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Transcript
DECRETO SUPREMO Nº 06412
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 5 de diciembre de 1917, el Poder Ejecutivo se halla facultado para
declarar la reserva fiscal de ciertas zonas del territorio de la República en que se encuentren
riquezas naturales.
Que se ha establecido por informes técnicos la existencia de yacimientos
mineralizados en la región Norte del Departamento de La Paz, siendo conveniente preservar
estas riquezas, con el fin de que sean explotadas mediante contratos especiales, que permitan
obtener mejores beneficios para la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Decláranse Reserva Fiscal de todos los yacimientos
mineralizados existentes en la región norte del Departamento de La Paz, dentro de los
siguientes límites: Norte.- Todo el curso superior, medio e inferior del Río Madidi, hasta su
confluencia con el Río Bajo Beni; Este.- Desde al población del Guanay, siguiendo los cursos
de los Ríos Kaka, Alto y Bajo Beni, hasta su confluencia con el Río Madidi; Sud.- Línea que
partiendo de la población del Guanay una las poblaciones del Chiñijo, Consata, Camata y
Ulla-Ulla, hasta su intersección del paralelo quince con el límite internacional de la
República del Perú; Oeste.- Límite internacional de la República del Perú, desde los trece
grados y treinta minutos hasta los quince grados de latitud sur, salvándose los derechos
adquiridos a la fecha, con título ejecutorial o derechos de dominio perfecto y tengan además
sus patentes mineras pagadas al día.
ARTÍCULO 2.- La Superintendencia Departamental de Minas del Distrito de La
Paz, no admitirá nuevas peticiones mineras sobre zonas ubicadas en la región indicada en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minas y Petróleo,
podrá admitir propuestas para la exploración y explotación garantizada de dichos
yacimientos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días
del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Simón Cuentas, A.
Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, José Antonio Arze M., J. L. Gutiérrez Granier,
Mario Guzmán Galarza, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna,
de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del
Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su
dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la
Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
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