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Asociación de Bancos lamenta que el Ministerio de Economía
mantenga incertidumbre jurídica en los contratos de la banca
El presidente de la Asociación de Bancos, Jorge Awad, calificó de inexplicable que
el Ministerio de Economía no haya presentado un texto definitivo de reglamento
para la celebración de contratos de servicios financieros y que, luego de tres meses,
las respuestas entregadas por dicha secretaría de Estado no resuelvan el actual
problema de incertidumbre jurídica y de vacío regulatorio que afecta a la industria
bancaria desde hace un año y medio, lo que ha significado que más de veinte
millones de contratos sobre productos financieros pasaron a quedar congelados de
facto en materia de comisiones.
Awad recordó que el Ministerio de Economía puso hace tres meses en consulta
pública la propuesta de un nuevo Reglamento sobre medios y condiciones a través
de los cuales se manifiesta la aceptación del consumidor para la celebración,
modificación o término de contratos de adhesión de productos y servicios
financieros. “Resulta inexplicable que el Ministerio de Economía no presente un
texto definitivo de Reglamento y que sólo se limite a responder preguntas
redactadas por dicho Ministerio, comunicando que “el texto definitivo del
Reglamento está siendo trabajado al interior del Gobierno y será revelado
próximamente”, dijo.
Los temas que estaban y siguen pendientes, explicó el presidente de la Asociación
de Bancos, dicen relación con el reconocimiento y requisitos de la manifestación de
voluntad tácita por parte del consumidor, mientras que la segunda materia se refiere
a la posibilidad de los proveedores de poner término unilateralmente a los
contratos de duración indefinida.
Awad recordó que la derogación, en abril del año pasado, de las normas de la SBIF
que establecían, entre otras cosas, los criterios concernientes al procedimiento para
la proposición y aceptación de modificaciones a los contratos celebrados entre las
instituciones financieras y sus clientes “dejó a la industria bancaria en una situación
de incertidumbre jurídica y de vacío regulatorio sin precedente”, pues se llevó a cabo
dicha acción “sin precaver ni considerar la dictación de una normativa de
reemplazo”, precisó.
Agregó que “las respuestas entregadas por el Ministerio de Economía no resuelven
el actual problema de incertidumbre jurídica” y que “mientras ello no ocurra, la
situación que se arriesga consiste en que los más de veinte millones de contratos
sobre productos financieros se mantengan congelados de facto. Esta radical
incertidumbre jurídica perjudica principalmente a nuestros clientes.
Respecto a la facultad de poner término a los contratos de duración indefinida en el
caso de que el consumidor rechace o no se pronuncie frente a la propuesta de
modificación de contrato que le efectúe el proveedor, Awad informó que el Ministerio
de Economía señaló que no corresponde que dicha materia sea regulada mediante
un reglamento. “La conclusión del Ministerio de Economía no puede sino entenderse
como un reconocimiento a las normas del derecho común en materia de terminación
de contratos, conforme a las cuales, los contratos de duración indefinida siempre
llevan implícita la facultad de cualquiera de las partes de ponerles término, incluso
sin necesidad de expresar causa. De sostenerse lo contrario, estaríamos en
presencia de una limitación inaceptable a la libertad de las partes y, en definitiva, de
una vulneración al orden público económico”, manifestó.
DECLARACION DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE BANCOS,
JORGE AWAD
En relación con la respuesta del Ministerio de Economía a la consulta pública
sobre la propuesta de nuevo Reglamento sobre medios y condiciones a través de
los cuales se manifiesta la aceptación del consumidor para la celebración,
modificación o término de contratos de adhesión de productos y servicios
financieros, la Asociación de Bancos hace presente lo siguiente:
1.- Resulta inexplicable que, habiendo transcurrido más de tres meses desde que
el Ministerio de Economía pusiera en consulta pública el borrador de Reglamento
antes citado, dicha Secretaría de Estado no presente un texto definitivo de
Reglamento y que sólo se limite a responder preguntas redactadas por dicho
Ministerio, comunicando que “el texto definitivo del Reglamento está siendo
trabajado al interior del Gobierno y será revelado próximamente”.
2.- Dos cuestiones se encontraban pendientes. La primera de ellas corresponde al
reconocimiento y requisitos de la manifestación de voluntad tácita por parte del
consumidor. La segunda, a la posibilidad de los proveedores de poner término
unilateralmente a los contratos de duración indefinida.
3.- Por lo que toca a la primera, la situación es la siguiente: la derogación de las
normas de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, materializada por la Circular N° 3.549, de 30 de
abril de 2013 (que establecían, entre otras cosas, los criterios concernientes al
procedimiento para la proposición y aceptación de modificaciones a los contratos
celebrados entre dichas entidades y sus clientes), sin precaver ni considerar la
dictación de una normativa de reemplazo, dejó a la industria bancaria en una
situación de incertidumbre jurídica y de vacío regulatorio sin precedente. En
los hechos, a partir del 30 de abril de 2013, más de veinte millones de contratos
sobre productos financieros pasaron a quedar congelados de facto en materia de
comisiones.
Las respuestas entregadas por el Ministerio de Economía no resuelven el
actual problema de incertidumbre jurídica. Si bien es cierto que parece reconocerse
–como es la regla general en el ordenamiento jurídico chileno- valor a la
manifestación de voluntad tácita, no se establecen criterios o reglas que permitan
determinar qué circunstancias configuran inequívocamente la aceptación tácita –y
vinculante- del consumidor. Se señala, en cambio, que la regulación de dicha
materia no corresponde a un reglamento. De esta manera, se mantiene el vacío
regulatorio hasta que las circunstancias que permitan calificar el carácter vinculante
del consentimiento tácito sean establecidas por el legislador o por vía
jurisprudencial.
Mientras ello no ocurra, la situación que se arriesga consiste en que los más
de veinte millones de contratos sobre productos financieros se mantengan
congelados de facto. Esta radical incertidumbre jurídica perjudica principalmente a
nuestros clientes.
4.- En relación a la segunda cuestión, esto es la facultad de poner término a los
contratos de duración indefinida en el caso de que el consumidor rechace o no se
pronuncie frente a la propuesta de modificación de contrato que le efectúe el
proveedor, el Ministerio de Economía señaló que dicha materia no corresponde ser
regulada mediante un reglamento.
La conclusión del Ministerio de Economía no puede sino entenderse como
un reconocimiento a las normas del derecho común en materia de terminación de
contratos, conforme a las cuales, los contratos de duración indefinida siempre llevan
implícita la facultad de cualquiera de las partes de ponerles término, incluso sin
necesidad de expresar causa. De sostenerse lo contrario, estaríamos en presencia
de una limitación inaceptable a la libertad de las partes y, en definitiva, de una
vulneración al orden público económico.
Este principio se encuentra ampliamente reconocido por la jurisprudencia y
doctrina nacional e internacional. Igualmente, se recoge en los Principios Europeos
de Derecho de los Contratos, uno de los instrumentos de derecho contractual más
prestigiosos del mundo.
Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de la facultad por parte de los
proveedores de poner término a los contratos, no puede ejercerse arbitrariamente
sino que con observancia a las siguientes exigencias: (i) que la voluntad de poner
término al contrato sea manifestada, (ii) que sea comunicada a la otra parte, y (iii)
que su ejercicio no sea contrario a las exigencias que formula a las partes el principio
general de buena fe; el cual exige (a) que se establezca un plazo razonable entre la
comunicación de la voluntad del proveedor y el momento en que el contrato quedará
privado de eficacia y (b) que el contrato se mantenga, al menos, el tiempo mínimo
necesario para que la relación jurídica produzca los efectos que le son propios.
Santiago, 23 de octubre de 2014