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Transcript
COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 2.3.2016
COM(2016) 62 final
2016/0036 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París adoptado en
virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•
Motivación y objetivos de la propuesta
La propuesta consiste en una Decisión del Consejo, que deberá adoptarse de conformidad con
el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París en la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
En la 21ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (denominada COP 21), que tuvo lugar en
París del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, se adoptó un acuerdo sobre la
reducción mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero. El Acuerdo entrará en
vigor a los 30 días de la fecha en que al menos 55 Partes en la Convención, que representen
un total estimado de al menos el 55 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero,
hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
El Acuerdo estará abierto a la firma de las Partes en la CMNUCC entre el 22 de abril de 2016
y el 21 de abril de 2017. Entre las Partes en la CMNUCC figuran la Unión Europea y sus
Estados miembros. Una ceremonia de firma de alto nivel tendrá lugar en Nueva York el 22 de
abril de 2016.
El Acuerdo de París representa un hito para la mejora de la actuación colectiva mundial y la
aceleración de la transformación global hacia una sociedad hipocarbónica y resiliente al
cambio climático. Supondrá un avance respecto al Protocolo de Kioto de 1997, que, hasta el
Acuerdo de París, ha sido el único tratado mundial jurídicamente vinculante para reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero que contiene compromisos hasta finales de 2020. El
Acuerdo de París establece un objetivo cualitativo de reducción de emisiones a largo plazo en
consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por
debajo de los 2 °C y proseguir los esfuerzos para mantenerlo a 1,5 °C. Para lograr este fin, las
Partes establecerán objetivos de reducción de emisiones o los actualizarán. A partir de 2023,
las Partes realizarán cada 5 años un balance global, sobre la base de los datos científicos más
recientes y del estado de su aplicación, que garantizará el seguimiento de los progresos y
tendrá en cuenta la reducción de las emisiones, la adaptación y la ayuda prestada.
•
Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión
En la perspectiva de la COP 21, las Partes en la CMNUCC presentaron en el marco del
Acuerdo sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN). El 6 de marzo
de 2015, la Unión Europea y sus Estados miembros fueron la primera gran economía en
comunicar su CPDN, que prevé el compromiso de alcanzar un objetivo mínimo de reducción
interna del 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 respecto a
1990, como se indica en las conclusiones del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2014,
relativas al marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030.
La UE ya ha comenzado a aplicar el objetivo del 40 % de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero. Respecto a los sectores incluidos en el Régimen de Comercio de Derechos
de Emisión (RCDE), el 15 de julio de 2015 la Comisión adoptó una propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE a fin de
fomentar una reducción de las emisiones y unas inversiones hipocarbónicas rentables. La
propuesta tiene por objeto alcanzar ese objetivo respecto a los sectores incluidos en el RCDE
de la UE. En 2016, la Comisión también tiene la intención de presentar propuestas que
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establezcan los objetivos de los Estados miembros para los sectores no incluidos en el
Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, y sobre la manera de integrar las emisiones y
las absorciones resultantes del uso de la tierra, del cambio del uso de la tierra y de la
silvicultura.
•
Coherencia con otras políticas de la Unión
Las conclusiones del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2014, preveían asimismo un
objetivo de al menos un 27 % de la cuota de energía renovable consumida en la UE en 2030.
También se establecía un objetivo indicativo a nivel de la UE de al menos un 27 % de mejora
de la eficiencia energética en 2030. Por tanto, en 2016 la Comisión completará su examen y
propondrá medidas en materia de energías renovables y eficiencia energética, en particular
para los edificios.
2.
BASE JURÍDICA
La propuesta se basa en el artículo 192, apartado 1, del TFUE, leído en relación con su
artículo 218, apartado 5. El artículo 218 del TFUE establece el procedimiento de negociación
y celebración de acuerdos entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones
internacionales. En particular, su apartado 5 prevé que el Consejo, a propuesta de la Comisión
como negociador, adopte una decisión por la que se autorice la firma de un acuerdo en
nombre de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 192, apartado 1, y con el artículo 191 del TFUE, la Unión
Europea contribuirá a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la
protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; y el fomento de medidas a escala
internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio
ambiente, en particular a luchar contra el cambio climático.
La consecución de esos objetivos se realiza en la Unión por medio de un amplio corpus
legislativo que deberá revisarse a fin de aplicar el Acuerdo de París, lo que solo puede
lograrse mediante la legislación de la Unión.
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2016/0036 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París adoptado en
virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192,
apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1)
En la 21ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (COP 21), que tuvo lugar en París del 30 de noviembre al
12 de diciembre de 2015, se adoptó el texto de un acuerdo sobre la reducción mundial
de las emisiones de gases de efecto invernadero. Ese Acuerdo entrará en vigor a los 30
días de la fecha en que al menos 55 Partes en la Convención, que representen un total
estimado de al menos el 55 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero,
hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Entre las Partes en la CMNUCC figuran la Unión Europea y sus Estados miembros.
(2)
El Acuerdo establece un objetivo cualitativo de reducción de emisiones a largo plazo
en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial
muy por debajo de los 2 °C y proseguir los esfuerzos para mantenerlo a 1,5 °C. Para
lograr este fin, las Partes establecerán objetivos de reducción de emisiones o los
actualizarán. A partir de 2023, las Partes realizarán cada 5 años un balance global,
sobre la base de los datos científicos más recientes y del estado de su aplicación, que
garantizará el seguimiento de los progresos y tendrá en cuenta la reducción de las
emisiones, la adaptación y la ayuda prestada.
(3)
El 6 de marzo de 2015, la Unión Europea y sus Estados miembros comunicaron su
contribución prevista determinada a nivel nacional, que prevé el compromiso de
alcanzar un objetivo vinculante de reducción interna del 40 %, como mínimo, de las
emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 respecto a 1990, como se
indica en las conclusiones del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2014, relativas al
marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030.
(4)
El Acuerdo está abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York,
del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017.
(5)
El Acuerdo es conforme con los objetivos ambientales de la Unión Europea a que se
refiere el artículo 191 del Tratado, es decir, la conservación, la protección y la mejora
de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud humana; y el fomento de
medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o
mundiales del medio ambiente, en particular a luchar contra el cambio climático.
4
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(6)
La consecución de esos objetivos se realiza en la Unión por medio de un amplio
corpus legislativo que deberá revisarse a fin de aplicar el Acuerdo de París, lo que solo
puede lograrse mediante la legislación de la Unión.
(7)
Procede, por tanto, firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de
su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de París en la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El texto del Acuerdo se firmará en Nueva York el 22 de abril de 20161.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para
firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el
Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas indicadas por la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
[…]
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El texto del Acuerdo puede consultarse en el sitio Internet de la CMNUCC:
http://unfccc.int/documentation/documents/advanced_search/items/6911.php?priref=6
00008831.
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