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ADEMÁS DE LA PRÁCTICA COMPLETA, HAY QUE CONTESTAR:
I) PREGUNTA 4 DE LA PRÁCTICA Nº 13, correspondiente a la segunda parte (Perejil,
Ceuta y Melilla) ubicada en Caso Práctico nº2 (Uso de la Fuerza), en la parte de la
Web correspondiente a DIP II
II) Pregunta 5, de la práctica nº5, de la lección 4 (órganos de las relaciones diplomáticas),
ubicada en caso práctico nº5, en la parte de la Web correspondiente a DIP I
Práctica nº 7. Responsabilidad internacional. Derecho del Mar. Arreglo de Diferncias.
Jurisdicción de un Estado en Alta Mar. Hot Pursuit. Competencia judicial de la CIJ.
Declaraciones de aceptación de la jurisdicción y art. 36.2 ECIJ. Forum Prorrogatum
El 28 de marzo de 1995, España presentó una demanda contra Canadá a causa de la
modificación, el 12 de mayo de 1994, de la Ley Canadiense sobre Protección de la Pesca Costera, y a
las subsiguientes modificaciones del reglamento de aplicación de dicha ley, así como ciertas
actuaciones llevadas a cabo sobre la base de la ley y el reglamento, especialmente, la persecución,
apresamiento y comiso en alta mar, el 9 de marzo de 1995, del buque "Estai", bajo pabellón español.
En la demanda fueron formuladas por España las peticiones siguientes: A) que el Tribunal declare que
la legislación canadiense, en la medida en que pretende ejercer jurisdicción sobre los buques con
pabellón extranjero en alta mar, más allá de la zona económica exclusiva de Canadá, es inoponible al
Reino de España; B) que el Tribunal declare que Canadá debe abstenerse de reiterar los actos
denunciados, así como ofrecer al Reino de España la reparación debida, concretada en una
indemnización cuyo importe debe cubrir todos los daños y perjuicios ocasionados; C) que, en
consecuencia, el Tribunal declare que el apresamiento en alta mar del buque "Estai", las medidas de
coerción y el ejercicio de la jurisdicción sobre éste constituyen una violación de los principios y
normas de Derecho Internacional..
La demanda invocaba como base de competencia del Tribunal las declaraciones por las que
los dos Estados han aceptado su jurisdicción obligatoria, conforme al párrafo 2 del articulo 36 de su
Estatuto. Sin embargo, por carta de 21 de abril de 1995, el embajador de Canadá hizo saber al
Tribunal que el TIJ carecía de la competencia necesaria para pronunciarse sobre la demanda española,
con arreglo al apartado d) del párrafo 2 de la declaración de 10 de mayo de 1994, por la cual Canadá
aceptó la competencia obligatoria del Tribunal. Y ello porque Canadá había introducido, en su día, en
su declaración de aceptación de la competencia del TIJ la siguiente reserva (de exclusión): “d) las
controversias a las que puedan dar lugar las medidas de gestión y de conservación adoptadas por
Canadá con respecto a los buques que pesquen en la zona de reglamentación de la OPAN, tal y como
ésta se define en la Convención sobre la Futura Cooperación Multilateral de Pesca en el Atlántico
Noroeste de 1978, y la ejecución de tales medidas”.
En esencia, la diferencia entre las Partes se refiere a la cuestión de saber si estas acciones
canadienses (promulgación de la ley y apresamiento de buque) han violado los derechos que España
ostenta en virtud del Derecho Internacional y si exigen reparación. Ahora bien, previamente habría
que saber si el TIJ es competente para enjuiciar los hechos.
CUESTIONES:
1.-¿Por qué afirma la demanda que la ley y el reglamento canadiense son inoponibles a España? ¿Qué
tipo de consecuencias pueden derivarse, con arreglo al DIP, de la aplicación de la ley y el reglamento
canadienses?
2.- ¿De donde se deriva –según la demanda española- el fundamento de la obligación de reparar
(indemnizar) al armador del buque y la obligación de no reiterar los apresamientos?
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3.- ¿Es conforme al DIP el ejercicio de la jurisdicción en Alta Mar por parte del Estado ribereño? ¿Y
si existe “persecución en caliente”?
4.- ¿En base a qué criterio o título de jurisdicción demandó España a Canadá?
5.- ¿Admitió la CIJ su competencia para enjuiciar los hechos, o aceptó el argumento canadiense
relativo al apartado d), del prrº 2, de su declaración de aceptación de la jurisdicción del Tribunal?
6.- ¿Qué hubiera hecho la CIJ si Canadá se hubiera opuesto a los argumentos de fondo de la demanda
española?
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