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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y
HUMANO DEL ESTADO DE SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles
30 de marzo de 2011.
LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos
65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero y 72 de la Constitución Política
Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 14 y
demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1°, 2°,
6°, 7°, 8°, 9°, 10, 13, 15 y 20 del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y
HUMANO
TÍTULO PRIMERO
DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA
Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, es la dependencia del
Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y
el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política del Estado
de Sinaloa, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, el
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, y otras
leyes y reglamentos, decretos, acuerdos, manuales o que expresamente le
encomiende el Titular del Ejecutivo.
Artículo 2.- El presente Reglamento Interior, tiene por objeto determinar y regular
la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano,
distribuyendo las atribuciones a cada una de las unidades administrativas
dependientes de ésta.
Artículo 3.- Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente
ordenamiento, se entenderá por:
I. Dependencia Estatal: Secretaría o entidad administrativa de la administración
pública estatal;
II. Dependencia Federal: Secretaría o entidad administrativa de la administración
pública federal;
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III. Entidad: El Estado de Sinaloa;
IV. Municipios: Los Municipios del Estado de Sinaloa;
V. Presupuesto de Egresos: Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del
Estado de Sinaloa;
VI. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, del Poder Ejecutivo
del Estado de Sinaloa;
VII. Secretario: El Secretario de Desarrollo Social y Humano, del Poder Ejecutivo
del Estada de Sinaloa; y,
VIII. Titular del Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado.
Artículo 4.- La Secretaría, para la eficaz atención y eficiente despacho de los
asuntos de su competencia, coordinará los organismos siguientes:
I. Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa;
II. Comisión para la Atención de las Comunidades Indígenas de Sinaloa;
III. Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa;
IV. Instituto Sinaloense de Desarrollo Social;
V. Instituto Sinaloense de la Juventud; y
VI. Instituto Sinaloense del Deporte y la Cultura Física; (sic)
Artículo 5.- Los organismos antes mencionados, se regirán por los ordenamientos
jurídicos de creación, por las disposiciones aplicables de este reglamento y los
que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo o el Secretario y sus titulares
tendrán la competencia y facultades que les señalen los instrumentos jurídicos
citados.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 6.- La Secretaría, es la dependencia encargada de planear, organizar,
ejecutar y controlar los estudios, programas, proyectos y acciones de los asuntos
de su competencia. Para el logro de las metas y objetivos de los programas a su
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cargo, la Secretaría, realizará sus actividades con sujeción a los objetivos,
estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 7.- Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, la
Secretaría, contará con los servidores públicos y unidades administrativas
siguientes:
A. Secretario de Desarrollo Social y Humano
I. Secretaría Técnica
II. Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas
III. Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los
Municipios
B. Subsecretario de Desarrollo Social
I. Dirección de Desarrollo Social
II. Dirección de Organización Social
III. Dirección de Participación Comunitaria
IV. Dirección de Seguimiento de la Inversión
C. Subsecretario de Desarrollo Humano
I. Dirección de Vinculación Social y Humana
II. Dirección de Desarrollo Humano
D. Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales
I. Dirección de Normatividad Ambiental
II. Dirección de Protección al Ambiente
III. Dirección Forestal
TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
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Artículo 8.- Corresponde originalmente al Secretario, la representación legal de la
Secretaría, conducir las políticas públicas de desarrollo social y humano,
protección del medio ambiente, recursos naturales, y del desarrollo forestal en la
Entidad, así como planear, coordinar y evaluar las actividades de la misma en los
términos de la legislación aplicable y de acuerdo con las políticas, programas y
prioridades que determine el Titular del Ejecutivo. Para tales efectos ejercerá las
facultades que resulten necesarias. El Secretario, para la mejor distribución y
desarrollo del trabajo, podrá:
I. Conferir a servidores públicos subalternos, aquellas facultades que sean
delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos
que deberán ser publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa"; y,
II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y
suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades
delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos, de la Secretaría General de Gobierno.
Artículo 9.- Son facultades del Secretario las siguientes:
I. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de
desarrollo social que el Poder Ejecutivo Estatal acuerde con la federación, los
municipios y los sectores social y privado, apoyando al Titular del Ejecutivo en la
elaboración de los documentos respectivos;
II. Integrar, conducir y evaluar la ejecución de los programas de protección al
medio ambiente, ecología, desarrollo social y humano, así como los relativos al
abastecimiento y tratamiento de aguas, servicios de drenaje y alcantarillado, de
común acuerdo con las autoridades federales y los municipios y con la
participación de los sectores social y privado;
III. Procurar la conservación de los recursos naturales con que cuenta la entidad;
IV. Promover el cuidado del medio ambiente y la preservación del entorno
ecológico, en coordinación con los municipios y las Dependencias Federales
correspondientes, así como con la participación de los sectores social y privado;
V. Formular, dar seguimiento y evaluar la política general de saneamiento
ambiental, en coordinación con las dependencias competentes;
VI. Promover un desarrollo social y humano integral, que beneficie en forma
equitativa a todas las comunidades e impulse las potencialidades de los distintos
sectores de la población;
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VII. Formular, instrumentar y evaluar la política social del Poder Ejecutivo del
Estado, con el apoyo y participación de la federación, los municipios y los sectores
social y privado;
VIII. Planear, integrar, conducir, ejecutar y evaluar los programas de inversión
pública en materia de desarrollo social y proponer al Titular del Ejecutivo los
programas de inversión que deban convenirse con la federación a través del
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, en el ámbito de su
competencia;
IX. Coordinar los programas y acciones que el Titular del Ejecutivo acuerde con la
federación y los municipios en materia de desarrollo social y regional;
X. Diseñar, implementar y evaluar planes y programas que promuevan el combate
a la marginación y la pobreza, concertando las modalidades y los mecanismos de
participación del gobierno federal y los municipios, así como de los sectores social
y privado;
XI. Coordinar los estudios y acciones que emprenda el Poder Ejecutivo del Estado,
para impulsar el desarrollo y fortalecimiento municipal;
XII. Participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la
administración pública estatal vinculados con la promoción del desarrollo
municipal;
XIII. Coordinar, a solicitud de las autoridades municipales, las gestiones que
realicen entre sí, ante los gobiernos federal y estatal y ante organismos sociales o
privados, con pleno respeto a su autonomía;
XIV. Intervenir en la elaboración de convenios, acuerdos y anexos de ejecución
que celebre el Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia;
XV. Administrar y operar los fondos y fideicomisos que sean necesarios para el
cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría, cuando así lo determine el
Titular del Ejecutivo;
XVI. Promover, implantar y operar un sistema de planeación-programación,
seguimiento y evaluación del gasto, para el desarrollo social y humano;
XVII. Coordinar, con la participación de la federación, los municipios y las
Dependencias Estatales, la elaboración, seguimiento y evaluación de los
programas estatales, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Establecer y concertar con las Dependencias Estatales, las normas
específicas, las estructuras programáticas y financieras de sus planes y
programas de inversión en materia de desarrollo social y humano;
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XIX. En coordinación con la Secretaría General de Gobierno, resolver los recursos
administrativos que sean de su competencia conforme a lo establecido en leyes y
reglamentos; y,
XX. Las demás que se deriven de las leyes y reglamentos aplicables o que le
encomiende expresamente el Titular del Ejecutivo.
Artículo 10.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría y las del sector
paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable, con
los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y con los
lineamientos que el Titular del Ejecutivo, que (sic) expresamente señale;
II. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo, los asuntos competencia de la
Secretaría;
III. Desempeñar las funciones y comisiones especiales que el Titular del Ejecutivo,
le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
IV. Disponer lo necesario para que la Secretaría, cumpla satisfactoria y
oportunamente con las obligaciones establecidas por la Ley de Acceso a la
Información Pública del Estado de Sinaloa y su reglamento;
V. Proponer al Titular del Ejecutivo, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos
y acuerdos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, convenios,
acuerdos y ordenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VI. Refrendar los decretos, reglamentos, convenios y acuerdos expedidos por el
Titular del Ejecutivo, así como las leyes y decretos que correspondan al ramo de la
Secretaría;
VII. Informar o comparecer ante el Congreso del Estado, siempre que sea
requerido para ello, cuando se discuta una ley, decreto o se estudie un asunto
concerniente a sus actividades;
VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo, la creación, modificación o extinción de las
unidades o áreas administrativas de la Secretaría;
IX. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios
para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes
de los mismos;
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X. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público, necesarios para el mejor desempeño de la Secretaría, de conformidad a
la normatividad aplicable;
XI. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría;
XII. Tramitar y expedir los nombramientos de los servidores públicos de su
dependencia, que acuerde el Titular del Ejecutivo;
XIII. Designar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría,
cuyo nombramiento no sea hecho directamente por el Titular del Ejecutivo, así
como resolver sobre las propuestas que formulen los titulares de las unidades
para la designación de su personal de confianza;
XIV. Acordar con los subsecretarios los asuntos de sus respectivas competencias
y supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades
administrativas bajo su dependencia directa;
XV. Designar y remover, en los términos de las disposiciones aplicables, a los
representantes de la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales que coordine y en aquellas entidades y organismos en que participe;
XVI. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo, los programas
sectoriales a cargo de la Secretaría, vigilando su congruencia con el Plan Estatal
de Desarrollo y coordinar su ejecución, control y evaluación;
XVII. Aprobar el Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto de
la Secretaría y del sector bajo su coordinación;
XVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación de este
reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XIX. En coordinación con la Secretaría General de Gobierno, suscribir convenios,
contratos y acuerdos de coordinación con los Gobiernos Federal, de otros Estados
de la República, Ayuntamientos y en general, con cualquier institución pública,
social o privada; y,
XX. Las demás que con carácter no delegables le otorgue el Titular del Ejecutivo y
las que con el mismo carácter, le confieran otras disposiciones legales y
reglamentarias.
TÍTULO CUARTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL DESPACHO DEL
SECRETARIO
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Artículo 11.- Al despacho del Secretario le estarán adscritas las siguientes
unidades administrativas:
Secretaría Técnica
Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas
Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los
Municipios
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 12.- A la Secretaría Técnica corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Prestar al Secretario el auxilio personal que requiera para el desempeño de sus
funciones;
II. Llevar el control y dar cuenta de la correspondencia oficial y particular del
Secretario;
III. Atender y tramitar los asuntos que el Secretario le encomiende;
IV. Programar y manejar las audiencias del Secretario;
V. Realizar las gestiones administrativas que le encomiende el Secretario, y en su
caso, los Subsecretarios y Directores, ante la Secretaría de Administración y
Finanzas;
VI. Tramitar las designaciones del personal y creación de plazas de las diferentes
áreas administrativas de la Secretaría, así como orientar a los titulares en el uso y
manejo del presupuesto correspondiente y en los trámites ante la Secretaría de
Administración y Finanzas;
VII. Intervenir en los trámites de promociones y remociones de los servidores
públicos adscritos a la Secretaría, así como el otorgamiento de las licencias y
estímulos procedentes;
VIII. Llevar y remitir a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
General de Gobierno, el registro de firmas y rúbricas de los funcionarios al servicio
de la Secretaría, desde el nombramiento de su Titular, hasta el de jefe de
departamento u homólogos;
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IX. Atender todo lo relativo al pago de nóminas de las áreas adscritas a la
Secretaría;
X. Formular estudios con proyecciones presupuestales y programáticos tendientes
a mejorar la calidad de los servicios que prestan las áreas adscritas a esta
Secretaría;
XI. Controlar y suministrar oportunamente los recursos materiales y servicios
necesarios para el funcionamiento de la Secretaría;
XII. Mantener una base de datos actualizada de la Secretaría, en materia de
recursos humanos, materiales y financieros;
XIII. Controlar y vigilar el presupuesto descentralizado asignado a la Secretaría;
XIV. Elaborar su programa de trabajo, formular y mantener actualizado (sic) sus
manuales de organización y procedimientos, y apoyar a las unidades de la
Secretaría en la elaboración de sus respectivos presupuestos;
XV. Atender todo lo relativo a los asuntos administrativos de las diferentes áreas
de la Secretaría; y,
XVI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos o
que expresamente le ordene el Secretario.
Artículo 13.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Secretario
Técnico, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará
de las siguientes áreas administrativas:
Departamento de Enlace Administrativo
Departamento de Enlace Jurídico
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y EVALUACIÓN DE
PROGRAMAS
Artículo 14.- Además de las facultades genéricas de los Subsecretarios, a la
Coordinación de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas, corresponde
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
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I. Coordinar los programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las
desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de
atención prioritaria;
II. Coordinar la planeación y programación técnica presupuestaria de los planes,
programas y proyectos en materia de desarrollo social y humano, para el combate
a la pobreza extrema y el rezago social en la Entidad;
III. Evaluar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos, de los programas,
proyectos y acciones sociales, acorde con la política social incluyente, para el
combate a la pobreza extrema y el rezago social en la Entidad;
IV. Coordinarse con los Subsecretarios de esta Secretaría, para definir los
mecanismos de colaboración en la elaboración de los planes de trabajo, operación
y ejecución de los programas sociales;
V. Participar en la gestión de recursos federales para el combate a la pobreza y el
rezago social en el Estado;
VI. Promover una coordinación estrecha entre los tres niveles de gobierno, para el
cumplimiento de los instrumentos de participación contemplados en los Convenios
o Acuerdos de Coordinación celebrados con la Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno Federal, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional Forestal, entre otras;
VII. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las acciones
que permitan lograr una eficaz utilización de los recursos, destinados a obras de
infraestructura y acciones sociales;
VIII. Participar coordinadamente con las Dependencias Estatales y Federales, así
como con los Ayuntamientos, en la elaboración de planes, programas y proyectos
para combatir la pobreza y el rezago social en el Estado;
IX. Coordinar la planeación de los programas de apoyo para la infraestructura
social básica, destinados a atender las necesidades de las comunidades y grupos
sociales más vulnerables, como son los jornaleros agrícolas, grupos indígenas,
habitantes de zonas rurales y colonias marginadas urbanas, para elevar su nivel
de vida, con la intervención de las Dependencias Federales y municipales
correspondientes y los sectores social y privado;
X. Participar en la elaboración de políticas y programas que involucren a los
sectores más desprotegidos de la población;
XI. Prestar a los municipios la asesaría y el apoyo técnico necesario para la
elaboración de sus planes y programas en materia de desarrollo social y humano;
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XII. Planificar el desarrollo regional, conjuntamente con las autoridades federales y
municipales, en beneficio de las comunidades marginadas y en situación de
pobreza de la entidad;
XIII. Coordinar la elaboración y evaluación de documentos sobre normas de
participación social y comunitaria en los planes y programas de desarrollo social y
humano;
XIV. Implementar y difundir metodologías estándares e indicadores de avances y
evaluación de impacto de los programas y cumplimiento de metas y objetivos de la
Secretaría;
XV. Apoyar los trabajos de análisis de impacto y efectividad de las acciones de los
programas sociales;
XVI. Elaborar los indicadores y realizar las mediciones que permitan identificar y
evaluar la evolución en el tiempo de variables relacionadas con la pobreza y la
marginación, respecto de personas, hogares, localidades, zonas rurales y
urbanas, así como las referentes al impacto de las acciones para el desarrollo
social y humano;
XVII. Elaborar y operar el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación de
Planeación Estratégica y Evaluación de Programas;
XVIII. Acordar y proponer al Secretario, las alternativas de solución a los asuntos
cuyo trámite se encuentre dentro de la competencia de esta Coordinación;
XIX. Participar en la integración del proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de
la Secretaría;
XX. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el
Secretario; y,
XXI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo o el
Secretario.
Artículo 15.- Al titular de esta entidad administrativa, se le denominará
Coordinador de Planeación Estratégica y Evaluación de Programas, quien para el
despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas
administrativas:
Dirección de Planeación y Programación
Dirección de Evaluación y Sistemas de Información
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SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
Artículo 16.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Planeación y Programación, corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Prestar al Coordinador, el auxilio personal que requiera para el desempeño de
sus funciones;
II. Apoyar en la planeación y programación técnica presupuestaria de los
programas, proyectos y acciones sociales, para el combate a la pobreza y el
rezago social;
III. Participar en las acciones que permitan lograr una eficaz utilización de los
recursos destinados a obras de infraestructura y acciones sociales;
IV. Elaborar los planes y programas de de (sic) trabajo, clasificando las obras de
infraestructura y acciones sociales de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los
fondos de financiamiento; y,
V. Formular los informes que le sean solicitados.
Artículo 17.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Director de
Planeación y Programación, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará de las siguientes áreas:
Departamento de Planeación Estratégica
Departamento Técnico de Infraestructura Social
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 18.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Evaluación y Sistemas de Información, corresponde el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Prestar al Coordinador, el auxilio personal que requiera para el desempeño de
sus funciones;
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II. Participar en la elaboración de los indicadores que permitan evaluar la variación
en el tiempo de la pobreza y la marginación;
III. Participar en la implementación de indicadores de evaluación de impacto de los
programas sociales y el cumplimiento de objetivos y metas;
IV. Apoyar los trabajos de evaluación general de los programas sociales; y,
V. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados; (sic)
Artículo 19.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Director de
Evaluación y Sistemas de Información, quien para el despacho de los asuntos de
su competencia se auxiliará de las siguientes áreas:
Departamento de Evaluación y Estadística
Departamento de Enlace Tecnológico
Departamento de Control Interno
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROGRAMAS
SOCIALES EN LOS MUNICIPIOS
Artículo 20.- A la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo de Programas
Sociales en los Municipios, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Coordinar conjuntamente con las autoridades municipales, el seguimiento de los
programas sociales y vigilar el cumplimiento de metas durante la ejecución de los
programas, a través de la supervisión, seguimiento y monitoreo, hasta la
conclusión de los programas;
II. Coordinar con las autoridades municipales, las acciones para el cumplimiento
de los planes y programas en operación, de acuerdo con los compromisos
establecidos y la normatividad vigente;
III. Supervisar los planes de desarrollo regional, conjuntamente con las
autoridades municipales hasta su conclusión, para el beneficio del desarrollo
integral de las comunidades marginadas y en situación de pobreza de la entidad;
IV. Supervisar la efectividad de los programas y acciones sociales, para la
medición de su impacto social y económico;
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V. Coordinarse con los Subsecretarios de esta Secretaría, la Coordinación de
Planeación Estratégica y Evaluación de Programas y las autoridades municipales,
para dar seguimiento y monitorear el avance y resultado de las políticas públicas y
programas sociales en los municipios;
VI. Elaborar y operar el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación de
Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los Municipios;
VII. Acordar y proponer al Secretario, las alternativas de solución a los asuntos
cuyo trámite se encuentre dentro de la competencia de esta Coordinación; y,
VIII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo o el
Secretario.
Artículo 21.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará Coordinador
de Seguimiento y Monitoreo de Programas Sociales en los Municipios, quien para
el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes
áreas:
Subcoordinación Zona Norte
Subcoordinación Zona Centro
Subcoordinación Zona Sur
TÍTULO QUINTO
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS SUBSECRETARIOS
Artículo 22.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien
corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades genéricas:
I. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del ámbito de
competencia de la subsecretaría;
II. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas
a la subsecretaría;
III. Establecer las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos que
deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad
con la política que determine el Secretario;
IV. Ejercer las funciones que se les deleguen, realizar los actos que les
correspondan por suplencia y aquellos otros que les instruya el Secretario;
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V. Participar en la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto
de presupuesto anual de las unidades administrativas que tengan adscritas y
vigilar su correcta y oportuna ejecución;
VI. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas
sectoriales de la Secretaría, en la parte que les corresponda;
VII. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones de atribuciones en
servidores públicos subalternos, en asuntos competencia de la subsecretaría;
VIII. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos, así como las
propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa
que se deban aplicar en el ámbito de su competencia;
IX. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritas a la
subsecretaría;
X. Certificar los documentos que tengan en los archivos de la subsecretaría;
XI. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría, las labores que les
hayan sido (sic)
XII. Proponer, en los casos procedentes, el nombramiento y remoción de los
servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas, así
como licencias, estímulos y promociones;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos,
que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XIV. Proporcionar la información o la colaboración institucional que requieran las
otras Dependencias Estatales, así como promover lo necesario a la coordinación
con otras instancias Federales, Estatales o Municipales, previa aprobación del
Secretario;
XV. Resolver en los términos de las disposiciones aplicables los recursos
administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los
servidores públicos titulares de las unidades o áreas administrativas que tengan
adscritas, así como las demás que legalmente le corresponda;
XVI. Someter a la consideración del Secretario, los anteproyectos de convenios y
acuerdos de coordinación en las materias de su competencias (sic); y,
XVII. Representar a la Secretaría, en las comisiones, consejos, órganos de
gobierno, instituciones y entidades paraestatales en las que participe o que el
Secretario le encomiende expresamente.
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Artículo 23.- Los Subsecretarios ejercerán por sí o a través de los servidores
públicos que les están adscritos, las facultades que les correspondan.
TÍTULO SEXTO
DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES
Artículo 24.- Al frente de cada Dirección de la Secretaría, habrá un Director quien
se auxiliará por los jefes de departamento, de oficina y demás servidores públicos
que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto respectivo.
Los directores ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que les están
adscritos, las facultades que les correspondan.
Artículo 25.- Corresponde a los Directores el ejercicio de las siguientes facultades
genéricas:
I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección a
su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las
labores encomendadas a la dirección a su cargo;
III. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya
tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo;
IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su
superior jerárquico;
V. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las
remociones del personal de la dirección a su cargo;
VI. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la
estructura de la unidad a su cargo;
VII. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto
relativos a la dirección a su cargo;
VIII. Coordinar sus actividades con las demás direcciones, cuando así se requiera
para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
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IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las
autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las
atribuciones que les correspondan;
X. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, de
procedimientos y servicios al público;
XI. Proponer al Subsecretario la delegación de funciones a servidores públicos
subalternos, en asuntos de su competencia;
XII. Certificar los documentos que tengan en los archivos de la Dirección; y,
XIII. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o
asesoría técnica que les sea requerida por otras Dependencias Estatales.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 26.- Además de las facultades genéricas de los Subsecretarios, al
Subsecretario de Desarrollo Social corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Proponer criterios y normas para la participación social y comunitaria en los
planes y programas de desarrollo del estado, en coordinación con las
Dependencias Estatales;
II. Ejercer la coordinación operativa del Instituto Sinaloense de Desarrollo Social;
III. Fomentar la participación comunitaria en la definición de la política y los
programas sociales;
IV. Promover la conformación de los instrumentos de participación contemplados
en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano;
V. Establecer una estrecha comunicación y coordinación con los diferentes niveles
de gobierno y grupos sociales, para la formulación de programas de desarrollo
social;
VI. Diseñar y coordinar los programas de infraestructura social básica destinados a
atender las necesidades de las comunidades y grupos sociales más vulnerables;
VII. Concertar y ejecutar los programas especiales para la atención de los sectores
sociales más desprotegidos, en especial jornaleros agrícolas, grupos indígenas,
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habitantes de zonas rurales y colonos de zonas urbanas, mujeres marginadas,
para elevar su nivel de vida, con la intervención de las Dependencias Federales y
municipales correspondientes y los sectores social y privado;
VIII. Elaborar y dirigir las políticas y programas para apoyar la formación y
fortalecimiento de empresas sociales que involucren a los sectores más
desprotegidos de la población;
IX. Prestar a los municipios la asesoría y el apoyo técnico necesario para la
elaboración de sus programas de desarrollo social;
X. Apoyar la creación y operación de comités, consejos y demás órganos
vinculados con la promoción del desarrollo social;
XI. Atender los planteamientos de las organizaciones no gubernamentales, a
través del establecimiento de una ventanilla única y encauzarlos a las
dependencias correspondientes; y,
XII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos o que le encomienden el
Titular del Ejecutivo o el Secretario.
Artículo 27.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará
Subsecretario de Desarrollo Social, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:
Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Organización Social
Dirección de Participación Comunitaria
Dirección de Seguimiento de la Inversión
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 28.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Desarrollo Social corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Promover y desarrollar programas de alto contenido social con la participación
de los grupos sociales más desprotegidos, tendientes a mejorar su nivel de vida;
II. Realizar programas de capacitación en materia de desarrollo institucional;
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III. Impulsar la ejecución y el financiamiento de proyectos productivos y sociales
para el combate a la pobreza de acuerdo con las características y potencialidades
de cada región de la entidad;
IV. Promover políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan
las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de
atención prioritaria;
V. Promover políticas, programas y acciones sociales, con las instancias
competentes del Gobierno Federal y Local, las organizaciones sociales y las
instituciones de asistencia pública y privada, dirigidos a mejorar las condiciones de
vida de los grupos de atención prioritaria;
VI. Promover apoyos para personas con capacidades diferentes;
VII. Apoyar a los grupos vulnerables y en desventaja social en la realización de
sus objetivos;
VIII. Fomentar las condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo
humano; y,
IX. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el
Secretario o Subsecretario de Desarrollo Social.
Artículo 29.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de
Desarrollo Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se
auxiliará de las siguientes áreas administrativas:
Departamento de Programas de Ramo 20
Departamento de Programas de Ramo 33
Departamento de Atención a Grupos Prioritarios
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
Artículo 30.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Organización Social, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Promover la participación de los grupos sociales más desprotegidos en las
acciones que lleven a cabo los sectores público, social y privado, para mejorar su
nivel de vida;
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II. Implementar un esquema de concertación social para vincular la participación
de la sociedad civil en programas de desarrollo social;
III. Establecer un diálogo permanente con funcionarios de las instituciones
públicas de los diferentes niveles de gobierno y organizaciones no
gubernamentales, con el fin de conjuntar esfuerzos para el mejoramiento de vida
de los sinaloenses;
IV. Impulsar la capacitación de servidores públicos estatales y municipales
encargados de la ejecución de los programas y acciones en materia de desarrollo
social y combate a la pobreza;
V. Promover la participación social, así como asesorar, coordinar y evaluar la
integración de redes sociales y comunitarias que colaboren en la atención de los
problemas derivados de la insatisfacción de necesidades básicas;
VI. Establecer y mantener una coordinación estable y permanente con el Comité
Vecinal de cada unidad territorial, para apoyar la ejecución de los Programas de
Desarrollo Social;
VII. Fomentar la participación de la ciudadanía en la definición de la política social;
VIII. Diseñar y operar mecanismos que permitan que la población participe, directa
y activamente, en la fijación de prioridades y en la orientación del destino de los
recursos públicos aprobados para el gasto social;
IX. Promover la conformación, instalación y funcionamiento regular de los
instrumentos de organización y participación contemplados en el Convenio de
Coordinación para el Desarrollo Social y Humano;
X. Impulsar y apoyar la integración de los subcomités de desarrollo social y de
comités comunitarios;
XI. Actuar como enlace de la Secretaría ante los municipios, Dependencias
Federales y demás instituciones y organismos que promuevan la organización y la
participación social;
XII. Participar en la evaluación de los programas de combate a la pobreza; y,
XIII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el
Secretario o Subsecretario de Desarrollo Social.
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Artículo 31.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de
Organización Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se
auxiliará de las siguientes áreas:
Departamento de Zona Norte
Departamento de Zona Centro
Departamento de Zona Sur
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Artículo 32.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Participación Comunitaria corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Dirigir la instrumentación de las orientaciones y las políticas de participación
comunitaria del gobierno en el ámbito estatal, de conformidad con las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Coordinar la promoción de programas y proyectos de desarrollo social y
humano para el combate a la pobreza y marginación;
III. En coordinación con los municipios, realizar cursos y reuniones de capacitación
a subcomités de desarrollo social y comités comunitarios;
IV. Llevar a cabo talleres de participación ciudadana, a fin de que las comunidades
y grupos sociales propongan acciones y obras para incluirse en los programas de
desarrollo social;
V. Impulsar mediante los programas
corresponsabilidad en política social;
de
capacitación
la
cultura
de
VI. Coadyuvar con los Comités Comunitarios en la organización y realización de
las asambleas, las que además de definir los términos y las condiciones de
aplicación de los programas de desarrollo social, harán realidad los valores
democráticos y rendición de cuentas;
VII. Apoyar a las comisiones de trabajo elegidas en las asambleas comunitarias,
para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas; a efecto de
garantizar la canalización oportuna y transparente de los recursos económicos,
técnicos y materiales de los programas de desarrollo social a las comunidades;
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VIII. Coordinarse con las distintas autoridades involucradas en la organización y
supervisión de las visitas y giras del Gobernador Constitucional, para el logro de
una comunicación efectiva entre gobierno y sociedad;
IX. Formular y realizar programas de capacitación, investigación, información,
asesoría, apoyo técnico y difusión en materia de organización, gestión, desarrollo
social y participación comunitaria;
X. Organizar y llevar a cabo todo tipo de eventos tendientes a divulgar los
lineamientos de las acciones, los programas y la política social del Poder Ejecutivo
del Estado;
XI. Formular y realizar programas de difusión en materia de desarrollo social,
marginación y pobreza extrema;
XII. Diseñar y ejecutar proyectos basados en los activos de la comunidad;
XIII. Fomentar una amplia participación comunitaria; y,
XIV. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el
Secretario o Subsecretario de Desarrollo Social.
Artículo 33.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de
Participación Comunitaria, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia se auxiliará de las siguientes áreas:
Departamento de Acción Comunitaria
Departamento de Capacitación
Departamento de Promoción Social
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN
Artículo 34.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Seguimiento de la Inversión corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar, operar y mantener un sistema de información que permita contar con
un registro de los programas y proyectos impulsados por los tres niveles de
gobierno, en materia de desarrollo social y humano;
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II. Proporcionar información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que
sea considerada necesaria para solicitar la ministración de recursos federales;
III. Elaborar los oficios de aprobación de los programas, en apoyo a obras y
acciones de desarrollo regional, infraestructura social básica, desarrollo social y
fortalecimiento municipal, en el ámbito de su competencia;
IV. Gestionar, la ministración oportuna de las aportaciones y recursos para los
proyectos de inversión federal en el estado, infraestructura social estatal e
inversión estatal directa, relativos al desarrollo social y sustentable;
V. Dar seguimiento al correcto y oportuno ejercicio de los recursos aprobados para
la realización de programas y proyectos;
VI. Realizar el seguimiento de la inversión de los programas que el Poder
Ejecutivo del Estado conviene con la federación y los municipios, así como las de
inversión estatal directa;
VII. Operar un sistema de información sobre la inversión propuesta, autorizada y
aprobada y ejercida de los recursos destinados al desarrollo social y humano;
VIII. Diseñar y operar un sistema de análisis y seguimiento de la inversión de los
programas de desarrollo social y humano impulsados por Dependencias Federales
que operan en el Estado;
IX. Verificar el avance financiero de las obras realizadas con los fondos de
aportaciones;
X. Llevar el registro y seguimiento financiero de los programas de inversión y
emitir los informes mensuales, trimestrales y de cierre de ejercicio
correspondiente, en el ámbito de su competencia;
XI. Vigilar que se efectúen las amortizaciones de anticipos otorgados a
contratistas, proporcionalmente en cada una de las estimaciones formuladas por
los trabajos ejecutados;
XII. Elaborar los reportes e informes de avances sobre la inversión y
documentación comprobatoria presentada por los municipios, en materia de
ejercicio de los fondos para obras de infraestructura y acciones sociales;
XIII. Proporcionar asesoría técnica a los municipios, en la elaboración de informes
de avances físico financieros; y,
XIV. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el
Secretario o Subsecretario de Desarrollo Social.
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Artículo 35.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de
Seguimiento de la Inversión, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:
Departamento de Aprobación de Recursos
Departamento de Liberación y Seguimiento de la Inversión
Departamento de Clasificación y Análisis de la Inversión
TÍTULO OCTAVO
DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
Artículo 36.- Además de las facultades genéricas de los Subsecretarios, al
Subsecretario de Desarrollo Humano corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar las políticas generales en materia de desarrollo
humano, que es condición para garantizar la superación personal, con una
participación plena en la vida social económica y política;
II. Integrar, autorizar y supervisar los programas de desarrollo humano, a través de
la promoción de los valores familiares, la educación, la recreación y la cultura
como condiciones para el acceso a una mejor calidad de vida de los sinaloenses;
III. Promover las iniciativas específicas para mejorar los niveles de satisfacción de
las necesidades básicas de desarrollo de las personas, en coordinación con las
Dependencias Estatales correspondientes;
IV. Fomentar la canalización de recursos hacia los programas de desarrollo
humano y proponer los criterios de financiamiento a las autoridades estatal (sic) y
municipales;
V. Proponer criterios, políticas y lineamientos para el establecimiento de
programas para el desarrollo humano, con la participación de los gobiernos
municipales y de las Dependencias Federales;
VI. Promover, concertar y coordinar programas de desarrollo humano y apoyar su
ejecución con la participación de los municipios y de los sectores social y privado;
VII. Proporcionar asistencia técnica a los municipios que lo soliciten, en la
elaboración de sus respectivos planes y programas de desarrollo humano;
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VIII. Diseñar estrategias y mecanismos para el fomento del desarrollo humano con
equidad e igualdad de oportunidades;
IX. Generar las condiciones y los mecanismos para que sociedad y gobierno
participen de manera conjunta en la solución de problemas que obstaculicen el
desarrollo humano;
X. Prevenir y atender la problemática social de los grupos vulnerables de la
entidad; y,
XI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios,
acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo o el
Secretario.
Artículo 37.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará
Subsecretario de Desarrollo Humano, quien para el despacho de los asuntos de
su competencia se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
Dirección de Vinculación Social y Humana
Dirección de Desarrollo Humano
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN SOCIAL Y HUMANA
Artículo 38.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Vinculación Social y Humana, corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Promover la colaboración con las Dependencias Federales, Estatales y
municipales en la elaboración de planes, proyectos y programas para el desarrollo
humano, dirigidos a los sectores sociales marginados y vulnerables;
II. Fomentar convenios de colaboración con las instituciones y organismos de la
sociedad para la realización de planes, proyectos y programas para el desarrollo
humano en las áreas de la cultura, educación, recreación y deporte;
III. Gestionar los recursos ante las instancias financiadoras, para la ejecución de
los programas de desarrollo humano, en coordinación con los gobiernos
municipales;
IV. Participar conjuntamente con los gobiernos municipales en la elaboración del
diagnóstico, registro y evaluación que permitan identificar a los sectores de
atención prioritaria;
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V. Dar seguimiento y evaluar de manera permanente la efectividad de los
programas y la reducción real de los índices de marginación y pobreza en la
entidad;
VI. Formular con la participación de los sectores social y privado planes,
proyectos, programas y acciones de desarrollo humano en beneficio de sectores
sociales de atención prioritaria; y,
VII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el
Secretario o Subsecretario de Desarrollo Humano.
Artículo 39.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de
Vinculación Social y Humana, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:
Departamento de Vinculación Interinstitucional
Departamento de Opciones de Desarrollo Humano
Departamento de Diagnóstico y Evaluación
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO
Artículo 40.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Desarrollo Humano, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, con las Dependencias Federales, Estatales y municipales, la
ejecución de proyectos y programas para el desarrollo humano;
II. Realizar coordinadamente con las instituciones y organismos programas y
proyectos de cultura, educación, recreación y deporte;
III. Coordinar, conjuntamente con los gobiernos municipales, el uso óptimo de los
recursos destinados a los programas de desarrollo humano;
IV. Analizar y evaluar el avance en el tiempo, los efectos de la aplicación de los
programas de desarrollo humano en los sectores vulnerables de la población
sinaloense;
V. Promover la formación de las personas y grupos sociales, para el desarrollo
humano integral, con abatimiento del índice de pobreza de capacidades;
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VI. Ofrecer programas de opciones productivas para el crecimiento de las
personas y su entorno; y,
VII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares,
acuerdos o que expresamente le encomienden el Titular del Ejecutivo, el
Secretario o subsecretario de Desarrollo Humano.
Artículo 41.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de
Desarrollo Humano, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se
auxiliará de las siguientes áreas administrativas:
Departamento de Recreación y Cultura
Departamento de Formación y Desarrollo Humano
Departamento Opciones Productivas
TÍTULO NOVENO
DE LA SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo 42.- Además de las facultades genéricas de los Subsecretarios, al
Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar las políticas generales en materia de ecología y
desarrollo forestal;
II. Promover, concertar y coordinar programas de ecología y apoyar su ejecución
con la participación de los municipios y de los sectores social y privado;
III. Integrar, en concertación con la sociedad civil y de común acuerdo con los
municipios y la federación, programas de regulación, preservación y recuperación
ecológica, mejoramiento del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos
naturales;
IV. Promover el ordenamiento ecológico general del territorio estatal, en
coordinación con las Dependencias Federales, Estatales y municipal (sic)
correspondientes y con la participación de los sectores social y privado;
V. Proponer normas y criterios ecológicos para el aprovechamiento de los
recursos naturales y para preservar y restaurar la calidad del ambiente, con la
participación que en su caso corresponda a otras dependencias;
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VI. Determinar las medidas de protección y restauración ecológica que deberán
cumplir quienes exploten y aprovechen recursos naturales en la entidad;
VII. Impulsar y desarrollar programas de orientación a la población que fomenten
una nueva cultura del agua, para lograr su aprovechamiento con eficiencia y
racionalidad;
VIII. Establecer los criterios ecológicos y las normas de carácter general que
deben satisfacer las descargas de aguas residuales, para evitar la contaminación
que ponga en peligro la salud pública, degrade los ecosistemas, en coordinación
con las dependencias competentes y con la participación de la federación y los
municipios;
IX. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo
que presenten los sectores público, social o privado y de acuerdo con la
normatividad aplicable, expedir las licencias y permisos en la materia;
X. Otorgar concesiones, autorizaciones, dictámenes, resoluciones, constancias y
registros en materia de prevención y control de la contaminación ambiental, en los
casos de competencia estatal;
XI. Diseñar normas y en su caso, ejecutar las acciones que aseguren la
conservación o restauración de los ecosistemas fundamentales para el desarrollo
de la comunidad, en particular en situaciones de emergencia o contingencia
ambiental, con la participación que corresponda a otras Dependencias Federales,
Estatales y municipales;
XII. Definir y ejecutar la política de desarrollo forestal en el Estado;
XIII. Promover acciones tendientes a lograr un mejor aprovechamiento de los
recursos forestales con que cuenta la entidad;
XIV. Proporcionar asistencia técnica a los municipios que lo soliciten, en la
elaboración de sus respectivos planes y programas de ecología y desarrollo
forestal; y,
XV. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios,
acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo o el
Secretario.
Artículo 43.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará
Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien para el despacho
de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes unidades
administrativas:
Dirección de Normatividad Ambiental
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Dirección de Protección al Ambiente
Dirección Forestal
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCION DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Artículo 44.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
de Normatividad Ambiental corresponde las siguientes atribuciones:
I. Ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las
leyes y normas aplicables a la defensa, protección y restauración del ambiente;
II. Aplicar sanciones en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias,
a quienes infrinjan la normatividad ecológica;
III. Regular las actividades riesgosas que implique desechos tóxicos o material
altamente peligroso, así como las descargas de aguas residuales y los sistemas
aplicables a los residuos sólidos;
IV. Coordinar, medir y vigilar que a los registros de descargas de aguas residuales
conectados a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás, no se viertan otras
sustancias altamente inflamable (sic) o tóxicas que altere (sic) la salud de la
población urbana;
V. Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia del Estado, la observancia de
las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad en materia ambiental;
VI. Promover, fomentar, coordinar y ejecutar estudios y acciones en materia de
protección, desarrollo, restauración y conservación de la flora y fauna silvestre, la
vegetación natural o inducida, restauración y conservación del suelo, agua y otros
recursos naturales en el suelo de conservación y áreas naturales protegidas;
VII. Promover y otorgar, en coordinación con las dependencias competentes,
asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la protección,
conservación, restauración y mejoramiento de los recursos naturales del Estado;
VIII. Promover la instalación de equipos de control de emisiones en las empresas
o actividades públicas y privadas que realicen actividades contaminantes;
IX. Establecer y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de
contaminación ambiental;
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X. Realizar un monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas
comprendidas dentro del territorio estatal, para detectar la posible presencia de
contaminantes;
XI. Promover el uso de tecnología apropiada para el tratamiento y reciclaje de
aguas residuales industriales, municipales, de servicios y agropecuarias;
XII. Establecer, operar y mantener actualizados sistemas de monitoreo de la
calidad del aire;
XIII. Establecer programas de verificación vehicular, con el objeto de detectar
agentes emisores de alta contaminación ambiental;
XIV. Promover la formulación de programas para salvaguardar la diversidad
biológica y para mantener e incrementar los recursos genéticos de la flora y fauna
silvestre y acuática;
XV. Diseñar planes y programas de protección y conservación de especies
amenazadas o en peligro de extinción en el ámbito estatal;
XVI. Efectuar los estudios y elaborar las declaratorias para el establecimiento,
conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales protegidas
de jurisdicción estatal;
XVII. Formular y aplicar las medidas necesarias para la prevención y control de
contingencias ambientales;
XVIII. Asesorar técnicamente a los municipios que lo soliciten en la conservación
de los recursos naturales, la formulación de planes de desarrollo ambiental y la
aplicación de la normatividad ecológica;
XIX. Promover ante las instancias educativas la incorporación de contenidos
ecológicos en los planes y programas de estudio, de los distintos niveles de
enseñanza;
XX. Fomentar la participación de instituciones de educación superior,
investigadores, grupos organizados de ecologistas y asociaciones de
profesionistas en la formulación de la política y normatividad ecológica; y,
XXI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios,
acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo, el Secretario
o el Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 45.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de
Normatividad Ambiental, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:
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Departamento de Impacto, Riesgo y Auditoría Ambiental
Departamento Legal
Departamento de Inspección y Vigilancia en Zona Norte, Centro y Sur
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo 46.- Además de las facultades genéricas de los directores, a la Dirección
de Protección al Ambiente corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política ecológica y ambiental en el estado;
II. Realizar estudios para determinar la calidad del ambiente en la entidad, en
coordinación con las Dependencias Federales y municipales correspondientes,
difundiendo sus resultados;
III. Diseñar los programas de ordenamiento ecológico estatal y regional y elaborar
las declaratorias correspondientes;
IV. Elaborar los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad;
V. Proponer los acuerdos y convenios en materia de ecología, que celebre el
Poder Ejecutivo del Estado con dependencias públicas, privadas y organismos
sociales;
VI. Apoyar a los municipios en el cumplimiento de las atribuciones que en materia
de prevención y control de la contaminación ambiental les confiere la legislación
aplicable en la materia;
VII. Evaluar y dictaminar los estudios en materia de impacto y riesgo ambiental de
los proyectos de obras o actividades de desarrollo económico, cuando sean de
competencia estatal;
VIII. Emitir las autorizaciones para la operación de establecimientos industriales,
comerciales o de servicios con respecto a la protección ambiental;
IX. Participar con las autoridades federales y municipales en el control de la
aplicación de la normatividad en materia ecológica y protección al ambiente, en los
términos de los acuerdos de coordinación que para tal efecto se celebren;
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X. Conocer y dar seguimiento a las denuncias y sanciones que resulten de la
aplicación de la normatividad en la materia;
XI. Ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las
leyes y normas aplicables a la defensa, protección y restauración del ambiente;
XII. Dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de las acciones
derivadas de los Programas de Control de la Contaminación Atmosférica del
Estado;
XIII. Establecer coordinadamente, con las autoridades competentes de la
administración pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir
las emisiones contaminantes de los automotores;
XIV. Elaborar diagnósticos y tendencias de calidad del aire en el Estado;
XV. Promover el intercambio científico con la comunidad nacional e internacional
en materia de contaminación atmosférica;
XVI. Organizar y mantener actualizado un padrón de prestadores de servicios en
materia ambiental; y,
XVII. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios,
acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo, el Secretario
o el Subsecretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 47.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominará Director de
Protección al Ambiente, quien para el despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:
Departamento de Ordenamiento Ecológico
Departamento de Control de los Residuos Sólidos
Departamento de Prevención y Control de la Contaminación
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN FORESTAL
Artículo 48.- Además de las facultades genéricas de los Directores, a la Dirección
Forestal corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política de desarrollo forestal en el Estado;
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II. Participar en el diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos para
la promoción del desarrollo forestal;
III. Coordinar la implementación de los programas de desarrollo forestal y de
reforestación en la entidad;
IV. Establecer la regulación del uso del fuego en las acciones relacionadas con las
actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas
forestales;
V. Fortalecer y ampliar la participación de los recursos forestales en el crecimiento
económico estatal;
VI. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los
recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia,
ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los
mismos;
VII. Promover la asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un
manejo forestal sustentable;
VIII. Impulsar proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de las
cadenas productivas en materia forestal;
IX. Promover la aplicación de la normatividad que regula el desarrollo forestal y
silvícola;
X. Fomentar el cultivo y la protección de los recursos forestales del Estado;
XI. Proponer políticas para el desarrollo sustentable de las actividades forestales
en la entidad, en coordinación con los productores y con las dependencias
correspondientes;
XII. En coordinación con las autoridades federales y municipales, localizar áreas
que se encuentren degradadas o erosionadas para incluirlas en los programas de
reforestación y restauración de suelos;
XIII. Formular programas para la preservación de zonas de protección
relacionadas con cuerpos de agua y ordenación de cuencas hidrológicas en
materia forestal y silvícola;
XIV. Realizar el padrón de predios forestales en aprovechamiento, así como el de
los establecimientos que se dedican a la transformación, comercialización y
elaboración de productos derivados de la silvicultura;
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XV. Asesorar y capacitar a los miembros de ejidos y comunidades para el impulso
de plantaciones, con fines comerciales;
XVI. Concertar con los productores del Estado canales más eficientes de
comercialización de los productos provenientes de aprovechamientos forestales;
XVII. Propiciar la creación de unidades de producción experimental, promoviendo
líneas de investigación y programas de capacitación forestal;
XVIII. Supervisar la producción y distribución de la planta que se produce en los
viveros del Estado;
XIX. Participar en los programas de detección, prevención y combates de
incendios, plagas y enfermedades forestales en los bosques del estado;
XX. Promover, en coordinación con las instituciones educativas, eventos que
contribuyan a sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia y beneficios de los
bosques; y,
XXI. Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, convenios,
acuerdos o que expresamente le encomiende el Titular del Ejecutivo, el Secretario
o el Subsecretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 49.- Al titular de esta unidad administrativa se le denominara Director
Forestal, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará
de las siguientes áreas administrativas:
Departamento de Desarrollo Forestal
Departamento de Conservación de Ecosistemas
Departamento de Fomento Forestal
TÍTULO DÉCIMO
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
Artículo 50.- El Secretario será suplido en sus ausencias, por los Subsecretarios
de: Desarrollo Social, Desarrollo Humano y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; en ese orden y a falta de ellos, por el Director que determine el
Secretario.
Artículo 51.- Las ausencias de los Subsecretarios serán suplidas por los Directores
que determine el Secretario y que de ellos dependen, en los asuntos de sus
respectivas competencias.
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Artículo 52.- Los directores serán suplidos en sus ausencias por los servidores
públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas
competencias.
Artículo 53.- Los servidores públicos que cubran las ausencias, actuarán como
encargado (sic) del despacho con todas las facultades que correspondan al titular,
independientemente de las de su propio cargo.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
Artículo Segundo.- Se deroga el Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social y Sustentable, de fecha 12 de mayo de 2006, publicado en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", numero 065, de fecha 31 del mismo mes
y año, con excepción de lo relativo a la materia de Desarrollo Urbano.
Artículo Tercero.- Cada Director formulará dentro de un plazo de sesenta días
contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, su manual de
organización, de procedimientos y de servicios al público, mismos que deberán ser
sometidos a la consideración del Secretario.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la cuidad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.
SINALOA ES TAREA DE TODOS
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
LIC. ARMANDO VILLARREAL IBARRA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
LIC. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
MTRO. KARIM PECHIR ESPINOSA DE LOS MONTEROS
09/08/2017 05:34 a. m.
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