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SECRETARÍA DE ESTADO DE
EMPLEO
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL
TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA
ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE
LAS EMPRESAS
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES
LABORALES Y PARTICIPADAS.
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ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE
LAS EMPRESAS
RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio/Órgano
proponente
Título de la norma
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fecha
Mayo 2015
ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y
PARTICIPADAS.
Normal
Tipo de Memoria
X
Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula
La nueva regulación de las Sociedades Laborales y Participadas, que
deroga a la anterior,no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido
de la Ley de 1997, como consecuencia de las últimas reformas del
derecho de sociedades, sino que en cumplimiento de la previsión
contenida en la Ley 5/2011, de economía social, refuerza la naturaleza,
función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la
economía social, poniendo en valor sus especificidades.
Además, se define, por primera vez en España el concepto de sociedad
participada, configurando sus principios y estableciendo el posible
reconocimiento, en espera de un desarrollo posterior.
-Mejorar su régimen jurídico fomentando la participación de los
trabajadores en las empresas, y facilitando su acceso a la condición de
socio.
-Se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad
por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades
laborales y su preferencia por parte de los emprendedores.
Objetivos que se persiguen
-Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter
estable y no coyuntural de este modelo empresarial.
-Prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al
documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando
preceptos superfluos e incorporando otros necesarios.
Principales alternativas
Consideradas
-
Mantener invariada una Ley con importantes desfases respecto a la
normativa actual en materia de Sociedades de Capital, así como
respecto de la situación laboral y social actual.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma
LEY
2
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Estructura de la norma
Informes recabados
Trámite de audiencia
DIRECCIÓN GENERAL DEL
TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA
ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE
LAS EMPRESAS
Contiene dos capítulos, veinte artículos, cinco disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, una derogatoria y seis disposiciones
finales.
Deberán recabarse los Informes de las Secretarías Generales Técnicas
de los siguientes Departamentos:
- Empleo y Seguridad Social,
- Justicia,
- Hacienda y Administraciones Públicas,
- Economía y Competitividad,
- Industria, Energía y Turismo,
- Oficina Económica del Presidente.
-
Comunidades Autónomas, sector afectado y sociedad civil.
ANÁLISIS DE IMPACTOS
-
Adecuación al orden de
competencias
Impacto socioeconómico y
presupuestario
Esta reforma legislativa se adecua al orden de distribución de
competencias.
Se dicta al amparo del artículo 149.1. de la Constitución Española,
apartados 6ª y 7ª, que atribuyen al Estado, respectivamente, las
competencias exclusivas sobre legislación mercantil y laboral, sin
perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, así como el amparo del apartado 17 ª, que atribuye la
competencia exclusiva al Estado en materia de régimen económico de la
Seguridad Social, en lo que respecta a la disposición final primera.
Mejorar y actualizar el régimen
jurídico de las sociedades laborales,
Efectos sobre la economía en
ampliando
su
capacidad
de
general
actuación y a la vez reduciendo las
cargas y trámites administrativos.
X la norma no tiene efectos significativos
la norma tiene efectos positivos sobre la
En relación con la competencia
competencia
la norma tiene efectos negativos sobre la
competencia
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Supone una reducción de cargas
X administrativas
Cuantificación estimada: 673.400 €
Desde el punto de vista de las
cargas administrativas
Incorpora
nuevas
cargas
administrativas
Cuantificación estimada:
No afecta a las cargas administrativas
Desde el punto de vista de los
presupuestos, la norma:
Implica un gasto.
Implica un ingreso.
Afecta a los presupuestos
de la Administración del
Estado.
Afecta a los presupuestos
de otras Administraciones
Territoriales
Negativo
Impacto de género
La norma tiene un impacto de género
Nulo
Positivo
Otros impactos
considerados
No se han considerado otros impactos
Otras consideraciones
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ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES
LABORALES Y PARTICIPADAS.
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
A. OPORTUNIDAD DEL ANTEPROYECTO DE LEY
1. ANTECEDENTES.
- Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
- Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de
Sociedades Laborales.
2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO
Las sociedades laborales están reguladas actualmente por la Ley 4/1997, de
24 de marzo, de sociedades laborales, la cual introdujo un importante avance
en su regulación y permitió un gran desarrollo de esta formula societaria, como
se puede constatar a la vista de la creación de numerosas empresas y puestos
de trabajo que se han generado al amparo de dicha norma.
A día 31 de diciembre de 2014, había un total de 10.828 sociedades laborales
de alta en la Seguridad Social. De ellas, 1.225 son anónimas y 9.603 limitadas.
La evolución de las Sociedades Laborales desde 2007 ha sido la siguiente:
Evolución Sociedades
Laborales
IVT2014
10.828
IIIT2014
10.995
IIT2014
11.122
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IT2014
IVT2013
IIIT2013
IIT2013
IT2013
IVT2012
IIIT2012
IIT2012
IT2012
IVT2011
IIIT2011
IIT2011
IT2011
IVT2010
IIIT2010
IIT2010
IT2010
IVT2009
IIIT2009
IIT2009
IT2009
IVT2008
IIIT2008
IIT2008
IT2008
IVT2007
IIIT2007
IIT2007
IT2007
11.150
11.322
11.559
11.833
11.905
12.294
12.646
12.948
13.102
13.465
13.775
14.113
14.230
14.574
14.943
15.303
15.376
15.679
16.113
16.552
16.932
17.650
18.425
18.999
19.374
19.737
19.971
20.174
20.150
Y por lo que respecta a la evolución del empleo:
Sociedades Número de
Laborales trabajadores
IVT2014
63.536
IIIT2014
63.311
IIT2014
64.723
IT2014
64.337
IVT2013
63.472
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IIIT2013
IIT2013
IT2013
IVT2012
IIIT2012
IIT2012
IT2012
IVT2011
IIIT2011
IIT2011
IT2011
IVT2010
IIIT2010
IIT2010
IT2010
IVT2009
IIIT2009
IIT2009
IT2009
IVT2008
IIIT2008
IIT2008
IT2008
IVT2007
63.931
65.852
65.785
67.445
68.648
71.293
72.650
74.438
75.770
78.210
80.287
81.772
86.278
87.651
87.926
88.241
91.751
94.038
97.755
101.331
110.167
116.944
123.107
124.784
No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación comienza a
evidenciarse la necesidad de actualizar su marco normativo con el objetivo de
dar un nuevo impulso a las sociedades laborales por su condición de empresas
participadas por los socios trabajadores, y abiertas a la integración como
socios de los demás trabajadores de la empresa.
3.- OBJETIVOS Y FINES
Las sociedades laborales son sociedades de capital por su forma y por tanto le son
aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas. Desde la
aprobación de la Ley de sociedades laborales de 1997, han sido numerosas las
reformas legislativas que han afectado a este sector, entre otras: la Ley 22/2003, de 9
de julio, concursal; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
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mercantiles, o el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
Esta situación exige una adecuación de la ley de sociedades laborales al nuevo marco
normativo, y una sistematización de sus normas más acorde con la establecida en la
ley de sociedades de capital, que ha integrado en un mismo texto la regulación de la
sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, al reconocer que la
distinción principal entre las sociedades de capital no es tanto por su forma como por
su condición o no de sociedad cotizada. Un claro ejemplo de ello es la sociedad
laboral donde las coincidencias entre sociedades anónimas laborales y sociedades
laborales de responsabilidad limitada aconsejan ofrecer en muchos casos soluciones
jurídicas comunes.
Pero las sociedades laborales también son por sus fines y principios orientadores,
entidades de la economía social, como señala explícitamente la Ley 5/2011, de 29 de
marzo de economía social; y por tanto, deben ser acreedoras de sus políticas de
promoción, entre las que figura el mandato a los poderes públicos de crear un entorno
que fomente el desarrollo de iniciativas económicas y sociales en el marco de la
economía social. Con este objetivo, la disposición adicional séptima de esta Ley
ordenaba al Gobierno que remitiera a las Cortes un proyecto de ley que actualizase y
revisase la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
4. ALTERNATIVAS.
No hay alternativas previstas.
B.- CONTENIDO, ANALISIS JURIDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA
TRAMITACIÓN.
1.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO
1.1. Índice de la Ley.
El anteproyecto de ley consta de tres capítulos. En total contiene 20 artículos, 5
disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 6
disposiciones finales.
1.2. Descripción del contenido.
El capítulo I regula el Régimen societario.
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El artículo 1 establece el concepto de “Sociedad Laboral”y los requisitos que han de
cumplir las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada para obtener tal
calificación.
El artículo 2 establece la competencia administrativa para el otorgamiento de la
calificación de «Sociedad Laboral», así como el control del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley y, en su caso, la facultad de resolver sobre la
descalificación.
El artículo 3 regula la denominación social, estableciéndose que deberá figurar la
indicación «Sociedad Anónima Laboral», «Sociedad de Responsabilidad Limitada
Laboral», o «Sociedad Limitada Laboral» o sus abreviaturas SAL, SRLL o SLL, según
proceda.
El artículo 4 establece el régimen de inscripción de las «Sociedades Laborales» en el
Registro administrativo de Sociedades Laborales y las medidas de coordinación con el
Registro Mercantil.
El artículo 5 refunde los artículos 5 y 6 de la anterior Ley 4/1997, de 4 de marzo, de
Sociedades Laborales, y regula el capital social y las clases de acciones y
participaciones de este tipo de sociedades.
El artículo 6 regula el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión
voluntaria «inter vivos» de acciones o participaciones, estableciéndose un sistema que
agiliza el procedimiento de adquisición preferente para los socios trabajadores y
trabajadores no socios.
El artículo 7 determina el sistema de valoración de las acciones y participaciones a los
efectos de transmisión o amortización, estableciéndose la posibilidad de que los socios
de la sociedad laboral acuerden en los estatutos sociales los criterios y sistemas de
determinación previa del valor de las acciones o participaciones para los supuestos de
su transmisión o amortización.
El artículo 8 establece la nulidad de las cláusulas estatutarias que prohíban la
transmisión voluntaria de las acciones o participaciones sociales por actos «inter
vivos», salvo que los estatutos reconozcan al socio el derecho a separarse de la
sociedad en cualquier momento. No obstante, podrá limitarse dicha transmisión, así
como el derecho de separación, durante un período de tiempo no superior a cinco
años a contar desde la constitución de la sociedad.
El artículo 9 regula la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de
extinción de la relación laboral, estableciéndose el plazo de 1 mes para que el socio
trabajador ofrezca la adquisición de sus acciones o participaciones.
El artículo 10 regula la transmisión «mortis causa» de acciones o participaciones,
estableciéndose que los estatutos sociales podrán reconocer un derecho de
adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral que se
ejercitará por el valor razonable o, en su caso, el establecido conforme a los criterios
de valoración previstos estatutariamente, que tales acciones o participaciones tuvieren
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el día del fallecimiento del socio, por contraposición al valor real de tales acciones que
se establecía en la Ley 4/1997.
El artículo 11 regula el derecho de suscripción preferente, estableciéndose que en
toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o con creación de nuevas
participaciones sociales, deberá respetarse la proporción existente entre las
pertenecientes a las dos clases con que puede contar la sociedad, excepto cuando el
aumento de capital tenga como objeto la acomodación del capital a los límites a que
se refiere el artículo 1, apartados 1.a) y b) esta Ley, excepción que supone una
novedad respecto a cómo se regulaba esta figura en la Ley 4/1997.
El artículo 12 entra a regular la adquisición por la sociedad laboral de sus propias
acciones y participaciones sociales, que deberá efectuarse con cargo a beneficios, a la
reserva especial o a otras reservas disponibles, posibilidad que no estaba prevista en
la normativa anterior.
El artículo 13 regula la composición y régimen de actuación del órgano de
administración de las sociedades laborales, haciéndose referencia al Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, en lugar de a la Ley de Sociedades Anónimas a la que remitía
la Ley 4/1997.
El artículo 14 mantiene el carácter obligatorio de la reserva especial, introduciéndose
la posibilidad de su utilización para la adquisición de sus propias acciones o
participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la
sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
12.
El artículo 15 regula la pérdida de calificación como «Sociedad Laboral», lo que
conllevará ya no solo la pérdida, sino además el reintegro de los beneficios y ayudas
públicas adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el
momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación,
independientemente de si ésta acontece antes de cinco años desde su constitución o
transformación.
El artículo 16 regula el régimen de separación de socios, en caso de pérdida de
calificación de la sociedad como laboral, así como el de exclusión del socio que
incumpla las obligaciones previstas en materia de transmisión de acciones y
participaciones, o realice actividades perjudiciales para los intereses de la sociedad y
por las que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los
daños y perjuicios causados.
En el capítulo II se establecen los beneficios fiscales aplicable a este tipo de
sociedades.
Así, el artículo 17 establece una bonificación del 99 por 100 en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por las cuotas que se
devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición
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de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los
socios trabajadores de la sociedad laboral.
El capítulo III regula las sociedades participadas por los trabajadores, tanto su
concepto, como los principios que las orientan, y los requisitos para ser consideradas
como tales.
Además, el artículo 20 prevé su posible reconocimiento en base a un procedimiento
que se desarrolle por el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La disposición adicional primera, a efectos de dar cumplimiento a la Ley 20/2013, de 9
de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece que se llevarán a cabo
actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las
Comunidades Autónomas.
La disposición adicional segunda, referente a la representación de las sociedades
laborales ante las administraciones públicas a través de asociaciones o agrupaciones
específicas, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho
de asociación sindical, mantiene su redacción tal y como aparecía recogida en la Ley
4/1997, al igual que la disposición adicional tercera, relativa a la no existencia de
transmisión, a efectos de la legislación de arrendamientos, cuando una sociedad
anónima o limitada alcance la calificación de laboral o sea descalificada como tal.
La disposición adicional cuarta incluye una serie de medidas de fomento para la
constitución de sociedades laborales y la creación de empleo.
La disposición adicional quinta indica la ausencia de gasto de las medidas contenidas
en la ley.
La disposición transitoria primera establece que los expedientes relativos a las
Sociedades Laborales que se encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta
Ley se resolverán por las normas vigentes en la fecha de su iniciación.
La disposición transitoria segunda establece que las sociedades laborales deberán
adaptar sus estatutos a las previsiones de la presente Ley en el plazo máximo de dos
años desde su entrada en vigor.
La disposición derogatoria única determina la derogación de la Ley 4/1997 y de
cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley a la entrada en vigor de
esta.
La disposición final primera regula el encuadramiento de los socios trabajadores en el
sistema de la Seguridad Social, equiparándolos al régimen de trabajadores por cuenta
ajena que corresponda en función de su actividad. Se trata de adecuar la redacción a
la Disposición Adicional 47 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, la cual se deroga, y
se incluye esta previsión en la Ley General de Seguridad Social.
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La disposición final segunda establece el título habilitante de la norma.
La disposición final tercera contiene el carácter supletorio de las normas
correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la
forma que ostenten, para las sociedades laborales.
La disposición final cuartaregula el mandato al Gobierno de, en el plazo máximo de un
año a partir de la publicación de la ley, aprobar un nuevo Real Decreto que regule el
Registro Administrativo de Sociedades Laborales, que tendrá por objeto su
modernización, y que responderá a lo requerido por la Ley de Garantía de Unidad de
Mercado.
La disposición final quinta habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo de la presente ley.
Por último, la disposición final sexta establece la entrada en vigor de la ley a los treinta
días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2.- ANÁLISIS JURÍDICO
El rango de Ley de la norma es el necesario para modificar una norma con rango de
ley ordinaria.
3.- DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
El anteproyecto se sometió a los siguientes informes y dictámenes:
Informes de las Secretarías Generales Técnicas de los siguientes Departamentos:
- Ministerio de Justicia. Comisión General de Codificación.
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Ministerio de Economía y Competitividad.
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
-Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
- Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
Asimismo, se sometió a consulta de las comunidades autónomas y representantes del
sector afectado.
Se solicitó dictamen del Consejo Económico y Social, siendo este favorable.
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C.- ANALISIS DE IMPACTOS
1.- IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Las previsiones contenidas en la norma no tienen impacto en los Presupuestos
Generales del Estado, ni en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas, al no
crear nuevos órganos de sus respectivas estructuras, ni conllevar impacto económico
general.
En relación al Capítulo I, las previsiones contenidas en el artículo 2 del texto del
anteproyecto de ley, relativo a la competencia sobre el otorgamiento de la calificación
de «Sociedad Laboral», y en el artículo 4, referente al Registro administrativo de
Sociedades Laborales y las medidas de coordinación con el Registro Mercantil, se
llevará a cabo con los medios materiales y personales propios de cada administración
competente, lo que no supone un incremento del gasto público.
En lo que respecta al Capítulo II, relativo a los beneficios fiscales y Seguridad Social,
se mantiene las bonificaciones y el régimen de Seguridad Social que se preveían en la
norma que se va a derogar, por lo que no se espera una disminución significativa de
los ingresos públicos.
En lo que respecta al Capítulo III, relativo a las sociedades participadas por los
trabajadores, no existe aumento de gasto público ni disminución de los ingresos
públicos.
Lo mismo cabe decir en relación con la disposición adicional cuarta, sobre medidas de
fomento para la constitución de sociedades laborales y la creación de empleo, que
contempla la aplicación de los incentivos, beneficios y bonificacionesque, en
desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, tengan por
objeto impulsar la realizaciónde actuaciones de promoción, difusión y formación
de la economía social.
La cuantificación del ahorro del gasto público derivado de la aplicación de la nueva
disposición en hipótesis de futuro y de incierta realización, es de difícil concreción para
el conjunto de las Administraciones Públicas concernidas, por lo que no es posible
acompañar una tabla de datos con cifras presupuestarias del erario público en los que
se produciría una aminoración.
En conclusión, la aprobación del anteproyecto de ley no supondrá incremento alguno
del gasto público.
Desde el punto de vista de las cargas administrativas, la norma supone una reducción
de cargas para aquellas entidades de nueva creación, así como para las que están ya
constituidas, pues se suprime la comunicación de la variación de capital.
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En lo que respecta a las sociedades de nueva creación, la posibilidad de realizar los
trámites a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se
habiliten al efecto supone un ahorro en la tramitación del procedimiento para obtener
la calificación de “Sociedad Laboral”, ya que el requisito de aportar junto con la
solicitud copia autorizada de la escritura en la que se exprese la voluntad de los
otorgantes de fundar una sociedad laboral no deberá realizarse necesariamente de
manera presencial. Los costes estimados, con una previsión de novecientas
solicitudes de creación de nuevas sociedades, se resumen en la siguiente tabla:
Trámite
Presentación
telemática de
solicitud de
calificación de
“sociedad
laboral”
Presentación
telemática de
documentos,
facturas y
demás
requisitos que
acompañen a
la solicitud
TOTAL
Número
estimado
trámites al
año
Coste unitario
en €
Ahorro en €
Coste total en
€
Ahorro total
en €
900
5
-75
4.500
-67.500
900
4
-1
3.600
-900
8.100
-68.400
Por lo que se refiere a las entidades ya inscritas en los respectivos registros
administrativos, y teniendo en cuenta que su número ronda las diez mil ochocientas,
se prevé que en torno al 50% de las mismas realicen algún tipo de trámite de entre los
recogidos en la siguiente tabla:
Trámite
Aportar
certificación
literal del
Registro
Mercantil sobre
los asientos
vigentes, copia
autorizada de la
escritura
pública de
modificación de
Número
estimado
trámites al
año
Coste unitario
en €
Ahorro en €
Coste total en
€
Ahorro total
en €
5.000
4
-1
20.000
-5.000
14
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los estatutos,
del Libro de
registro de
acciones
nominativas o
del Libro de
registro de
socios
Aportar al
Registro
Mercantil
certificado de
que la sociedad
está inscrita
con la
calificación de
laboral e
inscrita en el
registro
administrativo
correspondiente
Remisión al
registro
administrativo
correspondiente
de nota simple
informativa de
la práctica en
los asientos del
Registro
Mercantil que
afecten a la
constitución y
extinción de las
sociedades
laborales
Formalizar la
modificación de
los estatutos
mediante
escritura
pública
Inscripción en
el Registro de
Sociedades
Laborales de la
escritura de
modificación de
los estatutos
Inscripción en
el Registro
Mercantil de la
escritura de
modificación de
los estatutos
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5.000
0
-5
0
-25.000
5.000
0
-5
0
-25.000
5.000
500
0
2.500.000
0
5.000
50
-60
250.000
-300.000
5.000
0
-50
0
-250.000
2.770.000
-605.000
TOTAL
15
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DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL
TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA
ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE
LAS EMPRESAS
La cuantificación total del coste estimadode cargas administrativas asciende a dos
millones setecientos setenta y ocho mil cien euros (2.778.100 €), lo que supondría un
ahorro para los administrados de seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos euros
(673.400 €) respecto a los trámites exigidos por la anterior regulación.
2.- IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
El anteproyecto de ley no afecta ni de manera positiva ni negativa a la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que el impacto es nulo.
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