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Especificaciones para la Evaluación profesional de la documentación
de Notificación o Registro de Productos Químicos Peligrosos
FORMULARIO
1. CASILLA 25. NOMBRE COMÚN O GENÉRICO.
Se designará, en una o dos palabras, un nombre, de tal forma que pueda ser integrado
a una función básica para la que va ser utilizado el producto con el fin de que pueda ser
reconocido dentro de un grupo de uso. Puede ser que la casilla 25 coincida en parte
con las casillas 24 y 26.
Ejemplos:
1. Nombre comercial: Axoret pintura en aceite. Nombre común o genérico: Pintura
Uso: pintar canoas de PVC.
2. Nombre comercial: Motor Oil 20-30W. Nombre común o genérico: aceite
lubricante. Uso: lubricación de motor de tres tiempos.
3. Nombre Comercial: Colorante Azoico 3946. Nombre Común: Colorante. Uso:
Teñido de telas sintéticas.
4. Nombre Comercial: Hidróxido de Sodio. Nombre común: Regulador de pH, Uso:
Regular el pH en el proceso de fabricación de llantas.
5. Nombre comercial: Hidróxido de sodio. Nombre común o genérico: Hidróxido de
sodio. Uso: Fabricación de desatoradores de tuberías.
6. Nombre Comercial: Acetona.
Nombre común o genérico: Disolvente. Uso:
materia prima para la venta al por mayor.
2. CASILLA 26 USO QUE SE LE VA A DAR AL PRODUCTO:
Se debe especificar el uso que se le va a dar a la sustancia o producto que se notifica
o registra, el mismo debe ser compatible con la normativa. Puede indicarse más de un
uso, siempre y cuando la composición de la sustancia o producto le brinde las
propiedades para esos usos. El registrante debe tener presente que no puede usar ni
comercializar el producto para un uso diferente al que se ha indicado en la solicitud.
Deberá verificarse:
1. El uso no está regulado por otra normativa.
2. La composición, tanto ingredientes como porcentajes indicados, es acorde con el
uso indicado.
3. El nombre común o genérico es acorde al uso.
4. El uso es
claro, de forma tal que describe a cabalidad su función,
especificaciones y limitaciones.
3. CASILLA 29 CLASIFICACIÓN DE RIESGO:
CRITERIOS GENERALES
1. En esta casilla se especificará el riesgo primario, y si aplica, el secundario, de la
sustancia o producto de acuerdo a la clasificación de riesgo establecida en el Anexo
1 del decreto Ejecutivo Nº 28113-S.
2. En caso de duda o diferencias de criterio en cuanto a la clasificación de un producto
peligroso, se puede recurrir al documento Recomendaciones Relativas para el
Transporte de Mercancías Peligrosas. Adicionalmente pueden consultarse otros
documentos técnicos como el Sistema Globalmente Armonizado (SGA).
3. Se considera la Clase 9 como riesgo primario cuando sea la única clasificación que
se puede otorgar y como riesgo secundario, si no existe otra clasificación.
4. Cuando se declaren en la Hoja de Seguridad datos experimentales, para la
sustancia o mezcla completa, la clasificación se basará siempre en esos datos.
5. Para cada clasificación se debe evaluar la MSDS y se considerarán las siguientes
aplicaciones.
A. Para productos con número de CAS se verificará la clasificación en el
documento: Recomendaciones Relativas para el Transporte de Mercancías
Peligrosas, Reglamentación Modelo, Volumen 1, Capítulo 3.2, última edición
actualizada (ver link al final del documento). Si no está en la lista se procederá a
realizar búsqueda en Internet en sitios web reconocidos como los que se
describen al final de este documento.
B. Para productos sin número de CAS, se verificará la clasificación aplicando los
criterios establecidos en el Decreto Nº 28113-S, Anexo 1, tomando en cuenta
también, los criterios acá indicados.
CRITERIOS ESPECIFICOS
a. Explosivos: Solamente se clasificarán en la Clase 1, en la subclase que
corresponda; excepto los peróxidos orgánicos que experimenten una
descomposición explosiva, detone, deflagre, experimente explosión térmica, arda
rápidamente
b. Gases:

Para gases o mezclas de gases que presenten riegos relacionados con más
de una división, el orden de preponderancia es el siguiente:
Prevalece 2.3, luego 2.1 y finalmente 2.2.

Si un gas clasifica en la subclase 2.2, no se clasificará en la clase 6.

Los gases oxidantes clasificarán en la clase 2.2 como riesgo primario y en la
clase 5.1 como riesgo secundario.

Si en la MSDS no se declara la toxicidad de la mezcla y ella contiene una o
más sustancias con una CL50 menor a la indicada en la Clase 6, inciso 1, se
determinará la toxicidad de la mezcla.
Calculo de la CL50 de acuerdo a:
n
CL50 mezcla = 1 / Σ fi / Ti
i=1
fi = fracción molar de la i-ésima sustancia componente de la mezcla.
Ti = indice de toxicidad de la i-ésima sustancia componente de la mezcla (Ti ha
de ser igual al valor, si se conoce, de la CL50).

Los gases que respondan a estos criterios en razón de su corrosividad, han
de clasificarse como gases tóxicos, con riesgo secundario de corrosividad.

Se atribuye riesgo secundario de corrosividad a la mezcla de gases, si se
sabe que produce efectos destructivos en piel, ojos o mucosas.
Nota: En el formulario de Anexo 2, en la subclase de riesgo se consignó
erróneamente, en la 2.3 “Tóxicos y corrosivos”, debe leerse “Tóxico”
c. Sustancias comburentes:

La combustión de una sustancia sólida está determinada por la capacidad
de aumentar la velocidad o intensidad de combustión de una sustancia
combustible con la que forma una mezcla homogénea, y para una sustancia
líquida esta determinada por la capacidad de aumentar la velocidad de
combustión de una sustancia combustible o la propiedad de provocar la
inflamación espontánea de una sustancia combustible con la cual esté
mezclado de manera homogénea.

Las sustancias comburentes no se clasificarán como riesgo secundario 6 a
excepción que la CL50 o DL50 sea menor de lo especificado en la Clase 6,
inciso 1, o si la sustancia o producto se sospecha ser carcinógeno,
mutagénico o teratogénico a humanos o animales.

Las sustancias o productos comburentes que tengan propiedades corrosivas
se clasificarán en la Clase 2.2 si es un gas y 5.1 si es un sólido o líquido con
riesgo secundario de corrosividad (Clase 8)
d. Peróxidos Orgánicos:

Los peróxidos orgánicos que experimenten una descomposición explosiva,
detone, deflagre, experimente explosión térmica, arda rápidamente, se
considera como riesgo secundario la clase 1.

Los peróxidos orgánicos pueden producir lesiones en los ojos, por lo que, no
se considerará como riesgo secundario la clase 8.
e. Sustancias Tóxicas.

Los términos peligro/peligroso, dañino, nocivo, son ambiguos y no son sinónimos
de una clasificación de la Clase 6, la MSDS debe indicar concretamente porque
el producto es peligroso, dañino o nocivo, no se puede asumir un riesgo
especifico sin conocer el detalle. Si la MSDS no es específica en este punto, se
debe solicitar la información necesaria para poder tomar una decisión con
respecto al riesgo del producto.

En la clase 6 únicamente clasifican aquellos que se conoce que es tan tóxico
para los humanos, que puede poner en peligro su salud al ser manejado o que
concuerden con cualquiera de los 4 ítemes anotados en el Anexo 1 del decreto
citado, a saber:
(1) Se supone que es tóxico para humanos porque cae en cualquiera de las
siguientes categorías cuando se le realizan pruebas en el laboratorio de animales
(siempre que sea posible, debe usarse datos de pruebas en animales, reportados
en la literatura química):
Toxicidad oral. Un material con una DL50 para toxicidad oral aguda no mayor de
500 mg/kg o un sólido con una DL50 para toxicidad oral aguda no mayor de 200
mg/kg.
Toxicidad dérmica. Un material con una DL50 para toxicidad dérmica aguda no
mayor de 1000 mg/kg.
Toxicidad por inhalación. Polvo o neblina con un CL50 para toxicidad aguda por
inhalación no mayor de 10 mg/L; o
(2) Un material con una concentración de vapor saturado en aire a 20°C (68°F) de
más de un quinto del CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores y con
un CL50 para toxicidad aguda por inhalación de vapores no mayor de 5000
mL/m3; o
(3) Un material irritante, que cual cause gran irritación, especialmente en espacios
confinados.
(4) Un material del que se tengan estudios científicos que señalen una sospecha
de ser carcinógeno, teratogénico o mutagénico en humanos o animales.

Si como riesgo, ya sea por ingestión, contacto dérmico o inhalación, se indica la
palabra “mortal”, este producto clasificará en la clase 6. Deberá especificar los
síntomas respectivos, tiempo en que se puede tener atención y si el proceso de
mortalidad puede evitarse con una atención médica específica y oportuna.

Si en la MSDS no se declara la toxicidad de la mezcla y la misma contiene una o
más sustancias con una CL50 menor a la indicada en la Clase 6, inciso 1, se
determinará la toxicidad de la mezcla de acuerdo a:
100
ETA mezcla
=
Σ
n
Ci___
ETAi
Ci
= Concentración del componente i.
N
= Número de componentes, variando i de 1 a n.
ETAi = Toxicidad aguada del componente i.
ETA = Toxicidad aguda de la mezcla.

Los productos que tengan alguna propiedad anestésica por vía respiratoria se
clasificarán en la Clase 6.
f. Corrosivos
 Serán clasificados como corrosivos cuando se especifique que el producto
provoca corrosión cutánea o lesiones oculares graves o sea corrosivo a los metales.
a. Por corrosión cutánea se entiende la formación de una lesión irreversible
de la piel, tal como necrosis visible a través de la epidermis hasta la dermis.
b. Lesiones oculares graves se entiende lesiones de los tejidos oculares o
degradación severa de la vista.
c. Corrosión a metales: Reacción química que pueda dañar o destruir los
metales.
 Un producto se considerará corrosivo, si tiene un pH inferior o igual a 2 o superior
o igual a 11,5. Si la reserva alcalina/ácida es tal que sugiere que la sustancia o
preparado puede no provocar lesiones oculares graves a pesar del valor bajo o alto
del pH, se deberá considerar e investigar.
g. Misceláneos.
Serán de riesgo misceláneo las sustancias o productos que:
a. Tengan alguna propiedad anestésica por alguna vía distinta a la respiratoria.
b. Se clasifiquen como irritantes moderados o leves.
 Un producto que solamente cause irritación de leve a moderada, y no
clasifique en otra clase de riesgo, se incluirá en la Clase 9.
c. Sean inestables a la temperatura y presión normal.
d. Polimericen y que el polímero sea peligroso.
e. Ecotóxicos.
Clasificación de las sustancias o productos ecotóxicos:
El siguiente cuadro muestra los valores de toxicidad aguda para diferentes organismos que no
se espera sean de riesgo con un uso adecuado de la sustancia o producto.
Aves, aguda DL50
100 -
Aves, 5 días CL50 dieta
500 - 1000 mg/kg alimento
Animales silvestres, DL50 rata
100 - 500 mg/kg peso corporal
Peces, CL50 agudo (96 h)
500 mg/kg peso corporal
5 - 10
mg/l agua
5 - 10
mg/l agua
Invertebrados acuáticos
Daphnia EC50 (48 h)
Algas EC50 (48 h)
5 - 10
mg/l agua
f. Sensibilizantes respiratorios o cutáneos.
 Un sensibilizante respiratorio es una sustancia cuya inhalación induce
hipersensibilidad en las vías respiratorias1.
 Un sensibilizante cutáneo es una sustancia que induce una respuesta alérgica
por contacto con la piel1.
g. Que presenten peligro por aspiración.

Por “aspiración” se entiende la entrada de una sustancia o producto
químico líquido o sólido directamente por la boca o la nariz, o
indirectamente por regurgitación, en la tráquea o en las vías respiratorias
inferiores.

La
aspiración puede entrañar graves efectos agudos tales como
neumonía química, lesiones pulmonares más o menos importantes e
incluso la muerte después de la aspiración.

El estudio de la documentación médica sobre la aspiración de sustancias
químicas muestra que ciertos hidrocarburos (destilados del petróleo) y
ciertos hidrocarburos clorados presentan un peligro de aspiración para el
ser humano. El peligro por aspiración de alcoholes primarios y cetonas,
sólo se ha manifestado en los estudios realizados con animales.
i. Otro riesgo no contemplado en ninguna de las Clases de la 1 a la 8.
4. CASILLA 30: CATEGORÍA A LA QUE PERTENECE
A. Casilla 30.1. Sustancia o productos con número de CAS
a. Corroborar en internet (abajo se indican ciertos links que pueden ser
consultados) que el nombre del sustancia o producto y sus sinónimos,
coincidan con el número de CAS indicado, de lo contrario, no podrá ser
tramitada la solicitud.
b. En este apartado podrán declararse sustancias puras en solución acuosa.
c. Si la sustancia es pura: Corroborar que el porcentaje indicado sea coincidente
a la sustancia pura.
d. No podrán indicarse rangos.
Deberá consultarse otras normativas relacionadas que pueden ser aplicables a la
sustancia o producto que se notifica o registra. Ver link abajo
HOJA DE SEGURIDAD (MSDS)
Generalidades
 No es necesario que la Hoja de Seguridad, siga el mismo formato establecido en el
Anexo 3 del reglamento, pero sí, que contenga la información que se solicita como
mínima en cada sección.
 En caso de productos importados cuya Hoja de Seguridad se encuentre en un
idioma diferente al español se debe llenar la ficha técnica adjunta a este Anexo y
presentar junto con el documento original
 La presentación de formulario Anexo 3, es obligatoria para productos cuya Hoja de
Seguridad esté en idioma diferente al español.
 Para la evaluación de la Hoja de Seguridad debe aplicarse criterio técnico y realizar
una evaluación de acuerdo a la naturaleza de la sustancia o producto. Como ayuda se
pueden consultar páginas en Internet de los link mencionados al final de este
documento.
 Si un producto contiene una o más sustancias con un riesgo agudo o crónico, debe
evaluarse, si el producto puede presentar ese riesgo; dependiendo de la concentración
de la sustancia en el producto final.
 Debe evaluarse si alguna de las sustancias puede producir sinergismo en el
producto final, y de qué forma puede afectar en los riesgos para la salud, inflamabilidad,
toxicidad, ecotoxicidad.
 Se aceptan las abreviaciones ND (no disponible o no determinado) y NA (no aplica)
en aquellos casos en que la ausencia de información sea comprobable. Ningún espacio
puede aparecer en blanco.

Los apartados de Información Regulatoria y Otra Información son opcionales.
Especificaciones
A. Composición e información del componente Peligroso.


Se listan los componentes del producto, aún cuando se encuentren declarados
como propiedad intelectual, que estén clasificados como peligrosos o que
produzcan sinergismo
Se debe revisar en bases de datos en Internet si son coincidentes los números de
CAS con la sustancia declarada.



Si se declara un rango en la composición, verificar que el mismo no sea mayor de
20%. No se puede declarar un rango que incluya al “cero”..
Será obligatoria la declaración de todo componente peligroso cuando se
encuentre en concentraciones superiores al 1%, a excepción de los componentes
considerados internacionalmente como cancerígenos, mutagénicos o
teratogénicos, de acuerdo a lo establecido por la ACGIH, ATSDR, EPA, HMIS,
IARC, NIOSH, NTP, OHMS, OMS, OSHA y TSCA, los que se deberán declarar
cuando estén presentes en concentraciones mayores al 0,1%.
Cuando se utilizan rangos de concentraciones para los componentes de la
mezcla, los efectos peligrosos para la salud y el medio ambiente que se indiquen
deberán ser deducidos tomando en consideración la concentración más alta de
cada componente, siempre y cuando no se conozcan los efectos de la mezcla en
su conjunto
B. Identificación de riesgos y efectos por exposición.


Debe realizarse estudio, apoyado en criterio técnico y en bases de datos de
entidades reconocidas, como las citadas al final del documento, en especial la del
lChemical Abstracts Service, para determinar si los riesgos declarados son
acordes a la composición de la sustancia o producto y sus porcentajes. Si una
sustancia se declara en un rango de composición, se tomará el valor mayor para
tal consideración.
Si no hay estudios para determinar si el producto es mutagénico, carcinógeno,
teratogénico, o que afecte al sistema reproductor o bien posea efectos
neurotóxicos, deberá de investigarse en Internet (de acuerdo a lo establecido por
la ACGIH, ATSDR, EPA, HMIS, IARC, NIOSH, NTP, OHMS, OMS, OSHA y
TSCA).
Si alguno de los componentes declarados, teniendo en cuenta su
concentración, tiene una de estas propiedades, y de acuerdo al estado de
segregación del producto, ingerirse si el producto a registrar puede mantener
alguna de esas propiedades. Si ninguno de los componentes presenta alguna de
las características, se especificará que no hay estudios para el producto.
Carcinógeno: sustancia o producto que induce cáncer o aumenta su incidencia.
Mutagénico: sustancia o producto que aumenta la frecuencia de mutación en los
tejidos celulares, en los organismos o en ambos.
Teratógeno: sustancia o producto capaz de producir una anomalía congénita o de
incrementar la incidencia de una anomalía en el embrión tras la exposición de la madre
a ellos.
Neurotóxico: sustancia o producto capaz de alterar el funcionamiento del sistema
nervioso central o periférico, alejando al individuo de su estado homeostático y
poniendo en riesgo su vida. Las alteraciones pueden ser a nivel fisiológico, morfológico
o manifestarse en cambios de comportamiento.
Órgano Blanco: órganos que son objeto y es afectado por la acción de una sustancia
determinada.

Los datos que figuran en esa sección deben aplicarse a el producto en la forma en
la que se utiliza. Los datos toxicológicos deben describir la mezcla.

Indicaciones generales como “Tóxico” sin datos de apoyo o “Seguro si se usa
bien” no son aceptables, ya que pueden inducir a error y no describen los efectos
sobre la salud. Cuando no se disponga de información sobre esos efectos, deberá
indicarse esto claramente. Los efectos sobre la salud deben describirse con
precisión y hacerse las distinciones pertinentes. Por ejemplo, habría que distinguir
la dermatitis de contacto alérgico de la dermatitis de contacto irritante.

Los componentes pueden interactuar entre sí en el organismo generando
diferentes tasas de absorción, metabolismo y excreción. En consecuencia, las
acciones tóxicas pueden verse alteradas y la toxicidad global de la mezcla puede
ser diferente de la de sus componentes.

Será necesario considerar si la concentración de cada ingrediente es suficiente
para contribuir a los efectos globales de la mezcla sobre la salud. La información
sobre los efectos tóxicos deberá referirse a cada componente, excepto:
a) Si la información está duplicada, no será necesario facilitarla más de una vez.
Por ejemplo, si dos componentes provocan vómitos y diarrea, no será necesario
indicarlo cada vez. Globalmente, se dirá de la mezcla causa vómitos y diarrea;
b) Si es improbable que esos efectos se produzcan a las concentraciones
presentes. Por ejemplo, cuando un irritante débil se diluye en una disolución no
irritante, llega un momento en que es poco probable que la mezcla provoque
irritación;
c) Cuando predecir las interacciones entre componentes sea extremadamente
difícil. Cuando no se disponga de información sobre el particular no deben
hacerse hipótesis y en su lugar habría que indicar por separado los efectos de
cada componente sobre la salud.

Deben describirse los posibles efectos adversos sobre la salud y los síntomas
asociados a la exposición de la sustancia o producto y sus componentes o a
subproductos conocidos. Se debe dar información sobre los síntomas
relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas de la
sustancia o producto tras una exposición relacionada con los usos previstos. Se
deben describir los primeros síntomas en las exposiciones más débiles hasta las
consecuencias de las exposiciones severas; por ejemplo, “Pueden producirse
cefaleas, y vértigo con resultado de desmayo o pérdida de conciencia; grandes
dosis pueden producir estado de coma y la muerte”.

Se debe proporcionar información sobre si cabe esperar efectos retardados o
inmediatos tras una exposición a corto o largo plazo. Cuando no se disponga de
datos sobre personas, deben resumirse los datos sobre animales e identificar
claramente las especies
C. Primeros Auxilios

En esta sección se deben corroborar que se describen los primeros auxilios que
una persona no formada puede dispensar sin utilizar equipo especializado y sin
disponer de una amplia selección de medicamentos. Si se necesita atención
médica, habrá que indicarlo en las instrucciones y precisar en qué medida es
urgente.

Se dará información sobre los efectos inmediatos, por vía de exposición, e indicar
el tratamiento inmediato, así como los posibles efectos retardados y la vigilancia
médica específica que se requiere.

Se deberá de detallar las instrucciones a seguir en caso de que la exposición
accidental requiera de tratamiento inmediato.

La especificación de los primeros auxilios debe ser acorde al riesgo de la
sustancia o producto.
D. Medidas contra el fuego.
 Si en esta sección no se detalla el punto de inflamación, y el producto contiene
sustancias en concentraciones tales que puede ingerirse que puede que ser
inflamable se deberá de reportar el punto de inflamación.
 El parámetro del punto de inflamación, debe indicar si se realizó en vaso abierto o
vaso cerrado.

Agentes extintores: Se debe proporcionar información sobre el tipo apropiado de
medios de extinción o de lucha contra incendios. Además, debe indicarse, si no
conviene usar extintores en determinadas situaciones en que intervienen la
sustancia o la mezcla.

Equipo de protección personal para combatir el fuego: Se debe de dar
consejos sobre el equipo de protección apropiado para el personal de lucha contra
incendios. Por ejemplo, botas, monos, guantes, equipos de protección para ojos y
cara y aparatos respiratorios.
E. Medidas en Caso de Derrame o Fuga

Se deben de indicar, las medidas que se deben tomar para prevenir o reducir al
máximo los efectos adversos sobre las personas, los bienes y el medio ambiente,
incluyendo los procedimientos de notificación de emergencia a los cuerpos de
primera respuesta y a las autoridades nacionales. Se considerarán por separado
las medidas de intervención en función del volumen del fuga o derrame (grande o
pequeño) cuando éste influya de manera apreciable en la magnitud del peligro
que se presente.

Se deben dar consejos para:
a)
utilizar un equipo de protección adecuado para impedir cualquier
contaminación de la piel, los ojos y la ropa;
b) eliminar las fuentes de combustión y proporcionar una ventilación suficiente; y
c) procedimientos en caso de emergencia tales como la evacuación de la zona de
riesgo o la conveniencia de consultar a un experto.
d) cualesquiera precauciones destinadas a proteger el medio ambiente en caso
de que se produzcan fugas o derrames accidentales de el producto como, por
ejemplo, “mantener alejado de desagües, aguas superficiales y subterráneas”.
e) métodos y materiales para la contención y limpieza de fuga o derrames
f) sobre como contener y limpiar una fuga o derrame.
Entre las técnicas apropiadas pueden figurar las siguientes: muro o dique de
contención, cierre de los conductos de desagüe; e instalación de un
revestimiento en diques y conductos
Entre los procedimientos apropiados de limpieza pueden figurar: técnicas de
neutralización; técnicas de descontaminación; utilización de materiales
absorbentes; técnicas de limpieza; limpieza por aspiración; y utilización del
equipo necesario para la contención o la limpieza (incluidos en su caso
herramientas y equipo que no produzcan chispas).

Consejos sobre técnicas de contención o limpieza inapropiadas.
F. Manipulación y Almacenamiento
En esta sección se verificará que se den indicaciones sobre prácticas seguras de
manipulación que reduzcan al mínimo los peligros potenciales que presente el producto
para las personas, los bienes y el medio ambiente. Hacer hincapié en las precauciones
que se deben tomar en función del uso previsto y de las propiedades físico-químicas y
toxicológicas de el producto
Se deben dar consejos para:
a) permitir la manipulación segura de el producto, incluyendo el equipo de protección
personal y colectivo necesario;
b) impedir la manipulación de sustancias o mezclas incompatibles; y
c) minimizar las fugas o derrames de el producto en el medio ambiente.
Deberá indicarse consejos sobre higiene en general. Por ejemplo:
a) “prohibido comer, beber o fumar en las zonas de trabajo”;
b) “lavarse las manos después de usar los productos”; y
c) “quitarse la ropa y el equipo protector contaminados antes de entrar en los
comedores”.
Para las condiciones de almacenamiento, se deberá asegurar que los consejos se
adecuan a las propiedades físicas y químicas. Si procede, se darán consejos acerca de
los requisitos de almacenamiento específicos y, en particular, sobre:
a) Cómo evitar:
i) atmósferas explosivas;
ii) condiciones corrosivas;
iii) peligros relacionados con la inflamabilidad;
iv) almacenamiento de sustancias o mezclas incompatibles;
v) condiciones de evaporación; y
vi) fuentes potenciales de inflamación (incluido el material eléctrico, cargas
electrostáticas, fuentes de calor e ignición o fricción).
b) Cómo controlar los efectos de:
i) las condiciones climáticas;
ii) la presión ambiental;
iii) la temperatura;
iv) la luz solar;
v) la humedad;
vi) las vibraciones;
c) Cómo mantener la integridad de el producto mediante el empleo de:
i) estabilizadores; y
ii) antioxidantes;
d) Otros consejos sobre:
i) prescripciones en materia de ventilación;
ii) diseño específico de locales y bodegas de almacenamiento;
iii) limitación de las cantidades que pueden almacenarse (cuando proceda);
iv) compatibilidad con el embalaje/envase.
G. Controles a la exposición y Equipo de Protección Personal
Provee información de prácticas y equipo de protección útiles para minimizar la
exposición del trabajador.

Protección de las vías respiratorias – debe especificar los tipos apropiados de
protección respiratoria en función de los peligros y posibilidades de exposición,
incluyendo los equipos respiratorios con filtro de aire y sus elementos (cartucho o
filtro).

Protección de los ojos/la cara – debe especificar el tipo de protección de los ojos y/o
la cara requerido, en función de los peligros que presente el producto y de las
posibilidades de contacto.

Protección de la piel – debe especificar el equipo protector que hay que llevar (por
ejemplo, tipo de guantes, botas, mono o combinación) en función de los peligros que
presente el producto y de las posibilidades de contacto.
Pueden existir prescripciones especiales para guantes u otra indumentaria
protectora para impedir la exposición de la piel, los ojos o los pulmones. Cuando
proceda, ese tipo de EPP debe indicarse claramente. Por ejemplo, “guantes de
PVC” o “guantes de caucho nitrilo”, precisando el espesor y el tiempo de protección
que ofrece el material del que están fabricados los guantes. Para los aparatos de
respiración pueden existir requisitos especiales.

Cuando se disponga de parámetros de control, enumérense los límites de
exposición ocupacional (límites en el aire del lugar de trabajo o valores límite
biológicos) con anotaciones para cada sustancia y para cada uno de los
componentes de la mezcla. Si se forman contaminantes del aire al usar del modo
previsto el producto, habría que indicar también los límites de exposición
ocupacional. Asimismo, señálese la fuente de los valores límite.

Cuando existan, se incluirán los siguientes datos de control a la exposición
determinados por la OSHA o la AGCIH de los EEUU: TLV, PEL, STEL, TWA, u otros
límites de agencias reconocidas internacionalmente (ej. OMS, OIT), u organismos
nacionales del país de origen de la sustancia o producto.
La descripción de las medidas apropiadas de control de la exposición debe guardar
relación con los modos previstos de utilización de el producto. Habría que
proporcionar información suficiente para permitir una buena evaluación de los
riesgos. Indíquense cuando sean necesarios los controles técnicos especiales y
especifíquese de qué tipo.
H. Propiedades Físicas y Químicas
Determinar si se identifican claramente las propiedades y se especifican las unidades
de medida apropiadas y las condiciones de referencia cuando proceda. Cuando
convenga para interpretar el valor numérico, también debe señalarse el método de
determinación.
I. Estabilidad y Reactividad
1. Estabilidad química: Corroborar que se indique si el producto es estable o
inestable en las condiciones ambientales normales de presión y temperatura y
las previstas para su almacenamiento y manipulación. Se describirá si existen
estabilizantes que se usan o puedan ser necesarios para mantener el producto
en su estado inicial. Indíquese la importancia, desde el punto de vista de la
seguridad, de cualquier cambio en la apariencia física de la sustancia o producto.
2. Materiales incompatibles:
Se debe de indicar las clases de productos
químicos o de sustancias específicas (incluyendo material de embalaje) con los
que el producto puede reaccionar para producir una situación peligrosa (por
ejemplo, explosión, liberación de materiales tóxicos o inflamables o bien
liberación de un calor excesivo).
Se indicarán las condiciones que deben evitarse como calor, presión, choques,
descargas estáticas, vibraciones u otras tensiones físicas que puedan generar
una situación peligrosa.
3. Riesgo de polimerización: Verificar que se indique si el producto reaccionará o
se polimerizará, liberando el exceso de presión o calor o creando otras
condiciones peligrosas. Se debe describir en qué condiciones pueden darse las
reacciones peligrosas
4. Productos de descomposición peligrosos: Verificar que se enumeraren los
productos de descomposición peligrosos, conocidos o que cabe esperar que se
produzcan a raíz de la utilización, almacenamiento y calentamiento
J. Información sobre toxicología
Si hay uno o más componentes con una DL50 o CL50 menor a lo especificado en el
Anexo 1, Clase 6, inciso 1, deberá de indicarse los datos respectivos de acuerdo a la
formula detallada arriba.
K. Información sobre los efectos sobre la ecología.


Debe proporcionarse información para evaluar el impacto medioambiental de la
sustancia o mezcla si se libera en el medio ambiente.
Cuando se disponga debe indicarse las propiedades y valores de
bioacumulación, persistencia y degradabilidad del producto.

Si se dispone, la información sobre toxicidad puede facilitarse con los datos de
los ensayos hechos con organismos acuáticos y/o terrestres. Debe incluir datos
disponibles pertinentes sobre la toxicidad acuática tanto aguda como crónica
para peces, crustáceos, algas y otras plantas acuáticas. Además, los datos de
toxicidad sobre otros organismos (incluidos microorganismos y macroorganismos
terrestres), tales como pájaros, abejas y plantas, deberán figurar en la hoja de
seguridad cuando se disponga de ellos. Si la sustancia o preparado tiene
efectos inhibitorios sobre la actividad de los microorganismos, deberá
mencionarse el posible impacto sobre las plantas de tratamiento de residuos.

Corroborar datos declarados contra el cuadro muestra los valores de toxicidad
aguda para diferentes organismos especificado arriba.

Otros efectos adversos: Cuando se disponga de ella, debe darse información
sobre cualquier otro efecto adverso en el medio ambiente, tal como evolución
ambiental (exposición), potencial de reducción del ozono, potencial de creación
de ozono fotoquímico, potencial de perturbación del sistema endocrino y/o
potencial de calentamiento global

Cuando se disponga de datos reales sobre la sustancia o mezcla, esos datos
tendrán preferencia sobre modelos y predicciones.
L. Consideraciones sobre la Disposición Final de la sustancia o producto

Se debe proporcionar información sobre la eliminación, el reciclado o la
recuperación adecuados de la sustancia o mezcla y/o su recipiente para
determinar las mejores opciones de gestión de los residuos en lo que atañe a la
seguridad y al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad
nacional competente.

Especificar los recipientes y métodos utilizados para la eliminación.

Examinar las propiedades físicas y químicas que pueden influir en las
posibilidades de eliminación.

Evitar la fuga o derrame de aguas usadas en el medio ambiente.

Cuando proceda, definir las precauciones especiales para la incineración o el
enterramiento de los desechos.

Las hojas de seguridad confeccionadas en Costa Rica deberán incluir las
consideraciones especificadas en la normativa vigente de índole ambiental y
sanitaria, y recomendar el método de disposición final, así como las
autorizaciones requeridas por el Estado para su disposición.
M. Información sobre el transporte
En esta sección se proporciona información básica sobre la clasificación para el
transporte o la expedición de una sustancia o de una mezcla peligrosa por carretera,
ferrocarril, mar o aire. Cuando no se disponga de información que no sea pertinente,
habrá que indicarlo.
Debe indicarse información sobre cualesquier precaución especial que ha de
conocer o adoptar un usuario en relación con el transporte
Número ONU
 Debe indicar el número ONU (es decir, el número de identificación de cuatro
cifras de la sustancia u objeto) que figura en la Reglamentación Modelo de las
Naciones Unidas o en la Guía para el Transporte Terrestre de Materiales
Peligrosos, edición actualizadas.
Grupo de embalaje/envasado, si se aplica
 Debe indicar el número del grupo de embalaje/envasado, cuando proceda, de
acuerdo con la Reglamentación Modelo. Ese número se asigna a ciertas
sustancias con arreglo a su grado de peligro
Riesgos ambientales
 Debe indicar si la sustancia o mezcla es un contaminante marino conocido según
el código IMDG1, y en su caso, si se trata de un “contaminante marino” o de un
“contaminante marino severo”. Indicar también si la sustancia o mezcla es
peligrosa para el medio ambiente según la Reglamentación Modelo, el ADR 2, el
RID3 y el ADN4.
N. Información Regulatoria y Otra Información,
Revisar que la información aportada sea acorde a la
registrar o notificar.
sustancia o producto a
LINKS CONSULTA.
Hojas de Seguridad:
Departamento de Salud del estado de N.J.:
http://web.doh.state.nj.us/rtkhsfs/indexfs.aspx,
http://web.doh.state.nj.us/rtkhsfs/spIndexFs.aspx
TOXNET:
http://toxnet.nlm.nih.gov/
ToxFAQs™: http://www.atsdr.cdc.gov/toxfaq.html
NIOSH:
Avantor
Merck:
http://www.cdc.gov/niosh/ipcsneng/english.html
http://www.avantormaterials.com/search.aspx?searchtype=msds
http://www.merck-chemicals.de/mda/int_es/index.html
Por Código IMDG se entiende el “Código marítimo internacional de mercancías peligrosas”, en su forma enmendada
Por ADR se entiende el “Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera”, en su forma
enmendada.
3
Por RID se entiende el “Reglamento sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril”, en su forma
enmendada.
4
Por ADN se entiende el “Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación
interior”, en su forma enmendada.
1
2
Loba Chemie: http://www.lobachemie.com/laboratory-chemicals/lab-chemicals.asp
Estrucplan: http://www.estrucplan.com.ar/Secciones/Hojas/indice.asp
DuPont:
http://www2.dupont.com/Refrigerants/es_MX/products/msds.html
Sigma Aldrich:
http://www.sigmaaldrich.com/safety-center.html
Siri MSDS Index: http://hazard.com/msds/
CCOHS: http://ccinfoweb.ccohs.ca/msds/search.html
Organismos Internacionales:
NIOSH:
IARC:
ACGIH:
ATSDR :
EPA:
http://www.cdc.gov/niosh/
http://www.iarc.fr/;
http://www.iarc.fr/en/websites/databases.php
http://www.acgih.org/home.htm
http://www.atsdr.cdc.gov/
http://www.epa.gov/; http://www.epa.gov/espanol/
http://www.epa.gov/iris/index.html
HMIS:
NTP:
http://www.hmis.info/
http://ntp.niehs.nih.gov
http://ntp.niehs.nih.gov/?objectid=72016262-BDB7-CEBA-FA60E922B18C2540
OSHA:
http://osha.gov/, http://osha.gov/as/opa/spanish/index.html
TSCA:
http://www.epa.gov/oecaerth/civil/tsca/tscaenfstatreq.html
Literatura (deberá de utilizarse la edición digital más actualizada, acá se anota el link
de la vigente a julio del 2011):
Recomendaciones Relativas al Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas,
Reglamentación Modelo:
http://live.unece.org/trans/danger/publi/unrec/rev16/16files_e.html
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA): http://live.unece.org/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev03/03files_e.html
Para adquirir impreso los documentos en la edición más nueva correspondiente a junio
del 2011: http://live.unece.org/transport/resources/publications.html
ACRONIMOS:
ACGIH: Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. (por sus
siglas en inglés).
ATSDR: Oficina de Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades. (por sus siglas en
inglés)
CCOHS: Canadian Centre for Occupational Health and Safety
EPA: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (por sus
siglas en inglés)
HMIS: Sistema de Información de Materiales Peligrosos (por sus siglas en inglés)
IARC: Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (por sus siglas en inglés)
NIOSH: Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional y Salud (por sus siglas en inglés)
NTP: Programa Nacional de Toxicología de los Estados Unidos de América (por sus
siglas en inglés).
OHMS: Oficina de Seguridad de Materiales Peligrosos (por sus siglas en inglés)
OMS: Organización Mundial de la Salud.
OSHA: Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (por sus siglas en inglés).
TSCA: Ley de Federal de los Estados Unidos para el registro y control de sustancias
tóxicas.