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ACOTACION SOBRE LA SUPESTA VENTA DE UNA “PLAYA” EN EL
SECTOR DEL LAGUITO DE CARTAGENA.
El tema de fondo en el problema planteado sobre la supuesta venta de una
“playa” por parte del Distrito de Cartagena a un particular, es el de establecer si
se trata de una playa o no. El criterio de la fiscalía, del denunciante y la
supuesta victima es que se trata de una playa y así lo han aceptado los
medios, el criterio del DISTRITO es que NO.
¿Pero qué es playa?
El diccionario de Topónimos y Terminos Costeros de Colombia (publicación
oficial del IGAC ISBN 958-9067-42-5, Bogotá 1.998) define la playa así: “Ribera
del mar, río o lago, de superficie casi plana, con ligera pendiente de empalme
entre el modelado terrestre y el Subacuático; está constituida por material mas
o menos grueso móvil, arenas y piedras desplazadas por las olas”.
María Moliner la define así: “Terreno llano con suelo de arena a la orilla del mar
o de un río”
El Diccionario de la Lengua Española (21ª Edición) la define así: “Ribera del
mar o de un río grande, formada por arenales en superficie casi plana”
¿QUE DICE LA LEY COLOMBIANA?
Cuando se trata como tema jurídico debe partirse de la disposición del artículo
28 del Código Civil: “SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS. Las palabras de la
ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las
mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente
para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”
Lo anterior quiere decir que para efectos jurídicos no valen las definiciones
ordinarias (como las citadas) sino la DEFINICION LEGAL, ya que el término
playa se encuentra definido en el Decreto-ley 2324 de 1.984, así:
Articulo 167 “Zona de material no consolidado que se extiende hacia
tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se
presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta
donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite
efectivo de las olas de temporal”.
Entonces al aplicar el significado legal del término playa tenemos:
1. Se trata de ZONA DE MATERIAL NO CONSOLIDADO
2. Se extiende hasta EL LUGAR DONDE SE PRESENTA UN MARCADO
CAMBIO EN EL MATERIAL, FORMA FISIOGRAFICA O HASTA
DONDE SE INICIE LA LINEA DE VEGETACION PERMANENTE
Para el caso de la supuesta playa del Polígono las Velas, legalizada por el
Hotel Dann tenemos:
1.- El AREA legalizada corresponde a una ZONA CONSOLIDADA; esta área,
así como la que corresponde a las edificaciones vecinas era MAR, hasta
cuando LA AUTORIDAD MARITIMA por medio de la Resolución 103 del 23 de
agosto de 1960 expedida por la Armada Nacional, AUTORIZO al dueño de una flecha
de litoral (Inversiones el Laguito Ltda.) para transformar mediante rellenos la flecha de
litoral en PENINSULA y luego en urbanización.
Foto copiada del estudio “Naturaleza del suelo en la zona de El Laguito en la ciudad
de Cartagena” Documento informe técnico de peritación de 2.005 del Instituto de
Hidráulica y Saneamiento Ambiental IHSA de la Universidad de Cartagena.
El urbanizador del Laguito, formalizó sus rellenos presentando a la autoridad municipal
su PLANO DEFINITIVO de urbanización, el cual fue aprobado por Resolución No. 8
del 7 de octubre de 1966 por la Junta de Planificación Municipal de Cartagena y
protocolizado en la escritura No.2089 del 31 de diciembre de 1966 de la Notaría 1ª de
Cartagena. En este plano NO FIGURAN PLAYAS, ya que las playas en el sector en
discusión son posteriores a los rellenos. Las Playas allí son artificiales, creadas por la
ingeniería del hombre, para lo cual se construyó el famoso Espolón Iribarren y los
otros espolones, que por su falta de mantenimiento, la erosión costera y el
calentamiento global, hacen que hoy esas playas sean prácticamente inexistentes.
Foto de 1964 Fuente IGAC que corresponde al relleno definitivo y al plano aprobado
por el Municipio
Nótese que aún no existían PLAYAS!
2.- El AREA legalizada corresponde a un LUGAR DONDE SE PRESENTA UN
MARCADO CAMBIO EN EL MATERIAL, FORMA FISIOGRAFICA, DONDE SE
INICIA LINEA DE VEGETACION PERMANENTE:
La anterior Foto de D. Alvaro Delgado muestra la situación en1.976 Se nota la
línea de enrocado (correspondiente al relleno y área consolidada) que fue
ocupada por los particulares y se ven ya las construcciones sobre la “playa”
legalizada.
En esta foto parcial del sector (fuente J. Borda, tomada de uno de sus libros y
utilizada para efectos estrictamente para el soporte del trámite de declaratoria
de Baldíos por el Distrito), se aprecia perfectamente el área construida (parte
de la piscina), la cobertura de capa vegetal y el pronunciado cambio en la
forma fisiográfica. La legalización no se aparta de la línea de consolidación.
CONCLUSION:
El área legalizada pasó de ser MAR a terreno consolidado, no ha sido NUNCA
playa; en el sector no existen playas naturales y tanto el terreno consolidado
como las playas tienen aproximadamente 50 años de existir físicamente.
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