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Estimado suscriptor, en atención a su consulta, debemos señalar lo siguiente: La Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT ha incorporado las infracciones señaladas en el numeral 1 (datos falsos), 4 (retenciones pagadas fuera del plazo) y 5 (no pagara en las formas y condiciones) del artículo 178° al Régimen de Gradualidad, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, estableciendo para las infracciones antes señaladas reducciones más beneficiosas que las obrantes en el aun vigente artículo 179° - Régimen de Incentivos. INFRACCIÓN Numeral 1, 4 y 5 del artículo 178° A PARTIR DEL 06.08.2012 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD RÉGIMEN DE INCENTIVOS a) Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. a) Rebajada en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo que: b) Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 70%. b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de 95%. (solo para el numeral 1) b.2) Se cuente con un fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85%. (solo para el numeral 1) c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa. d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos. c) Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 50% sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Los efectos de la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, son aplicables a todas aquellas infracciones que se acojan al referido Régimen de Gradualidad sin importar cuando se ha cometido la infracción o cuando se subsano la misma, siempre que no se haya acogido antes al Régimen de Incentivos. Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT solo es aplicable para las infracciones previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del TUO del Código tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF. Espero haberlo ayudado, y gracias por comunicarse con nosotros. Atentamente _________________ Asesoría Tributaria ACTUALIDAD EMPRESARIAL *****Sírvase calificar la presente consulta, a efectos de seguir mejorando nuestro de consultoría electrónica.