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PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la ley 4892 (BOCBA N° 4333) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Objeto: “La presente Ley tiene como objeto impulsar
acciones sobre la contribución que la economía del cuidado tiene en el
funcionamiento del sistema económico y social de la Cuidad Autónoma de
Buenos Aires, como una herramienta fundamental para la definición e
implementación de políticas públicas y la concientización a la población
sobre sus alcances.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2° de la ley 4892 (BOCBA N° 4333) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Definición. “La economía del cuidado refiere al trabajo no
remunerado relacionado con el mantenimiento del hogar, los cuidados a
otras personas del hogar y el mantenimiento de la fuerza de trabajo
remunerado y comprende el conjunto de bienes, servicios, actividades,
relaciones y valores necesarios para mantener y reproducir la forma de
vida de las personas y sus grupos familiares.”
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 4° de la ley 4892 (BOCBA N° 4333) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Principios. “La presente ley se fundamenta y sostiene los
principios, criterios y objetivos del artículo 38 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Ley 474 de Plan de Igualdad de
Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones, de la
Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres y de la Convención
Internacional de Eliminación de todas las formas de discriminación hacia
la mujer”
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 5° de la ley 4892 (BOCBA N° 4333) el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación, a través de las áreas
competentes, deberá impulsar las siguientes acciones:
i.
ii.
iii.
Promover y difundir el conocimiento de la economía del cuidado.
Sensibilizar sobre el reparto equitativo de las responsabilidades de
cuidado.
Relevar, recopilar y sistematizar información referente a la economía del
cuidado y al valor económico de la misma, a través de una Encuesta del
Uso del Tiempo que realizará la Dirección General de Estadísticas y
Censos. Dicha encuesta se realizará a fin de medir la contribución de las
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mujeres a la economía del cuidado y al desarrollo social y como
herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas
públicas específicas.
Artículo 5°.- Incorpórese a la ley 4892 (BOCBA N° 4333) como Artículo 5 Bis, el
siguiente texto:
Artículo 5 Bis.- Encuesta del Uso de Tiempo. “La encuesta del Uso de
Tiempo deberá relevar, entre otros puntos, el trabajo remunerado y no
remunerado, el aporte que representa ese trabajo no remunerado al
trabajo remunerado, el valor monetario estimado del mismo y la pobreza
del tiempo. A fin de implementar la encuesta, deberán tenerse en cuenta
los siguientes puntos:
a) La información recabada por medio de las encuestas de uso de tiempo
deberá servir como insumo para el diseño de políticas públicas específicas
a fin de disminuir la desigualdad de género existente en la economía del
cuidado.
b) La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, será la dependencia encargada de realizar anualmente
las encuestas de uso de tiempo. Para ello deberá establecer los
mecanismos y realizar las gestiones necesarias para planear, diseñar,
aplicar y actualizar el formato de la misma y los datos a relevar.
c) La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conformará una mesa de trabajo a fin de elaborar el
contenido de la encuesta, los datos a relevar y el formato de la misma.
Dicha instancia deberá estar conformada por organizaciones que trabajen
la temática, profesionales, representantes de centros de estudios sobre la
temática y las dependencias gubernamentales que ella determine. La
mesa de trabajo deberá conformarse a los 30 días de sancionada la
presente y la encuesta de uso de tiempo deberá ser elaborada en un plazo
que no supere los 3 meses de sancionada la presente.
d) La información recabada anualmente será recopilada en un informe
final que deberá ser elaborado por la Dirección General de Estadísticas y
Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá publicarse en la
página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en
la página web de la Dirección General de Estadísticas y Censos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) La Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Empleo,
junto con la mesa de trabajo involucrada en la elaboración de la encuesta,
estarán a cargo del diseño de acciones y políticas específicas orientadas a
visibilizar y atender las consecuencias de la economía del cuidado en el
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funcionamiento del sistema económico y social de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
f) A los fines de recabar la contribución de las mujeres a través de la
economía del cuidado a la economía y al desarrollo social de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberá incorporarse al relevamiento del
Producto Bruto Geográfico, una cuenta satélite vinculada al aporte
económico de las mujeres, mediante el desarrollo de las actividades
descriptas en el artículo 3° de la presente ley, como una herramienta
fundamental para la definición e implementación de políticas públicas
específicas”
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Mediante el presente proyecto, se propone la modificación de la Ley Nº 4892
"Economía del Cuidado. Impulso de Acciones", publicada en BOCBA Nº 4333, a fin
de incorporar, entre otras cosas, la recolección y sistematización de datos vinculados
al aporte que la economía del cuidado tiene en el funcionamiento del sistema
económico y social de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y el diseño de políticas
públicas específicas, que apunten a disminuir la desigualdad de género existente en
dichos aportes.
A fin de poder recolectar y sistematizar la información, se incorpora al texto
de la ley, como una herramienta fundamental, el diseño, la implementación y
realización de una Encuesta del Uso del Tiempo, así como la sistematización de los
datos recabados, a efectos de ser considerados al momento de diseñar políticas
públicas específicas.
Asimismo, se incorpora una descripción detallada de las actividades que,
entre otras, deben ser consideradas parte fundamental de la economía del cuidado y
se incorpora la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres y la Convención
Internacional de Eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer,
como normativa a ser considerada como fundamento tanto de los artículo existentes,
como los propuestos para ser incorporados en el proyecto.
En lo que refiere, específicamente, a la Encuesta del Uso del Tiempo, dicha
herramienta tendrá como objetivo fundamental medir el trabajo remunerado y no
remunerado realizado por las mujeres, el aporte que representa ese trabajo no
remunerado al trabajo remunerado y el valor monetario estimado del mismo, a fin
que la información recabada por estas Encuestas, pueda ser utilizada como insumo en
el diseño de políticas públicas específicas.
La encuesta deberá ser realizada por la Dirección General de Estadísticas y
Censos de la Ciudad Autónoma y para el diseño de la misma, se propone la
conformación de una mesa de trabajo de la que participen especialistas en la
temática, organizaciones y representantes de centros de estudios que trabajen el tema.
En otro punto, se establece que será la Dirección General de la Mujer y la
Dirección General de Empleo, junto con la mesa de trabajo involucrada en la
elaboración de la encuesta, quienes estarán a cargo del diseño de acciones y políticas
específicas orientadas a visibilizar y atender las consecuencias de la economía del
cuidado.
Cada una de las incorporaciones propuestas por medio del presente proyecto,
apuntan a visibilizar el aporte económico que realizan las mujeres, mediante el
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trabajo no remunerado, al desarrollo del trabajo remunerado y, por ende, a la
economía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medición del uso del tiempo, tiende a ser una herramienta necesaria a fin
de tomar conocimiento sobre el aporte desigual que realizan las mujeres en las tareas
de cuidado. Esto acontece en principio por una construcción social, como todos y
todas sabemos, pero lo importante es comenzar a observar como esa construcción es
acompañada, la mayoría de las veces, con la exclusión de las mujeres del mercado
laboral. Así, se vuelve necesario, desde el Estado, realizar aquellas medidas que
tiendan en principio a visibilizar esta realidad, pero también en la implementación de
aquellas políticas públicas que tengan como objetivo revertir la desigualdad.
En el libro "Economía Feminista", Mercedes D´Alessandro, citando a
Marilyn Waring, explica como "el sistema de medición del Producto Bruto Interno,
más conocido como PBI, es directamente arbitrario y desconoce en absoluto el
aporte que las mujeres hacen día a día a la economía de un país. El PBI es una
medida de lo que se produce en un país durante un período de tiempo; de hecho, una
de las más importantes que en esta contabilidad se omiten las tareas que se hacen en
los hogares de manera gratuita y se subestima así la contribución económica de las
mujeres; las pone en las filas de los llamados trabajos no productivos"1
Así, y en atención a esta realidad que alcanza, obviamente, a las mediciones
realizadas en nuestra Ciudad, en el proyecto se establece la incorporación, en el
relevamiento del Producto Bruto Geográfico, de una cuenta satélite vinculada al
aporte económico de las mujeres, con el claro objetivo de comenzar a medir dicho
aporte.
Cuando hablamos del aporte económico de las mujeres a la economía del
cuidado, debemos tener presente que muchas de ellas dejan de estudiar, dejan de
trabajar en el mercado formal, pierden años de aportes jubilatorios y posibilidades de
desarrollo personal. Estos, son costos muy altos como para ser invisibilizados o
naturalizados. Además, el hecho de no medir ese aporte, impide evaluar el impacto
de determinadas medidas económicas que, muchas veces, terminan empeorando la
situación de las mujeres, provocando una mayor desigualdad.
En la mayoría de las sociedades, la responsabilidad principal por el trabajo
remunerado (“trabajo productivo”) recae sobre los hombres, mientras que la
correspondiente al trabajo no remunerado que se realiza en los hogares y la
comunidad (“trabajo reproductivo”) se asigna a las mujeres. Pese a constituir un
soporte indispensable del trabajo “productivo”, el trabajo no remunerado ha
permanecido invisible en términos de su contribución al desarrollo económico y
social.
1
Conf. Mercedes D`Alessandro en "Economía Feminista. Como construir una sociedad igualitaria (sin
perder el glamour)". Pag. 160. Ed, Sudamericana
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La importancia de reconocer de manera integral el aporte económico de todas
las formas de trabajo —remuneradas y no remuneradas— como condición esencial
para lograr la igualdad de género fue destacada de manera explícita en varios tratados
de las Naciones Unidas (ONU) y en la Declaración y la Plataforma de Acción de
Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
la Mujer (Beijing, 1995).
Estos instrumentos apuntan al desarrollo de métodos apropiados dirigidos a:




Medir y valorar el aporte del trabajo no remunerado a la economía;
Reflejar con exactitud tal valor en cuentas satélites u otras cuentas oficiales
consistentes con las cuentas nacionales centrales;
Hacer visible la distribución desigual del trabajo remunerado y no
remunerado entre mujeres y hombres.
Examinar la relación entre el trabajo no remunerado y la vulnerabilidad de las
mujeres a la pobreza. Un énfasis particular fue asignado al cálculo del valor
del trabajo no remunerado que queda fuera de las cuentas nacionales, como es
el de atender a familiares a cargo.
La utilización de la encuesta del uso del tiempo, como herramienta de
medición útil en este sentido, ha sido implementada en otros países de nuestro
continente. Así, podemos mencionar a la Ley N° 1.413 sancionada en Colombia, la
Ley N° 29.700 sancionada en Perú y la Ley N° 9.325 de Costa Rica.
En nuestro país, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) llevó
adelante, en el año 2013, una encuesta sobre trabajo doméstico no remunerado2. De
la misma, se desprende que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existe una
participación total de la población mayor de 18 años en el trabajo domestico no
remunerado de un 74,2 por ciento, lo que se traduce en un promedio de 5,3 horas por
día.
Estos números varían según sexo y según las tareas de este trabajo. Por
ejemplo, si el número anterior lo analizamos diferenciadamente entre hombres y
mujeres los datos arrojan los siguientes resultados; la participación total de los
hombres es de 58, 9 por ciento y la de las mujeres es de 88,9 por ciento y las horas
ocupadas por día en estas labores por los hombres son 3,4 horas y las mujeres 6,4. De
esto podemos concluir que la tasa de participación de las mujeres es de un 31% más
alta que los hombres.
El resultado de esta estadística, traduce en números una realidad que nos
alcanza a todos/as. Esta desigualdad, que todos/as percibimos en nuestro desempeño
cotidiano, toma otra relevancia cuando es reflejada en números objetivos y son estos
datos objetivos los que nos posibilitaran desarrollar aquellas políticas públicas que
permitan combatir esta desigualdad. De allí la importancia de que la Ciudad
2
Se adjuntan los resultados de la misma como Anexo I
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Autónoma de Buenos Aires cuente con una encuesta específica para conocer estos
números y de determinar líneas específicas de trabajo que permitan el diseño de
aquellas políticas públicas que modifiquen la realidad que los datos recolectados
reflejan.
Por cada uno de los motivos expuestos, solicito a mis pares que me
acompañen con su voto en el presente proyecto.
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