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Contrato de Vigilancia y Seguridad En el anexo de personal a subrogar, el trabajador 2 y 9 son la misma persona, sólo que contratada por dos empresas, una la que presta servicio en la sede de servicios centrales de la Consejería de Fomento y Vivienda (63% de jornada) y otra por la que presta servicio en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (37% de jornada). Aunque a efectos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (trabajador 9) la fecha 01.06.2012 es la de inicio de la prestación del servicio en esta entidad, a efectos de subrogación la fecha de antigüedad que tiene reconocida es 01.04.2006. Por otro lado en contrato tiene un 37% de jornada (no un 70%, como aparece en el cuadro, que es una estimación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para cubrir los servicios en la sede actual). Por lo tanto, a efectos del contrato de Vigilancia y Seguridad del edificio de la calle Pablo Picasso, el trabajador 2 debe aparecer con jornada al 100% y antigüedad reconocida a 01.04.2006, y se debe suprimir el trabajador 9, por ser coincidente con el 2.