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LA APUESTA POR LA ECONOMÍA SOCIAL
¿Es la gestión directa de la administración la única opción para apostar por lo público? Esta en
mi opinión la gran pregunta, pero ¿cuál es la respuesta?
Frente al modelo de gestión que defienden los partidos conservadores, que presupone a la
empresa privada como el elemento esencial de la eficacia y la eficiencia, denostando el papel
de las administraciones públicas, como entidades burocráticas, rígidas y de escasa
competitividad, existe todo un sector doctrinal y toda una legislación que permite, no solo
romper con ciertos perjuicios carentes de datos objetivos, sino de permitir implementar
modelos de gestión diversos y dinámicos que hacen de la administración un sector
extraordinariamente potente dentro del mercado, a la vez que potenciador del desarrollo
empresarial sostenible, creador de empleo digno y precursor de un modelo económico que,
mientras sigue respondiendo al interés general, podría avalar un nuevo paradigma de
desarrollo local.
Me refiero a todo el potencial que suponen las cooperativas y empresas enmarcadas en el
sector de la economía social, así como la gestión a través de las denostadas empresas públicas.
Por eso, en este sentido me parece importante destacar el “concepto de intereses generales”,
que es, desde mi punto de vista, el marco regulador donde el Estado puede ir al rescate de la
vieja noción de servicio público. Es cierto, que las instituciones se han visto invadidas por el
Derecho de la competencia, la liberalización, las sumisión a las reglas del mercado y al régimen
jurídico privado, pero sigue siendo el Gobierno, quién desde su “imperium”, deberá asegurar
los fines del interés general, su función y su actividad, de ahí que me parezca más importante
destacar la función que cumple la administración, definida por el interés general que el
instrumento a través del cual lo realiza.
La eficacia aplicada a la realización de los intereses generales es sin duda una de las causas
principales de que la Administración haya tenido que dirigirse a otros arsenales de técnicas
jurídicas y organizativas. ¿Puede reprocharse desde la óptica política que se cree por la
administración una sociedad mercantil para satisfacer un interés general que de otro modo no
podría ser atendido o que acuda a la colaboración de entidades de la economía social? Es por
tanto, una respuesta instrumental, que no sustancial.
La gestión directa, para entendernos, por parte del funcionariado, no aporta una variación
doctrinal dentro del concepto de interés general o servicio público, sino que es la definición del
mismo, el concepto de “esencial” lo que define al propio estado social y a la propia
administración como garante de unas prestaciones para la ciudadanía, otorgándole un papel
claramente regulador por su propia posición privilegiada y exorbitante.
Dicho esto, que diferenciaría la externalización de un servicio, a través de una mercantil al uso,
de la prestación del mismo a través de una cooperativa? Otra gran pregunta, que a estas
alturas del artículo no puede ser más pertinente.
Según la llamada Carta de la Economía Social, aprobada en la década de los setenta por el
Comité Nacional de Enlace de las Actividades Mutualistas, Cooperativas y Asociativas de
Francia (CNLAMCA), definía la economía social como un sector marcado por una ética social al
definirla como "el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que, con
funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios,
practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los
excedentes de ejercicio para el crecimiento de la entidad y la mejora de los servicios a los socios
y a la sociedad".
Permítanme que desde el expansionismo conceptual, tanto el sector cooperativo como la
gestión a través de la empresa pública, suponen formas de gestión que en su funcionamiento
contestan y cuestionan la lógica del desarrollo capitalista.
No se trata, desde este punto de vista, de concebir a la administración como un mero arbitro
en el tráfico mercantil, en donde hay un servicio y es prestado en términos de ingreso y gasto,
por parte de una entidad mercantil, sino de concebir a la administración como garante de un
derecho ciudadano a una prestación, y que es en colaboración con la propia sociedad civil
organizada a tenor de la ética social quién asume la encomienda. En el caso de la utilización
de la gestión a través de la empresa pública, es claramente visible que estamos ante un
cambio organizativo, pero generador y potenciador del desarrollo de un tejido empresarial
competitivo y de fuerte impronta local (y perteneciente al sector público).
La economía del tercer sector así como la empresa pública son fundamentales para generar
sinergias de desarrollo local y al mismo tiempo garantizar por sus vinculaciones, principios de
organización y funcionamiento, el desarrollo cualitativo del interés general, del sector público
que debe proteger la administración.
Como expresaría el profesor Tomás-Ramón Fernández Rodriguez, si bien es cierto que han
aparecido situaciones nuevas que se resisten a ser analizadas desde los esquemas
tradicionales administrativos, esto “no justifica sustituir sin más todo el edificio dogmático y,
menos aún, derribarlo pura y simplemente antes de haber construido otro nuevo que ofrezca,
cuando menos, igual seguridad”.
Se trata de concebir a la administración como una oportunidad de coparticipación, de explorar
nuevas formas de gestión que respeten 100% lo público, ayudando a la modernización de sus
estructuras, de la apertura a las entidades de interés social y a fórmulas de gestión públicas
que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía generando imputs en los territorios.
Apostemos por la creación de redes sociales de colaboración con el sector público que sean
partícipes de un nuevo modelo de desarrollo sostenible, social, consistente y protector del
interés general.