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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos que
correspondan, en el término de treinta (30) días de recibido el presente, sobre los
siguientes puntos referidos al Decreto n° 484/2014:
I) Respecto a la creación de las "Unidades de Prevención en Adicciones":
I. a) Informe la cantidad de Unidades de Prevención en Adicciones que se han creado en
el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones de la
Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social. Indique a que
comuna corresponde cada una.
I. b) Indique si las unidades realizan campañas, cursos, charlas, talleres y/o jornadas de
sensibilización y concientización sobre el riesgo del consumo y abuso de sustancias
psicoactivas. Acompañe documentación avalatoria.
I. c) Indique las funciones y actividades que realiza cada unidad. Detallando si funcionan
como centro de día o brindan servicios de contención y derivación. En caso de que sean
centros de derivación, especifique a donde son redirigidas las víctimas.
II) Respecto al Comité Interministerial:
II. a) Indique si se ha integrado el mismo. En caso afirmativo, indique la fecha del
mismo y la nómina de quiénes lo integran. En caso negativo, indique si tiene previsto
una fecha aproximada para la constitución
II. b) Indique las tareas que desarrolla en pos de garantizar la realización del plan
integral regulado por la Ley N° 2.318.
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II. c) Indique las medidas llevadas a cabo para dar cumplimiento a las órdenes judiciales
de internaciones coactivas. Informe si tiene un equipo de profesionales que analiza la
conveniencia de las internaciones (mantenimiento, plazo, y el efector a través del cual se
hará efectiva).
II. d) Informe la cantidad de órdenes judiciales de internaciones que ha recibido en los
años 2014-2015, especificando el tratamiento brindado y el organismo efector de cada
internación.
II. e) Indique los lineamientos de supervisión y control de las prestaciones que brinde la
Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones.
III) Respecto a la Dirección General de Políticas Sociales:
III. a) Informe si ha realizado el Registro de Organizaciones previsto por el artículo 8°
de la Ley 2.318. En caso afirmativo, remita el mismo. En caso negativo, informe en qué
estado se encuentra.
IV) Respecto a otras disposiciones del decreto 484/2014:
IV. a) Informe si la Jefatura de Gabinete de Ministros y/o el Ministerio de Desarrollo
Social han dictado normas complementarias, instrumentales e interpretativas para la
aplicación del mismo.
IV. b) Informe si el Ministerio de Desarrollo Social ha celebrado convenios con
organizaciones de la sociedad civil. Con que organizaciones y remita copias de los
mismos.
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FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley N° 2.318 fue sancionada en el año 2007 y tiene por objeto garantizar una
política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias psicoactivas y de otras
prácticas de riesgo adictivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo con el artículo 5° de la Ley, el Jefe de Gobierno es el encargado de
determinar el diseño organizativo necesario para el desarrollo, planificación y
supervisión del plan integral con participación interministerial de acuerdo a las diversas
competencias.
En este marco, el Decreto N° 2.075/07, modificado por Decreto N° 1.156/2009,
reguló que la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la
Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, sea la
responsable primaria de la planificación, coordinación y desarrollo de programas
dirigidos a la asistencia, con especial énfasis en la prevención y la reinserción social del
las personas con problemáticas de adicciones, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Así como también la coordinación de acciones tendientes al
cumplimiento del plan integral, junto con las jurisdicciones competentes.
En el ámbito de la citada Dirección General existe la Dirección Operativa del
Observatorio de Adicciones, cuyas funciones consisten en el desarrollo y puesta en
funcionamiento de un sistema de información epidemiológica sobre el consumo de
sustancias psicoactivas, que procesa, sistematiza y elabora información vinculada a la
prevención y asistencia de la problemática.
En pos de reglamentar interministerialmente la Ley n° 2318, se promulgó el
decreto n° 484/2014 derogando el decreto 1681 del año 2007, creando Unidades de
Prevención en Adicciones en el ámbito de la Dirección General de Políticas Sociales en
Adicciones de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social.
La ausencia de una articulación eficiente e integral ha generado la conformación
de compartimientos estancos que atacan la problemática sin lineamientos homogéneos y
coordinados entre todos los actores gubernamentales como de la sociedad civil. Es por
ello, que el presente proyecto encuentra su fundamento central en el hecho de que,
como diputados, debemos conocer y controlar el estado en el que se encuentra la política
pública local en materia de adicciones al consumo de sustancias psicoactivas en la
actualidad.
Sabemos que esta es una problemática grave y compleja, la cual debe ser
abarcada desde diversas aristas y con una mirada integral donde se articulen estrategias
sanitarias, psicoeducativas, sociales, legales y económicas.
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De acuerdo a la información publicada por el Observatorio Argentino de Drogas
(OAD) de SEDRONAR en la Argentina entre el período de 2004 a 2010 aumentó la
prevalencia de consumo de drogas ilícitas a nivel nacional en la población de entre 16 y
65 años. El consumo de marihuana pasó de una incidencia de 1,9% a 3,5%, algo similar
ocurrió con el alcohol, aunque con una prevalencia de 48% en la población. Conforme a
lo expuesto por el mencionado organismo, la dependencia o adicción severa afectaría a
casi el 50% de los consumidores de cocaína y a menos del 17% de los que consumen
marihuana, en tanto que se promueve a adicción en el 13% de los consumidores de
bebidas alcohólicas.
En el ámbito específico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se observa la
siguiente información refiera el consumo problemático de sustancias:
Respecto a la distribución de muertes relacionadas al por el consumo
problemático de sustancias psicoactivas se observa la siguiente información:
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Estas cifras alarmantes demandan tanto el control de las políticas públicas
existentes de salud como la creación de nuevas herramientas.
El pedido de informes resulta ser la herramienta con la que contamos como
legisladores para conocer el estado de situación de las cosas que pasan en la Ciudad.
Esto nos permite conocer la realidad de los ciudadanos y una vez conocidas las
problemáticas, poder elaborar las estrategias que permitan la mejor calidad de vida de
cada uno de los ciudadanos de nuestra Ciudad.
Por lo expuesto, y por la urgencia y necesidad ineludible de conocer esta
información, es que solicito la pronta aprobación de este proyecto.
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