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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
18va. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 408
5 DE ENERO DE 2017
Presentado por la representante Méndez Silva
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para añadir los nuevos incisos (e), (rr), (vv) y (eee) y reenumerar los actuales incisos (e),
(f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w), (x), (y), (z),
(aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh), (ii), (jj), (kk), (ll), (mm), (nn), (oo), (pp),
(qq), (rr), (ss), (tt), (uu), (vv), (ww), (xx), (yy), (zz), (aaa), (bbb) y (ccc) como los
nuevos incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v),
(w), (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh), (ii), (jj), (kk), (ll), (mm),
(nn), (oo), (pp), (qq), (ss), (tt), (uu), (ww), (xx), (yy), (zz), (aaa), (bbb), (ccc), (ddd),
(fff) y (ggg) respectivamente del Artículo 1.03; enmendar el subinciso (a)(6) y se
añaden nuevos incisos (f) y (g) y se reenumeran los actuales incisos (f), (g), (h),
(i), (j) y (k) como los incisos (h), (i), (j), (k), (l) y (m) respectivamente del Artículo
2.02; añadir unos nuevos Artículos 5.11 y 5.12, y se reenumeran los actuales
Artículos 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 como los nuevos Artículos 5.13, 5.14,
5.15, 5.16, 5.17 y 5.18 respectivamente de la Ley Núm. 247-2004, según
enmendada, conocida como la “Ley de Farmacia” a los fines de disponer las
mejores prácticas y reglamentar el uso de nueva tecnología en la práctica
institucional contemplada bajo dicha ley; entre otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Son muchos los factores dinámicos en las ciencias, la sociedad y la economía que
configuran y moldean la industria farmacéutica en Puerto Rico y el mundo. Los
descubrimientos y avances científicos, sumados a la experiencia toxicológica y clínica,
han propiciado el desarrollo exponencial de la industria farmacéutica en los últimos
años. Los diversos avances tecnológicos desarrollados para el sector farmacéutico le han
2
inyectado a este sector una gran variedad de herramientas que simplifican y
transforman los mecanismos de la práctica de la farmacia, y han representado un valor
añadido para los pacientes en la medida que mejoran la precisión y adecuación de los
servicios de farmacoterapia.
Además de mejorar la calidad, efectividad y seguridad de los servicios de
farmacoterapia para el paciente, el uso y la implantación de estas nuevas tecnologías ha
permitido que la industria de servicios de cuidado de salud amplíe considerablemente
el horario de sus operaciones, lo que ha resultado en un aumento de acceso del paciente
a servicios, atención y cuidado farmacéutico.
La alta demanda en Puerto Rico por los servicios de farmacéuticos, distribuida
entre farmacias de comunidad, farmacias de instituciones hospitalarias, industrias de
manufactura y elaboración de fármacos, compañías de seguros médicos, agencias de
gobierno, universidades y otras instituciones de educación superior, supera por mucho
la disponibilidad de farmacéuticos licenciados que Puerto Rico produce y retiene. Esta
discrepancia cobra particular importancia cuando observamos que resulta en la
abreviación de servicios farmacéuticos para los pacientes que necesitan de ellos en las
instalaciones o instituciones de cuidado de salud. Los pacientes recluidos en nuestros
hospitales no son capaces de adaptar sus necesidades de farmacoterapia a los horarios
que las farmacias hospitalarias puedan tener disponibles para ofrecerles el cuidado que
requieren.
En la medida que la operación de nuestras instituciones de cuidado de salud
retengan la capacidad de atender y recluir a pacientes las veinticuatro (24) horas del día,
esos pacientes tienen una necesidad real de acceso a servicios de farmacoterapia las
veinticuatro (24) horas del día. Organizaciones como la Sociedad Americana de
Farmacéuticos del Sistema de Salud (ASHP, por sus siglas en inglés) reconocen que esta
necesidad no siempre se puede atender con un acceso tradicional de servicio presencial
y, por lo tanto, fomentan el desarrollo de tecnologías que garanticen el acceso a
servicios farmacéuticos centralizados a distancia como complemento a la atención
farmacéutica presencial.
La evaluación y revisión de órdenes médicas son una parte integral del
procesamiento de órdenes médicas, función específicamente delegada a la pericia del
farmacéutico para garantizar la administración y el uso seguro de medicamentos. Así se
ha hecho constar, y así se ha obligado, en la legislación que regula la práctica de la
farmacia en Puerto Rico.
Consecuentemente, el sector farmacéutico ha desarrollado tecnología que puede
cumplir con todos los rigores y las salvaguardas que se le pueden exigir en el ejercicio
de esta profesión para el procesamiento de órdenes médicas a través de nuevos recursos
y nuevas herramientas, de modo que las instituciones de cuidado de salud puedan
3
garantizar mayor continuidad en sus servicios de procesamiento y expandan el horario
de importantes operaciones en sus servicios farmacéuticos.
Otro importante avance tecnológico en la práctica institucional de la farmacia son
los sistemas automatizados de dispensación, que surgen en la década de los sesenta
como mecanismo efectivo para la disminución de los errores que surgen en la
dispensación. En la actualidad, estos sistemas se están incorporando en un número
creciente de hospitales en diferentes estados de Estados Unidos y en Puerto Rico, dado
que permiten aumentar la eficiencia, puntualidad y precisión del proceso de
dispensación de medicamentos en nuestras unidades e instalaciones de servicios de
cuidado de salud. Además, ofrecen una gama expandida de herramientas que
persiguen garantizar mayor accesibilidad a los medicamentos que integran y optimizan
toda la farmacoterapia que necesita el paciente, y le permiten obtener mejor atención
médica.
La Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como
la “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, fue creada con el propósito de promover,
preservar y proteger la salud, la seguridad y el bienestar del Pueblo. Para cumplir con
los objetivos de dicha ley, es importante comenzar por reconocer el problema que ha
surgido en los últimos años debido a la escasez de personal farmacéutico licenciado en
Puerto Rico, y las consecuencias que esto trae para los servicios de cuidado de salud
para nuestra ciudadanía, particularmente en lo que respecta a los servicios ofrecidos
desde las farmacias institucionales.
En Puerto Rico, distribuimos la labor diaria de unos 3,000 farmacéuticos
licenciados, aproximadamente, para ofrecer servicios de cuidado de salud entre más de
800 farmacias de comunidad, más de medio centenar de hospitales, industria
farmacéutica, planes médicos, instituciones de educación superior, agencias de gobierno
y otras instituciones. Se estima que solamente el 10%, o el equivalente a 300
farmacéuticos, laboran en instalaciones o instituciones de servicios de cuidado de salud
en todo Puerto Rico.
Dada las particularidades que distinguen a las farmacias institucionales, y a la
población a la que sirven, prospera la necesidad de poder operar sus facilidades con la
menor interrupción posible, para beneficio de sus pacientes. La escasez de
farmacéuticos licenciados en estas farmacias institucionales les obliga a limitar
significativamente el horario de sus operaciones, para el detrimento de los pacientes
internados que requieren del servicio de farmacia para la adecuada administración de
su farmacoterapia.
Ante esto, nos encontramos con un escenario drástico en cuanto a los horarios de
operaciones de las farmacias institucionales.
4
La realidad que viven los pacientes internados y atendidos en los hospitales de
Puerto Rico, ante la falta de continuidad de servicios de farmacia, revela la necesidad
imperante de que se exploren alternativas tecnológicas que nos permitan expandir los
servicios.
Sin embargo, tomando en consideración el desarrollo de estas nuevas
tecnologías, su creciente necesidad y conveniencia ante el escenario profesional que
enfrenta Puerto Rico, y anticipando su proliferación en las instituciones hospitalarias
alrededor de toda nuestra jurisdicción, esta Honorable Asamblea Legislativa entiende
prudente entrar a disponer mediante legislación cuáles serán las mejores prácticas y los
estándares para el uso de estos avances tecnológicos en la práctica institucional de la
farmacia. Sólo así podremos garantizar que se vele por la adecuada seguridad,
confidencialidad y calidad en la administración de los servicios de cuidado de salud al
paciente, de conformidad con las normas de confidencialidad, privacidad y seguridad
que se requieren por ley.
En la última década, y en concordancia con los avances tecnológicos como los
que mencionáramos, ya existen jurisdicciones en varios estados de los Estados Unidos,
tales como Arkansas, Idaho, Minnesota, Montana, Dakota del Norte, Oklahoma, Dakota
del Sur, Texas, Utah, y Washington que han desarrollado legislación que llenan las
lagunas jurídicas según las necesidades particulares de cada jurisdicción. Mediante la
presente legislación, Puerto Rico hará lo propio y tomará los pasos necesarios para
llenar las lagunas jurídicas que nuestro ordenamiento así lo requiera.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.- Se añaden los nuevos incisos (e), (rr), (vv) y (eee), se reenumeran los
2
actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w),
3
(x), (y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh), (ii), (jj), (kk), (ll), (mm), (nn), (oo),
4
(pp), (qq), (rr), (ss), (tt), (uu), (vv), (ww), (xx), (yy), (zz), (aaa), (bbb) y (ccc) como los
5
nuevos incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r), (s), (t), (u), (v), (w), (x),
6
(y), (z), (aa), (bb), (cc), (dd), (ee), (ff), (gg), (hh), (ii), (jj), (kk), (ll), (mm), (nn), (oo), (pp),
7
(qq), (ss), (tt), (uu), (ww), (xx), (yy), (zz), (aaa), (bbb), (ccc), (ddd), (fff) y (ggg)
8
respectivamente del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada,
9
conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico” para que lea como sigue:
5
1
2
“Artículo 1.03.- Definiciones
(a)
3
4
…
…
(e)
“Centro para procesamiento remoto de órdenes médicas”-
5
Farmacia institucional autorizada por el Secretario de Salud
6
para prestar servicios a una institución de cuidado de salud
7
en el procesamiento de órdenes médicas para pacientes
8
institucionalizados localizado dentro de la jurisdicción de
9
Puerto Rico.
10
(f)
…
11
(g)
…
12
(h)
…
13
(i)
…
14
(j)
“Dispensación o despacho”- La acción llevada a cabo por el
15
farmacéutico de recibir, verificar, evaluar e interpretar una
16
receta, seleccionar o componer, rotular y entregar el
17
medicamento o artefacto al paciente o a su representante
18
autorizado, incluyendo orientarle y aconsejarle de la
19
utilización adecuada del mismo. Disponiéndose, que el
20
técnico de farmacia, el interno de técnico de farmacia, así
21
como el interno de farmacia, podrá ejecutar algunas de estas
22
funciones bajo la supervisión del farmacéutico, con
6
1
excepción de verificar la receta y orientar al paciente. En el
2
caso de medicamentos para el uso de animales, se procederá
3
conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 194 de 4 de agosto
4
de 1979, según enmendada.
5
(k)
…
6
(l)
…
7
(m)
…
8
(n)
…
9
(o)
…
10
(p)
…
11
(q)
…
12
(r)
…
13
(s)
…
14
(t)
…
15
(u)
…
16
(v)
…
17
(w)
…
18
(x)
…
19
(y)
…
20
(z)
…
21
(aa)
“Farmacia institucional”- Toda farmacia que esté dedicada a
22
prestar
servicios
farmacéuticos
a
los
pacientes
7
1
institucionalizados en una instalación o institución de
2
servicios de cuidado de salud.
3
(bb)
…
4
(cc)
…
5
(dd)
…
6
(ee)
…
7
(ff)
…
8
(gg)
…
9
(hh)
…
10
(ii)
…
11
(jj)
…
12
(kk)
…
13
(ll)
…
14
(mm) …
15
(nn)
…
16
(oo)
…
17
(pp)
…
18
qq)
…
19
(rr)
“Orden
médica”-
Significa
orden
suscrita
por
un
20
prescribiente y anotada en el expediente médico de un
21
paciente institucionalizado para que un medicamento sea
22
dispensado y administrado al paciente.
8
1
(ss)
…
2
(tt)
…
3
(uu)
…
4
(vv)
“Procesamiento remoto de órdenes médicas“- Significa el
5
recibo, interpretación, evaluación, y revisión de una orden
6
médica para un paciente institucionalizado realizado por un
7
farmacéutico desde un centro de procesamiento remoto de
8
órdenes médicas.
9
(ww) …
10
(xx)
11
(yy) …
12
(zz)
13
(aaa) …
14
(bbb) “Relación médico-paciente”- Es aquella acción mediante la
15
cual un facultativo asume o ha asumido la responsabilidad
16
de realizar una evaluación y determinación clínica con
17
relación a la salud del paciente. Determina la necesidad de
18
tratamiento médico basado en el diagnóstico general o
19
preliminar de la condición médica que la amerita y muestra
20
evidencia de estar disponible para dar seguimiento en caso
21
de reacción adversa o fallo en el régimen terapéutico.
22
Entendiéndose que una válida relación médico-paciente no
…
…
9
1
puede establecerse por telefonía o medios electrónicos
2
solamente.
3
(ccc)
4
(ddd) …
5
(eee) “Sistema automatizado de dispensación para farmacias
6
institucionales”- Sistema mecánico que realiza operaciones o
7
actividades relacionadas con el almacenaje, empaque,
8
despacho o distribución de medicamentos, y que recoge,
9
controla y mantiene información de las transacciones.
…
10
(fff)
11
(ggg) …
…
12
Sección 2.-Se enmienda el subinciso (a)(6), se añaden nuevos incisos (f) y (g) y se
13
reenumeran los actuales incisos (f), (g), (h), (i), (j) y (k) como los incisos (h), (i), (j), (k), (l)
14
y (m) respectivamente del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada,
15
conocida como “ Ley de Farmacia de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
16
17
18
19
“Artículo 2.02 Funciones del farmacéutico
Al ejercer la profesión de farmacia, el farmacéutico proveerá servicios
farmacéuticos llevando a cabo cualquiera de las siguientes funciones:
(a)
…
20
(1)
…
21
(2)
…
22
…
10
1
(6)
Entregar el medicamento o artefacto recetado, luego de
2
haber orientado sobre el mismo al paciente o a su
3
representante autorizado, disponiéndose que la orientación
4
sobre
5
información que a juicio profesional del farmacéutico sea
6
necesaria y significativa para optimizar la farmacoterapia del
7
paciente. La entrega y orientación del medicamento o
8
artefacto recetado se llevará a cabo, de persona a persona
9
por el farmacéutico, a menos que el paciente renuncie
10
expresamente a recibir la orientación. La orientación será
11
confidencial y podrá ser complementada, pero no sustituida
12
por información escrita.
13
(b)
14
15
el
medicamento
conlleva
la
discusión
de
la
…
…
(f)
Dispensar medicamentos mediante orden médica para que sean
16
administradas a pacientes institucionalizados, entendiéndose que
17
esta función incluye, entre otras cosas:
18
(1)
Recibir, interpretar, evaluar y aclarar las órdenes médicas;
19
(2)
Registrar o transcribir órdenes médicas para la transferencia
20
de datos del récord terapéutico del paciente o hacia el récord
21
terapéutico del paciente;
11
1
(3)
2
Revisar y evaluar el expediente farmacéutico del paciente
institucionalizado;
3
(4)
4
Asegurarse de que el intercambio de medicamentos cumple
con la reglamentación y normas institucionales aplicables;
5
(5)
6
Interpretar las acciones necesarias a base de los datos
clínicos;
7
(6)
Preparar o componer, envasar y rotular el medicamento,
8
cumpliendo con la reglamentación y normas institucionales
9
aplicables, y asumiendo responsabilidad por la utilización
10
de sistemas automatizados de dispensación;
11
(7)
Llevar a cabo intervenciones terapéuticas;
12
(8)
Propiciar información sobre los medicamentos.
13
(g)
Proveer el servicio de procesamiento remoto de órdenes médicas,
14
cumpliendo con lo dispuesto en el inciso (f) anterior y en el
15
Artículo 5.11 de esta Ley, y con cualquier otra de sus disposiciones
16
aplicables.
17
…
18
(h)
19
(i)
20
(j)
21
(k)
22
(l)
12
1
(m)
2
Sección 3.-Se añaden nuevos Artículos 5.11 y 5.12 y se reenumeran los actuales
3
Artículos 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 como los nuevos Artículos 5.13, 5.14, 5.15, 5.16,
4
5.17 y 5.18 respectivamente a la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como
5
“Ley de Farmacia de Puerto Rico” para que lean como sigue:
6
“Artículo 5.11.-Procesamiento remoto de ordenes médicas
7
(a)
El centro para procesamiento remoto de órdenes médicas deberá
8
solicitar y obtener del Secretario una licencia de farmacia
9
institucional según los requisitos establecidos en el Artículo 5.10 de
10
esta Ley, según aplique, para prestar servicios a una institución de
11
cuidado de salud en el procesamiento remoto de órdenes médicas
12
de pacientes institucionalizados en la jurisdicción de Puerto Rico.
13
(b)
El centro no tendrá inventario ni entregará medicamentos
14
consistiendo su servicio en recibir, interpretar, verificar y evaluar
15
las órdenes médicas por medicamentos suscritos por el prescribente
16
para ser administradas a pacientes institucionalizados de la
17
institución y responder a consultas relacionadas con sus servicios.
18
(c)
Un centro de procesamiento remoto de órdenes médicas debe
19
cumplir con los siguientes requisitos:
20
1.
La farmacia institucional que realice el procesamiento
21
remoto de órdenes médicas debe estar localizada físicamente
22
en la jurisdicción de Puerto Rico, cumpliendo con todos los
13
1
requisitos de ley aplicables y estar autorizada por la División
2
de Medicamentos y Farmacias del Departamento de Salud.
3
2.
La operación técnica del centro de procesamiento remoto de
4
órdenes médicas deberá estar dirigido por un farmacéutico
5
licenciado y registrado para ejercer la práctica de farmacia en
6
Puerto Rico, cumpliendo con todos los requisitos actuales
7
del Registro de Profesionales de la Salud. Todos los
8
farmacéuticos que intervengan en el procesamiento remoto
9
de órdenes médicas deberán ser farmacéuticos licenciados y
10
registrados para ejercer la práctica de farmacia en Puerto
11
Rico, cumpliendo con todos los requisitos actuales del
12
Registro de Profesionales de la Salud. Todo farmacéutico
13
interventor en el procesamiento remoto de órdenes médicas
14
deberá
15
procesamiento remoto de órdenes médicas.
16
3.
estar
físicamente
presente
en
el
centro
de
El centro de procesamiento remoto de órdenes médicas debe
17
tener un contrato por escrito que describa el alcance de los
18
servicios a ser prestados y las responsabilidades y deberes
19
de cada una de las farmacias, en cumplimiento con las leyes
20
y los reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
21
y de los Estados Unidos de América relacionadas con la
22
práctica de la farmacia.
14
1
4.
Las farmacias deberán compartir un archivo electrónico en
2
común o tener tecnología que permita la transferencia de
3
información necesaria y suficiente para realizar las funciones
4
dispuestas en el Artículo 5.10-a (a).
5
5.
Los registros se pueden mantener por separado, por cada
6
farmacia, o en el archivo electrónico compartido por ambas
7
farmacias, provisto que el sistema electrónico pueda
8
reproducir un récord en cualquiera de las localizaciones,
9
mostrando cada tarea del procesamiento, la identidad de la
10
persona que realiza cada tarea, y la ubicación donde se lleva
11
a cabo cada tarea.
12
(d)
El farmacéutico regente será responsable por los eventos
13
relacionados al procesamiento remoto de órdenes médicas que
14
realice desde el centro de procesamiento remoto de órdenes
15
médicas. Además, deberá resguardar de que el centro de
16
procesamiento remoto de órdenes médicas cuente con suficientes
17
farmacéuticos en servicio para operación eficiente de las
18
instalaciones o instituciones de servicios de cuidado de salud que
19
estén a su encargo.
20
(e)
El procesamiento remoto de órdenes médicas podrá operar
21
solamente fuera del horario de operaciones de la farmacia
22
institucional ubicada en la instalación o institución de servicios de
15
1
cuidado de salud. Durante el horario de operaciones de la farmacia
2
institucional ubicada en la instalación o institución de servicios de
3
cuidado de salud, únicamente a solicitud de su farmacéutico
4
regente se podrán procesar órdenes médicas en el centro de
5
procesamiento remoto de órdenes médicas. El farmacéutico regente
6
llevará un registro de la activación del servicio de procesamiento
7
remoto
8
especificando el horario y la razón de la activación.
9
10
de
órdenes
médicas
en
situaciones
excepcionales,
Artículo 5.12.-Sistema automatizado de dispensación para la farmacia
institucional
11
Un sistema Automatizado de Dispensación puede ser utilizado en una
12
Farmacia Institucional que tenga un programa establecido de recibo de órdenes
13
médicas, despacho y retorno de medicamentos, consistente con sistemas de
14
distribución de medicamentos aceptados para pacientes institucionalizados.
15
(a)
El sistema automatizado de dispensación debe contar con la
16
adecuada seguridad y los procedimientos para cumplir con las
17
leyes y los reglamentos federales y estatales, a los fines de mantener
18
la confidencialidad de la información del paciente, tal y como se
19
define en esta Ley.
20
(b)
La farmacia institucional debe probar y validar que el
21
sistema automatizado de dispensación lleva a cabo la
22
función de dispensación de manera correcta antes de
16
1
implementar dicho sistema. La farmacia institucional deberá
2
informar los resultados de las pruebas realizadas al sistema
3
automatizado de dispensa, a solicitud del Departamento.
4
(c)
La farmacia institucional hará disponible al Departamento
5
su sistema automatizado de dispensación, a solicitud del
6
Departamento, para inspeccionar y validar la precisión del
7
sistema.
8
(d)
El acceso a un sistema automatizado de dispensación se
9
limitará al profesional de la salud presente en la instalación
10
o institución de servicios de cuidado de salud que, habiendo
11
sido designado por el farmacéutico regente, ha cumplido con
12
la capacitación profesional sobre las funciones relacionadas
13
con el sistema automatizado de dispensación.
14
(e)
Todos los medicamentos almacenados en un sistema
15
automatizado de dispensación deberán estar almacenados
16
en cumplimiento de esta Ley y aquellas disposiciones
17
adoptadas en virtud de esta Ley, incluyendo los requisitos
18
de temperatura, los recipientes para su almacenamiento
19
adecuado, el manejo de medicamentos vencidos, el surtido
20
de inventario y el despacho.
21
22
(f)
El farmacéutico regente será responsable por los eventos
relacionados a la operación y supervisión del sistema
17
1
automatizado de dispensación. Deberá asegurarse de que la
2
farmacia institucional cuente con suficientes profesionales de
3
la salud en servicio para la operación eficiente del sistema
4
automatizado de dispensación a su encargo.
5
(g)
Utilizar
medicamentos
del
sistema
de
dispensación
6
automatizado para la administración a los pacientes puede
7
realizarse sólo en virtud de una orden médica válida de un
8
prescriptor, revisada y aprobada por un farmacéutico.
9
Excepciones a este proceso deben limitarse a casos donde
10
existe una necesidad clínicamente urgente del medicamento
11
y ha sido previamente definido y aprobado por un Comité
12
multidisciplinario del hospital.
13
14
15
(h)
Un sistema automatizado de dispensación para la farmacia
institucional debe cumplir con las siguientes provisiones:
1.
16
17
Un
manual
actualizado
de
normas
y
procedimientos;
2.
Sistemas
de
seguridad
adecuados
para
18
prevenir acceso no autorizado, mantener la
19
confidencialidad del paciente y cumplir con las
20
leyes federales y estatales;
21
22
3.
El almacenaje de los medicamentos en el
sistema automatizado de dispensación deberá
18
1
realizarse por personal cualificado bajo la
2
supervisión general de un farmacéutico;
3
4.
Todos
los
envases
de
medicamentos
4
almacenados en el sistema automatizado de
5
dispensación
6
rotulados en cumplimiento con las leyes
7
federales y estatales.
8
5.
9
Artículo 5.13- …
10
Artículo 5.14- …
11
Artículo 5.15- …
12
Artículo 5.16- …
13
Artículo 5.17- …
14
Artículo 5.18- … “
deberán
ser
empacados
y
Registro y mantenimiento de datos.
15
Sección 4.-Reglas, reglamentos y promulgación
16
El Departamento de Salud adoptará, enmendará, promulgará y hará cumplir
17
aquellas reglas, aquellos reglamentos y aquellas normas que, con respecto a todas las
18
facilidades que hayan de operar bajo esta ley, aseguren el logro de los propósitos de
19
esta Ley. Disponiéndose, que la promulgación de reglas y reglamentos será de
20
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
21
conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, según enmendada.
22
Sección 5.-Aplicación de reglamentos
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A cualquier facilidad que esté funcionando al entrar en vigor las reglas y
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reglamentos, o requisitos mínimos establecidos en consonancia con esta ley que le sean
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aplicables, le será dado un plazo razonable y una licencia provisional dentro de las
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circunstancias especiales del caso, a discreción del Secretario de Salud, para cumplir con
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dichas reglas, reglamentos y requisitos, y obtener licencia.
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Disponiéndose, que el Secretario de Salud, según lo crea justificado, luego de
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considerar los esfuerzos de la facilidad por cumplir con la ley y los reglamentos, y sin
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que se afecte el propósito de asegurar servicios adecuados y exentos de riesgos a los
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pacientes y/o residentes, puede extender el plazo de tiempo concedido a la misma y la
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licencia provisional para cumplir con la ley y el reglamento por no más de dos (2) años.
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Disponiéndose, además, que expirado el plazo concedido, no podrá funcionar en
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Puerto Rico ninguna facilidad de las aquí incluidas sin estar debidamente autorizada de
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acuerdo con esta Ley.
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Sección 6.-Separabilidad.
15
Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula, subcláusula o parte de
16
esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la
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sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes
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disposiciones y partes del resto de esta Ley.
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Sección 7.-Vigencia
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Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.