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COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 19.10.2016
COM(2016) 663 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales
ES
ES
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales
1.
INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de
2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales1 («el Reglamento»),
introdujo un marco común para la recogida, la compilación, la transmisión y la evaluación de
las cuentas económicas europeas medioambientales. En el artículo 10 del Reglamento se
establece lo siguiente:
A más tardar el 31 de diciembre de 2013 y después cada tres años, la Comisión
presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del
presente Reglamento. Dicho informe evaluará en particular la calidad de los datos
transmitidos, los métodos de recogida de datos, la carga administrativa para los
Estados miembros y para las unidades participantes, así como la viabilidad y
eficacia de dichas estadísticas.
Si procede, y teniendo en cuenta los resultados a que se refiere el artículo 4,
apartado 2, el informe irá acompañado de propuestas:
- para introducir nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales, como
Gastos e ingresos relativos a la protección del medio ambiente / Cuentas de gastos
de protección del medio ambiente, Sector de bienes y servicios medioambientales,
Cuentas de la energía, Transferencias (subvenciones) relacionadas con el medio
ambiente, Cuentas de gastos de uso y gestión de recursos, Cuentas del agua
(cuantitativas y cualitativas), Cuentas de los residuos, Cuentas de los bosques,
Cuentas de los servicios de ecosistemas, Cuentas de existencias de materiales para
el total de la economía y la medida del movimiento de materiales térreos excavados
(incluida la tierra) no usados,
- destinadas a mejorar aún más la calidad de los datos y los métodos de recogida de
datos, mejorando la cobertura y la comparabilidad de los datos y reduciendo la
carga administrativa para las empresas y la administración.
El primer informe elaborado con arreglo a dicho artículo se publicó en 20132. Este es el
segundo informe. El apartado 2 ofrece una visión global de las cuentas económicas
medioambientales. El apartado 3 informa sobre los cambios registrados desde el último
informe. Finalmente, el apartado 4 describe las medidas adoptadas para mejorar la aplicación
del Reglamento.
1
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02011R0691-20140616.
2
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52013DC0864.
2
2.
CUENTAS ECONÓMICAS MEDIOAMBIENTALES
Las cuentas económicas medioambientales son un sistema estadístico que reúne la
información económica y medioambiental con el fin de evaluar, por una parte, la
contribución del medio ambiente a la economía y, por otra parte, el impacto de la economía
en el medio ambiente. Ofrecen un modo de supervisar la presión que ejerce la economía
sobre el medio ambiente y de estudiar la forma de reducirla. Las cuentas económicas
medioambientales organizan los datos medioambientales procedentes de un gran número de
ámbitos diferentes utilizando los mismos conceptos y terminología que las cuentas
nacionales. Así pues, describen las interacciones entre los factores económicos, los factores
de los hogares privados y los del medio ambiente y, por consiguiente, ofrecen un mayor
grado de información que las cuentas nacionales exclusivamente.
Las cuentas económicas medioambientales proporcionan información sobre una amplia gama
de cuestiones medioambientales y económicas. En concreto, pueden utilizarse para evaluar
las tendencias en el uso de los recursos naturales, el nivel de emisiones y vertidos al medio
ambiente resultantes de la actividad económica, así como el porcentaje de la actividad
económica realizada con fines medioambientales. Las cuentas económicas medioambientales
muestran la cantidad de contaminación generada por la industria y los hogares y permiten
evaluar este aspecto en el contexto del empleo y el valor de la producción de estos sectores, y
de sus gastos en la reducción de la contaminación.
Las cuentas económicas medioambientales ofrecen un marco integrado para la producción de
datos, el cálculo de indicadores y la realización de análisis. La integración de datos
relacionados con el medio ambiente en el marco de las cuentas nacionales hace que los
indicadores calculados sean más coherentes y permite que el análisis incluya los aspectos
sociales del desarrollo sostenible y los aspectos relativos al empleo del crecimiento
ecológico.
El Reglamento establece las cuentas económicas europeas medioambientales y las estructura
en módulos. Inicialmente creó tres módulos (anexos I a III del Reglamento), que son los
siguientes:



Cuentas de las emisiones a la atmósfera: las emisiones a la atmósfera de seis gases
de efecto invernadero (entre otros, el CO2 y el CO2 procedente de la biomasa utilizada
como combustible) y de siete contaminantes atmosféricos; desglosadas en sesenta y
cuatro tipos de ramas de actividad emisoras, además de los hogares.
Impuestos ambientales por actividad económica: impuestos ambientales con
arreglo a cuatro grandes grupos: energía, transportes, contaminación y recursos;
desglosados en sesenta y cuatro ramas de actividad, además de los hogares y no
residentes que pagan esos impuestos. Todos los ingresos fiscales son coherentes con
las cuentas nacionales y se pueden comparar con el PIB, el total de impuestos y
cotizaciones sociales, y otros agregados económicos.
Flujos de materiales para el total de la economía: la cantidad de entradas de
materiales a la economía, la acumulación de materiales en la economía y las salidas
de materiales a otras economías o al medio ambiente.
3
Las cuentas europeas medioambientales se compilan con arreglo a la norma internacional del
marco central del Sistema de Contabilidad Económica y Ambiental 20123. Este marco se
elaboró y publicó bajo los auspicios de las Naciones Unidas, la Comisión Europea (Eurostat),
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo Monetario
Internacional y el Grupo del Banco Mundial.
3.
CAMBIOS REGISTRADOS DESDE EL ÚLTIMO INFORME
3.1.
MARCO JURÍDICO
Una de las principales novedades desde el último informe de aplicación ha sido la
modificación del Reglamento con la adición de otros tres módulos (anexos IV a VI)4, que son
los siguientes:



Cuentas de gastos de protección del medio ambiente: los gastos contraídos por las
unidades económicas (entidades privadas y públicas y hogares) con fines de
protección ambiental.
Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales: información sobre la
producción y la exportación de bienes y servicios que hayan sido diseñados y
producidos específicamente con la finalidad de proteger el medio ambiente o
gestionar los recursos. También se notifica el empleo asociado a estas actividades.
Cuentas de flujos físicos de la energía: los flujos de la energía del medio ambiente a
la economía (extracción de recursos naturales), dentro de la economía (fabricación y
uso de los productos energéticos) y de la economía al medio ambiente (vertido de
residuos energéticos).
Los datos exigidos con arreglo a los anexos IV a VI se deben enviar a la Comisión (Eurostat)
por primera vez en 2017 (con series temporales que se deben indicar a partir de 2014)5. A
modo de preparación, la Comisión (Eurostat) está promoviendo estudios y ejercicios piloto de
recogida voluntaria de datos.
3.2.
OTROS ACTOS LEGISLATIVOS PARA MEJORAR LA CALIDAD
En 2015, la Comisión adoptó un reglamento de ejecución y un reglamento delegado para
complementar el marco general definido en el Reglamento. Ambos reglamentos se
3
http://unstats.un.org/unsd/envaccounting/seea.asp.
4
Reglamento (UE) n.º 538/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 158 de 27.5.2014, p.
113).
5Algunos Estados miembros se benefician de excepciones en virtud de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE)
2016/335 de la Comisión, de 7 de marzo de 2016, por la que se conceden excepciones al Reglamento (UE) n.º 691/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales por lo que se refiere a
España, Francia, Italia y Chipre (http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/ALL/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.062.01.0018.01.SPA).
4
concibieron para garantizar la comparabilidad entre países y para aplicar las normas de
calidad. Son los siguientes:

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2174 de la Comisión, de 24 de noviembre de
2015, relativo a la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales, el formato
para la transmisión de los datos de las cuentas económicas europeas
medioambientales y las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes
de calidad con arreglo al Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales6.
Este acto establece normas de aplicación del Reglamento en lo que se refiere a tres
aspectos distintos: la lista indicativa de bienes y servicios medioambientales (de
conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento), el formato técnico en que
deben enviarse los datos a la Comisión (de conformidad con el artículo 6 del
Reglamento), así como las modalidades, la estructura y la periodicidad de los
informes de calidad (de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento).
Por lo que se refiere al primer aspecto, el Reglamento define el ámbito de aplicación
de las cuentas de bienes y servicios medioambientales (anexo V del Reglamento) con
el fin de favorecer que dicho anexo se aplique de la misma manera en todos los países.
El segundo y el tercer aspecto son pertinentes para todos los módulos del Reglamento.
La aplicación de normas sobre el formato técnico en que deben enviarse a la Comisión
(Eurostat) los datos de las cuentas económicas europeas medioambientales (el
segundo aspecto) generará un aumento de la eficiencia y reducirá la carga
administrativa de las autoridades nacionales. Las mismas normas también pueden
utilizarse posteriormente para enviar los datos estadísticos con fines internacionales,
por ejemplo, a la OCDE y a las agencias de las Naciones Unidas. Dichas normas
mejoran la eficiencia, por ejemplo, la transmisión de datos entre instituciones puede
realizarse de máquina a máquina, sin intervención humana. Por su parte, la
introducción de especificaciones para los informes de calidad (modalidades, estructura
y periodicidad) (el tercer aspecto) proporcionará los elementos para que la Comisión
(Eurostat) supervise la calidad estadística. Los informes de calidad, requeridos de
conformidad con el artículo 7 del Reglamento, son esenciales para que la Comisión
(Eurostat) pueda evaluar la calidad de los datos facilitados por los Estados miembros.
También son necesarios para validar los datos e identificar los ámbitos en los que son
necesarias mejoras de la calidad.

Reglamento Delegado (UE) 2016/172 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015,
por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta a la especificación de los productos energéticos7.
Dicho acto especifica los productos energéticos que deben utilizarse en las cuentas de
flujos físicos de la energía (anexo VI del Reglamento). La lista de productos
6
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2015.307.01.0017.01.SPA.
7
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2016.033.01.0003.01.SPA&toc=OJ:L:2016:033:TOC.
5
energéticos determina el ámbito de aplicación y la clasificación que debe usarse de
modo que garantice la comparabilidad internacional de los datos.
3.3.
MÉTODOS DE RECOGIDA DE DATOS Y CARGA ADMINISTRATIVA
Las cuentas económicas medioambientales generalmente no precisan de la recogida de
nuevos datos, sino que utilizan los datos existentes. Esto se debe a que recopilan datos
procedentes de una amplia gama de fuentes, por ejemplo, estadísticas sobre energía,
transportes, agricultura, gasto público y fiscalidad, y de otras fuentes no estadísticas, además
de los datos de las cuentas nacionales. Los Estados miembros pueden ajustar los datos
existentes con el fin de armonizarlos con los conceptos utilizados en las cuentas nacionales,
y, de ese modo, cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento.
El hecho de que las cuentas económicas medioambientales reutilicen los datos existentes
significa que la carga adicional de respuesta impuesta a las empresas y los hogares es muy
pequeña, siempre que existan fuentes de datos y se mantengan. Los países también pueden
decidir establecer ejercicios de recogida de datos específicos para las cuentas económicas
medioambientales, lo que contribuirá a mejorar la calidad de los datos. Se puede observar un
ejemplo en las cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales (anexo V del
Reglamento), para las que algunos países han creado pequeñas encuestas específicas como
complemento de sus otras fuentes de datos. Estas encuestas tienen una periodicidad anual o
plurianual y la carga que representan para las empresas es baja.
El trabajo necesario para producir las cuentas lo llevan a cabo en gran medida las autoridades
nacionales (por lo general, los institutos nacionales de estadística) e implica el tratamiento de
los datos existentes y la mejora de su potencial analítico. Se calcula que, de media, el número
de efectivos de personal necesarios para compilar las cuentas de cada autoridad nacional es,
en total, de cuatro a seis equivalentes a tiempo completo para los seis anexos del Reglamento.
Los costes de este personal aportan un valor considerable a los datos básicos y aumentan el
potencial para analizar las interacciones mutuas. Varias autoridades nacionales han utilizado
estudios piloto (cofinanciados por la Comisión) para establecer los métodos para el
tratamiento y el análisis de los datos.
3.4.
VIABILIDAD Y EFICACIA
Los módulos establecidos en el Reglamento son objeto de pruebas y estudios piloto antes de
que la Comisión proponga un marco jurídico, de modo que se garantiza su viabilidad (véase
el apartado 4.2 más adelante). Las pruebas se realizan en cooperación con los Estados
miembros a fin de aprovechar su experiencia y garantizar que haya un entendimiento común
sobre la viabilidad de los módulos. Los estudios piloto sobre posibles nuevos módulos se
están llevando a cabo actualmente.
La eficacia de las cuentas económicas medioambientales depende de dos factores: en primer
lugar, la manera en que la información existente puede reorganizarse en un marco común; y,
en segundo lugar, la manera y la medida en que se utilizan las cuentas.
6
Por lo que se refiere al primer punto, las cuentas de emisiones a la atmósfera (anexo I del
Reglamento) proporcionan un ejemplo de cómo se ha reorganizado la información existente.
Las cuentas de emisiones a la atmósfera utilizan la información recogida anteriormente para
los inventarios de emisiones a la atmósfera requeridos para la presentación de información
con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) y al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran
distancia (CLRTAP) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
(CEPE). Posteriormente se añade más información a los datos para adaptarlos a las
clasificaciones y conceptos de las tablas de origen y destino y las tablas input-output
utilizadas en las cuentas nacionales. Entonces pueden utilizarse junto con cuentas similares,
por ejemplo, cuentas de la energía, los impuestos medioambientales y los sectores
económicos. Esta información puede emplearse en los marcos causales para describir las
interacciones entre la sociedad y el medio ambiente, como el marco «Fuerzas MotricesPresión-Estado-Impacto-Respuesta (FPEIR)» adoptado por la Agencia Europea de Medio
Ambiente.
En lo que respecta al segundo punto, las cuentas medioambientales son la base del séptimo
Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la UE, que guiará la política de la UE
hasta 2020, «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»8. También se utilizan en la
iniciativa emblemática de Europa 2020 «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»9,
ya que el indicador clave «la productividad de los recursos» procede de las cuentas de flujos
de materiales (anexo III del Reglamento). Dicho anexo también podría desempeñar un papel
en el plan de acción de la UE para la economía circular10, en concreto para calcular las tasas
de reciclado. Los impuestos medioambientales (anexo II del Reglamento) se emplean en los
estudios de la reforma fiscal ambiental sobre la «ecologización» del Semestre Europeo 11. Las
cuentas económicas medioambientales deben utilizarse para realizar el seguimiento de los
objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas12.
Aunque las cuentas medioambientales ya están contribuyendo a una serie de iniciativas
políticas, todavía no han alcanzado su pleno potencial. Las cuentas son nuevas y aún
relativamente desconocidas entre los usuarios institucionales. Los estadísticos pueden
acelerar la concienciación sobre las cuentas comunicando mejor los datos ya disponibles y
promoviéndolos. Una de las iniciativas que se están aplicando consiste en explicar el poder
de análisis de las cuentas económicas medioambientales. Los esfuerzos de concienciación son
paralelos a las medidas para consolidar las cuentas y ofrecer garantías de su calidad.
8
http://ec.europa.eu/environment/action-programme/.
9
http://ec.europa.eu/resource-efficient-europe/.
10
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1453384154337&uri=CELEX:52015DC0614.
11
http://ec.europa.eu/environment/integration/green_semester/news_en.htm.
12
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/.
7
3.5.
CALIDAD DE LOS DATOS PROPORCIONADOS
El presente apartado analiza brevemente la calidad de los datos presentados por los Estados
miembros en relación con los anexos I a III del Reglamento en los años transcurridos desde el
último informe de aplicación, es decir, de 2013 a 2015. Los Estados miembros deberán enviar
los datos relativos a los anexos IV a VI del Reglamento a partir de 2017.
El año 2015 fue el primero en el que los veintiocho Estados miembros presentaron datos de
conformidad con el Reglamento. Noruega y Suiza también aportaron datos, pero Islandia no
lo hizo (el Reglamento es pertinente a efectos del EEE). Además, varios de los países
candidatos y posibles candidatos a la adhesión a la UE también presentaron algunos datos.
Eurostat pone estos datos a disposición del público en su sitio web13, junto con explicaciones
técnicas (metadatos) y una sección específica14 con información general.
La calidad de los datos recibidos reveló una mejora significativa entre 2013 y 2015. Esto
obedece a dos razones: en primer lugar, finalizaron las excepciones temporales15 concedidas
a seis Estados miembros para transmitir los datos con arreglo a los anexos I a III del
Reglamento. Esto significa que en 2015 se disponía de datos de todos los Estados miembros,
lo que simplificó la producción de agregados de la UE. En segundo lugar, en 2015 ya se
habían resuelto algunas dificultades que se habían experimentado en 2013 y 2014 para
completar el cuestionario en el plazo previsto.
Otro aspecto concierne la exhaustividad de los cuestionarios. Por lo que se refiere al anexo I
del Reglamento, en 2015 la mayoría de los países proporcionaron respuestas razonablemente
exhaustivas. La cobertura de los datos de Malta era insuficiente y la Comisión (Eurostat)
realizó una estimación de la mayoría de los datos publicados. En cuanto al anexo II del
Reglamento, se presentaron todas las tablas para todos los años exigidos. Sin embargo,
Croacia no clasificó todos los ingresos fiscales por actividad económica. En lo que respecta al
anexo III del Reglamento, en 2015 todos los países presentaron todas las tablas obligatorias.
En años anteriores, varios países no pudieron proporcionar datos sobre el comercio fuera de
la UE de manera sistemática y, en su lugar, comunicaron datos sobre el comercio extra-UE
27, al menos en el caso de algunas estadísticas.
Se han identificado una serie de ámbitos y aspectos específicos respecto a los cuales los
países tienen dificultades para garantizar que los datos sean de buena calidad. Los informes
de calidad han permitido identificar las siguientes cuestiones técnicas, en relación con las que
es necesario aplicar nuevas mejoras:

Anexo I: Las principales dificultades se refieren a la conciliación de los datos con las
estimaciones facilitadas para cumplir las obligaciones de información previstas en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio
de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia
13
http://ec.europa.eu/eurostat/data/database.
14
http://ec.europa.eu/eurostat/web/environment/overview.
15
Decisión de Ejecución 2012/691/UE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012 (http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/ALL/?uri=CELEX:32012D0691).
8


(«elementos de enlace»), la cobertura de las emisiones de gases fluorados y la
asignación de emisiones del transporte por carretera a los sectores de actividad de la
NACE.
Anexo II: La principal dificultad para aproximadamente la mitad de los Estados
miembros es calcular los impuestos pagados por no residentes. Además, algunos
países han asignado los ingresos fiscales a actividades económicas utilizando datos
administrativos que no son adecuados para este propósito. Estas cuestiones están en
vías de resolución. La mejora de la cooperación con las autoridades que elaboran las
cuentas nacionales promoverá la coherencia.
Anexo III: Los aspectos que presentan dificultades son aquellos que, al menos en
parte, deben calcularse con arreglo a estimaciones debido a la falta de estadísticas
disponibles. Estos aspectos incluyen: residuos de cultivos, cultivos forrajeros y
biomasa pastada, extracción de arena y grava, y el ajuste al principio de residencia.
Los datos estadísticos presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento son,
por lo general, de gran calidad. Todavía hay una serie de ámbitos en los que es necesario
introducir mejoras y la Comisión (Eurostat) sigue trabajando con los Estados miembros para
resolver cuestiones a nivel técnico. Se están aplicando, o se prevé aplicar, una serie de
medidas para mejorar la calidad, tal como se explica en el apartado 4.2.
4.
ACCIONES DE MEJORA
En este apartado se examinan las propuestas sobre la introducción de nuevos módulos de
cuentas económicas medioambientales (subapartado 4.1) y las medidas que se están
adoptando para mejorar la calidad de los datos y los métodos de recogida de datos
(subapartado 4.2), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento.
Las iniciativas presentadas en este apartado son el resultado de dos estrategias principales. La
primera es la estrategia de aplicación16 que aprobó la Comisión de Estadística de las Naciones
Unidas en febrero de 2013 para el marco central del Sistema de Contabilidad Económica y
Ambiental, que es la norma estadística internacional a la que se ajustan las cuentas
económicas europeas medioambientales. Esta estrategia de aplicación mundial recomienda un
enfoque modular y flexible, con el fin de tener en cuenta las diferentes necesidades políticas y
niveles de disponibilidad de datos.
La segunda es la estrategia europea sobre las cuentas medioambientales para el período
comprendido entre 2014 y 201817. Se trata de un programa de trabajo aprobado por la
Comisión (Eurostat) y los Estados miembros en el Comité del Sistema Estadístico Europeo.
La estrategia coordina los esfuerzos europeos y allana el camino para introducir posibles
nuevos módulos en el Reglamento. El programa de trabajo de la estrategia para el período
2014-2018 se centra en:
16
http://unstats.un.org/unsd/statcom/doc13/BG-SEEA-Implementation.pdf.
17
http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1798247/6079569/ESSC-2014-21-EN-24-EuropeanStrategy-env.pdf.
9






consolidar la calidad de las cuentas de los anexos I a III del Reglamento (emisiones a
la atmósfera, impuestos medioambientales y flujos materiales);
promover el uso de las cuentas económicas medioambientales existentes;
mejorar la puntualidad de las cuentas, por ejemplo, mediante la elaboración de
estimaciones tempranas, con el fin de dar más peso a los aspectos de la política
medioambiental en la planificación económica;
aplicar las cuentas de los anexos IV a VI del Reglamento (gastos relativos a la
protección del medio ambiente, el sector de bienes y servicios medioambientales y las
cuentas de flujos físicos de la energía);
invertir en infraestructura estadística (es decir, metodologías de referencia,
clasificaciones, programas informáticos especializados, etc.), a fin de mejorar la
disponibilidad, la calidad y la utilidad de las cuentas medioambientales;
desarrollar metodologías e iniciar la recogida voluntaria de datos en otros campos
(agua y bosques, subvenciones medioambientales y transferencias similares, así como
gastos en materia de gestión de recursos).
La estrategia europea sobre las cuentas medioambientales no impide que los Estados
miembros también puedan desarrollar otras líneas de trabajo, con arreglo a sus circunstancias
nacionales, necesidades políticas y recursos financieros.
4.1.
PROPUESTAS DE NUEVOS MÓDULOS
Como se explica en el apartado 3.1, desde el último informe de situación, se han adoptado
tres de los ámbitos propuestos como temas para nuevos módulos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento. Figuran en los anexos IV a VI al Reglamento y
son: las cuentas de gastos de protección del medio ambiente, el sector de bienes y servicios
medioambientales y las cuentas de flujos físicos de la energía.
También se han producido avances en otros ámbitos mencionados en el artículo 10 del
Reglamento, a saber:
•
•
Un grupo de trabajo de Estados miembros con experiencia desarrolló un marco para
recoger datos sobre las subvenciones medioambientales y otras transferencias.
Eurostat publicó directrices y la primera recogida de datos tuvo lugar en 2015. El
marco y las directrices proporcionan explicaciones sobre los conceptos pertinentes y
los cuadros de información e indican cómo compilar los datos. El ámbito de las
subvenciones medioambientales presenta más dificultades que el de los impuestos
medioambientales, ya que mantener registros relativos a las estadísticas sobre las
finanzas públicas resulta más complejo.
La Comisión (Eurostat) está preparando un manual sobre las cuentas de gastos de
gestión de los recursos. Existen similitudes entre este y el módulo jurídico sobre
cuentas de gastos de protección del medio ambiente (anexo IV del Reglamento), lo
que significa que la experiencia adquirida en este último después de 2017 contribuirá
a la hora de decidir cómo proceder con el primero.
10
•
•
•
La Comisión está trabajando en un proyecto experimental sobre la contabilidad
integrada del capital natural y los servicios de los ecosistemas. Se trata de un proyecto
a largo plazo que se prevé que produzca resultados en 2020. Sus objetivos principales
son integrar los conjuntos de datos existentes a nivel de la UE (imágenes vía satélite,
y modelos y encuestas sobre el uso y ocupación de la tierra) y aprovechar la
experiencia de los participantes en el proyecto para desarrollar un marco europeo
coherente que sea compatible con cuentas más detalladas a nivel nacional.
La Comisión (Eurostat) ha racionalizado y simplificado el marco existente y el
ejercicio de recogida voluntaria de datos de las cuentas de los bosques. Este ejercicio
era necesario porque en el pasado los estudios pilotos no cumplieron las expectativas
de los usuarios y no hubo suficiente demanda.
La Comisión (Eurostat) ha llevado a cabo el trabajo conceptual básico sobre las
cuentas de flujos físicos de agua para las cuentas del agua. Esto está documentado en
un proyecto de manual. No se ha iniciado la recogida de datos.
La Comisión (Eurostat) está adquiriendo experiencia en los ámbitos mencionados, con vistas
a la introducción de posibles mejoras en el futuro, pero aún no ha propuesto modificar el
Reglamento. El desarrollo de nuevos módulos continúa, pero a un ritmo más lento. Los
módulos que producen más beneficios al menor coste son los que ya se introdujeron en el
Reglamento. Los otros posibles nuevos módulos aportan proporcionalmente menos
beneficios y son más caros. La producción de cuentas puede ser costosa, por ejemplo, cuando
las fuentes de datos subyacentes no existen o no proporcionan suficiente información y, por
consiguiente, deben crearse o completarse.
Entre los ámbitos en los que se están produciendo avances, quizás el más prometedor a corto
plazo sea el ámbito de las cuentas de las subvenciones medioambientales. En 2015 se
introdujo un ejercicio anual de recogida voluntaria de datos con el acuerdo y la cooperación
de los Estados miembros. El trabajo experimental sobre las cuentas de los ecosistemas
también será objeto de una atención especial. Para realizar un seguimiento de los avances
hacia una economía circular, como se indica en la Comunicación de la Comisión titulada
«Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular»18, se necesitan una
serie de indicadores basados en varias fuentes, entre ellas, las cuentas medioambientales (las
cuentas de flujo de materiales para el total de la economía) y las estadísticas sobre residuos.
Al mismo tiempo, también se está trabajando para seguir mejorando la calidad de los
módulos existentes sobre la base de la experiencia adquirida hasta la fecha.
En los debates técnicos celebrados en DIMESA19 entre la Comisión (Eurostat) y los Estados
miembros, se llegó a la conclusión de que, en realidad, no sería adecuado desarrollar algunos
de los ámbitos mencionados como posibles futuros módulos en el artículo 10 del Reglamento.
Es el caso de las «cuentas de existencias de materiales para el total de la economía» y los
«materiales térreos excavados (incluida la tierra) no usados». Estas cuentas tienen una
18
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1453384154337&uri=CELEX:52015DC0614.
19
Reunión de los directores de estadísticas y cuentas medioambientales y sectoriales, junio de 2015.
11
relevancia limitada en la mayoría de los países y es difícil aportar estimaciones
suficientemente exactas para que sean aptas para la elaboración de políticas.
4.2.
MEJORAS DE LA CALIDAD: ÚLTIMOS AVANCES
De acuerdo con la Estrategia Europea sobre las cuentas medioambientales, la mejora de la
calidad de las cuentas ha sido una de las actividades centrales en los últimos años y va a
seguir siéndolo durante el próximo período. Las mejoras de la calidad también producen
beneficios indirectos, ya que aumentan la relevancia de las estadísticas e incrementan la
eficiencia, lo que, a su vez, reduce la carga administrativa.
La Comisión (Eurostat) sigue ayudando a los Estados miembros en la mejora de la calidad de
las cuentas de diferentes formas, entre ellas:
a) La concesión de subvenciones para estudios piloto y mejoras de la calidad. De
acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, la Comisión debe elaborar un programa de
estudios piloto que los Estados miembros llevarán a cabo de forma voluntaria. El objetivo
de los estudios es desarrollar métodos de información, mejorar la calidad de los datos,
establecer series cronológicas a largo plazo, desarrollar los métodos utilizados para el
tratamiento de los datos y evaluar la viabilidad de introducir nuevos módulos de cuentas
económicas medioambientales. La Comisión (Eurostat) ha cofinanciado estudios piloto
todos los años (hasta el 70 % del coste) y ha publicado los resultados en el sitio web
CIRCABC20. Estos resultados se tienen en cuenta a la hora de planificar las mejoras de la
calidad y la introducción de nuevos módulos de cuentas económicas medioambientales.
b) La reducción del plazo de la disponibilidad de los datos mediante la presentación de
estimaciones tempranas. Hasta ahora, se ha considerado que las cuentas
medioambientales son datos estructurales, bastante detallados. La Comisión (Eurostat) está
trabajando con los Estados miembros para valorar si las cuentas medioambientales podrían
compilarse antes, y se han realizado considerables avances al respecto. La Comisión
(Eurostat) también está estudiando maneras de producir estimaciones tempranas de
algunos de los indicadores principales. Estas estimaciones tendrían un mayor margen de
error y serían menos detalladas que las estimaciones requeridas en virtud del Reglamento,
pero ofrecerían una valiosa información anticipada a los usuarios. Actualmente, siete
meses después del final del año de referencia, Eurostat ha comenzado a elaborar y a
publicar estimaciones tempranas de las cuentas de flujos de materiales para el total de la
economía (anexo III del Reglamento). Se trata de una mejora notable, ya que el plazo
fijado en el Reglamento para la transmisión de los datos es de veinticuatro meses. Del
mismo modo, la Comisión (Eurostat) también está estudiando la posibilidad de empezar a
producir estimaciones tempranas para las cuentas de bienes y servicios medioambientales
(anexo V del Reglamento). La Comisión (Eurostat) combina los datos recogidos sobre los
impuestos medioambientales (anexo II del Reglamento) con los datos de las listas
nacionales de impuestos compilados con arreglo al programa de transmisión de datos de
20
https://circabc.europa.eu/w/browse/322c6d18-a4d8-4771-ba7c-3432b8da31c1.
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las cuentas nacionales del SEC 201021. Esto permite que las estadísticas se elaboren unos
meses antes, sin incrementar la carga que pesa sobre los Estados miembros. Actualmente
se están estudiando posibles opciones para compilar un año antes las estimaciones de las
cuentas de emisiones a la atmósfera (anexo I del Reglamento).
c) El establecimiento de ejercicios anuales de recogida voluntaria de datos para preparar
la información obligatoria. Actualmente, los datos se recogen de forma voluntaria para los
anexos IV a VI del Reglamento (cuentas de gastos de protección del medio ambiente,
cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales y cuentas de flujos físicos de la
energía). En 2015 se puso en marcha un nuevo ejercicio de recogida de datos sobre las
subvenciones medioambientales y transferencias similares.
d) La elaboración de agregados de la UE incluso cuando no se dispone de datos de
algunos Estados miembros. Disponer de estimaciones de la UE es muy importante para
los responsables políticos europeos. El método por defecto para la elaboración de
estadísticas a escala de la UE es mediante la agregación de los datos de los Estados
miembros. Cuando esto no es posible, debido a que no existen suficientes datos
nacionales, la Comisión (Eurostat) utiliza técnicas alternativas. Este es el caso, en
particular, de las cuentas de bienes y servicios medioambientales (anexo V del
Reglamento) y las cuentas de gastos de protección del medio ambiente (anexo IV del
Reglamento), para las cuales los Estados miembros todavía envían datos de forma
voluntaria.
e) La publicación de manuales y la aportación de orientación metodológica. Desde 2013,
la Comisión (Eurostat) ha publicado los siguientes manuales y directrices: impuestos
medioambientales22 (2013), subvenciones medioambientales y transferencias similares23
(2015) y cuentas de emisiones a la atmósfera24 (2015). Además, otras publicaciones
metodológicas se han puesto a disposición del público como documentos de trabajo
[cuentas de flujos de materiales para el total de la economía25 (2013), cuentas de flujos
físicos de la energía26 (2014), cuentas de gastos de gestión de los recursos27 (2014) y
cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales28 (2015)]. Se están preparando
otras tres publicaciones metodológicas para 2016 (sector de bienes y servicios
medioambientales, cuentas de gastos de protección del medio ambiente y cuentas de flujos
21
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32013R0549.
22
http://ec.europa.eu/eurostat/web/products-manuals-and-guidelines/-/KS-GQ-13-005.
23
http://ec.europa.eu/eurostat/web/products-manuals-and-guidelines/-/KS-GQ-15-005-EN-N.
24
http://ec.europa.eu/eurostat/web/products-manuals-and-guidelines/-/KS-GQ-15-009.
25
http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1798247/6191533/2013-EW-MFA-Guide-10Sep2013.pdf/54087dfb-1fb0-40f2b1e4-64ed22ae3f4c.
26
http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1798247/6191537/PEFA-Manual-2014-v20140515.pdf/12d7dcb3-cc66-46fd-bcb745bbbe9ba541.
27
http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1798247/6191545/1-Resource-management-expenditure-accounts---draftguidelines-2014.pdf/.
28
http://ec.europa.eu/eurostat/documents/1798247/6191549/Practical-guide-towards-compiling-EGSS-statisticsMarch2015.pdf/f0f8c6c1-0ae9-4f53-9c94-afcc190cc5ba.
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f)
g)
h)
i)
29
de materiales para el total de la economía). Este material de referencia facilita la
elaboración de estadísticas y lo utilizan estadísticos, tanto dentro como fuera de la UE.
La aportación de herramientas de compilación. La Comisión (Eurostat) pone a
disposición de los Estados miembros y de otros países herramientas para la compilación de
las cuentas. Por ejemplo, proporciona una herramienta informática específica, denominada
PEFA-Builder, que compila las cuentas de flujos físicos de la energía (anexo VI del
Reglamento) sobre la base de las estadísticas sobre energía. La Comisión (Eurostat)
también mantiene listas actualizadas (clasificaciones) de las actividades y los productos
necesarios para compilar las cuentas. La Comisión (Eurostat) ofrece herramientas para
calcular la huella ecológica, que mide el impacto de los agentes económicos en el medio
ambiente cuando hacen uso de los recursos naturales. Las huellas se obtienen combinando
las cuentas económicas medioambientales con otras estadísticas, como las tablas inputoutput.
La promoción de cursos de formación en el marco del Programa Europeo de Formación
Estadística. La Comisión organiza unos cuatro cursos al año sobre las cuentas económicas
medioambientales. El material utilizado en los cursos anteriores está publicado en el sitio
web CIRCABC29.
El fomento del intercambio de experiencias entre los distintos países. La Comisión
(Eurostat) organiza dos grupos de trabajo que se reúnen todos los años para compartir
experiencias, identificar buenas prácticas y coordinar mejoras. También existen varios
grupos de trabajo que estudian problemas metodológicos específicos y proponen
recomendaciones. La Comisión (Eurostat) participa en las iniciativas internacionales
organizadas por la OCDE, la CEPE y las Naciones Unidas.
El desarrollo de soluciones a problemas metodológicos sin resolver. Además del
trabajo emprendido para mejorar la calidad de los anexos I a III del Reglamento
mencionado en los apartados 3.5 y 4.2, la Comisión (Eurostat) ha identificado los retos
metodológicos asociados a los nuevos anexos IV a VI del Reglamento y está trabajando
para resolver estos problemas. Los retos principales para los Estados miembros son
determinar la asignación de las emisiones y el uso de los recursos naturales por sectores de
actividad de la NACE, y desarrollar un marco integrado para los módulos de cuentas
medioambientales monetarias (gastos de protección del medio ambiente, gastos de gestión
de los recursos, el sector de bienes y servicios medioambientales, así como los impuestos
y subvenciones medioambientales). Un marco integrado para las cuentas
medioambientales monetarias permitiría que los distintos módulos se elaboraran de la
misma forma a partir de una serie de fuentes de datos comunes y, por lo tanto, podría
reducir la carga administrativa.
https://circabc.europa.eu/w/browse/6ade1ca8-6a06-44bd-bff0-498217d0ec05.
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