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PROYECTO DE LEY
Paneles fotovoltaicos en todos los edificios públicos de la Ciudad y en los cuales
funcionen instituciones y/o entes privados y/o mixtos que reciban subsidios del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 1°-. El objeto de la presente ley es la instalación obligatoria de paneles
fotovoltaicos en todos los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzados
por esta ley, al momento de su construcción o adquisición, con el fin de incorporar el
uso de sistemas de captación solar para producir y suministrar energía. Con respecto a
los edificios existentes, la instalación e implementación deberá ser en forma progresiva
en un tiempo no mayor a cuatro años desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 2°-. Alcance:
- Edificios públicos existentes;
- Edificios públicos nuevos;
- Edificios en los cuales funcionen organismos descentralizados;
- Edificios en los cuales funcionen entes privados y/o mixtos que reciban subsidios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Sedes comunales;
- Escuelas dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Hospitales dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Cesac (Centro de Salud y Acción Comunitaria).
Artículo 3°-. Son objetivos de esta ley:
- Reducir los niveles de gasto de la Administración Pública por consumo de energía
eléctrica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Colaborar con el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales impulsados
por las Naciones Unidas, y firmados por nuestro país, teniendo en cuenta que la
preservación del medio ambiente es uno de los Objetivos del Milenio;
- Fomentar la generación y el consumo de energías renovables, vitales para lograr un
desarrollo sustentable y sostenible a mediano y largo plazo.
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Artículo 4°-. Los sistemas de paneles solares deberán tener la capacidad para suministrar
la cantidad de energía determinada según los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y
diseño de puntos de mejora integral.
Artículo 5°-. La implementación de los paneles solares y de esta política, se realizará
utilizando la mejor tecnología disponible al momento de la ejecución, debiendo alcanzar
una eficiencia conforme los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°-. Los paneles solares deberán tener la capacidad para alimentar, al menos, la
iluminación de los sectores comunes de los edificios referidos en el artículo 2.
Artículo 7°-. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 8°-. La Autoridad de Aplicación definirá la planificación y los estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica. Elaborará los proyectos de presupuestos y pliegos
técnicos de las obras a ser realizadas en los edificios públicos. Además, intervendrá en
las distintas etapas de los llamados a licitación y contratación de obras.
Artículo 9°.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a. Realizar los estudios de pre-factibilidad, factibilidad técnica, impacto ambiental
y económico;
b. Velar por el respeto de las normas de armonía paisajística y arquitectónica en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al colocar los paneles fotovoltaicos
impidiendo la desfiguración de la perspectiva del paisaje y sus entornos;
c. Diseñar e implementar un sistema de interconexión a la red eléctrica
convencional que le permita seguir funcionando normalmente ante cualquier
inconveniente del sistema;
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d. Formalizar convenios con establecimientos educativos de investigación
orientados en energías convencionales y/o alternativas, a los fines establecidos
para desarrollar los estudios de pre-factibilidad, factibilidad técnica y puntos de
mejora integral para la construcción de paneles fotovoltaicos, la producción de
energía solar fotovoltaica, su almacenamiento y distribución;
e. Elaborar un cronograma de ejecución que permita hacer uso de energía solar
fotovoltaica para la alimentación de luminarias del alumbrado público en la
totalidad de las áreas aptas definidas por los informes del inciso a) del presente
artículo;
f. Elevar un informe técnico operativo anual del rendimiento y eficiencia de los
paneles fotovoltaicos actualizado;
g. Elevar un informe anual de monitoreo de la cantidad de edificios públicos
incorporados a la presente ley;
h. Elaborar el proyecto de infraestructura necesario para la presente ley.
Artículo 10°-. El proyecto de infraestructura elaborado por la Autoridad de Aplicación
deberá incluir todos los planos de detalle de los elementos necesarios para la captación
de energía solar para la producción de la energía eléctrica mediante paneles
fotovoltaicos, su distribución y almacenamiento, respetando las normas urbanísticas que
determina el Plan Urbano Ambiental.
Artículo 11°-. Adhesión a las Comunas. Las Comunas colaborarán, de acuerdo al área
competente, en el proceso de implementación de la ley; articulando un relevamiento en
cada una de ellas con los edificios públicos en los cuales se incorporen los paneles
fotovoltaicos.
Artículo 12°-. La Autoridad de Aplicación instrumentará con el Banco Ciudad los
mecanismos necesarios para la provisión de créditos para los entes mixtos y/o privados,
a fin de cumplimentar los plazos requeridos por esta ley.
Artículo 13°-. Los entes mixtos y/o privados que no implementen el proyecto de
infraestructura elaborado por la Autoridad de Aplicación recibirán una sanción de la
propia Autoridad sobre un porcentaje del monto subsidiado.
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Artículo 14°-. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte a incorporar el presupuesto necesario para la implementación de la
presente ley.
Articulo 15°-.Comuniquese, etc.
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Fundamentos
Sr. Presidente:
El objeto del presente proyecto de ley es proteger el medio ambiente,
teniendo en cuenta el compromiso asumido por la Argentina en la COP 21 (Conferencia
de las Partes (COP) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC), órgano de la ONU responsable del clima, cuya sede se encuentra
en Bonn, Alemania.
Los conceptos de energía y medio ambiente se encuentran íntimamente
relacionados entre sí.
El empleo de energías de origen fósil genera una serie de
impactos sobre el ambiente desde la extracción de la materia prima hasta su
transformación y aprovechamiento, sin descartar el hecho de tratarse de energías no
renovables.
Por otra parte, la cuestión del medio ambiente preocupa doblemente debido a los
contaminantes atmosféricos que aumentan la tasa de mortalidad por su inhalación o
ingestión. La producción de energía eléctrica genera efectos adversos que perjudican
directa o indirectamente a todas las personas (salud, efectos sobre flora y fauna, cambios
climáticos, etc.). Entre los impactos más significativos en la generación de energía a
base de petróleo se encuentran el cambio climático, que es provocado por los gases de
efecto invernadero – el dióxido de carbono, el metano y los óxidos de nitrógeno ocasionando un incremento de las temperaturas; siendo la población en su conjunto la
que finalmente pague este costo social, de manera independiente al consumo de energía
eléctrica, derivando en una externalidad, la cual es definida por Ricardo Pahlen, Ana M.
Campo y Liliana Sosisky (2011) cuando expresan: “Concepto de externalidades: Las
organizaciones al realizar sus procesos productivos afines con los objetivos que se
plantean, consumen una parte del patrimonio físico del planeta, (aire, agua o suelo,
etc.) sin brindar ninguna compensación física o material, ni dineraria por su utilización.
Este proceso origina daños en la integridad del patrimonio natural.”
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Muchos países han ratificado acuerdos y firmado numerosos tratados con el
fin de garantizar su compromiso con el medio ambiente. El más destacado es el
Protocolo de Kyoto, firmado en 1997 y ratificado por la República Argentina en 2001 a
través de la Ley Nacional 25.438. A partir de esto, podemos notar el nivel de
compromiso que tiene el órgano internacional respecto de las energías renovables y el
desarrollo sostenible, y la importancia que se le da a la cuestión.
El Protocolo de Kioto es uno de los mecanismos internacionales para hacer
frente al problema mundial que supone el cambio climático. Durante la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Sostenible de 2002, celebrada en Johannesburgo y respaldada por
varios países, entre ellos Argentina, Brasil y Chile, se estableció que el cambio climático
es una realidad que afecta a todo el planeta.
Debemos minimizar los impactos de este problema global y el primer paso es
cumplir con este Protocolo. Lamentablemente, las inversiones en energías renovables
son insignificantes en comparación con las inversiones anuales realizadas en el
desarrollo de nuevas reservas de combustibles fósiles, algo absolutamente incompatible
con la protección del clima global.
Las energías renovables constituyen una de las mejores alternativas como
respuesta al estancamiento y la inacción, siendo una poderosa fuente de energía global,
accesible y viable, capaz de sustituir a los combustibles fósiles y otras fuentes
contaminantes.
Las energías renovables son una herramienta poderosa para el desarrollo
sustentable. Su evolución debe ser adoptada como una prioridad con el objeto de
obtener notables beneficios en materia de medio ambiente, industria y economía.
Las Naciones Unidas ha decretado los próximos diez años como la "Década
de la Energía Sostenible para Todos" (2014- 2024), una iniciativa cuyo objetivo es
promover las energías renovables y la eficiencia energética en todo el mundo. Es así que
Kandeh Yumkella, el representante especial de la ONU para dicho programa, ha hecho
un llamamiento global al sector privado animándole a que innove e invierta en pos del
desarrollo de energías renovables accesibles para todos. Este proyecto, persiguiendo
estos objetivos, observa las actuaciones tanto del sector público como del privado con
relación al público.
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Los agudos problemas vinculados al cambio climático han impulsado en
esta etapa, la evaluación de las consecuencias y el desarrollo de estrategias de
reconversión tecnológica en diferentes actividades que se consideran fundamentales por
sus emisiones de gases contaminantes de efecto invernadero como el CO2.
Los problemas globales tienen sus orígenes en actividades y políticas
territoriales a la escala de las ciudades y cada vez más se reconoce que el futuro está en
manos de las ciudades (Sachs, 2013). Esto convierte a los gobiernos locales en
instituciones políticas centrales en los cambios de estrategias de desarrollo.
Lo anterior no desconoce las dificultades que esta centralidad local
encuentra en la Argentina, resultado de un modelo de ejercicio político cuyo peso más
importante se encuentra en el gobierno nacional, a pesar de nuestro sistema federal. Sin
embargo, las condiciones locales de las ciudades, que son particulares y resultados de la
retrovinculación de diferentes aspectos: culturales, sociales, infraestructura, naturales,
económico-productivo, normativos e institucionales resultan en un modelo único de
posibilidades para definir una plataforma local de políticas en materia de impulso a las
energías renovables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región.
En los últimos años se ha avanzado considerablemente en la incorporación
de energías a partir del uso de fuentes renovables en el mundo, siendo éstas las que
tuvieron mayor crecimiento. Desde la convalidación de la Convención Marco de la ONU
sobre Cambio Climático por medio de la Ley 24295 en el año 1993, en el país se han
planteado metas a alcanzar que comprometen a la Argentina a transformar su actual
matriz de generación de energía eléctrica con un 56% a partir de fuentes fósiles, un 36%
de energía hidráulica, 4% a partir de generación de energía nuclear y un 2% energías
renovables.
En este proceso la meta proyectaba al 2016 un 8% de energías renovables.
Estos antecedentes fueron los que dieron los fundamentos de la Ley 26190 Régimen de
Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía en el 2006, que luego
fue modificada en el año 2015 por la Ley 27191 en que se estableció en su primera etapa
de cumplimiento, el objetivo de lograr una contribución de las fuentes de energía
renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica
nacional, al 31 de diciembre del 2017. En su segunda etapa se establece como objetivo
primordial, alcanzar una contribución de las fuentes renovables de energía hasta lograr el
veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de
2025.
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Asimismo el artículo 2 de la misma, expone de manera clara que son las
"Fuentes Renovables de Energía"; y dice que "Son las fuente renovables de energía no
fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo
plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz,
undimotriz de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de
plantas de depuración ,biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en
el la Ley 26.093".
La Ley 26190 ha dado lugar a la convocatoria a proyectos de generación de
energía usando fuentes eólicas o solares, que aunque con demora son el inicio del
desarrollo de este nuevo campo tecnológico y de servicios energético. El marco
normativo nacional en esta materia hasta ese momento tenía la Ley 25019 Régimen
Nacional de Energía Eólica y Solar.
En paralelo las provincias han avanzado en la materia y en particular la
provincia de Buenos Aires, cuenta con la Ley 12603/00 y el Decreto 2158/02
“Declarando de Interés la Generación de Energía Eléctrica con el uso de fuentes
renovables”. Actualmente, desde la Secretaría de Servicios Públicos y el Ministerio de
Infraestructura se están impulsando algunos proyectos como por ejemplo el que
recientemente fue inaugurado en el Municipio de Brandsen, por medio del Programa
Provincial de Incentivo a la Generación de Energías Distribuidas (PROINGED) de
instalaciones fotovoltaicas (julio de 2014), donde participa el gobierno de la provincia de
Buenos Aires, entidades científicas, Universidades, Empresas distribuidoras de energía,
Municipios, etc. Otra experiencia a resaltar es la desarrollada en San Juan con el
desarrollo de la Energía Solar.
Es por lo expuesto que nos parece una decisión correcta, el camino a seguir
con el fin de contribuir
con el
cuidado del medio ambiente que tanto ha sido
descuidado y maltratado por el uso indiscriminado e irracional de los recursos que nos
brinda, como asimismo una política que contribuya a la actual déficit energética que
nuestro país transita.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente
proyecto de Ley.
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