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ENPLEGU ETA GIZARTE
POLITIKETAKO SAILA
DEPARTAMENTO DE EMPLEO
Y POLÍTICAS SOCIALES
MEMORIA A EFECTOS DE CONTROL ECONOMICO DEL PROYECTO DE ORDEN
DE CONTROL ACÚSTICO DE LA EDIFICACIÓN
La aprobación del Documento Básico de Protección Frente al Ruido del Código
Técnico de la Edificación (DB-HR del CTE) por el Real Decreto 137/2007, de 19 de
octubre y sus posteriores modificaciones, supuso una modificación en los requisitos y
exigencias, solicitadas a los edificios para limitar el riesgo de molestias o
enfermedades que el ruido pueda producir en los usuarios.
El citado documento especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo
cumplimiento aseguran la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los
niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido,
definiendo las normas de ensayo a utilizar y parámetros de valoración de los
resultados.
Por otra parte, respecto al nivel de ruido de instalaciones comunes del edificio
transmitido a recintos colindantes del edificio, el DB-HR establece el cumplimiento de
lo establecido en la Ley del Ruido y en sus decretos complementarios, que a nivel de
la CAPV se ha articulado en el Decreto de Contaminación Acústica del País Vasco.
Respecto al cumplimiento del aislamiento acústico del edificio en obra terminada, el
DB-HR del CTE establece los tipos de ensayo in situ y normativa conforme a las que
se deben realizar los ensayos, siendo competencia de la Comunidad Autónoma la
definición de las herramientas tanto jurídicas como técnicas para la inspección y
control de las edificaciones donde se garantice ante los usuarios de las edificaciones
el cumplimento de los requisitos y exigencias.
En la comunidad Autónoma del País Vasco el Control de Calidad en la construcción
está regulado actualmente por el decreto 209/2014, de 28 de octubre. En el artículo 10
indica que mediante orden del Consejero o Consejera del Departamento competente
en materia de edificación y calidad en la construcción se establecerán y regularán los
procedimientos para la realización de los ensayos que acrediten el cumplimiento del
Código Técnico de la Edificación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la redacción de una orden, que
especifique el protocolo para la verificación de las prestaciones acústicas del edificio
terminado estableciendo además en el Libro de Control de Calidad de la obra dicho
protocolo de verificación y el control de recepción de materiales, equipos y sistemas en
las características que afecten en el cumplimiento el DB-HR del CTE.
Más concretamente la orden incluye:

El protocolo para la verificación de la calidad acústica de los edificios
terminados, estableciendo el número mínimo de ensayos a realizar, de
aislamiento a acústico entre recintos y frente al ruido exterior y de nivel de ruido
de instalaciones, en función del número de unidades de uso del edificio y de las
casuísticas de recintos existentes. Incluyendo además de los tipos de ensayo y
normas de medida aplicable y los parámetros de valoración, las pautas para la
selección de los recintos sobre los que realizar el muestreo, etc.

Ficha para el asiento de los resultados de los ensayos de verificación acústica
in situ.

Ficha para el asiento de los resultados de recepción de obra de las
características acústicas de productos, sistemas y equipos.
IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
El Proyecto de Orden por el que se regula el Control acústico de la Edificación, en la
Comunidad Autónoma del País Vasco no afecta a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma. Respecto a la repercusión económica para el sector de la
edificación, en los Planes de Control de Calidad de los edificios de la Comunidad
Autónoma, ya existía la obligatoriedad de recoger y realizar los ensayos, pruebas y
análisis necesarios, durante la construcción de los mismos y una vez terminados, para
garantizar la calidad del mismo respecto al Código Técnico de la Edificación e
implícitamente frente al DB-HR de protección frente al ruido. La orden establece
específicamente un número mínimo de ensayos a realizar una vez la obra esté
terminada.
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Por último, es conveniente señalar que todo lo anteriormente expuesto no tendrá
incidencia ni en la índole, ni tampoco en el volumen de las tareas a realizar por los
recursos personales del Departamento adscritos a la Dirección de Vivienda.
En Vitoria-Gasteiz a 8 de enero de 2016
Fdo: Ignacio Basañez Alfonso: Izptua.
Etxebizitza Zuzendaritza
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