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PROYECTO DE LEY Paneles fotovoltaicos en todos los edificios públicos de la Ciudad y en los cuales funcionen instituciones y/o entes privados y/o mixtos que reciban subsidios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 1°-. El objeto de la presente ley es la instalación obligatoria de paneles fotovoltaicos en todos los edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alcanzados por esta ley, al momento de su construcción o adquisición, con el fin de incorporar el uso de sistemas de captación solar para producir y suministrar energía. Con respecto a los edificios existentes, la instalación e implementación deberá ser en forma progresiva en un tiempo no mayor a cuatro años desde la promulgación de la presente ley. Artículo 2°-. Alcance: - Edificios públicos existentes; - Edificios públicos nuevos; - Edificios en los cuales funcionen organismos descentralizados; - Edificios en los cuales funcionen entes privados y/o mixtos que reciban subsidios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; - Sedes comunales; - Escuelas dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; - Hospitales dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; - Cesac (Centro de Salud y Acción Comunitaria). Artículo 3°-. Son objetivos de esta ley: - Reducir los niveles de gasto de la Administración Pública por consumo de energía eléctrica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; - Colaborar con el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales impulsados por las Naciones Unidas, y firmados por nuestro país, teniendo en cuenta que la preservación del medio ambiente es uno de los Objetivos del Milenio; - Fomentar la generación y el consumo de energías renovables, vitales para lograr un desarrollo sustentable y sostenible a mediano y largo plazo. Último cambio: 09/08/2017 5:03:00 - Cantidad de caracteres: 14750 - Cantidad de palabras: 2268 Pág. 1/8 Artículo 4°-. Los sistemas de paneles solares deberán tener la capacidad para suministrar la cantidad de energía determinada según los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y diseño de puntos de mejora integral. Artículo 5°-. La implementación de los paneles solares y de esta política, se realizará utilizando la mejor tecnología disponible al momento de la ejecución, debiendo alcanzar una eficiencia conforme los parámetros que establezca la Autoridad de Aplicación. Artículo 6°-. Los paneles solares deberán tener la capacidad para alimentar, al menos, la iluminación de los sectores comunes de los edificios referidos en el artículo 2. Artículo 7°-. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 8°-. La Autoridad de Aplicación definirá la planificación y los estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica. Elaborará los proyectos de presupuestos y pliegos técnicos de las obras a ser realizadas en los edificios públicos. Además, intervendrá en las distintas etapas de los llamados a licitación y contratación de obras. Artículo 9°.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación: a. Realizar los estudios de pre-factibilidad, factibilidad técnica, impacto ambiental y económico; b. Velar por el respeto de las normas de armonía paisajística y arquitectónica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al colocar los paneles fotovoltaicos impidiendo la desfiguración de la perspectiva del paisaje y sus entornos; c. Diseñar e implementar un sistema de interconexión a la red eléctrica convencional que le permita seguir funcionando normalmente ante cualquier inconveniente del sistema; Último cambio: 09/08/2017 5:03:00 - Cantidad de caracteres: 14750 - Cantidad de palabras: 2268 Pág. 2/8 d. Formalizar convenios con establecimientos educativos de investigación orientados en energías convencionales y/o alternativas, a los fines establecidos para desarrollar los estudios de pre-factibilidad, factibilidad técnica y puntos de mejora integral para la construcción de paneles fotovoltaicos, la producción de energía solar fotovoltaica, su almacenamiento y distribución; e. Elaborar un cronograma de ejecución que permita hacer uso de energía solar fotovoltaica para la alimentación de luminarias del alumbrado público en la totalidad de las áreas aptas definidas por los informes del inciso a) del presente artículo; f. Elevar un informe técnico operativo anual del rendimiento y eficiencia de los paneles fotovoltaicos actualizado; g. Elevar un informe anual de monitoreo de la cantidad de edificios públicos incorporados a la presente ley; h. Elaborar el proyecto de infraestructura necesario para la presente ley. Artículo 10°-. El proyecto de infraestructura elaborado por la Autoridad de Aplicación deberá incluir todos los planos de detalle de los elementos necesarios para la captación de energía solar para la producción de la energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, su distribución y almacenamiento, respetando las normas urbanísticas que determina el Plan Urbano Ambiental. Artículo 11°-. Adhesión a las Comunas. Las Comunas colaborarán, de acuerdo al área competente, en el proceso de implementación de la ley; articulando un relevamiento en cada una de ellas con los edificios públicos en los cuales se incorporen los paneles fotovoltaicos. Artículo 12°-. La Autoridad de Aplicación instrumentará con el Banco Ciudad los mecanismos necesarios para la provisión de créditos para los entes mixtos y/o privados, a fin de cumplimentar los plazos requeridos por esta ley. Artículo 13°-. Los entes mixtos y/o privados que no implementen el proyecto de infraestructura elaborado por la Autoridad de Aplicación recibirán una sanción de la propia Autoridad sobre un porcentaje del monto subsidiado. Último cambio: 09/08/2017 5:03:00 - Cantidad de caracteres: 14750 - Cantidad de palabras: 2268 Pág. 3/8 Artículo 14°-. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte a incorporar el presupuesto necesario para la implementación de la presente ley. Articulo 15°-.Comuniquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 5:03:00 - Cantidad de caracteres: 14750 - Cantidad de palabras: 2268 Pág. 4/8 Fundamentos Sr. Presidente: El objeto del presente proyecto de ley es proteger el medio ambiente, teniendo en cuenta el compromiso asumido por la Argentina en la COP 21 (Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), órgano de la ONU responsable del clima, cuya sede se encuentra en Bonn, Alemania. Los conceptos de energía y medio ambiente se encuentran íntimamente relacionados entre sí. El empleo de energías de origen fósil genera una serie de impactos sobre el ambiente desde la extracción de la materia prima hasta su transformación y aprovechamiento, sin descartar el hecho de tratarse de energías no renovables. Por otra parte, la cuestión del medio ambiente preocupa doblemente debido a los contaminantes atmosféricos que aumentan la tasa de mortalidad por su inhalación o ingestión. La producción de energía eléctrica genera efectos adversos que perjudican directa o indirectamente a todas las personas (salud, efectos sobre flora y fauna, cambios climáticos, etc.). Entre los impactos más significativos en la generación de energía a base de petróleo se encuentran el cambio climático, que es provocado por los gases de efecto invernadero – el dióxido de carbono, el metano y los óxidos de nitrógeno ocasionando un incremento de las temperaturas; siendo la población en su conjunto la que finalmente pague este costo social, de manera independiente al consumo de energía eléctrica, derivando en una externalidad, la cual es definida por Ricardo Pahlen, Ana M. Campo y Liliana Sosisky (2011) cuando expresan: “Concepto de externalidades: Las organizaciones al realizar sus procesos productivos afines con los objetivos que se plantean, consumen una parte del patrimonio físico del planeta, (aire, agua o suelo, etc.) sin brindar ninguna compensación física o material, ni dineraria por su utilización. Este proceso origina daños en la integridad del patrimonio natural.” Último cambio: 09/08/2017 5:03:00 - Cantidad de caracteres: 14750 - Cantidad de palabras: 2268 Pág. 5/8 Muchos países han ratificado acuerdos y firmado numerosos tratados con el fin de garantizar su compromiso con el medio ambiente. El más destacado es el Protocolo de Kyoto, firmado en 1997 y ratificado por la República Argentina en 2001 a través de la Ley Nacional 25.438. A partir de esto, podemos notar el nivel de compromiso que tiene el órgano internacional respecto de las energías renovables y el desarrollo sostenible, y la importancia que se le da a la cuestión. El Protocolo de Kioto es uno de los mecanismos internacionales para hacer frente al problema mundial que supone el cambio climático. Durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002, celebrada en Johannesburgo y respaldada por varios países, entre ellos Argentina, Brasil y Chile, se estableció que el cambio climático es una realidad que afecta a todo el planeta. Debemos minimizar los impactos de este problema global y el primer paso es cumplir con este Protocolo. Lamentablemente, las inversiones en energías renovables son insignificantes en comparación con las inversiones anuales realizadas en el desarrollo de nuevas reservas de combustibles fósiles, algo absolutamente incompatible con la protección del clima global. Las energías renovables constituyen una de las mejores alternativas como respuesta al estancamiento y la inacción, siendo una poderosa fuente de energía global, accesible y viable, capaz de sustituir a los combustibles fósiles y otras fuentes contaminantes. Las energías renovables son una herramienta poderosa para el desarrollo sustentable. Su evolución debe ser adoptada como una prioridad con el objeto de obtener notables beneficios en materia de medio ambiente, industria y economía. Las Naciones Unidas ha decretado los próximos diez años como la "Década de la Energía Sostenible para Todos" (2014- 2024), una iniciativa cuyo objetivo es promover las energías renovables y la eficiencia energética en todo el mundo. Es así que Kandeh Yumkella, el representante especial de la ONU para dicho programa, ha hecho un llamamiento global al sector privado animándole a que innove e invierta en pos del desarrollo de energías renovables accesibles para todos. Este proyecto, persiguiendo estos objetivos, observa las actuaciones tanto del sector público como del privado con relación al público. Último cambio: 09/08/2017 5:03:00 - Cantidad de caracteres: 14750 - Cantidad de palabras: 2268 Pág. 6/8 Los agudos problemas vinculados al cambio climático han impulsado en esta etapa, la evaluación de las consecuencias y el desarrollo de estrategias de reconversión tecnológica en diferentes actividades que se consideran fundamentales por sus emisiones de gases contaminantes de efecto invernadero como el CO2. Los problemas globales tienen sus orígenes en actividades y políticas territoriales a la escala de las ciudades y cada vez más se reconoce que el futuro está en manos de las ciudades (Sachs, 2013). Esto convierte a los gobiernos locales en instituciones políticas centrales en los cambios de estrategias de desarrollo. Lo anterior no desconoce las dificultades que esta centralidad local encuentra en la Argentina, resultado de un modelo de ejercicio político cuyo peso más importante se encuentra en el gobierno nacional, a pesar de nuestro sistema federal. Sin embargo, las condiciones locales de las ciudades, que son particulares y resultados de la retrovinculación de diferentes aspectos: culturales, sociales, infraestructura, naturales, económico-productivo, normativos e institucionales resultan en un modelo único de posibilidades para definir una plataforma local de políticas en materia de impulso a las energías renovables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región. En los últimos años se ha avanzado considerablemente en la incorporación de energías a partir del uso de fuentes renovables en el mundo, siendo éstas las que tuvieron mayor crecimiento. Desde la convalidación de la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático por medio de la Ley 24295 en el año 1993, en el país se han planteado metas a alcanzar que comprometen a la Argentina a transformar su actual matriz de generación de energía eléctrica con un 56% a partir de fuentes fósiles, un 36% de energía hidráulica, 4% a partir de generación de energía nuclear y un 2% energías renovables. En este proceso la meta proyectaba al 2016 un 8% de energías renovables. Estos antecedentes fueron los que dieron los fundamentos de la Ley 26190 Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía en el 2006, que luego fue modificada en el año 2015 por la Ley 27191 en que se estableció en su primera etapa de cumplimiento, el objetivo de lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre del 2017. En su segunda etapa se establece como objetivo primordial, alcanzar una contribución de las fuentes renovables de energía hasta lograr el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025. Último cambio: 09/08/2017 5:03:00 - Cantidad de caracteres: 14750 - Cantidad de palabras: 2268 Pág. 7/8 Asimismo el artículo 2 de la misma, expone de manera clara que son las "Fuentes Renovables de Energía"; y dice que "Son las fuente renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración ,biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en el la Ley 26.093". La Ley 26190 ha dado lugar a la convocatoria a proyectos de generación de energía usando fuentes eólicas o solares, que aunque con demora son el inicio del desarrollo de este nuevo campo tecnológico y de servicios energético. El marco normativo nacional en esta materia hasta ese momento tenía la Ley 25019 Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar. En paralelo las provincias han avanzado en la materia y en particular la provincia de Buenos Aires, cuenta con la Ley 12603/00 y el Decreto 2158/02 “Declarando de Interés la Generación de Energía Eléctrica con el uso de fuentes renovables”. Actualmente, desde la Secretaría de Servicios Públicos y el Ministerio de Infraestructura se están impulsando algunos proyectos como por ejemplo el que recientemente fue inaugurado en el Municipio de Brandsen, por medio del Programa Provincial de Incentivo a la Generación de Energías Distribuidas (PROINGED) de instalaciones fotovoltaicas (julio de 2014), donde participa el gobierno de la provincia de Buenos Aires, entidades científicas, Universidades, Empresas distribuidoras de energía, Municipios, etc. Otra experiencia a resaltar es la desarrollada en San Juan con el desarrollo de la Energía Solar. Es por lo expuesto que nos parece una decisión correcta, el camino a seguir con el fin de contribuir con el cuidado del medio ambiente que tanto ha sido descuidado y maltratado por el uso indiscriminado e irracional de los recursos que nos brinda, como asimismo una política que contribuya a la actual déficit energética que nuestro país transita. Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley. Último cambio: 09/08/2017 5:03:00 - Cantidad de caracteres: 14750 - Cantidad de palabras: 2268 Pág. 8/8