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San José de Cúcuta, febrero 05 del 2011
Señor
COOMEVA EPS
Por medio del presente haciendo uso de mi DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN consagrado
en el artículo 23 de la Constitución Política, me permito solicitar respetuosamente lo siguiente:
CONSIDERANDO:
JUAN RICARDO RANGEL PEÑARANDA identificado como aparece al pié de mi firma, de 24 años,
con profesión de Médico Cirujano.
Como se soporta en Historia Clínica generada por mi Médico especialista tratante Unidad
Hematológica Especializada : Soy Paciente con diagnostico LEUCEMIA LINFOBLASTICA AGUDA
L2 DE PRECURSORES B quien recibió protocolo de quimioterapia con REFRACTARIEDAD a la
misma, con el hallazgo de compatibilidad en pariente de primer grado, siendo mi UNICA OPCION
TERAPEUTICA el TRASPLANTE ALOGENICO DE MEDULA OSEA, considerando que soy un
paciente joven con buen estatus social y ECOG de 1, sin comorbilidades, soy remitido a usted como
mi asegurador con las respectivas solicitudes para que me direccione a IPS para el trasplante.
Según NATIONAL CÁNCER INSTITUTE sí hay donantes adecuados disponibles y si el paciente es
menor de 55 años de edad, el trasplante de médula ósea es la indicación en el manejo de esta
enfermedad.[7] Los centros de trasplantes que realizan cinco o menos trasplantes anualmente
ordinariamente tienen RESULTADOS MÁS PRECARIOS que los centros grandes. Información
general sobre la leucemia linfoblástica aguda en adultos. [8] Horowitz MM, Przepiorka D, Champlin
RE, et al.: Should HLA-identical sibling bone marrow transplants for leukemia be restricted to large
centers? Blood 79 (10): 2771-4, 1992. [PUBMED Abstract].
http://www.cancer.gov/espanol/pdq/tratamiento/leucemia-linfoblastica-adultos/healthprofessional
El Servicio de Trasplante de Médula Ósea de la Clínica de Marly Bogota, es el programa líder en
Colombia, con más de 10 años de labor continua en sus dos modalidades (Autólogo y Alogénico) en
adultos y niños. Desde entonces se han realizado más de 500 trasplantes, en sus dos modalidades.
Cuenta con habitaciones de aislamiento, laboratorio de criopreservación de médula ósea y células
progenitoras, tecnología de aféresis y todo el soporte de las demás áreas de la clínica. La Unidad
cuenta hoy en día con tecnología de punta para el aislamiento de pacientes de alto riesgo infeccioso,
congelación y descongelación de células progenitoras hematopoyéticas y un recurso humano
altamente especializado, que le permite ofrecer a los pacientes con indicación de trasplante
alogénico de medula ósea los mejores resultados.
Dado que no se dispone de unidad de trasplante en la ciudad de Cucuta y deberé ser trasladado a
otra ciudad y considerando:
ACUERDO 008 2009. EN SU CAPITULO 2. ARTICULO 8, INCISO 15. Guía de ATENCIÓN
INTEGRAL. Es el conjunto de actividades y procedimientos más indicados en el fomento de la salud
y el tratamiento de la enfermedad. En ella se define el personal de salud calificado que debe
atenderlos, teniendo en cuenta las condiciones de elegibilidad del paciente, condiciones
socioculturales, expectativas laborales y de vida.
ACUERDO 008 2009. CAPITULO III. ARTICULO 9. INCISO 4. PRINCIPIO DE CALIDAD. Principio
por el cual la provisión de los servicios de salud a los afiliados incluye los recursos necesarios para
dar cumplimiento a las características de OPORTUNIDAD, PERTINENCIA Y SEGURIDAD.
RESOLUCION 13437 DE 1991. Por la cual se constituyen los comités de Etica Hospitalaria y
se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes. ARTICULO 1o. Adoptar como postulados
básicos para propender por la humanización en la atención a los pacientes y garantizar el
mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud en las Instituciones
Hospitalarias Públicas y Privadas, los Derechos de los pacientes que se establecen a continuación:
Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:
1o. Su DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE AL MÉDICO Y EN GENERAL A LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD, COMO TAMBIÉN A LAS INSTITUCIONES DE SALUD QUE LE
PRESTEN LA ATENCIÓN REQUERIDA, DENTRO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DEL PAÍS.
PETICION:
Obrando basado en mi derecho a la vida y lo anteriormente referenciado solicito ser REMITIDO al
Servicio de Trasplante de Médula Ósea de la CLINICA DE MARLY en la ciudad de Bogotá,
Colombia.
CONSIDERANDO que seré remitido a otra ciudad en donde no dispongo de red familiar de apoyo y
teniendo en cuenta el detrimento de mi patrimonio económico generado por mi condición actual y
conociendo mis DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y LA VIDA EN CONDICIONES
DIGNAS.
ACUERDO 008 2009. EN SU CAPITULO IV. Articulo 13. Cobertura integral.
ACUERDO 008 2009. CAPITULO IX. Transporte del paciente ambulatorio.
PETICION:
COOMEVA EPS como mi aseguradora disponga lo pertinente a objeto de autorizar y cancelar los
gastos de traslado y estadía en la ciudad de Bogotá de JUAN RICARDO RANGEL PEÑARANDA
como usuario y los de acompañante.
CONSIDERANDO
Fallo de tutela de la Referencia 54874-40-89-001-20010-00364-00 agradezco de su parte como mi
aseguradora, respuesta rápida y satisfactoria asumiendo y prestando los servicios de salud en forma
integral, oportuna y completa.
Cordialmente,
JUAN RICARDO RANGEL PEÑARANDA
CC 1032372439