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Viceconte, Mariela c. Estado Nacional (Ministerio de Salud y
Ministerio de Economía de la Nación) s/ Acción de Amparo.
País: Argentina
Ejes temáticos:
Aplicación Doméstica del Derecho Internacional, Implementación de
DESC , Obligación de Diseñar/Implementar Políticas y Programas
Sobre DESC , Salud (Derecho a la)
Fuero y Fecha de la decisión:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso- Administrativo
Federal., Junio 2, 1998
Materia del caso
Acción de amparo por falta de producción de una vacuna. Aplicación
directa de normas sobre derecho a la salud consagradas en tratados
internacionales. Rol de garante del Estado en la prestación de servicios de
salud. Control judicial de la asignación y ejecución de partidas
presupuestarias.
Resumen
Mariela Viceconte interpuso una acción de amparo colectivo con la
intención de obligar al Estado argentino a fabricar la vacuna Candid 1.
Fundó el pedido en su derecho a la salud y en el derecho a la salud de las
personas en riesgo de contraer la enfermedad “Fiebre Hemorrágica
Argentina”, quienes suman en el país, aproximadamente, 3.500.000.
Concretamente se planteó la violación de la obligación de prevención y
tratamiento de las enfermedades epidémicas y endémicas y la lucha contra
ellas contenida en el artículo 12.2.c) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La medida sanitaria más
efectiva para combatir la enfermedad es el suministro de la vacuna Candid
1 cuya efectividad está en el orden del 95% y ha sido avalada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, se trata de una vacuna
denominada huérfana pues su producción no resulta rentable para los
laboratorios. La Cámara de Apelaciones consideró que las omisiones del
Estado en la implementación del proceso de producción de la vacuna
constituían una violación del derecho a la salud en los términos del art. 12
del PIDESC. En consecuencia, estableció la obligación del Estado de
fabricar la vacuna y le ordenó cumplir estrictamente y sin demoras con el
cronograma que el propio Ministerio de Salud había elaborado al efecto. Le
encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación el seguimiento y control
del cronograma.
Cumplimiento de la decisión y otros resultados
Durante el proceso de ejecución de sentencia y hasta la fecha, el tribunal
de apelaciones ha ejercitado un notable activismo judicial: fiscaliza el
cumplimiento de las medidas ordenadas en el marco de la sentencia y
controla la gestión y ejecución del presupuesto destinado a la producción
de la vacuna. Actualmente, la elaboración de la vacuna ya ha superado la
etapa de prueba en animales y está siendo probada en humanos.
Relevancia del caso
El caso ejemplifica el rol positivo que el Poder Judicial puede desempeñar
en el control de políticas públicas, así como en la asignación y ejecución de
partidas presupuestarias. La sentencia reafirma además el papel de
garante del Estado cuando determinadas prestaciones de salud no
resultan rentables o convenientes para la actividad privada