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PROYECTO DE LEY LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CONCURSO PROVINCIAL DE COMPOSICIÓN MUSICAL ARTÍCULO 1.- Establécese la realización del “Concurso Provincial de Composición Musical” organizado por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, que se convocará anualmente para las siguientes categorías: 1 - Música Académica. 2 - Música Popular Instrumental (Solista y/o Grupal). 3 - Cancionero Popular. DEL CONCURSO ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos o el organismo que en el futuro lo reemplace, reglamentará el trámite del concurso, al que convocará antes del 31 de enero de cada año, debiéndose conocer el resultado dentro del año del llamado. ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos asegurará la debida publicidad del llamado a concurso, poniendo a disposición sus bases, que se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley. ARTÍCULO 4.- La reglamentación se realizará sobre criterios de amplitud de géneros musicales, evitando limitaciones que tiendan a reducir adhesiones o estilos musicales asi como la libertad de expresión de los concursantes. ARTÍCULO 5.- Vencida la fecha de admisión de los trabajos, el Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos dará a conocer la nómina y los respectivos seudónimos, dentro de los diez primeros días. Los interesados podrán recurrir dentro de los veinte días posteriores a la publicación por la no inclusión de sus trabajos. ARTÍCULO 6.- Deberá intervenir Escribano Público en la instancia de cierre de recepción de los trabajos y en el acto de identificación de los compositores premiados. Ambos actos serán abiertos al público. DE LOS PARTICIPANTES: ARTÍCULO 7.- Podrán participar de este concurso compositores entrerrianos nativos, con residencia continuada en la Provincia de cinco años a la fecha del llamado a concurso. ARTÍCULO 8.- Los compositores participarán anónimamente. Solamente podrá revelarse el nombre de los compositores cuyas obras resultaren premiadas. La inobservancia de esta regla en el trámite del concurso invalidará el dictamen del jurado. DE LAS OBRAS: ARTÍCULO 9.- Las obras deberán ser inéditas, no podrán registrar representación pública, ni difusión total o parcial por los medios de comunicación masiva, con anterioridad y mientras dure el trámite del concurso respectivo. ARTÍCULO 10.- Cada obra deberá pertenecer a un solo compositor/a a excepción de aquellas obras que incluyan partes cantadas en el que se podrán presentar un compositor de las músicas y el o los autores de los textos. ARTÍCULO 11.- La obras presentadas en cada una de las categorías deberán tener un nombre independientemente de las partes que la compongan, estableciéndose una duración total de 35 minutos como mínimo pudiendo extenderse hasta 60 minutos. ARTÍCULO 12.- El formato para la presentación de las obras conforme cada categoría se establecerá por vía reglamentaria. DEL JURADO: ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos designará el Jurado, el que estará formado por tres personas de reconocida autoridad y conocimiento para cada categoría que se concurse. ARTÍCULO 14.- El jurado deberá designarse sin mención de sus nombres, los que sólo serán develados en la instancia de la premiación. ARTICULO 15.- El jurado podrá declarar desierto el concurso en cualquiera de las categorías. ARTÍCULO 16.- El dictamen del jurado será inapelable. Deberá resolver sobre cualquier cuestión sobreviniente, especialmente las relativas a los Artículos 7; 8; 9; 10; 11 y 12 y cualquier controversia vinculada al trámite del concurso. ARTÍCULO 17.- El Jurado evaluará las obras en cuanto a nivel compositivo, obrando las grabaciones como un modo ilustrativo de las mismas. DE LOS PREMIOS: ARTÍCULO 18.- Se entregarán Tres Primeros Premios anuales. Categoría 1 - Música Académica Alternarán anualmente las siguientes Subcategorías: A) Sinfónico, B) Coral, C) de Cámara, D) Ópera. Se premiará al compositor de la obra ganadora. Categoría 2 - Música Instrumental Alternarán anualmente las siguientes Subcategorías: A) Folclórica; B) Urbana. Se premiará al compositor de la Obra ganadora. Categoría 3 - Cancionero Popular Alternarán anualmente las siguientes Subcategorías: A) Folclórica; B) Urbana. Se premiará al compositor de la Obra ganadora. ARTÍCULO 19.- Como premio, el compositor ganador de cada categoría accederá a grabar íntegramente la obra y el Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos cubrirá los costos de producción que acarree la misma como así también su edición y posterior difusión. Las Obras serán grabadas y procesadas en estudios de grabación entrerrianos. ARTÍCULO 20.- Las obras seleccionadas por el Jurado, una vez grabadas serán editadas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a través de la Editorial de Entre Ríos. La edición será como mínimo de mil ejemplares, llevará impresa la leyenda “Concurso Provincial de Composición Musical” – Gobierno de Entre Ríos y el año correspondiente. ARTÍCULO 21.- De la primera edición, el organismo ejecutivo reservará para cada autor el treinta por ciento de los ejemplares, los restantes los podrá disponer para difusión de los autores entrerrianos preferentemente en escuelas de todos los niveles, universidades, bibliotecas, museos, archivos oficiales o para intercambio con similares de otras provincias y/o con destino a publicaciones periódicas a efectos de su difusión y/o posible comercialización. Para este último fin se autoriza a la autoridad de aplicación a suscribir con la Editorial de Entre Ríos un convenio para asegurarse que el producto de la venta sea destinado a la reedición de las obras premiadas. ARTÍCULO 22.- La impresión de una segunda edición podrá efectuarse por convenio entre el autor y el “Ministerio de Cultrua y Comunicación”. ARTÍCULO 23.- En el caso de que el ganador falleciera en el período de desarrollo del concurso, sus descendientes directos o cónyuge supérstite, recibirán el mismo porcentaje de los ejemplares editados. Con los restantes se procederá de acuerdo al artículo anterior. ARTÍCULO 24.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos dará a conocer el resultado del concurso con el nombre y currículum de los premiados, a través de los medios utilizados para las demás comunicaciones relativas al concurso. ARTÍCULO 25.- El Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos presentará la grabación de las obras premiadas en acto público durante el mismo año de realizado el concurso cuya promoción será efectuada convenientemente por los medios de comunicación disponibles. ARTÍCULO 26.- Los Compositores de las obras premiadas en cada categoría tendrán derecho a recibir la Pensión al Mérito Artístico (Ley Provincial N° 7.849) con carácter personalísimo y por única vez reuniendo los siguientes requisitos: haber cumplido 50 años de edad o haber sido legalmente declarada su incapacidad laboral. ARTÍCULO 27.- Comuníquese, etc. AUTORA FUNDAMENTOS HONORABLE CÁMARA: Por medio del presente proyecto intentamos establecer una herramienta de participación para el reconocimiento a los compositores musicales de la provincia de Entre Ríos. La música es un elemento que está presente en todas las culturas, en la base de la familia y de la sociedad, logrando trascender incluso separaciones de estrato educativo y económico. Está presente como pocas formas del arte en los acontecimientos de la iniciación social, o de consolidación de vínculos e incluso en los duelos. La música engloba todas las actividades y por ello, naturalizada a veces, no nos permite comprender su dimensionalidad. No se necesita demasiada fundamentación teórica académica e intelectual, aunque es abundante y milenaria la posibilidad de enunciar la música y su significación. Desde el mismo momento que nacemos nuestro universo se va poblando de canciones, desde las de cuna, las patrias, las que identificarán un momento único en cada una de nuestras vidas. Por tanto el estado si quiere preservar su lugar como productor y generador de acciones culturales y poder acceder a un proceso identitario necesita promover, difundir y disponer de los medios formales para alimentar el alma de sus ciudadanos. La producción musical se manifiesta como una de las actividades fundamentales del ser humano; podemos definirla como un medio para percibir el mundo, es decir, como un instrumento de conocimiento que incita a descifrar una forma sonora de existir. Lo cierto es que como tal, mientras más cercana a la gente, más posibilidades de transformarse en "intérprete" de las situaciones de amor, odio, protesta o trascendencias. Un impulso al progreso de la actividad musical debe comprender los estímulos a la producción, reproducción y consumo de ésta, en relación al proceso de desarrollo social de nuestra provincia y prestando especial interés al espíritu de los tiempos actuales, los cuales incluyen toda clase de canales comunicativos, que se insertan en todas las clases sociales y cada uno porta consigo, como en el caso de los celulares o bien en los mass media donde frecuentemente se reactualiza el vínculo con los oyentes, en el caso de la música. Mediante el presente proyecto se trata de garantizar la coexistencia de las expresiones académicas con las populares, de las expresiones inspiradas en nuestro acervo folclórico junto a aquellas manifestaciones urbanas sin distinción de géneros. Para el Gobierno de Entre Ríos es un compromiso propender a que la música entrerriana tenga vigencia, que se destaque y se premie a los mejores artistas. Una provincia que pueda sostener en el tiempo un premio sobre un aspecto artístico de su pueblo puede asegurar un camino indentitario no forzado y generar cohesión de nivel entre referentes culturales y actores de tales procesos. A pesar de estar transcurriendo la segunda década del siglo XXI, nuestra provincia no cuenta con una instancia en la que se reconozca a nuestros músicos tal como sucede en otras ramas del arte, tornándose necesario establecer un mecanismo que garantice merituar la labor de nuestros máximos creadores en el arte de los sonidos de manera fehaciente. A partir de esta necesidad, el Gobierno de Entre Ríos, debiera plantearse el objetivo de promover la consolidación de las comunicaciones a través del arte, más precisamente de la cultura musical en la región a partir de un Concurso Anual de Composición Musical. Los concursos como tal son el carril más adecuado para poder establecer una pluralidad de criterios a la hora de establecer quiénes son los creadores que merecen el reconocimiento. Nuestra provincia puede ser pionera en afrontar una posición que sólo se ha desarrollado en casos puntuales y la mayoría de ellos propiciados por canales privados, logrando establecer uno de los primeros premios del país y quizá con el tiempo el más prestigioso. Los Premios en Composición Musical, serán otorgados por Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a través del Ministerio de Cultura y Comunicación, y serán convocados anualmente con el fin de estimular la producción musical de compositores tanto jóvenes como consagrados, promoviendo la creación de obras para diversos formatos y contribuyendo a proyectar la labor creativa de los músicos entrerrianos. Por las razones expuestas, solicito a nuestros pares acompañen la sanción del presente proyecto de ley. AUTORA que