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Órdenes de Pago y Anticipos
Retenciones de Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales
De acuerdo al análisis efectuado en base al error reportado en el llamado TFIF36, no importa si
las tablas son exclusivas (con filial informada) o compartidas (sin filial informada), el problema
radica en para el cálculo de las retenciones a todos sus efectos, no debe ser tenida en cuenta
la sucursal asociada a la transacción.
En el caso de la combinación de tablas exclusivas con tablas compartidas dentro del proceso
de pagos, el problema se agrava debido a que hay apareo de claves que incluyen la filial sobre
tablas que no la incluyen o viceversa.
Es de destacar quela mayoría de las retenciones impositivas incluyen en su cálculo o en la
evaluación para entrada al cálculo, la necesidad calcular acumulados:
1) Facturación
a. Del pago
b. Año calendario
c. Ejercicio Fiscal
2) Pagos
a. Año calendario
b. Ejercicio fiscal
3) Retenciones
a. Mensual
b. Anual
c. Ejercicio fiscal
Sugerencia
La filial SI debe ser tenida en cuenta para la selección de comprobantes para su pago, es decir
se puede desde una filial:
- No pagar
- Pagar sólo los comprobantes de la misma filial
- Pagar comprobantes de todas las filiales
siempre respetando que:
La filial NO debe ser tenida en cuenta para todos los cálculos de todas la retenciones, tanto en
Órdenes de Pago como Anticipos.
Debe verificarse que al momento del pago (Orden de Pago o Anticipo), a efectos de los
cálculos de retención de ingresos brutos, se establezca como provincia del pago la
correspondiente a la filial desde la cual se está generando la transacción.
Esta condición es importante cuando la retención de ingresos brutos se practica en base al
criterio de lugar de pago.