Download Son pautas de trato que tienden a hacer la convivencia más

Document related concepts
Transcript
La Acción Humana
Aspecto interno: manifestación de la voluntad;
que se propone un fin.
Aspecto externo: manifestación objetiva de la
conducta, es la modificación de la realidad
para conseguir el fin propuesto.
Es objeto de regulación juridica
Los Hombres se encuentran sometidos a diversos Sistemas Normativos:




Normas Juridicas.
Normas morales.
Normas religiosas: son las destinadas a la organización y funcionamiento de
cualquier entidad religiosa.
Normas del trato social o convencionalismos sociales.
Son pautas de trato que tienden a hacer la convivencia más agradable. Se
exteriorizan a través de la costumbre y, al ser un producto de la cultura de
una determinada comunidad, evolucionan y mutan con el transcurso del
tiempo
Aplicación general: por ejemplo el saludo cortes.
Aplicación restringida: reglas de protocolo en relaciones Diplomáticas.
Mucho se ha debatido, a nivel doctrinario, en cuanto a distinguir conceptualmente este tipo de
pautas de las Normas Jurídicas y las Normas Morales.
Podemos separar en dos grupos los autores que hablan al respecto:

Tesis que No distinguen entre ambos sistemas normativos:
La tesis de Del Vecchio: La conducta humana solo puede estar reglada por la moral o por el
derecho, pero hay preceptos que no tienen naturaleza definida, y algunas veces se parecen a
TEORIA DEL DERECHO – CATEDRA B
Prof.: ANA MARIA ASTRADA
Comisión 1
Material realizado por Proc. Mariana Cendoya
la moral, y otras al derecho. Por lo tanto los convencionalismos sociales no constituyen una
categoría especial.
La tesis de Radbruch: No se puede distinguir entre normas del trato social y normas jurídicas.
Tienen una conexión de orden histórico, porque las reglas del trato social son la base
histórica de la que surgen el derecho y la moral.

Tesis que si distinguen los sistemas normativos:
Tesis de Stambler: las distingue por el grado de pretensión de validez:
 Normas Jurídicas: tienen una pretensión de validez independiente de la voluntad del
sujeto obligado (validez absoluta).
 Normas del Trato Social: se formulan como invitación del grupo social hacia el
individuo a comportarse de determinada manera en función de hacer más amena la
convivencia.
Tesis de Ihering: este autor encuentra la diferencia entre Derecho y los Convencionalismos
sociales en la MATERIA PROPIA de cada uno.
Al hablar de materia propia, hace alusión al objeto de regulación de cada tipo de norma, que
en principio son diferentes, pero en ciertos casos puede darse que las que son propias de las
normas juridicas, pueden pertenecer a las normas del trato social y viceversa. (Lean la critica
que realiza Francisco Javier Ansuátegui)
Tesis de Somló: La distinción, para este autor, se da en función de su ORIGEN.
Mientras las normas jurídicas tienen su origen en el Estado, los usos sociales son creación de
la sociedad.
Tesis de Recanses Siches: propone distinguir los convencionalismos sociales de las normas
morales y del derecho. Lo hace estableciendo las similitudes y las diferencias.
 Los usos sociales y las normas morales coinciden en la incoercibilidad
 Los usos sociales y las normas morales difieren en que los primeros exigen una
conducta más externa mientras que la segunda un interna.
 Los usos sociales tienen en común con el Derecho, el carácter social, su exterioridad.
 Y difieren en que uno es coercible y el otro no.
TEORIA DEL DERECHO – CATEDRA B
Prof.: ANA MARIA ASTRADA
Comisión 1
Material realizado por Proc. Mariana Cendoya