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PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON
FUERZA
DE
LEY:
CONCURSO PROVINCIAL DE COMPOSICIÓN MUSICAL
ARTÍCULO 1.- Establécese la realización del “Concurso Provincial
de Composición Musical”
organizado por el Gobierno de la
Provincia de Entre Ríos, que se convocará anualmente para las
siguientes categorías:
1 - Música Académica.
2 - Música Popular Instrumental (Solista y/o Grupal).
3 - Cancionero Popular.
DEL CONCURSO
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia
de Entre Ríos o el organismo que en el futuro lo reemplace,
reglamentará el trámite del concurso, al que convocará antes del 31
de enero de cada año, debiéndose conocer el resultado dentro del
año
del
llamado.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia
de Entre Ríos asegurará la debida publicidad del llamado a concurso,
poniendo a disposición sus bases, que se ajustarán a lo dispuesto en
esta Ley.
ARTÍCULO 4.- La reglamentación se realizará sobre criterios de
amplitud de géneros musicales, evitando limitaciones que tiendan a
reducir adhesiones o estilos musicales asi como la libertad de
expresión de los concursantes.
ARTÍCULO 5.- Vencida la fecha de admisión de los trabajos, el
Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos
dará a conocer la nómina y los respectivos seudónimos, dentro de los
diez primeros días. Los interesados podrán recurrir dentro de los
veinte días posteriores a la publicación por la no inclusión de sus
trabajos.
ARTÍCULO 6.- Deberá intervenir Escribano Público en la instancia de
cierre de recepción de los trabajos y en el acto de identificación de los
compositores premiados. Ambos actos serán abiertos al público.
DE LOS PARTICIPANTES:
ARTÍCULO 7.- Podrán participar de este concurso compositores
entrerrianos nativos, con residencia continuada en la Provincia de
cinco años a la fecha del llamado a concurso.
ARTÍCULO 8.-
Los
compositores
participarán
anónimamente.
Solamente podrá revelarse el nombre de los compositores cuyas
obras resultaren premiadas. La inobservancia de esta regla en el
trámite del concurso invalidará el dictamen del jurado.
DE LAS OBRAS:
ARTÍCULO 9.- Las obras deberán ser inéditas, no podrán registrar
representación pública, ni difusión total o parcial por los medios de
comunicación masiva, con anterioridad y mientras dure el trámite del
concurso respectivo.
ARTÍCULO 10.- Cada obra deberá pertenecer a un solo compositor/a a
excepción de aquellas obras que incluyan partes cantadas en el que
se podrán presentar un compositor de las músicas y el o los autores
de los textos.
ARTÍCULO 11.- La obras presentadas en cada una de las categorías
deberán tener un nombre independientemente de las partes que la
compongan, estableciéndose una duración total de 35 minutos como
mínimo pudiendo extenderse hasta 60 minutos.
ARTÍCULO 12.- El formato para la presentación de las obras conforme
cada categoría se establecerá por vía reglamentaria.
DEL JURADO:
ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la
Provincia de Entre Ríos designará el Jurado, el que estará formado
por tres personas de reconocida autoridad y conocimiento para cada
categoría que se concurse.
ARTÍCULO 14.- El jurado deberá designarse sin mención de sus
nombres, los que sólo serán develados en la instancia de la
premiación.
ARTICULO 15.- El jurado podrá declarar desierto el concurso en
cualquiera
de
las
categorías.
ARTÍCULO 16.- El dictamen del jurado será inapelable. Deberá
resolver sobre cualquier cuestión sobreviniente, especialmente las
relativas a los Artículos 7; 8; 9; 10; 11 y 12 y cualquier controversia
vinculada al trámite del concurso.
ARTÍCULO 17.- El Jurado evaluará las obras en cuanto a nivel
compositivo, obrando las grabaciones como un modo ilustrativo de las
mismas.
DE LOS PREMIOS:
ARTÍCULO 18.- Se entregarán Tres Primeros Premios anuales.

Categoría 1 - Música Académica
Alternarán anualmente las siguientes Subcategorías:
A) Sinfónico, B) Coral, C) de Cámara, D) Ópera.
Se premiará al compositor de la obra ganadora.

Categoría 2 - Música Instrumental
Alternarán anualmente las siguientes Subcategorías:
A) Folclórica; B) Urbana.
Se premiará al compositor de la Obra ganadora.
 Categoría 3 - Cancionero Popular
Alternarán anualmente las siguientes Subcategorías:
A) Folclórica; B) Urbana.
Se premiará al compositor de la Obra ganadora.
ARTÍCULO 19.- Como premio, el compositor ganador de cada
categoría accederá a grabar íntegramente la obra y el Ministerio de
Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos cubrirá los
costos de producción que acarree la misma como así también su
edición y posterior difusión. Las Obras serán grabadas y procesadas
en estudios de grabación entrerrianos.
ARTÍCULO 20.- Las obras seleccionadas por el Jurado, una vez
grabadas serán editadas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
a través de la Editorial de Entre Ríos. La edición será como mínimo de
mil ejemplares, llevará impresa la leyenda “Concurso Provincial de
Composición
Musical”
–
Gobierno
de
Entre
Ríos
y
el
año
correspondiente.
ARTÍCULO 21.-
De
la
primera
edición,
el
organismo
ejecutivo
reservará para cada autor el treinta por ciento de los ejemplares, los
restantes los podrá disponer para difusión de los autores entrerrianos
preferentemente en escuelas de todos los niveles, universidades,
bibliotecas, museos, archivos oficiales o para intercambio con
similares de otras provincias y/o con destino a publicaciones
periódicas a efectos de su difusión y/o posible comercialización. Para
este último fin se autoriza a la autoridad de aplicación a suscribir con
la Editorial de Entre Ríos un convenio para asegurarse que el
producto de la venta sea destinado a la reedición de las obras
premiadas.
ARTÍCULO 22.- La impresión de una segunda edición podrá efectuarse
por
convenio
entre
el
autor
y
el
“Ministerio
de
Cultrua
y
Comunicación”.
ARTÍCULO 23.- En el caso de que el ganador falleciera en el período
de desarrollo del concurso, sus descendientes directos o cónyuge
supérstite, recibirán el mismo porcentaje de los ejemplares editados.
Con los restantes se procederá de acuerdo al artículo anterior.
ARTÍCULO 24.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la
Provincia de Entre Ríos dará a conocer el resultado del concurso con
el nombre y currículum de los premiados, a través de los medios
utilizados para las demás comunicaciones relativas al concurso.
ARTÍCULO 25.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la
Provincia de Entre Ríos presentará la grabación de las obras
premiadas en acto público durante el mismo año de realizado el
concurso cuya promoción será efectuada convenientemente por los
medios de comunicación disponibles.
ARTÍCULO 26.- Los Compositores de las obras premiadas en cada
categoría tendrán derecho a recibir la Pensión al Mérito Artístico (Ley
Provincial N° 7.849) con carácter personalísimo y por única vez
reuniendo los siguientes requisitos: haber cumplido 50 años de edad
o haber sido legalmente declarada su incapacidad laboral.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, etc.
AUTORA
FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
Por medio del presente proyecto intentamos establecer una
herramienta
de
participación
para
el
reconocimiento
a
los
compositores musicales de la provincia de Entre Ríos.
La música es un elemento que está presente en todas las
culturas, en la base de la familia y de la sociedad, logrando
trascender incluso separaciones de estrato educativo y económico.
Está presente como pocas formas del arte en los acontecimientos de
la iniciación social, o de consolidación de vínculos e incluso en los
duelos.
La música engloba todas las actividades y por ello, naturalizada
a veces, no nos permite comprender su dimensionalidad.
No se necesita demasiada fundamentación teórica académica e
intelectual, aunque es abundante y milenaria la posibilidad de
enunciar la música y su significación. Desde el mismo momento que
nacemos nuestro universo se va poblando de canciones, desde las de
cuna, las patrias, las que identificarán un momento único en cada una
de nuestras vidas. Por tanto el estado si quiere preservar su lugar
como productor y generador de acciones culturales y poder acceder a
un proceso identitario necesita promover, difundir y disponer de los
medios formales para alimentar el alma de sus ciudadanos.
La
producción
musical
se
manifiesta
como
una
de
las
actividades fundamentales del ser humano; podemos definirla como
un medio para percibir el mundo, es decir, como un instrumento de
conocimiento que incita a descifrar una forma sonora de existir. Lo
cierto es que como tal, mientras más cercana a la gente, más
posibilidades de transformarse en "intérprete" de las situaciones de
amor, odio, protesta o trascendencias.
Un
impulso
al
progreso
de
la
actividad
musical
debe
comprender los estímulos a la producción, reproducción y consumo
de ésta, en relación al proceso de desarrollo social de nuestra
provincia y prestando especial interés al espíritu de los tiempos
actuales, los cuales incluyen toda clase de canales comunicativos, que
se insertan en todas las clases sociales y cada uno porta consigo,
como en el caso de los celulares o bien en los mass media donde
frecuentemente se reactualiza el vínculo con los oyentes, en el caso
de la música.
Mediante el presente proyecto se trata de garantizar la
coexistencia de las expresiones académicas con las populares, de las
expresiones inspiradas en nuestro acervo folclórico junto a aquellas
manifestaciones urbanas sin distinción de géneros.
Para el Gobierno de Entre Ríos es un compromiso propender a
que la música entrerriana tenga vigencia, que se destaque y se
premie a los mejores artistas. Una provincia que pueda sostener en el
tiempo un premio sobre un aspecto artístico de su pueblo puede
asegurar un camino indentitario no forzado y generar cohesión de
nivel entre referentes culturales y actores de tales procesos.
A pesar de estar transcurriendo la segunda década del siglo
XXI, nuestra provincia no cuenta con una instancia en la que se
reconozca a nuestros músicos tal como sucede en otras ramas del
arte, tornándose necesario establecer un mecanismo que garantice
merituar la labor de nuestros máximos creadores en el arte de los
sonidos de manera fehaciente.
A partir de esta necesidad, el Gobierno de Entre Ríos, debiera
plantearse
el
objetivo
de
promover
la
consolidación
de
las
comunicaciones a través del arte, más precisamente de la cultura
musical en la región a partir de un Concurso Anual de Composición
Musical.
Los concursos como tal son el carril más adecuado para poder
establecer una pluralidad de criterios a la hora de establecer quiénes
son los creadores que merecen el reconocimiento. Nuestra provincia
puede ser pionera en afrontar una posición que sólo se ha
desarrollado en casos puntuales y la mayoría de ellos propiciados por
canales privados, logrando establecer uno de los primeros premios
del país y quizá con el tiempo el más prestigioso.
Los Premios en Composición Musical, serán otorgados por
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a través del Ministerio de
Cultura y Comunicación, y serán convocados anualmente con el fin de
estimular la producción musical de compositores tanto jóvenes como
consagrados, promoviendo la creación de obras para diversos
formatos y contribuyendo
a proyectar
la labor creativa de los
músicos entrerrianos.
Por
las
razones
expuestas,
solicito
a
nuestros
pares
acompañen la sanción del presente proyecto de ley.
AUTORA
que