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PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICA II Proyecto financiado con ayuda de la Unión Europea VI Reunión del Grupo de Trabajo 1 “Directores y Coordinadores Nacionales de Estadística” Río de Janeiro, Brasil, 8 al 10 de marzo de 2010 ACUERDOS DE DIRECTORIOS DE EMPRESAS DEL MERCOSUR ANEXO PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICA II Proyecto financiado con ayuda de la Unión Europea Fundamentación Los Directorios de Empresas revisten una importancia fundamental para elaborar las estadísticas necesarias a la hora de establecer indicadores de la evolución económica y social. La gestión de directorios con fines estadísticos no debe considerarse como una operación aislada, sino como parte de una estrategia coordinada, dirigida a la producción de información estadística. Esta acción estratégica apela cada vez más a distintas fuentes de información administrativa y a armonizar las variables de Directorio, lo que permite establecer estadísticas comparativas a nivel regional e internacional y, así dar respuesta a una creciente demanda de información estadística por parte de los agentes públicos, privados, organismos regionales e internacionales. El objetivo de elaborar estadísticas económicas y sociales coherentes y compatibles no podrá alcanzarse sin una cierta normalización de los registros. Para enfrentar este desafío, es necesario que los países miembros, adopten definiciones y descripciones comunes para las empresas y las demás unidades estadísticas. En este sentido un marco común es la herramienta imprescindible para organizar y coordinar la recogida, compilación, transmisión y evaluación de las estadísticas regionales relativas a la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados de las empresas de la región. Los directorios de empresas con fines estadísticos, constituyen también la fuente principal de información sobre la demografía de las empresas. Permiten el seguimiento de las empresas, su creación y cierre, así como las modificaciones estructurales de la economía, concentración o desconcentración resultantes de operaciones como fusiones, absorciones, disoluciones, escisiones o reestructuraciones de empresas. Elemento no menos importante para practicar un análisis de como afectan estos procesos de cambios los aspectos estructurales de la economía. La economía, se sitúa hoy ante un proceso creciente de globalización económica, lo cual representa un desafío para los institutos de estadísticas responsables de la producción de las diversas estadísticas oficiales. Los Directorios de Empresas constituyen una herramienta básica de gestión para mejorar diversas estadísticas, pues en la medida en que se incorpore información sobre grupos multinacionales de empresas se podrá mejorar la producción referida al comercio internacional de bienes y servicios, balanza de pagos, inversiones extranjeras directas, filiales extranjeras, investigación, desarrollo e innovación, y mercado laboral internacional. La mayoría de estas estadísticas son abarcativas del conjunto de la economía, lo que exige que los Directorios de Empresas incorporen información de todos los sectores de la misma. Art. 1 Objetivo General Instituir a nivel de MERCOSUR un marco común para la creación de Directorios de Empresas utilizados con fines estadísticos, y armonizar[1] las definiciones, las características, el ámbito de aplicación y los procedimientos de actualización. PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICA II Proyecto financiado con ayuda de la Unión Europea Art. 2 Objetivos Específicos Crear directorios de empresas[2] y de unidades locales[3] armonizados, que sirvan como herramienta de preparación y coordinación de encuestas. Armonizar las variables del directorio para la comparación de estadísticas económicas a nivel regional y de la Comunidad Europea. Conformar los Directorios de modo que permitan realizar un análisis estadístico de la población de empresas y construir unidades estadísticas de investigación. Art. 3 Variables de identificación 1. Numero de identificación interno. Las unidades empresas incluidas en los Directorios tendrán un número de identificación único. 2. Razón social. Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite normalmente identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal. 3. Nombre comercial (Condicional). Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. 4. Naturaleza jurídica (Condicional). Persona física; empresario individual que realiza directa o indirectamente una actividad empresarial. Sociedad jurídica; nace a consecuencia del contrato de sociedad, celebrado por dos o más personas. 5. Identificación tributaria(Condicional). Código de identificación tributaria que corresponde a cada sujeto pasivo del impuesto, en virtud de la legislación interna de cada país. 6. Identificación previsional (Condicional). Código de identificación previsional que corresponde a cada sujeto pasivo del impuesto a la seguridad social en virtud de la legislación interna de cada país. 7. Nombre de la fuente. Unidad administrativa que suministra los datos al Directorio, la misma debe identificar si es una fuente general o complementaria. 8. Fecha de la fuente. Especifica la fecha en que la unidad administrativa construye el dato y el período que comprende, mes, trimestre, semestre, año. (hace referencia a la fuente administrativa). Art. 4 Variables geográficas 1. Nombre de Departamento / Provincia / Municipio. Identificación territorial. 2. Código de Departamento/Provincia / Municipio. Código de referencia. “Facultativa” 3. Nombre de localidad (Condicional). Ubicación territorial. 4. Código de localidad (Condicional). Código de referencia. 5. Nombre de calle. Nombre completo de calle. 6. Número de puerta. Acceso a la empresa. 7. Número de Apto. / Dpto. Edificio. 8. Piso / altura. Ubicación dentro del edificio. 9. Teléfono. Teléfono empresa / Estudio contable/ Administración 10. Correo electrónico. Personal de contacto. PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICA II Proyecto financiado con ayuda de la Unión Europea 11. Código postal. Serie de números que identifican las oblaciones y sus municipios, provincias, departamentos, con el fin de facilitar la clasificación del correo. Art. 5 Variables económicas 1. Clase de actividad. Industria, Comercio, Servicio, Agropecuaria, otras. 2. Estado activa / inactiva. Variable que determina el estado de actividad de la empresa. 3. Fecha de inicio de actividad. Refiere al inicio del desarrollo de actividades económicas. 4. Actividad principal (CIIU. Rev. 4). Clasificación Industrial internacional Uniforme CIIU. Rev. 4. 5. Actividad principal(CAEM). Código de actividades económicas del MERCOSUR 6. Actividad Secundaria (CIIU. Rev. 4) (Facultativa). Clasificación Industrial internacional Uniforme CIIU. Rev. 4. 7. Actividad Secundaria(CAEM)(Facultativa). Clasificación Industrial internacional Uniforme CIIU. Rev. 4. 8. Personal ocupado asalariado. Número de personas asalariadas al 31/12 del año de referencia. 9. Remuneraciones / salarios (Condicional).. Monto de remuneraciones y/o salarios, en el período de referencia. 10. Tramo de venta. En moneda extranjera. Art. 6 Variables demográficas 1. Fecha de inicio de actividad (Facultativa). Inicio del desarrollo de actividades económicas. 2. Fecha de alta en Directorio (Facultativa). Fecha en que la empresa es dada de alta en el directorio. 3. Fecha de clausura (Facultativa). Fecha en que la empresa clausura sus actividades. 4. Fecha de baja en Directorio(Facultativa). Fecha en que la empresa es considerada baja en el Directorio. Art. 7 Variables de gestión 1. Origen de Actualización Esta variable comprende la actualización de datos mediante: •Operativos estadísticos •Verificación de datos de empresa (Web, Telefónico, etc.). •Fuentes administrativas. Incluye la fecha de referencia de la fuente. Art. 8 Variables unidades locales Se tomaran las variables que se estimen pertinentes a efectos de la construcción del directorio de locales PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICA II Proyecto financiado con ayuda de la Unión Europea Art. 9 Ámbito de aplicación 1. Salvo las restricciones previstas en el presente artículo, se registrarán: a) Todas las empresas residentes que ejerzan una actividad económica y contribuya al Producto Bruto Interno (PBI) y sus unidades locales. b) Las unidades jurídicas que constituyen dichas empresas. 2. No obstante, el requisito establecido en el apartado a) no se aplicará a los hogares si los bienes y servicios que producen se destinan al autoconsumo o están relacionados con el arrendamiento de bienes inmobiliarios propios. 3. Las unidades locales que no constituyen persona jurídica independiente (sucursales) y que dependen de empresas extranjeras serán tratadas como empresas, a efectos de los Directorios de Empresas. 4. El presente Acuerdo solo se aplicará a las unidades que ejerzan total o parcialmente una actividad económica. Se considera actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado. A efectos de los Directorios de Empresas, se considera además actividades económicas: los servicios de no mercado que contribuyan al PBI, así como la posesión directa o indirecta de unidades jurídicas activas. Las unidades jurídicas económicamente inactivas solo formarán parte de una empresa en combinación con unidades jurídicas económicamente activas. Art. 10 Normas de calidad e informes 1. Los países miembros del MERCOSUR adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los Directorios de Empresa. 2. El país que realice alguna modificación en la variables acordadas deberá comunicarlo al resto de los países miembros a fin de poder analizar y evaluar el cambio metodológico para su incorporación o no en el directorio de empresas del MERCOSUR. Art. 11 Calendario y periodicidad 1. Las altas y bajas de los registros se actualizarán, como mínimo, una vez al año. 2. La frecuencia de actualización dependerá del tipo de unidad, la variable considerada, la dimensión de la unidad y la fuente utilizada. 3. Las medidas relativas a las normas de actualización, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Acuerdo a fin de complementarlo, serán realizadas previo acuerdo entre los países miembros según procedimiento a establecer en su oportunidad. 4. Los países miembros elaborarán anualmente un informe que refleje la situación de los directorios a final de año a efectos de su análisis y posterior difusión. PROYECTO DE COOPERACION ESTADISTICA II Proyecto financiado con ayuda de la Unión Europea Recomendaciones: • Se propone la conformación de un grupo de trabajo que pueda llevar a cabo la implementación del presente acuerdo según las siguientes especificaciones: •Elaboración de un manual para la generación del directorio de empresas del MERCOSUR, •Elaboración de un cronograma de trabajo que incluya las fechas de implementación de las variables mínimas acordadas y su actualización, •Diseño del esquema de difusión del directorio. •Forma y periodicidad de difusión del directorio de empresas del MERCOSUR. •Distribución de responsabilidades entre los países miembros de la actualización y difusión del directorio. • Para la realización de las actividades mencionadas y sostenibilidad de los objetivos trazados se sugiere que el grupo de trabajo se reúna dos veces al año.
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