Download Reglamento.

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Reglamento. Artículo 241. Obligación de informar sobre supuestas infracciones
Opinión 017-2013/DTN
El Titular de la Entidad puede declarar la nulidad de oficio de un contrato cuando se verifique la transgresión del
Principio de Presunción de Veracidad, al haberse presentado documentación falsa o inexacta para la suscripción del
contrato, pero no cuando esta es presentada con posterioridad a la misma; sin perjuicio de la obligación de la Entidad
de comunicar tal hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado para que este inicie el respectivo Procedimiento
Administrativo Sancionador e imponga la respectiva sanción, de ser el caso.
Opinión 003-2012/DTN
La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido un plazo máximo en el cual las Entidades deban
informar y remitir la documentación que evidencie que determinado proveedor cometió alguna infracción, a efectos
que el Tribunal de Contrataciones del Estado inicie el procedimiento sancionador respectivo. No obstante, la falta de
previsión de un plazo para realizar esta comunicación no enerva la responsabilidad de los funcionarios competentes
por dilatar el cumplimiento de esta obligación.
Opinión 042-2011/DTN
La normativa de contrataciones del Estado ha tipificado como una infracción pasible de sanción la presentación de
documentación falsa o inexacta a la Entidad, correspondiendo a cada Entidad que advierte esta situación efectuar la
respectiva denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, a efectos que este imponga la sanción
correspondiente, de ser el caso.
Sin perjuicio de la obligación de la Entidad de denunciar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado al proveedor
que le presentó documentación falta o inexacta para que éste le imponga la sanción respectiva, de ser el caso,
corresponde a la Entidad decidir si reconocerá el precio de las prestaciones ejecutadas por el contratista de manera
directa, o si esperará a que el proveedor perjudicado interponga la acción por enriquecimiento sin causa ante la vía
correspondiente, siendo recomendable que para adoptar una decisión sobre el particular coordine con su asesoría
jurídica interna, así como con su área de presupuesto.
Acuerdo de Sala Plena 006-2009
La propuesta fue expuesta por el señor Presidente de la Tercera Sala, Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, habiéndose
alcanzado una copia de los antecedentes a cada uno de los señores Vocales, luego del cual los Vocales manifestaron
sus opiniones y el correspondiente debate; acordándose; con excepción del voto en discordia de la Dra. Janette Elke
Ramírez Maynetto, por mayoría, lo siguiente:
a) En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos
respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que ponen en
conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, de modo tal que impidan la debida
tipificación administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinación de circunstancias que ameriten la
iniciación del procedimiento correspondiente, el Tribunal deberá declarar el “no ha lugar a la iniciación de
procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente”.
b) En los casos que el Denunciante fuera la Entidad, se incluirá que la declaración de No ha lugar se realiza, bajo
responsabilidad de la Entidad, comunicándose dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
1
Reglamento. Artículo 241. Obligación de informar sobre supuestas infracciones
c) En los casos que el Denunciante sea un Tercero Administrado, y luego de efectuados los requerimientos
respectivos, y que la Entidad no cumpla con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que
ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, de modo tal que impidan la
debida tipificación administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinación de circunstancias que
ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente, el Tribunal podrá declarar la "suspensión del procedimiento
administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente por el plazo de ley, bajo
responsabilidad de la Entidad". Simultáneamente, se comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la
República.
d) Déjense sin efectos los Acuerdos de Sesión de Sala Plena No. 002/001 y 018/010
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
2