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COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 22.9.2016
COM(2016) 614 final
2016/0294 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea
en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de
exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para que dicho país pueda
conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•
Razones y objetivos de la propuesta
El objetivo de la presente propuesta es establecer la posición que debe adoptar la Unión
Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la
solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos, y permitir así que la
Unión Europea apoye esta solicitud de exención.
Acceder a la solicitud estadounidense de exención de la OMC permitiría a los Estados Unidos
conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal e importados en el
territorio aduanero de los Estados Unidos hasta el 31 de diciembre de 2025.
•
Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial
No procede.
•
Coherencia con otras políticas de la Unión
No procede.
2.
BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•
Base jurídica
En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
se establece que, cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una
decisión que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará una
decisión por la que se establezca la posición que deba adoptarse en nombre de la Unión
Europea. La concesión de una exención para que los Estados Unidos puedan ofrecer un trato
arancelario preferencial a productos elegibles originarios de Nepal se halla dentro del ámbito
de dicha disposición, ya que la decisión se adopta en un organismo creado por un acuerdo
internacional (el Consejo General o la Conferencia Ministerial de la OMC) y afecta a los
derechos y las obligaciones de la Unión Europea.
•
Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede.
•
Proporcionalidad
No procede.
•
Elección del instrumento
No procede.
3.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS
CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE
IMPACTO
No procede.
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4.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No procede.
5.
OTROS ELEMENTOS
Se autorizará a la Comisión a adoptar una posición en nombre de la Unión Europea en apoyo
de la solicitud estadounidense de exención de la OMC, en la medida necesaria para que los
Estados Unidos puedan conceder un trato arancelario preferencial a productos elegibles
originarios de Nepal hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los Estados Unidos solicitan una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I,
párrafo 1, y del artículo XIII, párrafos 1 y 2, del GATT de 1994, en la medida necesaria para
poder conceder un trato arancelario preferencial y una aplicación preferencial de las
restricciones cuantitativas sobre determinados productos originarios de Nepal que cumplan
unos criterios de admisibilidad específicos.
Según los Estados Unidos, estas preferencias tienen por objeto ayudar a Nepal en su
recuperación tras el devastador terremoto y sus réplicas de abril de 2015. Los Estados Unidos
explican que esta medida se basa en un marco vigente de programas destinados a ayudar al
desarrollo económico de Nepal y complementará los esfuerzos para promover su crecimiento
y desarrollo.
Esta nueva solicitud de exención presentada por los Estados Unidos no plantea problemas
económicos a la Unión Europea, ya que no se prevé que el trato preferencial afecte
negativamente al comercio de la UE con el país beneficiario.
A la luz de estas consideraciones, la Unión Europea debe adherirse al consenso emergente en
favor de la solicitud de exención en el Consejo General de la OMC.
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2016/0294 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea
en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de
exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para que dicho país pueda
conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207,
apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el artículo IX, párrafos 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo «Acuerdo de la OMC»), figuran
los procedimientos para conceder exenciones respecto a obligaciones que imponen a
los miembros el propio Acuerdo de la OMC o cualquiera de los Acuerdos Comerciales
Multilaterales.
(2)
De conformidad con el artículo IX, párrafo 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados
Unidos presentaron una solicitud de exención, hasta el 31 de diciembre de 2025, de
sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, y el artículo XIII, párrafos 1 y 2,
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la medida
necesaria para poder conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios
de Nepal importados en el territorio aduanero de los Estados Unidos.
(3)
La concesión de la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados
Unidos no afectaría negativamente a la economía de la Unión Europea ni a las
relaciones comerciales con el beneficiario de la exención.
(4)
Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la
Unión Europea en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud
de exención presentada por los Estados Unidos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la
Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud estadounidense de exención
de sus obligaciones con arreglo al artículo I, párrafo 1, y del artículo XIII, párrafos 1 y 2, del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 hasta el 31 de diciembre
de 2025, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por los Estados
Unidos.
La Comisión expresará dicha posición.
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
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