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Consentimiento Informado (CI)
Por Dra. Myriam Andrea Roxana Cruz
Médica Auditora de Clínica del Sol, Médica Legista, Magíster en Gerencia y
Administración de Sistemas y Servicios de Salud
Artículo Publicado en Revista ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y
Hospitales Privados de la República Argentina). Octubre 2008 (Nº 5)
Del latín Cumsentire ... Sentir juntos, sentir con...
Mucho se ha escrito sobre el tema, con múltiples y permanentes abordajes por
diferentes áreas del saber.
Como el conocimiento y el saber se construyen por estratos es la mejora continua
lo que motiva que actualmente se continúe trabajando en el consentimiento
informado con el firme objetivo de lograr el beneficio compartido del mismo, tanto
para el paciente, como para el médico. Por supuesto es necesario contar con un
análisis profundo para establecer cuáles son específicamente aquellos que
podríamos denominar beneficios según los roles, expectativas de cada uno y la
manera más adecuada de llegar a ellos.
Conceptos Importantes:
Definición: el CI no es sólo un documento, es un proceso que permite arribar a la
declaración de voluntad realizada por una persona (paciente). Quedando
habilitado para decidir con responsabilidad solamente luego de haber recibido la
información suficiente, pertinente y debida, referida al procedimiento diagnóstico o
terapéutico que se le propone como médicamente aconsejable. De este
procedimiento se informarán los beneficios, los riesgos asociados, las opciones
terapéuticas, las posibles complicaciones y el riesgo potencial de la no realización
del mismo. Únicamente contando con esta información el paciente podrá consentir
o no la realización del procedimiento.
Esto hace referencia estricta a:
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 AUTONOMÍA: por este principio el paciente es capaz de comprender y
asimilar y junto con la información poder tomar una decisión “autónoma” y
voluntaria.
 DIGNIDAD: respeto de las personas y sus derechos.
 ADECUACIÓN DE LA INFORMACIÓN: es la provisión de los datos
tomando en cuenta al interlocutor, de una forma apropiada. Sólo a través de
la información y el conocimiento de la situación es que el paciente podrá
sentirse involucrado en la toma de decisiones que afectan su cuerpo
(desvanecimiento del paternalismo y de la unilateralidad).
Cuadro: representa el flujo de la información, requisitos de la misma, deberes y
derechos y sus responsables, en el marco de la relación médico-paciente:
MÉDICO
(Competencia)
PACIENTE
(Competencia)
DEBERES
DERECHOS
INFORMACIÓN
Suficiente
Veraz
Debida
Lenguaje adecuado
Relación Médico-Paciente
En los comienzos el CI surgió como una herramienta resultado de la interacción
entre reglas jurídicas y éticas. Este origen dio al CI una impronta de expresión del
derecho de autonomía que terminó constituyéndose hoy en un falso “elemento de
garantía legal” o de transferencia de responsabilidades.
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Veamos porque pudo haberse generado esta distorsión:
CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA
EJE
EFICIENTE
COMUNICACIÓN
Medicina basada en la
evidencia
Adecuación de la atención a
las necesidades del paciente
Mejora de la calidad de vida
Satisfacción del paciente
INEFICIENTE
Medicina defensiva
Ejercicio médico cauteloso
Desconfianza entre pacientes y
médicos. Ruptura relación M-P
Insatisfacción del paciente
Ineficacia terapéutica
Demandas por Praxis Médica:
Como es de público conocimiento en el ámbito médico-legal, tanto las demandas
como las instancias prejudiciales (mediaciones privadas) obedecen -con
exclusividad casi total- a una falla en el proceso comunicacional en la relación
médico – paciente. En este punto me gustaría hacer una incorporación ya que la
experiencia demuestra que en nuestros días la relación involucra no sólo al
paciente sino a su familia directa, quienes tienen la potestad también de opinar,
escuchar, decidir y consentir si fuera necesario.
La mayoría, y esto puede observarse en las sentencias no responden a un mal
desempeño técnico profesional, no ponen en juego la idoneidad profesional del
efector, sino que, claramente, son la manifestación, muchas veces incomprensible
para nosotros los médicos, de la insatisfacción del paciente por una alteración de
la comunicación. Este desequilibrio evidente y objetivable, conlleva una posterior
fractura (si no se procede a tiempo) del vínculo fundamental: médico-paciente.
Por ello es oportuno señalar que el CI no es un acto jurídico-legal, tampoco es un
acto de tipo administrativo, sino una parte clave del acto médico que deberíamos
llevar a cabo ya, con una total naturalidad previo a la realización de cualquier
procedimiento, procurando afianzar la relación con el paciente.
Ese paciente es la persona que fuera de la consulta tiene dudas, investiga, busca
información, lee, pregunta, necesita conocer, escucha sobre otros casos y
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experiencias. Esta secuencia de indagación sería mucho más responsable, segura
y constructiva si se diera en el espacio de la relación médico-paciente. Toda
energía encauzada para fortificar esta relación será la base del éxito de cualquier
tratamiento médico.
¿ No sería deseable y apropiado que aquello que busca el paciente en libros, en
Internet o con la experiencia de los otros se lo brindemos los médicos en nuestro
consultorio?
Finalmente ambos, médicos y pacientes poseemos los mismos intereses y
objetivos.
Instituciones y Consentimiento Informado
Obstetricia es la especialidad que está en el ápice de las estadísticas por praxis
médica, pero también es la especialidad que desde hace unos años a la fecha
cumple rigurosamente con el consentimiento informado en el consultorio. La
paciente se interna con esa declaración de voluntad para tener su bebé. Dada
esta situación los obstetras se dieron cuenta de que era muy útil y valoraron los
beneficios de cumplimentar este “trámite” otorgándole su verdadera dimensión
dentro del acto médico esencial.
En las Instituciones son variadas las posiciones y a veces resulta difícil hacer
cumplir esta disposición de presencia. Los tiempos que se manejan son otros, se
intenta evitar la recarga del profesional médico pero se lo reconoce como único
emisor válido de información. Nadie puede hacerlo mejor.
En la actualidad un grupo de profesionales de diversas Instituciones nos reunimos
en la sede de ADECRA para tratar de consensuar y acercar criterios sobre el
consentimiento informado, los responsables, la información que debe darse, la
utilización de un lenguaje adecuado, su implicancia médico-legal, unificación de
documentación, etc..
Es nuestro objetivo lograr un consentimiento en el que pueda expresarse con total
libertad la decisión del paciente y en donde el médico detalle los datos posibles
que generen una representación clara de aquello a lo que va a ser sometido el
paciente y los riesgos que conlleva.
Así como tomamos naturalmente la relación causa-efecto, podemos encontrar un
paralelismo en el par información-decisión. No debería existir decisión alguna sin
información veraz, oportuna, sencilla y precisa.
Es importante tomar conciencia que tanto médicos, pacientes e Instituciones
poseemos en esta interacción un rol totalmente activo que encuentra su
denominador común en el Consentimiento Informado responsable y respetuoso de
los derechos. Los tres actores de este sistema lo necesitamos.
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El paciente debe de conocer la existencia del CI y reclamarlo en el caso de que
por alguna razón este sea omitido.
El médico debe tomarlo como parte del acto puramente médico e integrarlo a la
práctica cotidiana como tal y las Instituciones tendrán que colaborar firmemente
con los profesionales médicos para lograr automatizar un mecanismo simple,
extremando las medidas de control, con una actitud solidaria no solo para
responder ante un magistrado, sino para prevenir proactivamente.
Hacerlo nos demanda solo unos minutos, hacerlo bien algunos minutos más...
Evitemos la demanda innecesaria.
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