Download Anexo I 1. Terminología La Directiva marco sobre la estrategia

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Transcript
COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 1.10.2015
COM(2015) 481 final
ANNEXES 1 to 2
ANEXOS
del
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas (como exige el
artículo 21 de la Directiva marco sobre la estrategia marina - Directiva 2008/56/CE)
ES
ES
Anexo I
1. Terminología
La Directiva marco sobre la estrategia marina no define los términos «zona marina
protegida» (también conocida como «área marina protegida») ni «medida de protección
espacial». El objetivo de la presente sección es ofrecer definiciones, que se utilizaron en la
elaboración del presente informe y se aplicarán en el contexto de la ejecución de la Directiva
marco sobre la estrategia marina y otros actos legislativos.
1.1. Zonas marinas protegidas
En el Derecho internacional, el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica
(CDB) impone la obligación fundamental de las Partes de establecer áreas protegidas1. La
definición de área protegida2, que figura en el artículo 2 del Convenio, constituye la base de
las definiciones de áreas protegidas y áreas marinas protegidas utilizadas por otras
organizaciones internacionales, como la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza (UICN) 3 o los convenios marinos regionales (CMR)4.
En la Unión Europea se han establecido zonas protegidas en virtud de las Directivas sobre
protección de la naturaleza (véanse las zonas especiales de conservación con arreglo a la
Directiva de hábitats y las zonas de especial protección con arreglo a la Directiva de aves). La
definición de esas zonas5 se ajusta a la definición de áreas protegidas del CDB, es decir, están
definidas geográficamente, tienen un claro objetivo de conservación y se adoptarán medidas
de gestión en su territorio para lograr ese objetivo.
Sobre la base de los elementos comunes de esas definiciones, se proponen los siguientes
criterios para definir las zonas marinas protegidas en el contexto de la Directiva marco sobre
la estrategia marina (DMEM) y todas las políticas pertinentes de la UE6:
-
se trata de zonas marinas definidas geográficamente,
cuyo principal objetivo, claramente establecido, es la conservación de la naturaleza,
y que están reguladas y gestionadas por vía legislativa u otros medios eficaces para
lograr ese objetivo.
1.2. Medidas de protección espacial
Esta obligación se aplica a zonas bajo soberanía y jurisdicción de los Estados.
Por «área protegida» se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y
administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Convenio sobre la Diversidad Biológica
(1992), artículo 2.
3
Véase la definición de la UICN (2008), «Guidelines for Applying Protected Area Management Categories»,
p. 8.
4
Para las definiciones, véase OSPAR (2003), «Recommendation on a Network of Marine Protected Areas
2003/3», artículo 1.
HELCOM (2013), «Overview of the status of the network of Baltic Sea marine protected areas», p. 7.
Artículos 4, 6 y 7 del Protocolo del Convenio de Barcelona sobre zonas especialmente protegidas y diversidad
biológica en el Mediterráneo (1999).
5
Véanse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva de hábitats, y el artículo 4 de la Directiva de aves.
6
Véase el punto 2 del anexo.
1
2
1
La Meta 11 del Plan Estratégico para la biodiversidad 2011-20207 exige que «(...) 10 por
ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para
la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas
de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente
representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas,
(...)». No existe, sin embargo, una definición reconocida internacionalmente de «otras
medidas de conservación eficaces basadas en áreas».
La Directiva marco sobre la estrategia marina y las Directivas de aves y hábitats prevén
medidas de conservación fuera de las zonas protegidas a fin de garantizar la protección
adecuada de especies y hábitats y maximizar los beneficios de las zonas protegidas. La
Directiva marco sobre la estrategia marina menciona explícitamente medidas de protección
espacial8. La Directiva de hábitats prevé el establecimiento de un régimen estricto de
protección de las especies y subespecies del anexo IV de la Directiva y medidas de
protección para las especies y subespecies del anexo V9. Algunas de esas medidas se basan en
zonas (p. ej., la prohibición temporal o local de la recogida de especímenes en la naturaleza y
de la explotación de determinadas poblaciones, la instauración de un sistema de autorización
de recogida de especímenes o de cuotas10, etc.). La Directiva de aves crea una estructura
similar11.
Por tanto, las medidas de protección espacial se definen de acuerdo con la lógica de la
Directiva marco sobre la estrategia marina y las Directivas de protección de la naturaleza, es
decir, que las medidas de protección espacial constituyen una categoría más amplia que las
zonas marinas protegidas y desempeñan una función de apoyo a la conservación de la
naturaleza. Por tanto, el término «medidas de protección espacial» se utiliza para12:
- medidas de conservación basadas en zonas
- que no reúnen los criterios de zonas marinas protegidas, bien porque la conservación
no es su objetivo principal, bien porque su objetivo se centra en una determinada
actividad o sector a fin de proteger una parte del ecosistema.
En este sentido, determinadas medidas de gestión de la pesca que incluyen aspectos relativos
a la conservación entran dentro de la definición de medidas de protección espacial. Entre esas
medidas de gestión de la pesca figuran permisos de pesca especiales o prohibiciones de artes
de pesca especiales13 para zonas específicas a fin de proteger ecosistemas marinos
Convenio sobre la Diversidad Biológica (2010), COP 10, anexo de la Decisión X/2.
Véase el artículo 13, apartado 4, de la DMEM.
9
Véanse los artículos 12 a 16 de la Directiva de hábitats.
10
Véase el artículo 14 de la Directiva de hábitats.
11
Véase el artículo 5 de la Directiva de aves.
12
Véase el documento «Programas de medidas con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina —
Recomendaciones para la ejecución y presentación de informes», 25 de noviembre de 2014.
https://circabc.europa.eu/w/browse/0ee797dd-d92c-4d7c-a9f9-5dffb36d2065
13
Véase, por ejemplo, el Reglamento (CE) nº 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección
de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de
fondo.
7
8
2
vulnerables como, por ejemplo, las praderas de Posidonia, o determinadas medidas de
conservación adoptadas en virtud del artículo 7 de la política pesquera común14.
Determinadas medidas que deben tomarse en virtud de la Directiva sobre la ordenación del
espacio marítimo también podrían considerarse medidas de protección espacial, ya que uno
de los objetivos de los planes de ordenación marítima es la protección y mejora del medio
ambiente.
2. Legislación pertinente a nivel internacional y de la UE
La DMEM15 tiene por objeto garantizar la integración de las consideraciones
medioambientales en las diferentes políticas, acuerdos y medidas legislativas que inciden en
el medio marino16. La presente sección incluye, por tanto, un inventario de la legislación de la
UE y del Derecho internacional que afecta a la creación de zonas marinas protegidas en
virtud de la DMEM.
Legislación de la UE
1.
Directiva de hábitats17 y Directiva de aves18: prevén la designación de zonas
protegidas que forman una red ecológica europea coherente (Red Natura 2000) 19 y
están sujetas a requisitos de protección y gestión estrictos para alcanzar un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies más vulnerables de la UE.
2.
Política pesquera común: su Reglamento de base, recientemente modificado, prevé la
adopción de medidas de conservación en consonancia con los objetivos de la DMEM y
las Directivas de hábitats y de aves20. También permite el establecimiento de zonas
protegidas de sensibilidad biológica21. Además, pueden establecerse zonas de pesca
protegidas en el marco del Reglamento relativo a las medidas de gestión para la
explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo22.
Véase el artículo 7, apartado 1, letras a), b), h) e i), y el apartado 2, letras c), d) y e), del Reglamento (UE)
nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera
común.
15
Véase el artículo 1 de la DMEM.
16
Por lo que respecta a la interacción en general entre la DMEM, las políticas de la UE y los acuerdos
internacionales, véase el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulado «Contribución de
la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) a la ejecución de las obligaciones,
compromisos e iniciativas que tienen los Estados miembros o la Unión a nivel de la UE o a nivel internacional
en el ámbito de la protección medioambiental de las aguas marinas», COM(2012) 662 de 16 de noviembre de
2012.
17
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.
18
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO
L 103 de 25.4.1979, p. 1.
19
Véase el artículo 3 de la Directiva de hábitats.
20
Véase el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
política pesquera común.
21
Véase el artículo 8 (zonas de recuperación de las poblaciones de peces) del Reglamento (UE) nº 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común.
22
Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
14
3
3.
Directiva marco del agua23: se aplica a las aguas de transición interiores, pero sus
disposiciones son muy importantes para las ZMP en aguas cercanas a la costa, que son
ricas en zonas de reproducción y cría y, por tanto, importantes desde el punto de vista
de la conservación.
4.
Directiva sobre ordenación del espacio marítimo24: las ZMP formarán parte de los
planes de ordenación marítima establecidos en virtud de la Directiva.
Dimensión internacional
1.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: obliga a las Partes a
adoptar medidas para proteger y preservar el medio ambiente marino, en general, y los
ecosistemas raros o frágiles, el hábitat de las especies y otras formas de vida marina
diezmadas, amenazadas o en peligro, en particular25.
2.
Convenio sobre la Diversidad Biológica: tiene como objetivo detener la pérdida de la
biodiversidad, garantizando la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad
marina. La meta 11 de Aichi26 para la diversidad biológica tiene por objeto contribuir a
la conservación del 10 % de las zonas costeras y marinas por medio de «sistemas de
áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente
representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas
en áreas». Este objetivo se ha convertido en un compromiso global mediante su
inclusión en el documento final de la conferencia Río + 20 «El futuro que queremos»27
y en la propuesta de objetivos para los océanos28 que figura en la Agenda para el
Desarrollo después de 2015, en curso de negociación en las Naciones Unidas. También
en el marco del CDB se describen las zonas marinas ecológica o biológicamente
significativas (ZEBS) por su importante contribución al apoyo del buen
funcionamiento de los océanos, y en reconocimiento de su necesidad potencial de
algún tipo de protección. En seminarios regionales de todo el mundo se describieron
cerca de 200 ZEBS, que fueron aprobadas por la Conferencia de las Partes para su
inclusión en el «registro» ZEBS CDB. Corresponde a los Estados y a las
organizaciones intergubernamentales competentes decidir sobre las medidas de
protección y de gestión de esas zonas o de sus partes, en particular mediante su
designación como zonas marinas protegidas.
3.
Convenios marinos regionales: su objetivo es mejorar la gobernanza regional para la
protección del medio marino. Cuatro convenios marinos regionales (CMR) regulan las
23
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario
de actuación en el ámbito de la política de aguas.
24
Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece
un marco para la ordenación del espacio marítimo. El artículo 8 de la Directiva exige a los Estados miembros
que en sus planes de ordenación marítima integren las actividades relacionadas con los lugares de conservación
de la naturaleza y de las especies y las zonas protegidas.
25
Véanse los artículos 192 y 194, apartado 5, de la CNUDM.
26
Parte del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, adoptado por las Partes en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica en 2010 (UNEP/CBD/COP/DEC/X/2).
27
Resolución 66/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 27 de julio de 2012 — «El futuro que
queremos», párrafo 177.
28
Véase el objetivo 14 que figura en la Resolución A/68/970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas –
Informe del Grupo de trabajo abierto de la Asamblea General sobre los objetivos de desarrollo sostenible, de 12
de agosto de 2014.
4
aguas marinas en el ámbito de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia
marina: OSPAR para el Atlántico Nordeste, HELCOM para el Mar Báltico, el
Convenio de Barcelona para el Mar Mediterráneo y el Convenio de Bucarest para el
Mar Negro. Los cuatro convenios marinos regionales han participado activamente en el
establecimiento de ZMP y en la evaluación de la coherencia de la red de esas zonas29.
Anexo II
Cuadros
Regiones y subregiones de la zona de
evaluación de ZMP
Mar Báltico
Superficie
cubierta
por ZMP,
km2
% cubierto
por ZMP
Nº total
% de
de
solapamiento
de las
espacios
superficies
de las redes
50 105
13,5
3 050
82,6
171 174
4,2
3 203
81,2
Mar Céltico
40 457
4,4
1 194
82,0
Mar del Norte en sentido amplio, incl.
Kattegat y Canal de la Mancha
90 257
17,9
1 534
90,9
Golfo de Vizcaya y costa de la
Península Ibérica
25 930
3,2
334
68,6
Macaronesia
14 530
0,8
163
41,6
Mar Mediterráneo
114 461
9,5
1 410
33,3
Mediterráneo occidental
103 196
15,6
724
33,9
Mar Jónico y Mar Mediterráneo
central
3 875
1,6
274
24,4
Mar Adriático
2 441
2,0
199
7,0
Mar Egeo oriental
4 949
2,6
221
42,3
Mar Negro
2 883
4,5
62
49,6
338 623
5,9
7 725
65,0
Atlántico Nordeste
Total
Cuadro 1 — Cobertura de las zonas marinas protegidas en los mares europeos (2012)30
29
30
Véanse las secciones 2.2. y 3. del presente informe.
AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».
5
Regiones y subregiones de
la zona de evaluación de
ZMP
% de la
% de la
% de la
zona entre zona entre zona entre
0 y 1 mn
1 y 12 mn 12 mn y el
cubierto
cubierto
final de la
por las
por las
zona de
ZMP
ZMP
evaluación
cubierto
por las
ZMP
Mar Báltico
36,1
16,4
3,9
Atlántico Nordeste (dentro
de las 200 mn)
52,1
16,4
2,3
Mar Céltico
47,5
8,9
2,3
Mar del Norte en sentido
amplio, incl. Kattegat y
Canal de la Mancha
63,4
32,4
11,2
Golfo de Vizcaya y costa de
la Península Ibérica
48,9
15,8
1,7
Macaronesia
28.0
4.0
0.6
Mar Mediterráneo
30,6
14,2
6,1
Mediterráneo occidental
60,4
29,6
10,1
Mar Jónico y Mar
Mediterráneo central
30,5
2,7
---
Mar Adriático
17,0
1,4
---
Mar Egeo oriental
14,2
2,4
---
Mar Negro
77,9
19,3
---
Mar Báltico
40,2
15,6
3,0
Cuadro 2 — Porcentaje de cobertura de las zonas marinas protegidas en los mares
europeos en la franja entre 0 y 1 mn, entre 1 y 12 mn y entre 12 mn y el final de la zona
de evaluación (2012)31
31
Adaptado del cuadro 3.8 de la AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».
6
Cuadro 3 — Cobertura de la red Natura 2000 (N2000) en los mares regionales de Europa
(2012)32
Convenios
marinos
regionales
(CMR)
Mar regional
Superficie de la
red de CMR en la
zona de
evaluación de
ZMP
% de cobertura
% de
de las redes de solapamiento de
CMR en la zona
la red de CMR
de evaluación de con N2000 en la
ZMP
zona de
evaluación de
ZMP
HELCOM
Mar Báltico
45 826
12,4
94,3
OSPAR
Atlántico
Nordeste
132 204
3,2
93,9
BARCELONA
Mar
Mediterráneo
88 602
7,3 %
9,9
Cuadro 4 — Superficie total, porcentaje de cobertura de espacios acogidos a los convenios
marinos regionales en la zona de evaluación de ZMP y solapamiento con la red Natura 2000
(N2000) de la UE (2012)33.
Agencia Europea de Medio Ambiente (2015), «Marine Protected Areas in Europe's Seas – An overview and
reflections on the way forward».
33
Adaptado del cuadro 3.4 de la AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».
32
7