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Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-3317/09)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
VACUNA CONTRA EL HPV –Virus del Papiloma HumanoINCORPORACIÓN AL CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN
ARTÍCULO 1:
Incorpórase al Calendario Nacional de Vacunación obligatoria y
gratuita, la vacuna contra el HPV -Virus del Papiloma Humano-, en
cualquiera de sus denominaciones o tipos cuya comercialización se
encuentre autorizada por la A.N.M.A.T. (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), en todas sus dosis,
para todas las mujeres de nueve (9) a veintiséis (26) años que habiten
territorio argentino.ARTÍCULO 2:
El Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con el Consejo
Federal de Salud, es la autoridad de aplicación de la presente ley.ARTÍCULO 3:
La autoridad de aplicación organizará la realización de campañas de
difusión masiva para la prevención del HPV -Virus del Papiloma
Humano- y la promoción de revisiones ginecológicas periódicas,
tendientes a la concientización de la población sobre la importancia y
riesgos de la enfermedad.ARTÍCULO 4:
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley,
serán imputadas a las partidas del presupuesto de gastos del
Ministerio de Salud de la Nación.ARTÍCULO 5:
El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta ley dentro de los
90 días de su promulgación.ARTÍCULO 6:
Comuníquese al Poder Ejecutivo. –
Pablo Verani. – Maria T. Colombo. – Maria D. Sánchez. Delia N.
Pinchetti de Sierra Morales. –María J. Bongiorno. -Alfredo Martinez. -
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La infección por HPV –Virus de Papiloma Humano- es una de las
enfermedades de transmisión sexual más común a nivel mundial y
constituye la principal causa de cáncer cervical o cáncer de cuello
uterino. Esta enfermedad produce en el mundo, la muerte de más de
doscientas cincuenta mil mujeres al año y en nuestro país, ya en el
2006, los expertos afirmaban que once mujeres fallecen cada día
victimas de esta afección oncológica.La OMS –Organización Mundial de la Salud- ha realizado
estimaciones que muestran que cada año se diagnostican en el
mundo quinientos mil casos nuevos de cáncer de cuello de útero y,
como la mortalidad es muy elevada, mas de la mitad de estas mujeres
mueren por ese motivo, configurándose de esta manera en la segunda
causa de muerte por cáncer en las mujeres.Tras más de veinte años de trabajo a nivel mundial, se aprobó la
primera vacuna de uso preventivo no terapéutico. En nuestro país, la
A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica) la aprobó hace casi tres años. En la actualidad
existen dos vacunas para la prevención de esta afección y están
disponibles para casi cinco millones de mujeres argentinas.Reconocidos expertos manifiestan que la edad promedio de aparición
del cáncer cervical es de veintinueve años; por eso, vacunar antes de
esa edad permitiría prevenir la infección por HPV –Virus del Papiloma
Humano- y el posible desarrollo de este cáncer, que es una
enfermedad considerada evitable a través de un diagnóstico precoz y
tratamiento adecuado.Asimismo, es preciso mencionar que como, según lo declaran los
eruditos, una de cada cinco mujeres de entre quince y sesenta años
en algún momento de su vida va a contraer HPV –Virus del Papiloma
Humano- de alto riesgo y como este virus se transmite por vía sexual,
la aplicación de la vacuna antes de la pubertad aumenta
considerablemente su efectividad, convirtiéndose en una verdadera
herramienta de prevención del contagio.También conviene aclarar que, si bien la vacuna no ofrece protección
contra las más de cien cepas del virus, sí protege contra los tipos 16 y
18 que son los que mayor probabilidad tienen de causar cáncer de
cuello de útero y, contra los subtipos 6 y 11 que están asociados con
las verrugas genitales. De allí que los especialistas reconocen su alta
efectividad.-
Por otra parte, es de suma importancia recordar que los expertos
insisten en que en ningún caso la vacuna podría sustituir ni eliminar
completamente las visitas al ginecólogo para examinar mediante
citología cualquier lesión precancerosa. Por ello en esta iniciativa
también se contempla una campaña de difusión masiva a cargo de la
autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Salud de la Nación
en coordinación con el Consejo Federal de Salud, tanto para la
prevención del HPV -Virus del Papiloma Humano- como la promoción
de revisiones ginecológicas periódicas, tendientes a la concientización
de la población sobre la importancia y riesgos de la enfermedad.En cuanto a política pública en materia de salud, diversos estudios han
demostrado que la combinación de la vacuna a edad temprana con
programas de revisiones ginecológicas periódicas a partir de los
veinticinco años importa una estrategia de acción que delinea un
camino efectivo para reducir, en un porcentaje superior al 90%, el
riesgo de padecer un cáncer de cuello de útero.En atención a las recomendaciones científicas, y teniendo en cuenta
que, en países como el nuestro, cientos de mujeres nunca pasan por
el consultorio ginecológico a realizarse los controles recomendados, la
introducción de una vacuna preventiva podría ser la opción más
factible para reducir la mortalidad por cáncer de cuello de útero.Esta realidad muestra la trascendencia de contar con un método de
prevención de la afección y de allí la relevancia que, en 2006 tuvo la
aprobación por parte de la A.N.M.A.T. (Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), de la primera vacuna
para prevenir y reducir la infección por el HPV –Virus del Papiloma
Humano-.Pero, estas vacunas para la prevención de la infección, que reitero, es
una de las enfermedades de transmisión sexual mas comunes, no
están en el Calendario Nacional de Vacunación, por lo tanto las obras
sociales y prepagas no las cubren; es decir que las vacunas están
disponibles para las mujeres argentinas pero, siempre y cuando
cuenten con el dinero necesario para comprar cada una de las tres
dosis que requiere el tratamiento para lograr la inmunización.Como en la actualidad, la vacuna que está indicada para mujeres de
entre nueve y veintiséis años de edad, no está incluida en el
Calendario Nacional obligatorio de Vacunación, esta iniciativa solicita
su inclusión a fin de efectivizar el “derecho a la salud” que ha
ingresado de manera explícita en nuestra Constitución Nacional a
partir de 1994 a la luz de los compromisos asumidos por el Estado al
incorporar tratados internacionales con jerarquía constitucional al
ordenamiento jurídico argentino.-
Es importante destacar que, desde la perspectiva del Derecho
Internacional de Derechos Humanos, los Estados se comprometen a
la realización progresiva del derecho a la salud, lo cual significa que
cada Estado Parte tiene la obligación concreta y constante de avanzar
lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización de tal
derecho. Esta obligación se traduce, a mi entender y en particular
relacionado a este tema, en la formulación y puesta en marcha de
políticas públicas eficaces como la aprobación de la vacuna y su
inclusión en el Calendario Nacional de Vacunación.Por otra parte, y ya a nivel presupuestario es importante resaltar que,
como método de prevención, la vacuna significaría una disminución
del costo que tiene el estado en materia de salud. Ello debido al menor
número de consultas médicas y estudios complementarios que se
generarían a partir del uso de la vacuna que previene el contagio del
HPV –Virus del Papiloma Humano- y también por la reducción de
tratamientos para el cáncer de cuello de útero.Es por ello que se torna imperativo la aprobación de la presente
iniciativa en el plazo más breve posible, a fin de dar a miles de
mujeres argentinas la posibilidad de evitar una infección por HPV –
Virus de Papiloma Humano- y un posible diagnóstico de cáncer de
cuello de útero con las consecuencias arriba reseñadas.Por los argumentos expuestos, solicito a los Señores Senadores me
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.Pablo Verani. – Maria T. Colombo. – Maria D. Sánchez. Delia N.
Pinchetti de Sierra Morales. –María J. Bongiorno. -Alfredo Martinez. -