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1910
Seguridad y salud ocupacional
J
Controles ambientales generales
1910.141
Saneamiento.
1910.141 (a)
Generales -
1910.141 (a) (1)
Ámbito de aplicación . Esta sección se aplica a los lugares permanentes de empleo.
1910.141 (a) (2)
Definiciones aplicables a esta sección . instalación de transporte Nonwater baño, significa una instalación sanitaria no está conectado a una
alcantarilla. Número de empleados significa que, a menos que se especifique lo contrario, el número máximo de empleados presentes en un momento
dado en un turno regular. cuarto de servicio personal, significa una sala destinada a actividades no directamente relacionadas con la función de
producción o servicios prestados por el establecimiento. Estas actividades incluyen, pero no están limitados a, los primeros auxilios, servicios médicos,
vestirse, bañarse, usar el baño, lavar y comer. Agua potable : el agua que cumple con las normas para beber de la autoridad estatal o local que tenga
jurisdicción, o agua que cumpla con las normas de calidad establecidas por Nacional Primario de la Agencia Protección Ambiental de EE.UU. regulaciones
de agua potable (40 CFR 141). instalación sanitaria significa un accesorio mantiene dentro de una sala de baño con el propósito de la defecación o la
micción, o ambos. habitación WC, significa una sala de mantenerse dentro o en los locales de cualquier lugar de trabajo, que contiene las instalaciones
sanitarias para uso de los empleados. Material Tóxico significa un material en la concentración o la cantidad que exceda el límite aplicable establecido por
una norma, tal como 1910.1000 y 1910.1001 o, en el ausencia de una norma aplicable, que es de tal toxicidad para constituir un riesgo reconocido que
cause o pueda causar la muerte o lesiones físicas graves. Urinal significa una instalación sanitaria mantiene dentro de una sala de baño con el único
propósito de la micción. Agua armario significa una instalación de baño mantenido dentro de una sala de baño para el fin tanto de defecación y orina y
que se lava con el agua. Proceso húmedo significa cualquier proceso u operación en una sala de trabajo que normalmente resulta en superficies sobre las
que los empleados pueden caminar o estar de pie se moje.
1910.141 (a) (3)
Orden y limpieza.
1910.141 (a) (3) (i)
Todos los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios en la medida en que la naturaleza del trabajo lo permita.
1910.141 (a) (3) (ii)
El suelo de cada taller se mantendrá, en la medida de lo posible, en condiciones secas. Cuando se utilizan procesos húmedos, el drenaje debe ser
mantenida y falsos suelos, tarimas, alfombras u otras plazas de pie secos se facilitará, donde calzado impermeable posible, o apropiado debe ser
proporcionado.
1910.141 (a) (3) (iii)
Para facilitar la limpieza, cada planta, lugar de trabajo, y el paso se mantiene libre de clavos salientes, astillas, tablas sueltas y agujeros innecesarios y
aberturas.
1910.141 (a) (4)
Eliminación de residuos.
1910.141 (a) (4) (i)
Todo recipiente utilizado para los residuos putrescibles sólidos o líquidos o basura se construirán de forma que no se escape y se puede limpiar y
mantener en condiciones sanitarias. Dicho recipiente deberá estar equipado con un sólido ajustada cubierta, a menos que se puede mantener en una
condición sanitaria sin una cubierta. Este requisito no prohíbe el uso de recipientes que están diseñados para permitir el mantenimiento de un estado
sanitario sin tener en cuenta los requisitos antes mencionados.
1910.141 (a) (4) (ii)
Todas las basuras, residuos sólidos o líquidos, basura, y basura del reglamento será eliminado de tal forma que se evite la creación de una amenaza a la
salud y cuantas veces sea necesario o apropiado para mantener el lugar de trabajo en condiciones de higiene.
1910.141 (a) (5)
Vermin control. Cada lugar de trabajo cerrados deberán estar construidos, equipados y mantenidos, la medida en que sea razonablemente posible, para
evitar la entrada o anidamiento de roedores, insectos y otros bichos. Un programa de exterminio continuo y efectivo deberán interponerse en el que su
presencia es detectada.
1910.141 (b)
El suministro de agua.
1910.141 (b) (1)
Agua potable.
1910.141 (b) (1) (i)
El agua potable se facilitará en todos los lugares de trabajo, para beber, lavar de la persona, cocinar, lavar los alimentos, el lavado de utensilios para
cocinar o comer, el lavado de la preparación de alimentos o las instalaciones de transformación y salas de servicios personales.
1910.141 (b) (1) (ii)
[Reservado]
1910.141 (b) (1) (iii)
Envases portátiles para repartir agua potable deberá ser diseñado, construido y mantenido de modo que las condiciones sanitarias se mantienen, será
susceptible de ser cerrado, y estará equipado con un grifo.
1910.141 (b) (1) (iv)
[Reservado]
1910.141 (b) (1) (v)
Abra los envases tales como barriles, baldes o tanques para el agua potable de la que el agua debe ser sumergido o vertido, ya sea que estén o no
provistos de una tapa, están prohibidas.
1910.141 (b) (1) (vi)
Una taza para beber común y otros utensilios comunes están prohibidos.
1910.141 (b) (2)
Agua no potable.
1910.141 (b) (2) (i)
Salidas para agua no potable, tal como agua para fines industriales o de extinción de incendios, se colocará o marcadas de una manera que indique
claramente que el agua no es segura y no es para ser utilizado para beber, lavar de la persona, cocina, lavado de los alimentos, el lavado de utensilios
para cocinar o comer, el lavado de la preparación de alimentos o las instalaciones de transformación o salas de servicios personales, o para lavar la ropa.
1910.141 (b) (2) (ii)
Construcción de sistemas de agua no potable o sistemas que transportan cualquier sustancia no potable otro deberá ser tal como para evitar el reflujo o
sifón en un sistema de agua potable.
1910.141 (b) (2) (iii)
Agua no potable no deberá ser utilizado para el lavado de cualquier parte de la persona, para cocinar o comer utensilios o ropa. Agua no potable puede
utilizarse para la limpieza de los locales de trabajo, que no sean de elaboración de alimentos y los locales de preparación y salas de servicios personales:
Disponiéndose, que esta agua no potable no contiene concentraciones de productos químicos, coliformes fecales, u otras sustancias que puedan crear
condiciones insalubres o que sea nocivo para empleados.
1910.141 (c)
Las instalaciones sanitarias.
1910.141 (c) (1)
General.
1910.141 (c) (1) (i)
Salvo que se indique lo contrario en este párrafo (c) (1) (i), los servicios sanitarios, en los aseos separados para cada sexo, deberán recibir, en todos los
lugares de trabajo de acuerdo con la tabla J-1 de esta sección. El número de instalaciones que serán proporcionados para cada sexo se basa en el
número de empleados de ese sexo para quienes las instalaciones están amuebladas. Donde los cuartos de baño será ocupado por no más de una persona
a la vez, puede ser bloqueada desde el interior, y contienen al menos un armario de agua, habitaciones separadas de inodoro para cada sexo no necesita
ser proporcionado. Cuando estas sola ocupación de las habitaciones tienen más de un inodoro, sólo una instalación de ese tipo en cada sala de baño se
computarán a los efectos del cuadro J-1.
Número de empleados
Número mínimo de retretes 1
1 a 15
1
16 a 35
2
36 a 55
3
56 a 80
4
81 hasta 110
5
111 hasta 150
6
Más de 150
(2)
1
Donde los aseos no será utilizado por las mujeres, urinarios se pueden proporcionar en lugar de armarios de agua, excepto que el número de armarios de agua en
tales casos no se reducirá a menos de 2/3 de la mínima especificada. 2 1 accesorio adicional para cada grupo adicional de 40 empleados.
1910.141 (c) (1) (ii)
Los requisitos del párrafo (c) (1) (i) de esta sección no se aplican a los equipos móviles o lugares de trabajo normalmente desatendidos mientras los
empleados que trabajan en estos lugares tienen transporte disponible de inmediato a los servicios sanitarios cercanos que cumplan con los demás
requisitos del este apartado.
1910.141 (c) (1) (iii)
El método de eliminación de aguas residuales no ponga en peligro la salud de los empleados.
1910.141 (c) (2)
Construcción de baños.
1910.141 (c) (2) (i)
Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado con una puerta y las paredes o tabiques entre los accesorios suficientemente altas para asegurar
la privacidad.
1910.141 (d)
Lavarse las instalaciones.
1910.141 (d) (1)
General. Instalaciones de lavado se mantendrá en buenas condiciones sanitarias.
1910.141 (d) (2)
Los inodoros.
1910.141 (d) (2) (i)
Los inodoros se pondrán a disposición en todos los lugares de trabajo. Los requisitos de esta subdivisión no se aplican a los equipos móviles o lugares de
trabajo normalmente desatendidos si los empleados que trabajan en estos lugares tienen transporte disponible a cerca de las instalaciones de lavado que
cumplan los demás requisitos del presente apartado.
1910.141 (d) (2) (ii)
Cada baño debe tener agua corriente caliente y fría o agua tibia corriendo.
1910.141 (d) (2) (iii)
Jabón de manos o agentes similares de limpieza se proporcionará.
1910.141 (d) (2) (iv)
Toallas de mano individuales o secciones de los mismos, de tela o de papel, sopladores de aire o la limpieza de las secciones individuales de toallas de
tela continua y conveniente a los lavabos, se facilitará.
1910.141 (d) (3)
Duchas.
1910.141 (d) (3) (i)
Siempre que las duchas están obligados por una norma en particular, las duchas se facilitará de acuerdo con los párrafos (d) (3) (ii) a (v) de esta sección.
1910.141 (d) (3) (ii)
Una ducha deberán ser adecuadas para cada 10 empleados de cada sexo, o sus fracciones numéricas, que están obligados a ducharse durante el mismo
turno.
1910.141 (d) (3) (iii)
Jabón corporal u otros productos de limpieza adecuados convenientes para las duchas se ajustará a lo especificado en el párrafo (d) (2) (iii) de esta
sección.
1910.141 (d) (3) (iv)
Lluvias estarán provistos de agua caliente y fría alimentar una línea de descarga común.
1910.141 (d) (3) (v)
Los empleados que usan duchas deberán estar provistos de toallas limpias individuales.
1910.141 (e)
Cambiar de habitación. Siempre que los empleados se requieren según una norma particular para llevar ropa de protección debido a la posibilidad de
contaminación con materiales tóxicos, vestuarios equipados con instalaciones de almacenamiento para la ropa de calle y las instalaciones de
almacenamiento separadas para la ropa de protección deberá ser proporcionada.
1910.141 (f)
Ropa para secar la ropa. ¿Dónde está la ropa de trabajo proporcionada por el empleador y se mojan o se lavan entre turnos, se dispondrá lo necesario
para asegurar que la ropa esté seca antes de dicha reutilización.
1910.141 (g)
El consumo de alimentos y bebidas en los locales.
1910.141 (g) (1)
Aplicación. Este párrafo sólo se aplicará cuando los empleados se les permite consumir alimentos o bebidas, o ambos, en los locales.
1910.141 (g) (2)
Comer y beber áreas. Ningún empleado se le permitirá consumir alimentos o bebidas en una sala de baño ni en zonas expuestas a un material tóxico.
1910.141 (g) (3)
Residuos de envases de residuos. Los recipientes fabricados con suave resistente a la corrosión, materiales fáciles de limpiar, o desechables, deberán
proporcionarse, y se utiliza para la eliminación de residuos de alimentos. El número, tamaño y ubicación de dichos recipientes fomentarán su uso y no dar
lugar a un sobrellenado. Ellos deberán ser vaciados con una frecuencia de una vez cada día de trabajo, a no ser utilizado, y se mantendrán en buenas
condiciones de limpieza e higiene.Los recipientes deberán estar provistos de un sólido ajustada cubierta a menos que las condiciones sanitarias puede
mantenerse sin el uso de una cubierta.
1910.141 (g) (4)
Almacenamiento Sanitaria. Ningún alimento o bebidas deben ser almacenados en cuartos de baño o en un lugar expuesto a un material tóxico.
1910.141 (h)
Manipulación de alimentos. Todos los establecimientos de alimentos de los empleados de servicio y operaciones se llevarán a cabo de conformidad con
los principios de higiene de sonido. En todos los lugares de trabajo donde todo o parte del servicio que se ofrece comida, la comida dispensada deberá
estar sano, libre de corrupción, y serán objeto de tratamiento, preparado, manipulado y almacenado de tal manera que estén protegidos contra la
contaminación. [ 39 FR 23502, 27 de junio de 1974, según enmendada en 40 FR 18446, 28 de abril de 1975, 40 FR 23073, 28 de mayo de 1975; 43 FR
49748, 24 de octubre de 1978, 63 FR 33450, 18 de junio de 1998; 76 FR 33607, 8 de junio de 2011]