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INTERVENCIÓN
JGC/lfo
ORDENANZA FISCAL Nº 4
Registro de Entidades Locales nº 01281527 (12-XII-86) – C.I.F. P-2815200-G – Domicilio: Plaza de la Constitución nº 1 – Teléfono 91 856 21 00 (Centralita)
Servicios Técnicos (91 856 21 41) – Intervención (91 856 21 25) – Tesorería (91 856 21 30) – Policía (91 856 21 21)
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1º.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 15.2, 16.2 y 95 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se regulan en la presente
Ordenanza los elementos necesarios para la determinación de la deuda tributaria y la
fecha de la entrada en vigor, así como el régimen de gestión.
Artículo 2º. Cuotas tributarias.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se exigirá de acuerdo
con el cuadro de Tarifas establecido por el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, con las actualizaciones que para cada
ejercicio establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado u otra Ley que regulara este Impuesto.
2. Se incluye el cuadro de Tarifas vigente, a reserva de las modificaciones que
pueda establecer la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Turismos
Autobuses
Camiones
Tractores
Remolques semirremolques
Arrastrados por vehículos de
Tracción mecánica
Motocicletas y otros vehículos
De menos de 8 caballos fiscales
De 8 a 11,99 caballos fiscales
De 12 a 15,99 caballos fiscales
De 16 a 19,99 caballos fiscales
De mas de 20 caballos fiscales
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De mas de 50 plazas
De menos de 1000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
De mas de 9.999 kilogramos de carga útil
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De mas de 25 caballos fiscales
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
De mas de 9.999 kilogramos de carga útil
Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 c.c.
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c.
Motocicletas de más de 1000 c.c.
1
12,62
34,08
71,94
89,61
112,00
83,30
118,64
148,30
42,28
83,30
118,64
148,30
17,67
27,77
83,30
17,67
27,77
83,30
4,42
4,42
7,57
15,15
30,29
60,58
INTERVENCIÓN
JGC/lfo
3. Este Ayuntamiento no hace uso de la facultad de incrementar las cuotas
fijadas con arreglo al apartado anterior, mediante la aplicación de
coeficientes.
Registro de Entidades Locales nº 01281527 (12-XII-86) – C.I.F. P-2815200-G – Domicilio: Plaza de la Constitución nº 1 – Teléfono 91 856 21 00 (Centralita)
Servicios Técnicos (91 856 21 41) – Intervención (91 856 21 25) – Tesorería (91 856 21 30) – Policía (91 856 21 21)
Artículo 3º. Bonificaciones y Exenciones.
1. Se establece, por aplicación de la letra c) del artículo 95.6) del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación
del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una
antigüedad mínima de veinticinco años contados como señala el citado
artículo, previa petición del sujeto pasivo.
2. Se establece, por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 20 por cien
para los vehículos de gasolina sin plomo y vehículos diesel. Esta bonificación
se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a seis años
contados desde la fecha de la primera matriculación. Sea cual fuere la fecha
de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la
bonificación, hasta el 31 de diciembre.
3. Para los vehículos híbridos se establece, por aplicación del artículo 95.6.a)
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una
bonificación del 75 por cien los 6 primeros años desde la fecha de
matriculación. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se
computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de
diciembre.
4. Para los vehículos eléctricos, los impulsados por energía solar o hidrógeno,
se establece por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 75 por cien.
5. Se establece, por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 60 por cien
para los vehículos de gasolina sin plomo, híbridos y vehículos diesel
fabricados a partir del 1 de enero de 2.000, cuando el sujeto pasivo sea
titular de más de 100 vehículos y menos de 1.000. A partir de los 1.000
vehículos la bonificación se incrementará hasta un 75 por cien. Estas
bonificaciones se concederán durante el plazo de 6 años, contados desde la
fecha de la primera matriculación. Sea cual fuere la fecha de matriculación,
el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta
el 31 de diciembre.
6. Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su
uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas
circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas discapacitadas
como a los destinados a su transporte.
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Registro de Entidades Locales nº 01281527 (12-XII-86) – C.I.F. P-2815200-G – Domicilio: Plaza de la Constitución nº 1 – Teléfono 91 856 21 00 (Centralita)
Servicios Técnicos (91 856 21 41) – Intervención (91 856 21 25) – Tesorería (91 856 21 30) – Policía (91 856 21 21)
a) La exención prevista en el párrafo anterior no resultará aplicable a
los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un
vehículo simultáneamente.
b) A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas
con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual
o superior al 33 por 100.
7. A efectos de lo establecido en el artículo 93.2 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para acreditar la exención de
vehículos se exigirá:




Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo por ambas caras.
Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo objeto de la
solicitud.
Documento oficial que acredite la condición de minusválido.
Ostentar la condición de empadronado en el municipio.
La citada exención podrá surtir efecto en el ejercicio corriente siempre que
la solicitud, junto con la documentación referida en el apartado 2 del
presente artículo, se formule en el plazo de tres meses a partir de la
matriculación del vehículo.
8. Quedan exceptuados de las presentes bonificaciones los ciclomotores,
motocicletas y tractores no agrícolas.
9. Para poder beneficiarse de las bonificaciones y exenciones señaladas en
los apartados anteriores, se deberá estar al corriente en el pago de las
obligaciones con el Ayuntamiento a día 1 de enero.
Artículo 4º. - Gestión y Cobro.
1. Este impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se trate
de vehículos que sean alta en el tributo, como consecuencia de su
matriculación y autorización para circular. Así mismo, cuando se trate de
baja definitiva o provisional podrá realizarse autoliquidación. En ambos
casos, la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido aquel en
que se produzca el alta o la baja.
2. En los casos de autoliquidación, se podrá llevar a cabo mediante el sistema
de “autoliquidación asistida” en la que la Administración asistirá a los
sujetos pasivos expidiendo la autoliquidación.
3. Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la
circulación en ejercicios anteriores, el impuesto se gestionará mediante
Padrón con el régimen establecido el artículo 10 de la Ordenanza General
de Gestión, Recaudación e Inspección.
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Servicios Técnicos (91 856 21 41) – Intervención (91 856 21 25) – Tesorería (91 856 21 30) – Policía (91 856 21 21)
4. En este supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará
mediante expedición de recibos, en base a un Padrón anual en el que
figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto.
5. El Padrón del impuesto se expondrá al público, mediante anuncio inserto en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el plazo de quince días
naturales, pudiendo interponer recurso de reposición dentro del plazo de un
mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de
exposición pública del correspondiente Padrón.
6. La publicación del Padrón producirá los mismos efectos que la notificación
de la liquidación correspondiente al ejercicio de que se trate.
Disposición final
La presente Ordenanza ha sido modificada por el Pleno de este Ayuntamiento en su
sesión celebrada el 18 de noviembre de 2013, resultando aprobada definitivamente tras
su publicación en el BOCM nº 310, de fecha 31 de diciembre de 2013, y surtirá efecto y
comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2014, permaneciendo vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación.
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