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INDULGENCIA PLENARIA EN EL AÑO SACERDOTAL
El 19 de junio de 2009 se inició el año sacerdotal proclamado por el Papa Benedicto XVI con motivo
del 150 aniversario del Santo Cura de Ars – San Juan María Vianney – el cual terminará el 19 de
junio de 2010.
Las siguientes indulgencias pueden ser obtenidas por todos los fieles:
A.- A los Sacerdotes verdaderamente arrepentidos, que en cualquier día reciten devotamente
Laudes o Vísperas delante del Santísimo Sacramento, expuesto a la pública adoración o en el
sagrario y, a ejemplo de San Juan María Vianney, se ofrecerán con pronto y generoso ánimo a la
celebración de los Sacramentos, sobre todo el de la Confesión, se les concede misericordiosamente
la Indulgencia plenaria, que podrán aplicar a los sacerdotes difuntos como sufragio si, conforme a la
normativa vigente, se confesarán y participarán a la Eucaristía, orando por las intenciones del Sumo
Pontífice.
Igualmente se concede a los Sacerdotes la Indulgencia parcial, aplicable a los sacerdotes difuntos,
cada vez que reciten devotamente las oraciones debidamente aprobadas para llevar una vida santa
y para cumplir santamente las propias obligaciones.
B.- A todos los fieles, que, en una iglesia u oratorio, asistirán devotamente a la Santa Misa y
dirigirán oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, a favor de los sacerdotes de la Iglesia y
ofrecerán cualquier obra realizada ese día con el fin de que El los santifique y los plasme según su
Corazón, se les concede la Indulgencia plenaria, a condición de haber expiado sus propios pecados
con la penitencia sacramental y hayan rezado por las intenciones del Sumo Pontífice: En los días en
que se abre y se cierra el Año Sacerdotal, en el día del 150 aniversario de la santa muerte de San
Juan María Vianney, en el primer jueves del mes y en cualquier otro día establecido por los
Ordinarios del lugar para utilidad de los fieles.
Será muy oportuno que en las catedrales y en las parroquias sean los mismos sacerdotes quienes
cuiden pastoralmente estos ejercicios de piedad, celebrar la Santa Misa y confesar a los fieles.
A los ancianos, a los enfermos, y a quines por legítimos motivos no pueden salir de casa, teniendo
el ánimo apartado del cualquier pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres
condiciones acostumbradas, en la propia casa o donde el impedimento le hace demorar, igualmente
se les concede la Indulgencia plenaria si, en los días anteriormente determinados, rezarán por la
santificación de los sacerdotes y ofrecerán con confianza a Dios por medio de la Reina de los
Apóstoles, sus enfermedades y las incomodidades que consigo les lleva la vida.
Finalmente, se concede Indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que reciten devotamente
cinco Padrenuestro, Avemaría y Gloria u otra oración aprobada para tal ocasión, en honor del
Sagrado Corazón de Jesús, con el fin de que los sacerdotes conserven la pureza y la santidad de
vida.
La validez del presente Decreto es sólo durante el Año Sacerdotal. No obstante cualquier
disposición contraria.
Dado en Roma, en el Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 25 de abril, fiesta de San Marco
Evangelista, en el año de la Encarnación del Señor 2009.
James Francis Card. Stafford
Penitenciero Mayor
+ Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv.
Obispo Tit. de Meta Regente