Download bando sobre protección y conservación del sitio arqueológico cerro

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BANDO SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL SITIO
ARQUEOLOGICO CERRO PRIETO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
CABORCA, SONORA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este Bando, son de orden público, de
interés y observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal. Corresponde
su aplicación a las Autoridades Municipales, por conducto de las áreas o dependencias
correspondientes del Ayuntamiento, apoyándose en la Dirección de Acción Cívica y
Cultural, en la Dirección de Desarrollo y Fomento Económico y en el Instituto Nacional
de Antropología e Historia, a fin de propiciar la protección técnica y legal del Sitio
Arqueológico Cerro Prieto del Municipio de Caborca.
Lo anterior fundamentado en el Artículo 115 de la Constitución Federal, 136 de la
Constitución Política del Estado; 8, 42 y 43 de la Ley de Fomento de la Cultura y
Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora; y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7,
9, 12, 27, 28, 29, 30, 31, 32, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 42, 43 y 44 de su Reglamento.
Artículo 2.- El objetivo del presente Bando es garantizar la protección y conservación
del Sitio Arqueológico Cerro Prieto del Municipio de Caborca, y su divulgación entre la
población del municipio y la región.
Artículo 3.- La aplicación de este Bando corresponde a:
I.- El Presidente Municipal.
II.- Las Áreas o Dependencias correspondientes del Ayuntamiento de Caborca.
III.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Artículo 4.- Las autoridades municipales tendrán, en la aplicación de este Bando, La
función de proteger y conservar el Sitio Arqueológico conocido como Cerro Prieto,
ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora, quienes podrán tomar las medidas
necesarias para evitar su destrucción, pérdida o deterioro, dando aviso de inmediato al
Instituto Nacional de Antropología e Historia de toda alteración o cambio que observen
en el Sitio Arqueológico Cerro Prieto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas ArqueOlógicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 5.- Para los efectos del presente Bando, se entenderá por:
I. Ayuntamiento. Es el órgano de gobierno del Municipio, en los términos del Artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Autoridades Municipales. Las diferentes Áreas o Dependencias del Gobierno
Municipal.
III. Bando. el Bando Sobre Protección y Conservación del Sitio Arqueológico Cerro
Prieto, ubicado en el Municipio de Caborca, Sonora.
Artículo 6.- Para la preservación y divulgación del patrimonio cultural relacionado con
el Sitio Arqueológico Cerro Prieto, el Municipio de Caborca, Sonora, a través de las
áreas o dependencias relacionadas, tendrá la función de promover su conocimiento,
disfrute, aprecio y respeto por parte de la población del municipio y de la región.
Artículo 7.- El Ayuntamiento, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología
e Historia, los particulares y las autoridades competentes, realizará un mantenimiento
anual del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, para conservarlo en condiciones que
aseguren su integridad, seguridad, funcionalidad y limpieza.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE PROTECCIÓN
Artículo 8.- Los propietarios de bienes inmuebles que estén comprendidos dentro del
Sitio Arqueológico Cerro Prieto, deberán conservarlos y protegerlos en los términos del
artículo siguiente.
Artículo 9.- Las Autoridades Municipales cuando decidan restaurar y conservar los
monumentos arqueológicos lo harán siempre, previa autorización del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, y bajo su dirección y supervisión, de conformidad con la Ley
Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Asimismo, cuando dichas autoridades resuelvan construir o acondicionar edificios para
que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos
arqueológicos de la región, deberán solicitar el permiso correspondiente en los términos
del párrafo anterior, siendo requisito indispensable que estas construcciones cuenten
con las condiciones de seguridad que por normatividad se deban tener.
Artículo 10.- Las obras de restauración y conservación en monumentos arqueológicos,
que se ejecuten sin la autorización o permiso del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición de dicho
Instituto, y en su caso, se procederá de conformidad con las disposiciones contenidas
en el capítulo de sanciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Asimismo, y con independencia de lo antes
señalado, en los casos de violación al Bando de Policía y Gobierno se aplicarán las
sanciones que en él mismo se establecen.
Artículo 11.- La autoridad municipal respectiva podrá actuar en casos urgentes en
auxilio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para ordenar la suspensión
provisional de las obras que se estén ejecutando dentro del Sitio Arqueológico Cerro
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Prieto sin su autorización. En estos casos, serán solidariamente responsables con el
propietario, el que haya ordenado la obra y el que dirija su ejecución.
Artículo 12.- En todos los casos se respetarán los lineamientos establecidos por la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su
reglamento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Este Bando entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
PRESIDENTE MUNICIPAL
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
_________________________________
ING. FRANCISCO ALFONSO JIMÉNES
RODRÍGUEZ
_________________________
LIC. FRANCISCO SIMON
HERRERA ALANIS
SÍNDICO MUNICIPAL
___________________________________
PROF. RIGOBERTO RIVERA MARQUEZ.
FECHA DE APROBACIÓN:
FECHA DE PUBLICACIÓN:
PUBLICACIÓN OFICIAL:
INICIO DE VIGENCIA:
NO SE CONSIGNA
2015/04/20
32, SECCIÓN I, BOLETÍN OFICIAL
2015/04/21
3