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Transcript
Nombre legal del niño
Fecha de nacimiento
Identificación estatal del niño
(Identificación estatal del estudiante,
SASID)
Fecha
DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD: TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
Definición: Un niño con un trastorno del espectro autista (TEA) tiene una discapacidad del desarrollo que afecta significativamente
la comunicación social verbal y no verbal, la interacción social, la participación en actividades repetitivas y la realización de
movimientos estereotipados, y la resistencia a los cambios ambientales o los cambios en las rutinas diarias evitando que el niño en
general reciba beneficio educacional. Ley para la Educación de Niños Excepcionales (ECEA, por sus siglas en inglés) 2.08(1)
El equipo ha abordado cada uno de los siguientes enunciados y ha determinado lo siguiente: Ley para la Educación de
Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) 34 Código Federal de Reglamentaciones (C.F.R.,por sus
siglas en inglés), §§ 300.304(c)(6) y 300.306(b), ECEA 2.08(1)
Sí
No 1. La evaluación es lo suficientemente integral como para identificar de manera apropiada todas las
necesidades de educación especial y servicios relacionados del niño, ya sea que estén o no comúnmente
vinculadas con la categoría de discapacidad. (La respuesta debe ser “Sí” para que el niño sea elegible
para recibir los servicios).
Sí
No 2. El niño puede recibir un beneficio educativo razonable de la educación general solamente. (La respuesta
debe ser “No” para que el niño sea elegible para recibir los servicios).
3. El desempeño del niño: (Todas las respuestas abajo deben ser “no se debe” para que el niño sea elegible
para recibir los servicios).
se debe
no se debe a la falta de instrucción adecuada en lectura, incluidos los
componentes esenciales de la instrucción en lectura;
se debe
no se debe a la falta de instrucción adecuada en matemática; y
se debe
no se debe al dominio limitado del idioma inglés.
Para ser elegible como un niño con un trastorno del espectro autista, debe haber evidencia de que se cumple el siguiente
criterio: ECEA 2.08(1)
Sí
No
Una discapacidad del desarrollo que afecta significativamente la comunicación social verbal y no verbal, y
la interacción social, que generalmente se evidencia antes de los tres años. Las otras características que
suelen asociarse con el trastorno del espectro autista son la participación en actividades repetitivas y la
realización de movimientos estereotipados, la resistencia a los cambios ambientales o los cambios en las
rutinas diarias, y las respuestas fuera de lo común a experiencias sensoriales.
Un trastorno del espectro autista, tal como se describe más arriba, le impide al niño recibir un beneficio educativo
razonable de la educación general, según lo demuestran todos los siguientes criterios: ECEA 2.08(1)(a)
Sí
No El niño demuestra tener dificultades o diferencias importantes, o ambas, para interactuar con las personas y
los eventos o para comprender a las personas o los eventos. (Los ejemplos de las características que califican
incluyen no taxativamente: una dificultad importante para establecer y mantener relaciones socioemocionales
recíprocas, incluida la imposibilidad de participar en conversaciones sociales; o deficiencias importantes en la
comprensión y la utilización de la comunicación no verbal, incluidos el contacto visual, las expresiones faciales
y los gestos); y
Sí
No El niño demuestra tener dificultades o diferencias importantes que se extienden más allá del habla y el
lenguaje a otros aspectos de la comunicación social, tanto receptiva como expresivamente. (Los ejemplos de
las características que califican incluyen no taxativamente: la ausencia del lenguaje verbal o, si el lenguaje
verbal está presente, carece del uso integrado típico del contacto visual y el lenguaje corporal; o una dificultad
importante para compartir, participar en juegos imaginativos y desarrollar y mantener las amistades); y
Sí
No El niño busca la uniformidad en los eventos ambientales hasta el punto de exhibir una rigidez importante en las
rutinas, y demuestra tener una angustia marcada respecto de los cambios en la rutina, o tiene una obsesión
significativamente persistente con objetos o temas, o una relación de apego hacia ellos.
Las siguientes características pueden estar presentes en el caso de un trastorno del espectro autista, pero no serán la
única base para determinar que un niño con un trastorno del espectro autista es elegible si no cumple además con los tres
criterios de elegibilidad establecidos más arriba. Marque todas las opciones que correspondan. ECEA 2.08(1)(b)
El niño da muestras de retrasos o regresiones en las habilidades motoras, sensoriales, sociales o de aprendizaje; o
El niño da muestras de desarrollo precoz o avanzado de habilidades, mientras que otras habilidades pueden desarrollarse
según los índices de desarrollo típicos o por debajo de estos; o
Rev. 18/12/12; 13/05/03
Nombre legal del niño
Fecha de nacimiento
Identificación estatal del niño
(Identificación estatal del estudiante,
SASID)
Fecha
El niño da muestras de atipicidades en los procesos de pensamiento y la generalización. El niño da muestras de fortalezas
en el pensamiento concreto, pero se observan dificultades en el pensamiento abstracto, la concientización y el criterio.
Está presente el pensamiento perseverante y hay una deficiencia en la capacidad de procesar la información simbólica; o
El niño da muestras de respuestas fuera de lo común, incongruentes, repetitivas o no convencionales a los sonidos, las
imágenes, los aromas, los sabores, las sensaciones táctiles o el movimiento; o
La capacidad del niño de utilizar objetos de una manera adecuada para la edad o funcional está ausente o retrasada. El
niño tiene dificultades para mostrar una serie de intereses o actividades imaginativas o ambas cosas; o
El niño realiza movimientos motores estereotípicos, que incluyen la utilización repetitiva de objetos o la imitación de
sonidos, ecolalia, se mece, da vueltas en el mismo espacio o gira sobre sí mismo, o lo hace con objetos.
Sí
No El niño tiene una discapacidad tal como se define en las Normas Estatales para la Administración de la
Ley para la Educación de Niños Excepcionales, y es elegible para recibir educación especial.
Miembros del equipo multidisciplinario IDEA 34 C.F.R. § 300.306(a)(1); ECEA 4.02(6)(b)
Cargo
Los padres han recibido una copia del o de los informes de la evaluación y la declaración de elegibilidad. IDEA 34 C.F.R. §
300.306(a)(2)
Rev. 18/12/12; 13/05/03