Download Poder Ejecutivo Provincial remite Proyecto de Ley

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A LA
HONORABLE LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el
objeto de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, a través del cual
se propicia donación con cargo a favor del Arzobispado de Corrientes, del inmueble
ubicado en el pueblo Ingeniero Primer Correntino - Santa Ana - Departamento de San
Cosme - Provincia de Corrientes, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de
la Provincia de Corrientes al Protocolo de Dominio del Departamento San Cosme al
Tomo 1º, Folio 20 y 20 bis, Nº 11 – Año 1971 (e.m.e.), a nombre del Estado de la
provincia de Corrientes.
Oportunamente el Instituto Correntino del Agua y del
Ambiente por Resolución Nº 521 de fecha 22 de Agosto de 2013, resolvió efectuar la
reserva a favor del Arzobispado de Corrientes, por el termino de dos (2) años del Lote
Nº 1/b Manzana VI de la Colonia Oficial Ex Zarpa Pueblo Ingenio Primer Correntino
del Departamento de San Cosme – Corrientes, estableciéndose por dicho acto
administrativo que el mismo debía gestionar dentro del plazo de dos (2) años la
pertinente ley de donación del inmueble, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la
reserva otorgada.
Consecuentemente,
el
Arzobispo
de
Corrientes
Monseñor Andrés Stanovnik, conforme los términos de la citada resolución y dentro del
plazo legal establecido en dicho acto administrativo, solicitó por Expediente Nº 0007100/13, la donación del lote antes individualizado, en razón que sobre el mismo se
emplaza la capilla San Joaquín, donde se realizan actividades pastorales cubriendo de
ese modo las necesidades espirituales y sociales a la comunidad residente en la zona.
Que, a partir de la reforma del articulo 33 del Código
Civil en 1968 -Ley Nº 17.711-, se precisó que a quien se reconoce como “persona
jurídica pública” es a “la Iglesia Católica”, como consecuencia de ello, la doctrina y la
jurisprudencia reconocen en forma unánime como persona jurídica pública a la Iglesia
Católica, como así también, a cada una de sus diócesis, parroquias y demás personas
que según el ordenamiento canónico gozan de esa condición.
La presente iniciativa encuentra su fundamento y razón
en lo preceptuado en la Constitución de la Provincia de Corrientes, articulo 118, inciso
17, que dispone como atribución del Poder Legislativo la de enajenar las tierras de la
Provincia.
Por lo expuesto y atento a la relevancia religiosa, por ser
la única capilla de la zona, y realizar actividades sociales tanto materiales como de
apoyo moral y espiritual a los habitantes del lugar, elevamos a Vuestra Honorabilidad el
presente proyecto de ley, solicitando su tratamiento y sanción definitiva.
DIOS
HONORABILIDAD.
GUARDE
A
VUESTRA
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º: DONASE al Arzobispado de Corrientes el inmueble de Propiedad del
Estado de la Provincia de Corrientes, individualizado según Plano de Mensura Nº 4000E como Lote Nº 1/b de la Manzana VI del Pueblo Ingenio Primer Correntino - Santa
Ana - Departamento de San Cosme - Provincia de Corrientes, inscripto en el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes al Protocolo de Dominio del
Departamento San Cosme al Tomo 1º, Folio 20 y 20 bis, Nº 11 – Año 1971 (e.m.e.), a
nombre del Estado de la Provincia de Corrientes, con una superficie total de 2.000,20
m2.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el inmueble donado por la presente Ley será
destinado exclusivamente para el funcionamiento de capilla San Joaquín de la Iglesia
Católica Apostólica Romana, que actualmente se emplaza en dicho Lote.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, para el caso que el inmueble no prestare o dejare
de prestar la utilidad para la cual se destina volverá al patrimonio de la Provincia de
Corrientes.
ARTÍCULO 4º: La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la pertinente escritura
traslativa de dominio a favor del Arzobispado de Corrientes.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo. VINCIA DE CORRIENTES
Tengo el agrado de dirigirme a esa Honorable Legislatura
con el objeto de someter a vuestra consideración el presente proyecto de Ley a través
del cual se propicia de donación con cargo a favor del Arzobispado de Corrientes, del
inmueble ubicado en la colonia Oficial Madariaga del Departamento de San Miguel –
Provincia de corrientes, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Provincia de Corrientes al Folio Real Nº 2081 del Departamento de San Miguel, a
nombre del Estado de la Provincia de Corrientes.
Oportunamente el Arzobispo de Corrientes Monseñor
Andrés Stanovnik, solicito la donación del inmueble identificado como Lote Nº 223 de
la Colonia Oficial Madariaga del Departamento de San Miguel – Corrientes, en razón
que sobre el mismo se emplaza la capilla que realiza actividades pastorales cubriendo de
ese modo las necesidades espirituales y sociales a la comunidad residente en dicha
Colonia.
Como consecuencia de ello el Instituto Correntino del
Agua y del Ambiente por Resolución Nº 327 de fecha 27 de junio de 2012, resolvió
efectuar la reserva a favor del Arzobispado de Corrientes, por el termino de dos (2)
años el lote antes individualizado, estableciéndose por dicho acto administrativo que el
mismo debía gestionar dentro del plazo de dos años la pretinente ley de donación del
inmueble, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la reserva otorgada.
Conforme los términos de la citada Resolución el
Arzobispo de la Arquidiócesis de Corrientes, Monseñor Andrés Stanovnik, por
Expediente Nº 000-2655/13 peticiona la donación del inmueble, solicitud formulada
dentro del plazo legal establecido.
Que, a partir de la Reforma del articulo 33 del Código
Civil en 1968 -Ley Nº 17.711-, se precisó que a quien se reconoce como “persona
jurídica pública” es a “la Iglesia Católica”, como consecuencia de ello, la doctrina y la
jurisprudencia reconocen en forma unánime como persona jurídica pública a la Iglesia
Católica, como así también, a cada una de sus diócesis, parroquias y demás personas
que según el ordenamiento canónico gozan de esa condición.
La presente iniciativa encuentra su fundamento y razón
en los preceptuado en la Constitución Provincial, articulo 118º, inciso 17, que dispone
como atribución del Poder Legislativo la de enajenar las tierras de la Provincia.
Por lo expuesto y atento a la relevancia religiosa por ser
la única capilla de la zona, y realizar actividades sociales, tanto materiales como de
apoyo moral y espiritual a los habitantes del lugar, elevamos a Vuestra Honorabilidad el
presente proyecto de ley, solicitando su tratamiento y sanción definitiva.
DIOS
HONORABILIDAD.
GUARDE
A
VUESTRA
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º: DONASE al Arzobispado de Corrientes el inmueble de Propiedad del
estado de la provincia de Corrientes, ubicado en la Chacra 223 de la Colonia Oficial
Madariaga del Departamento San Miguel, Provincia de Corrientes, identificado en el
Duplicado de Mensura Numero 1720 “F” como LOTE 223/A1, constantes de las
siguientes medidas cincuenta metros (50m) de frente
e igual contrafrente, por
doscientos treinta y siete metros (237 m) de fondo e igual contrafondo, con una
superficie total de UNA HECTAREA DIECIOCHO AREAS CINCUENTA
CENTIARIAS ( 1 HA 18 AS 50 CAS), lindando al Noreste y Sureste: lote 223/a2, al
Noroeste: calle pública de tierra y al Suroeste: calle pública de tierra, inscripta en el
Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Nº 2081 del Departamento de San
Miguel.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el inmueble donado por la presente Ley será
destinado exclusivamente para el funcionamiento de capilla de la Iglesia Católica
Apostólica Romana, que actualmente se emplaza en dicha Chacra.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, para el caso que el inmueble no prestare o dejare
de prestar la utilidad para la cual se destina volverá al patrimonio de la Provincia de
Corrientes.
ARTÍCULO 4º: La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la pertinente escritura
traslativa de dominio a favor del Arzobispado de Corrientes.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.