Download argumentario básico consultas legales más frecuentes relacionadas

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ARGUMENTARIO BÁSICO
CONSULTAS LEGALES MÁS
FRECUENTES RELACIONADAS CON
EL DERECHO A LA SEGUNDA
OPINIÓN MÉDICA
SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
Actualizado: Abril de 2015
FEDERACION ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES RARAS
PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTAR CON SERVICIO DE ASESORIA
JURÍDICA: [email protected]
Página 1 de 4
SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
¿Qué es la segunda opinión?
La segunda opinión médica es un nuevo informe médico en el que conste el
diagnóstico o la propuesta terapéutica de un paciente afectado por alguno de
los procesos recogidos en el Decreto autonómico correspondiente que regule la
segunda opinión médica, realizado por un profesional diferente del que emitió
el primer diagnóstico o propuesta terapéutica. Se trata de un derecho de los
pacientes reconocido en la Ley de Salud de todas las CCAA.
¿Cuándo se puede solicitar la segunda opinión?
Pueden solicitar la segunda opinión los pacientes que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos (básicamente estos supuestos son los mismos
para todas las CCAA aunque conviene confirmar este extremo con el Decreto
Autonómico correspondiente que regula la segunda opinión médica):
1. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin
tratamiento curativo o con tumoración del sistema nervioso central o de
una enfermedad neoplásica maligna, incluido el melanoma. Se
exceptúan los cánceres de piel.
2. Confirmación diagnóstica de enfermedad inflamatoria intestinal, cuando
el tratamiento propuesto sea inmunosupresor o quirúrgico.
3. Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas,
excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
4. Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de
angioplastia simple o múltiple frente a cirugía cardiaca coronaria
convencional.
5. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con
o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización
transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
6. Cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto
congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía
convencional.
7. Necesidad de trasplante.
8. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor,
idiopática o no idiopática.
9. CONFIRMACIÓN de diagnóstico (no solicitud de diagnóstico) de
enfermedad rara. Se considera enfermedad rara aquella enfermedad
potencialmente mortal o debilitante a largo plazo, con alto nivel de
Página 2 de 4
complejidad y que tiene una prevalencia inferior a cinco casos por diez
mil habitantes.
¿Quién puede ejercer este derecho?
Los pacientes cuya protección de la salud corresponda al Sistema de Salud de
la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Cómo se solicita?
La segunda opinión se solicita por escrito (Solicitud Segunda Opinión Médica) a
petición del paciente o persona en quien delegue y se presenta en cualquier
registro de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si usted dispone de firma digital o DNIe, puede solicitarla en la oficina virtual en
la sección Segunda Opinión Médica que suele estar habilitada en la página
web oficial del sistema autonómico de salud correspondiente.
¿Qué condiciones previas se requieren para ejercer este derecho?
Disponer de un diagnóstico concluido y de una propuesta terapéutica.
No requerir tratamiento urgente.
¿A qué compromete a la administración sanitaria?
Los profesionales sanitarios que realicen el diagnóstico o prescriban el
tratamiento sobre alguno de los procesos mencionados informarán al paciente
de su derecho a una segunda opinión médica y del procedimiento para hacerlo.
La administración deberá emitir resolución en el plazo de 1 mes y, en el caso
de que ésta sea favorable (estimatoria) a proporcionarle un informe que
contenga una segunda opinión médica.
¿A qué le compromete al paciente?
A acudir a las citas médicas que se requieran para emitir la segunda opinión
médica.
Una vez emitida la segunda opinión médica, deberá elegir entre las distintas
alternativas diagnósticas o terapéuticas.
Debe saber que:


Una segunda opinión médica no es un cambio de especialista que se
gestiona a través de su médico de familia.
No es una derivación fuera de la Comunidad Autónoma en que se
solicita, que solo puede proponer el médico especialista responsable de
su seguimiento cuando así lo considera necesario.
Página 3 de 4





No incluye certificados médicos a compañías aseguradoras, mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social.
El derecho a la segunda opinión médica solo se podrá ejercer una vez
en cada proceso asistencial, entendido éste como el conjunto de
actividades realizadas al paciente encaminadas a diagnosticar o tratar
un problema de salud, enfermedad o patología completa.
La segunda opinión se realiza con los informes y pruebas ya disponibles
del paciente, y solo se harán nuevas pruebas o se solicitará la presencia
del paciente en el caso de que el profesional que emite la segunda
opinión considere que no es suficiente la documentación e información
de la que dispone.
El informe de segunda opinión será emitido, siempre que sea posible,
por los centros públicos del Sistema de Salud autonómico
correspondiente. Si fuera necesario realizarla fuera de la Comunidad
Autónoma en que se solicitó la segunda opinión médica, el centro al que
se solicita la segunda opinión médica será designado por la Dirección
General autonómica correspondiente de Calidad y Atención al Paciente.
Desde esta Dirección General se comunicará al paciente el resultado de
la segunda opinión que podrá ser:
o Coincidente con la primera valoración: el paciente seguirá siendo
atendido en su centro de referencia.
o No coincidente: el paciente podrá elegir en qué centro continuar
su tratamiento.
¿Dónde obtener más información?
En los Servicios de Atención al paciente de los diferentes hospitales y centros
médicos de especialidades del Sistema de Salud correspondiente.
Página 4 de 4