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Estimado suscriptor, en atención a su consulta, debemos señalar lo siguiente:
La Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT ha incorporado las infracciones señaladas
en el numeral 1 (datos falsos), 4 (retenciones pagadas fuera del plazo) y 5 (no pagara en las formas
y condiciones) del artículo 178° al Régimen de Gradualidad, regulado por la Resolución de
Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, estableciendo para las infracciones antes señaladas
reducciones más beneficiosas que las obrantes en el aun vigente artículo 179° - Régimen de
Incentivos.
INFRACCIÓN
Numeral 1, 4 y 5
del artículo 178°
A PARTIR DEL 06.08.2012
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
RÉGIMEN DE INCENTIVOS
a) Rebajada en 95% si se cumple con
subsanar
la
infracción
con
anterioridad a cualquier notificación
o requerimiento relativo al tributo o
período a regularizar.
a) Rebajada en un 90% siempre
que el deudor tributario cumpla
con declarar la deuda tributaria
omitida con anterioridad a
cualquier
notificación
o
requerimiento
de
la
Administración relativa al tributo
o período a regularizar.
b) Rebajada en un 70% si se cumple
con subsanar la infracción a partir
del día siguiente de la notificación
del primer requerimiento emitido en
un procedimiento de fiscalización,
hasta la fecha en que venza el
plazo otorgado según lo dispuesto
en el artículo 75° del Código
Tributario o en su defecto, de no
haberse otorgado dicho plazo,
antes de que surta efectos la
notificación de la orden de pago o
de la resolución de determinación,
según corresponda o de la
resolución de multa, salvo que:
b) Si la declaración se realiza con
posterioridad a la notificación de
un
requerimiento
de
la
Administración, pero antes del
cumplimiento del plazo otorgado
por ésta según lo dispuesto en el
artículo 75 o en su defecto, de
no haberse otorgado dicho
plazo, antes de que surta efectos
la notificación de la Orden de
Pago
o
Resolución
de
Determinación,
según
corresponda, o la Resolución de
Multa, la sanción se reducirá en
un 70%.
b.1) Se cumpla con la Cancelación
del Tributo en cuyo caso la
rebaja será de 95%. (solo
para el numeral 1)
b.2)
Se
cuente
con
un
fraccionamiento Aprobado, en
cuyo caso la rebaja será de
85%. (solo para el numeral 1)
c) Rebajada en un 60% si culminado
el plazo otorgado por la SUNAT
según lo dispuesto en el artículo
75° del Código Tributario o, en su
defecto, de no haberse otorgado
dicho plazo, una vez que surta
efectos la notificación de la orden
de
pago
o
resolución
de
determinación o la resolución de
multa, además de cumplir con el
Pago de la multa, se cancela la
deuda tributaria contenida en la
orden de pago o la resolución de
determinación con anterioridad al
plazo establecido en el primer
párrafo del artículo 117° del Código
Tributario respecto de la resolución
de multa.
d) Rebajada en 40% si se hubiera
reclamado la orden de pago o la
resolución de determinación y/o la
resolución de multa y se cancela la
deuda tributaria contenida en los
referidos
valores,
antes
del
vencimiento
de
los
plazos
establecidos en el primer párrafo
del artículo 146° del Código
Tributario para apelar de la
resolución
que
resuelve
la
reclamación
formulada
contra
cualquiera de ellos.
c) Una vez culminado el plazo
otorgado por la Administración
Tributaria según lo dispuesto en
el artículo 75 o en su defecto, de
no haberse otorgado dicho
plazo, una vez que surta efectos
la notificación de la Orden de
Pago
o
Resolución
de
Determinación, de ser el caso, o
la Resolución de Multa, la
sanción será rebajada en un
50% sólo si el deudor tributario
cancela la Orden de Pago o la
Resolución de Determinación y
la
Resolución
de
Multa
notificadas con anterioridad al
vencimiento
del
plazo
establecido en el primer párrafo
del artículo 117 del presente
Código Tributario respecto de la
Resolución de Multa, siempre
que
no
interponga
medio
impugnatorio alguno.
Los efectos de la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, son aplicables a todas
aquellas infracciones que se acojan al referido Régimen de Gradualidad sin importar cuando se ha
cometido la infracción o cuando se subsano la misma, siempre que no se haya acogido antes al
Régimen de Incentivos.
Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT solo es aplicable para
las infracciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del TUO del Código tributario,
Decreto Supremo N° 135-99-EF.
Espero haberlo ayudado, y gracias por comunicarse con nosotros.
Atentamente
_________________
Asesoría Tributaria
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