por su despacho, que es
“disponer a profesores expertos de la facultad de antropología”, decisión que
además, debe cumplir el Señor Rector como Jefe máximo del Ente Educativo.
Es asi señor Juez, que hasta la fecha de hoy, nada ha hecho la Universidad
para dar cumplimiento a dicho fallo, y lo actuado hasta hoy, dista mucho de los
resultados esperados, pues ninguno procedimiento se ha seguido y es también
el tiempo para los procesos de expedición del PIN, La inscripción y el examen,
así como el inicio del semestre, los términos que dan significado al fallo
proferido por su despacho.
MANIFIESTACION BAJO JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con el presente
escrito, manifiesto su Señoría, que no he presentado ninguna otra solicitud
respecto de los hechos y derechos expuestos en la presente solicitud ante otra
autoridad.
NOTIFICACIONES: JENNY LORENA VILLAMIZAR CATAÑO, en Girardota,
calle 5AA Nº.11-10 teléfono 2899818-321531840
Sírvase en consecuencia, honorable juez, admitir esta acción de incidente
de desacato.
Atentamente,
JENNY LORENA VILLAMIZAR CATAÑO
Cédula de ciudadanía No 39.359.005
Adjunto: Fallo de tutela.