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SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS. 1 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Título de la norma Ministerio de Empleo y Seguridad Social Fecha Mayo 2015 ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS. Normal Tipo de Memoria X Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula La nueva regulación de las Sociedades Laborales y Participadas, que deroga a la anterior,no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley de 1997, como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades, sino que en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley 5/2011, de economía social, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades. Además, se define, por primera vez en España el concepto de sociedad participada, configurando sus principios y estableciendo el posible reconocimiento, en espera de un desarrollo posterior. -Mejorar su régimen jurídico fomentando la participación de los trabajadores en las empresas, y facilitando su acceso a la condición de socio. -Se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. Objetivos que se persiguen -Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial. -Prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios. Principales alternativas Consideradas - Mantener invariada una Ley con importantes desfases respecto a la normativa actual en materia de Sociedades de Capital, así como respecto de la situación laboral y social actual. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma LEY 2 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Estructura de la norma Informes recabados Trámite de audiencia DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Contiene dos capítulos, veinte artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y seis disposiciones finales. Deberán recabarse los Informes de las Secretarías Generales Técnicas de los siguientes Departamentos: - Empleo y Seguridad Social, - Justicia, - Hacienda y Administraciones Públicas, - Economía y Competitividad, - Industria, Energía y Turismo, - Oficina Económica del Presidente. - Comunidades Autónomas, sector afectado y sociedad civil. ANÁLISIS DE IMPACTOS - Adecuación al orden de competencias Impacto socioeconómico y presupuestario Esta reforma legislativa se adecua al orden de distribución de competencias. Se dicta al amparo del artículo 149.1. de la Constitución Española, apartados 6ª y 7ª, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre legislación mercantil y laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como el amparo del apartado 17 ª, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, en lo que respecta a la disposición final primera. Mejorar y actualizar el régimen jurídico de las sociedades laborales, Efectos sobre la economía en ampliando su capacidad de general actuación y a la vez reduciendo las cargas y trámites administrativos. X la norma no tiene efectos significativos la norma tiene efectos positivos sobre la En relación con la competencia competencia la norma tiene efectos negativos sobre la competencia 3 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Supone una reducción de cargas X administrativas Cuantificación estimada: 673.400 € Desde el punto de vista de las cargas administrativas Incorpora nuevas cargas administrativas Cuantificación estimada: No afecta a las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma: Implica un gasto. Implica un ingreso. Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales Negativo Impacto de género La norma tiene un impacto de género Nulo Positivo Otros impactos considerados No se han considerado otros impactos Otras consideraciones 4 X SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS ANTEPROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS. MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO A. OPORTUNIDAD DEL ANTEPROYECTO DE LEY 1. ANTECEDENTES. - Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. - Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales. 2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO Las sociedades laborales están reguladas actualmente por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, la cual introdujo un importante avance en su regulación y permitió un gran desarrollo de esta formula societaria, como se puede constatar a la vista de la creación de numerosas empresas y puestos de trabajo que se han generado al amparo de dicha norma. A día 31 de diciembre de 2014, había un total de 10.828 sociedades laborales de alta en la Seguridad Social. De ellas, 1.225 son anónimas y 9.603 limitadas. La evolución de las Sociedades Laborales desde 2007 ha sido la siguiente: Evolución Sociedades Laborales IVT2014 10.828 IIIT2014 10.995 IIT2014 11.122 5 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS IT2014 IVT2013 IIIT2013 IIT2013 IT2013 IVT2012 IIIT2012 IIT2012 IT2012 IVT2011 IIIT2011 IIT2011 IT2011 IVT2010 IIIT2010 IIT2010 IT2010 IVT2009 IIIT2009 IIT2009 IT2009 IVT2008 IIIT2008 IIT2008 IT2008 IVT2007 IIIT2007 IIT2007 IT2007 11.150 11.322 11.559 11.833 11.905 12.294 12.646 12.948 13.102 13.465 13.775 14.113 14.230 14.574 14.943 15.303 15.376 15.679 16.113 16.552 16.932 17.650 18.425 18.999 19.374 19.737 19.971 20.174 20.150 Y por lo que respecta a la evolución del empleo: Sociedades Número de Laborales trabajadores IVT2014 63.536 IIIT2014 63.311 IIT2014 64.723 IT2014 64.337 IVT2013 63.472 6 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS IIIT2013 IIT2013 IT2013 IVT2012 IIIT2012 IIT2012 IT2012 IVT2011 IIIT2011 IIT2011 IT2011 IVT2010 IIIT2010 IIT2010 IT2010 IVT2009 IIIT2009 IIT2009 IT2009 IVT2008 IIIT2008 IIT2008 IT2008 IVT2007 63.931 65.852 65.785 67.445 68.648 71.293 72.650 74.438 75.770 78.210 80.287 81.772 86.278 87.651 87.926 88.241 91.751 94.038 97.755 101.331 110.167 116.944 123.107 124.784 No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación comienza a evidenciarse la necesidad de actualizar su marco normativo con el objetivo de dar un nuevo impulso a las sociedades laborales por su condición de empresas participadas por los socios trabajadores, y abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la empresa. 3.- OBJETIVOS Y FINES Las sociedades laborales son sociedades de capital por su forma y por tanto le son aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas. Desde la aprobación de la Ley de sociedades laborales de 1997, han sido numerosas las reformas legislativas que han afectado a este sector, entre otras: la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal; la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades 7 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS mercantiles, o el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital. Esta situación exige una adecuación de la ley de sociedades laborales al nuevo marco normativo, y una sistematización de sus normas más acorde con la establecida en la ley de sociedades de capital, que ha integrado en un mismo texto la regulación de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, al reconocer que la distinción principal entre las sociedades de capital no es tanto por su forma como por su condición o no de sociedad cotizada. Un claro ejemplo de ello es la sociedad laboral donde las coincidencias entre sociedades anónimas laborales y sociedades laborales de responsabilidad limitada aconsejan ofrecer en muchos casos soluciones jurídicas comunes. Pero las sociedades laborales también son por sus fines y principios orientadores, entidades de la economía social, como señala explícitamente la Ley 5/2011, de 29 de marzo de economía social; y por tanto, deben ser acreedoras de sus políticas de promoción, entre las que figura el mandato a los poderes públicos de crear un entorno que fomente el desarrollo de iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social. Con este objetivo, la disposición adicional séptima de esta Ley ordenaba al Gobierno que remitiera a las Cortes un proyecto de ley que actualizase y revisase la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. 4. ALTERNATIVAS. No hay alternativas previstas. B.- CONTENIDO, ANALISIS JURIDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN. 1.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO 1.1. Índice de la Ley. El anteproyecto de ley consta de tres capítulos. En total contiene 20 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. 1.2. Descripción del contenido. El capítulo I regula el Régimen societario. 8 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS El artículo 1 establece el concepto de “Sociedad Laboral”y los requisitos que han de cumplir las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada para obtener tal calificación. El artículo 2 establece la competencia administrativa para el otorgamiento de la calificación de «Sociedad Laboral», así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación. El artículo 3 regula la denominación social, estableciéndose que deberá figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral», «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o «Sociedad Limitada Laboral» o sus abreviaturas SAL, SRLL o SLL, según proceda. El artículo 4 establece el régimen de inscripción de las «Sociedades Laborales» en el Registro administrativo de Sociedades Laborales y las medidas de coordinación con el Registro Mercantil. El artículo 5 refunde los artículos 5 y 6 de la anterior Ley 4/1997, de 4 de marzo, de Sociedades Laborales, y regula el capital social y las clases de acciones y participaciones de este tipo de sociedades. El artículo 6 regula el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos» de acciones o participaciones, estableciéndose un sistema que agiliza el procedimiento de adquisición preferente para los socios trabajadores y trabajadores no socios. El artículo 7 determina el sistema de valoración de las acciones y participaciones a los efectos de transmisión o amortización, estableciéndose la posibilidad de que los socios de la sociedad laboral acuerden en los estatutos sociales los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones o participaciones para los supuestos de su transmisión o amortización. El artículo 8 establece la nulidad de las cláusulas estatutarias que prohíban la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones sociales por actos «inter vivos», salvo que los estatutos reconozcan al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. No obstante, podrá limitarse dicha transmisión, así como el derecho de separación, durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad. El artículo 9 regula la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral, estableciéndose el plazo de 1 mes para que el socio trabajador ofrezca la adquisición de sus acciones o participaciones. El artículo 10 regula la transmisión «mortis causa» de acciones o participaciones, estableciéndose que los estatutos sociales podrán reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral que se ejercitará por el valor razonable o, en su caso, el establecido conforme a los criterios de valoración previstos estatutariamente, que tales acciones o participaciones tuvieren 9 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS el día del fallecimiento del socio, por contraposición al valor real de tales acciones que se establecía en la Ley 4/1997. El artículo 11 regula el derecho de suscripción preferente, estableciéndose que en toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o con creación de nuevas participaciones sociales, deberá respetarse la proporción existente entre las pertenecientes a las dos clases con que puede contar la sociedad, excepto cuando el aumento de capital tenga como objeto la acomodación del capital a los límites a que se refiere el artículo 1, apartados 1.a) y b) esta Ley, excepción que supone una novedad respecto a cómo se regulaba esta figura en la Ley 4/1997. El artículo 12 entra a regular la adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones sociales, que deberá efectuarse con cargo a beneficios, a la reserva especial o a otras reservas disponibles, posibilidad que no estaba prevista en la normativa anterior. El artículo 13 regula la composición y régimen de actuación del órgano de administración de las sociedades laborales, haciéndose referencia al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en lugar de a la Ley de Sociedades Anónimas a la que remitía la Ley 4/1997. El artículo 14 mantiene el carácter obligatorio de la reserva especial, introduciéndose la posibilidad de su utilización para la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12. El artículo 15 regula la pérdida de calificación como «Sociedad Laboral», lo que conllevará ya no solo la pérdida, sino además el reintegro de los beneficios y ayudas públicas adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación, independientemente de si ésta acontece antes de cinco años desde su constitución o transformación. El artículo 16 regula el régimen de separación de socios, en caso de pérdida de calificación de la sociedad como laboral, así como el de exclusión del socio que incumpla las obligaciones previstas en materia de transmisión de acciones y participaciones, o realice actividades perjudiciales para los intereses de la sociedad y por las que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados. En el capítulo II se establecen los beneficios fiscales aplicable a este tipo de sociedades. Así, el artículo 17 establece una bonificación del 99 por 100 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición 10 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. El capítulo III regula las sociedades participadas por los trabajadores, tanto su concepto, como los principios que las orientan, y los requisitos para ser consideradas como tales. Además, el artículo 20 prevé su posible reconocimiento en base a un procedimiento que se desarrolle por el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La disposición adicional primera, a efectos de dar cumplimiento a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece que se llevarán a cabo actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las Comunidades Autónomas. La disposición adicional segunda, referente a la representación de las sociedades laborales ante las administraciones públicas a través de asociaciones o agrupaciones específicas, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, mantiene su redacción tal y como aparecía recogida en la Ley 4/1997, al igual que la disposición adicional tercera, relativa a la no existencia de transmisión, a efectos de la legislación de arrendamientos, cuando una sociedad anónima o limitada alcance la calificación de laboral o sea descalificada como tal. La disposición adicional cuarta incluye una serie de medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y la creación de empleo. La disposición adicional quinta indica la ausencia de gasto de las medidas contenidas en la ley. La disposición transitoria primera establece que los expedientes relativos a las Sociedades Laborales que se encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta Ley se resolverán por las normas vigentes en la fecha de su iniciación. La disposición transitoria segunda establece que las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la presente Ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. La disposición derogatoria única determina la derogación de la Ley 4/1997 y de cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley a la entrada en vigor de esta. La disposición final primera regula el encuadramiento de los socios trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, equiparándolos al régimen de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad. Se trata de adecuar la redacción a la Disposición Adicional 47 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, la cual se deroga, y se incluye esta previsión en la Ley General de Seguridad Social. 11 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS La disposición final segunda establece el título habilitante de la norma. La disposición final tercera contiene el carácter supletorio de las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten, para las sociedades laborales. La disposición final cuartaregula el mandato al Gobierno de, en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la ley, aprobar un nuevo Real Decreto que regule el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, que tendrá por objeto su modernización, y que responderá a lo requerido por la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. La disposición final quinta habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley. Por último, la disposición final sexta establece la entrada en vigor de la ley a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2.- ANÁLISIS JURÍDICO El rango de Ley de la norma es el necesario para modificar una norma con rango de ley ordinaria. 3.- DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN El anteproyecto se sometió a los siguientes informes y dictámenes: Informes de las Secretarías Generales Técnicas de los siguientes Departamentos: - Ministerio de Justicia. Comisión General de Codificación. - Ministerio de Empleo y Seguridad Social. - Ministerio de Economía y Competitividad. - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. -Ministerio de Industria, Energía y Turismo. - Oficina Económica del Presidente del Gobierno. Asimismo, se sometió a consulta de las comunidades autónomas y representantes del sector afectado. Se solicitó dictamen del Consejo Económico y Social, siendo este favorable. 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS C.- ANALISIS DE IMPACTOS 1.- IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Las previsiones contenidas en la norma no tienen impacto en los Presupuestos Generales del Estado, ni en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas, al no crear nuevos órganos de sus respectivas estructuras, ni conllevar impacto económico general. En relación al Capítulo I, las previsiones contenidas en el artículo 2 del texto del anteproyecto de ley, relativo a la competencia sobre el otorgamiento de la calificación de «Sociedad Laboral», y en el artículo 4, referente al Registro administrativo de Sociedades Laborales y las medidas de coordinación con el Registro Mercantil, se llevará a cabo con los medios materiales y personales propios de cada administración competente, lo que no supone un incremento del gasto público. En lo que respecta al Capítulo II, relativo a los beneficios fiscales y Seguridad Social, se mantiene las bonificaciones y el régimen de Seguridad Social que se preveían en la norma que se va a derogar, por lo que no se espera una disminución significativa de los ingresos públicos. En lo que respecta al Capítulo III, relativo a las sociedades participadas por los trabajadores, no existe aumento de gasto público ni disminución de los ingresos públicos. Lo mismo cabe decir en relación con la disposición adicional cuarta, sobre medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y la creación de empleo, que contempla la aplicación de los incentivos, beneficios y bonificacionesque, en desarrollo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, tengan por objeto impulsar la realizaciónde actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social. La cuantificación del ahorro del gasto público derivado de la aplicación de la nueva disposición en hipótesis de futuro y de incierta realización, es de difícil concreción para el conjunto de las Administraciones Públicas concernidas, por lo que no es posible acompañar una tabla de datos con cifras presupuestarias del erario público en los que se produciría una aminoración. En conclusión, la aprobación del anteproyecto de ley no supondrá incremento alguno del gasto público. Desde el punto de vista de las cargas administrativas, la norma supone una reducción de cargas para aquellas entidades de nueva creación, así como para las que están ya constituidas, pues se suprime la comunicación de la variación de capital. 13 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS En lo que respecta a las sociedades de nueva creación, la posibilidad de realizar los trámites a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se habiliten al efecto supone un ahorro en la tramitación del procedimiento para obtener la calificación de “Sociedad Laboral”, ya que el requisito de aportar junto con la solicitud copia autorizada de la escritura en la que se exprese la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral no deberá realizarse necesariamente de manera presencial. Los costes estimados, con una previsión de novecientas solicitudes de creación de nuevas sociedades, se resumen en la siguiente tabla: Trámite Presentación telemática de solicitud de calificación de “sociedad laboral” Presentación telemática de documentos, facturas y demás requisitos que acompañen a la solicitud TOTAL Número estimado trámites al año Coste unitario en € Ahorro en € Coste total en € Ahorro total en € 900 5 -75 4.500 -67.500 900 4 -1 3.600 -900 8.100 -68.400 Por lo que se refiere a las entidades ya inscritas en los respectivos registros administrativos, y teniendo en cuenta que su número ronda las diez mil ochocientas, se prevé que en torno al 50% de las mismas realicen algún tipo de trámite de entre los recogidos en la siguiente tabla: Trámite Aportar certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes, copia autorizada de la escritura pública de modificación de Número estimado trámites al año Coste unitario en € Ahorro en € Coste total en € Ahorro total en € 5.000 4 -1 20.000 -5.000 14 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los estatutos, del Libro de registro de acciones nominativas o del Libro de registro de socios Aportar al Registro Mercantil certificado de que la sociedad está inscrita con la calificación de laboral e inscrita en el registro administrativo correspondiente Remisión al registro administrativo correspondiente de nota simple informativa de la práctica en los asientos del Registro Mercantil que afecten a la constitución y extinción de las sociedades laborales Formalizar la modificación de los estatutos mediante escritura pública Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales de la escritura de modificación de los estatutos Inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de modificación de los estatutos DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS 5.000 0 -5 0 -25.000 5.000 0 -5 0 -25.000 5.000 500 0 2.500.000 0 5.000 50 -60 250.000 -300.000 5.000 0 -50 0 -250.000 2.770.000 -605.000 TOTAL 15 SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS La cuantificación total del coste estimadode cargas administrativas asciende a dos millones setecientos setenta y ocho mil cien euros (2.778.100 €), lo que supondría un ahorro para los administrados de seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos euros (673.400 €) respecto a los trámites exigidos por la anterior regulación. 2.- IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO El anteproyecto de ley no afecta ni de manera positiva ni negativa a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que el impacto es nulo. 16