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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 1.10.2015 COM(2015) 481 final ANNEXES 1 to 2 ANEXOS del Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas (como exige el artículo 21 de la Directiva marco sobre la estrategia marina - Directiva 2008/56/CE) ES ES Anexo I 1. Terminología La Directiva marco sobre la estrategia marina no define los términos «zona marina protegida» (también conocida como «área marina protegida») ni «medida de protección espacial». El objetivo de la presente sección es ofrecer definiciones, que se utilizaron en la elaboración del presente informe y se aplicarán en el contexto de la ejecución de la Directiva marco sobre la estrategia marina y otros actos legislativos. 1.1. Zonas marinas protegidas En el Derecho internacional, el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) impone la obligación fundamental de las Partes de establecer áreas protegidas1. La definición de área protegida2, que figura en el artículo 2 del Convenio, constituye la base de las definiciones de áreas protegidas y áreas marinas protegidas utilizadas por otras organizaciones internacionales, como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) 3 o los convenios marinos regionales (CMR)4. En la Unión Europea se han establecido zonas protegidas en virtud de las Directivas sobre protección de la naturaleza (véanse las zonas especiales de conservación con arreglo a la Directiva de hábitats y las zonas de especial protección con arreglo a la Directiva de aves). La definición de esas zonas5 se ajusta a la definición de áreas protegidas del CDB, es decir, están definidas geográficamente, tienen un claro objetivo de conservación y se adoptarán medidas de gestión en su territorio para lograr ese objetivo. Sobre la base de los elementos comunes de esas definiciones, se proponen los siguientes criterios para definir las zonas marinas protegidas en el contexto de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) y todas las políticas pertinentes de la UE6: - se trata de zonas marinas definidas geográficamente, cuyo principal objetivo, claramente establecido, es la conservación de la naturaleza, y que están reguladas y gestionadas por vía legislativa u otros medios eficaces para lograr ese objetivo. 1.2. Medidas de protección espacial Esta obligación se aplica a zonas bajo soberanía y jurisdicción de los Estados. Por «área protegida» se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), artículo 2. 3 Véase la definición de la UICN (2008), «Guidelines for Applying Protected Area Management Categories», p. 8. 4 Para las definiciones, véase OSPAR (2003), «Recommendation on a Network of Marine Protected Areas 2003/3», artículo 1. HELCOM (2013), «Overview of the status of the network of Baltic Sea marine protected areas», p. 7. Artículos 4, 6 y 7 del Protocolo del Convenio de Barcelona sobre zonas especialmente protegidas y diversidad biológica en el Mediterráneo (1999). 5 Véanse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva de hábitats, y el artículo 4 de la Directiva de aves. 6 Véase el punto 2 del anexo. 1 2 1 La Meta 11 del Plan Estratégico para la biodiversidad 2011-20207 exige que «(...) 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, (...)». No existe, sin embargo, una definición reconocida internacionalmente de «otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas». La Directiva marco sobre la estrategia marina y las Directivas de aves y hábitats prevén medidas de conservación fuera de las zonas protegidas a fin de garantizar la protección adecuada de especies y hábitats y maximizar los beneficios de las zonas protegidas. La Directiva marco sobre la estrategia marina menciona explícitamente medidas de protección espacial8. La Directiva de hábitats prevé el establecimiento de un régimen estricto de protección de las especies y subespecies del anexo IV de la Directiva y medidas de protección para las especies y subespecies del anexo V9. Algunas de esas medidas se basan en zonas (p. ej., la prohibición temporal o local de la recogida de especímenes en la naturaleza y de la explotación de determinadas poblaciones, la instauración de un sistema de autorización de recogida de especímenes o de cuotas10, etc.). La Directiva de aves crea una estructura similar11. Por tanto, las medidas de protección espacial se definen de acuerdo con la lógica de la Directiva marco sobre la estrategia marina y las Directivas de protección de la naturaleza, es decir, que las medidas de protección espacial constituyen una categoría más amplia que las zonas marinas protegidas y desempeñan una función de apoyo a la conservación de la naturaleza. Por tanto, el término «medidas de protección espacial» se utiliza para12: - medidas de conservación basadas en zonas - que no reúnen los criterios de zonas marinas protegidas, bien porque la conservación no es su objetivo principal, bien porque su objetivo se centra en una determinada actividad o sector a fin de proteger una parte del ecosistema. En este sentido, determinadas medidas de gestión de la pesca que incluyen aspectos relativos a la conservación entran dentro de la definición de medidas de protección espacial. Entre esas medidas de gestión de la pesca figuran permisos de pesca especiales o prohibiciones de artes de pesca especiales13 para zonas específicas a fin de proteger ecosistemas marinos Convenio sobre la Diversidad Biológica (2010), COP 10, anexo de la Decisión X/2. Véase el artículo 13, apartado 4, de la DMEM. 9 Véanse los artículos 12 a 16 de la Directiva de hábitats. 10 Véase el artículo 14 de la Directiva de hábitats. 11 Véase el artículo 5 de la Directiva de aves. 12 Véase el documento «Programas de medidas con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina — Recomendaciones para la ejecución y presentación de informes», 25 de noviembre de 2014. https://circabc.europa.eu/w/browse/0ee797dd-d92c-4d7c-a9f9-5dffb36d2065 13 Véase, por ejemplo, el Reglamento (CE) nº 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo. 7 8 2 vulnerables como, por ejemplo, las praderas de Posidonia, o determinadas medidas de conservación adoptadas en virtud del artículo 7 de la política pesquera común14. Determinadas medidas que deben tomarse en virtud de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo también podrían considerarse medidas de protección espacial, ya que uno de los objetivos de los planes de ordenación marítima es la protección y mejora del medio ambiente. 2. Legislación pertinente a nivel internacional y de la UE La DMEM15 tiene por objeto garantizar la integración de las consideraciones medioambientales en las diferentes políticas, acuerdos y medidas legislativas que inciden en el medio marino16. La presente sección incluye, por tanto, un inventario de la legislación de la UE y del Derecho internacional que afecta a la creación de zonas marinas protegidas en virtud de la DMEM. Legislación de la UE 1. Directiva de hábitats17 y Directiva de aves18: prevén la designación de zonas protegidas que forman una red ecológica europea coherente (Red Natura 2000) 19 y están sujetas a requisitos de protección y gestión estrictos para alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies más vulnerables de la UE. 2. Política pesquera común: su Reglamento de base, recientemente modificado, prevé la adopción de medidas de conservación en consonancia con los objetivos de la DMEM y las Directivas de hábitats y de aves20. También permite el establecimiento de zonas protegidas de sensibilidad biológica21. Además, pueden establecerse zonas de pesca protegidas en el marco del Reglamento relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo22. Véase el artículo 7, apartado 1, letras a), b), h) e i), y el apartado 2, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común. 15 Véase el artículo 1 de la DMEM. 16 Por lo que respecta a la interacción en general entre la DMEM, las políticas de la UE y los acuerdos internacionales, véase el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulado «Contribución de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) a la ejecución de las obligaciones, compromisos e iniciativas que tienen los Estados miembros o la Unión a nivel de la UE o a nivel internacional en el ámbito de la protección medioambiental de las aguas marinas», COM(2012) 662 de 16 de noviembre de 2012. 17 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992. 18 Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. 19 Véase el artículo 3 de la Directiva de hábitats. 20 Véase el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común. 21 Véase el artículo 8 (zonas de recuperación de las poblaciones de peces) del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común. 22 Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006. 14 3 3. Directiva marco del agua23: se aplica a las aguas de transición interiores, pero sus disposiciones son muy importantes para las ZMP en aguas cercanas a la costa, que son ricas en zonas de reproducción y cría y, por tanto, importantes desde el punto de vista de la conservación. 4. Directiva sobre ordenación del espacio marítimo24: las ZMP formarán parte de los planes de ordenación marítima establecidos en virtud de la Directiva. Dimensión internacional 1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: obliga a las Partes a adoptar medidas para proteger y preservar el medio ambiente marino, en general, y los ecosistemas raros o frágiles, el hábitat de las especies y otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro, en particular25. 2. Convenio sobre la Diversidad Biológica: tiene como objetivo detener la pérdida de la biodiversidad, garantizando la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina. La meta 11 de Aichi26 para la diversidad biológica tiene por objeto contribuir a la conservación del 10 % de las zonas costeras y marinas por medio de «sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas». Este objetivo se ha convertido en un compromiso global mediante su inclusión en el documento final de la conferencia Río + 20 «El futuro que queremos»27 y en la propuesta de objetivos para los océanos28 que figura en la Agenda para el Desarrollo después de 2015, en curso de negociación en las Naciones Unidas. También en el marco del CDB se describen las zonas marinas ecológica o biológicamente significativas (ZEBS) por su importante contribución al apoyo del buen funcionamiento de los océanos, y en reconocimiento de su necesidad potencial de algún tipo de protección. En seminarios regionales de todo el mundo se describieron cerca de 200 ZEBS, que fueron aprobadas por la Conferencia de las Partes para su inclusión en el «registro» ZEBS CDB. Corresponde a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales competentes decidir sobre las medidas de protección y de gestión de esas zonas o de sus partes, en particular mediante su designación como zonas marinas protegidas. 3. Convenios marinos regionales: su objetivo es mejorar la gobernanza regional para la protección del medio marino. Cuatro convenios marinos regionales (CMR) regulan las 23 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. 24 Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. El artículo 8 de la Directiva exige a los Estados miembros que en sus planes de ordenación marítima integren las actividades relacionadas con los lugares de conservación de la naturaleza y de las especies y las zonas protegidas. 25 Véanse los artículos 192 y 194, apartado 5, de la CNUDM. 26 Parte del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, adoptado por las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en 2010 (UNEP/CBD/COP/DEC/X/2). 27 Resolución 66/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 27 de julio de 2012 — «El futuro que queremos», párrafo 177. 28 Véase el objetivo 14 que figura en la Resolución A/68/970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas – Informe del Grupo de trabajo abierto de la Asamblea General sobre los objetivos de desarrollo sostenible, de 12 de agosto de 2014. 4 aguas marinas en el ámbito de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina: OSPAR para el Atlántico Nordeste, HELCOM para el Mar Báltico, el Convenio de Barcelona para el Mar Mediterráneo y el Convenio de Bucarest para el Mar Negro. Los cuatro convenios marinos regionales han participado activamente en el establecimiento de ZMP y en la evaluación de la coherencia de la red de esas zonas29. Anexo II Cuadros Regiones y subregiones de la zona de evaluación de ZMP Mar Báltico Superficie cubierta por ZMP, km2 % cubierto por ZMP Nº total % de de solapamiento de las espacios superficies de las redes 50 105 13,5 3 050 82,6 171 174 4,2 3 203 81,2 Mar Céltico 40 457 4,4 1 194 82,0 Mar del Norte en sentido amplio, incl. Kattegat y Canal de la Mancha 90 257 17,9 1 534 90,9 Golfo de Vizcaya y costa de la Península Ibérica 25 930 3,2 334 68,6 Macaronesia 14 530 0,8 163 41,6 Mar Mediterráneo 114 461 9,5 1 410 33,3 Mediterráneo occidental 103 196 15,6 724 33,9 Mar Jónico y Mar Mediterráneo central 3 875 1,6 274 24,4 Mar Adriático 2 441 2,0 199 7,0 Mar Egeo oriental 4 949 2,6 221 42,3 Mar Negro 2 883 4,5 62 49,6 338 623 5,9 7 725 65,0 Atlántico Nordeste Total Cuadro 1 — Cobertura de las zonas marinas protegidas en los mares europeos (2012)30 29 30 Véanse las secciones 2.2. y 3. del presente informe. AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas». 5 Regiones y subregiones de la zona de evaluación de ZMP % de la % de la % de la zona entre zona entre zona entre 0 y 1 mn 1 y 12 mn 12 mn y el cubierto cubierto final de la por las por las zona de ZMP ZMP evaluación cubierto por las ZMP Mar Báltico 36,1 16,4 3,9 Atlántico Nordeste (dentro de las 200 mn) 52,1 16,4 2,3 Mar Céltico 47,5 8,9 2,3 Mar del Norte en sentido amplio, incl. Kattegat y Canal de la Mancha 63,4 32,4 11,2 Golfo de Vizcaya y costa de la Península Ibérica 48,9 15,8 1,7 Macaronesia 28.0 4.0 0.6 Mar Mediterráneo 30,6 14,2 6,1 Mediterráneo occidental 60,4 29,6 10,1 Mar Jónico y Mar Mediterráneo central 30,5 2,7 --- Mar Adriático 17,0 1,4 --- Mar Egeo oriental 14,2 2,4 --- Mar Negro 77,9 19,3 --- Mar Báltico 40,2 15,6 3,0 Cuadro 2 — Porcentaje de cobertura de las zonas marinas protegidas en los mares europeos en la franja entre 0 y 1 mn, entre 1 y 12 mn y entre 12 mn y el final de la zona de evaluación (2012)31 31 Adaptado del cuadro 3.8 de la AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas». 6 Cuadro 3 — Cobertura de la red Natura 2000 (N2000) en los mares regionales de Europa (2012)32 Convenios marinos regionales (CMR) Mar regional Superficie de la red de CMR en la zona de evaluación de ZMP % de cobertura % de de las redes de solapamiento de CMR en la zona la red de CMR de evaluación de con N2000 en la ZMP zona de evaluación de ZMP HELCOM Mar Báltico 45 826 12,4 94,3 OSPAR Atlántico Nordeste 132 204 3,2 93,9 BARCELONA Mar Mediterráneo 88 602 7,3 % 9,9 Cuadro 4 — Superficie total, porcentaje de cobertura de espacios acogidos a los convenios marinos regionales en la zona de evaluación de ZMP y solapamiento con la red Natura 2000 (N2000) de la UE (2012)33. Agencia Europea de Medio Ambiente (2015), «Marine Protected Areas in Europe's Seas – An overview and reflections on the way forward». 33 Adaptado del cuadro 3.4 de la AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas». 32 7