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Gabinete de Industria Circular del Director General de Industria de 24 de febrero de 2005 en la que se establecen criterios de interpretación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y otros reglamentos afectados. Esta circular quiere responder a las reteiradas consultas que se han efectuado por parte de los diferentes colectivos interesados. 1. Aclaración a la ITE 02.2.2 El Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre modifica en parte la ITE02.2.2 del Real Decreto 1751/1998 de 31 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) En concreto, la modificación del Reglamento indica: La ventilación mecánica se adoptará para los sistemas de acondicionamiento de aire, siendo recomendable para los sistemas diseñados para controlar únicamente las condiciones térmicas como son los de calefacción y refrigeración.. A la vista de este párrafo, queda claro que el Reglamento en cuanto a ventilación mecánica se refiere, distingue sus instalaciones en: - - Acondicionamiento de aire: Proceso, o procesos, de tratamiento de aire que modifica sus condiciones para adecuarlas a unas necesidades determinadas. (definición UNE 100 000:1995). La climatización se entiende como la acción y efecto de climatizar, es decir de dar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad relativa, pureza del aire y, a veces, también presión, necesarias para el bienestar de las personas y/o la conservación de las cosas (definición UNE 100 000:1995). Calefacción: Proceso por el que se controla solamente la temperatura del aire de los espacios de carga negativa. (definición UNE 100 000:1995). Refrigeración: Proceso que controla solamente la temperatura del aire de los espacios con carga positiva. (definición UNE 100 000:1995). Por tanto se entiende que las instalaciones de refrigeración/calefacción no precisarán de ventilación mecánica, aunque si es recomendable. En el caso de Gabinete de Industria acondicionamiento de aire se precisará de ventilación mecánica para la aportación de aire exterior. La ITE 02.2 indica que en el caso de introducir aire exterior mediante ventilación mecánica, se precisará que el mismo sea siempre filtrado y tratado térmicamente antes de su introducción en locales. En todos los locales ocupados en los que se realice operaciones de refrigeración/calefacción/climatización, se deberá justificar que la calidad del aire en los mismos es aceptable, en base a la norma UNE 100011, con ventilación natural o mecánica. No obstante, en los locales institucionales y de pública reunión definidos en la UNE 100000, zonas comunes de hoteles y apartamentos turísticos, bares, cafeterías, restaurantes y similares, debido a su densidad de ocupación, la posible presencia de fumadores y la dificultad de los ocupantes de manejar libremente los elementos que permiten la ventilación natural, esta Dirección General de Industria recomienda la ventilación mecánica. Aclaración de la presentación de la Kg Según la ITE 3.4 el aislamiento térmico de los edificios de nueva planta se obtendrá del proyecto de edificación que a su vez debe de cumplir lo exigido en la norma básica vigente. Por tanto se entiende que el documento de cálculo de la Kg del edificio se presenta con el proyecto de edificación, y no precisa de su presentación en un expediente de climatización/calefacción. No obstante en el caso de que la NBE-CT sea de aplicación, los datos de los coeficientes de transmisión se obtendrán del proyecto de construcción. Aclaración sobre la necesidad de presentación de expedientes de calefacción alimentadas por energía eléctrica El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios no distingue la fuente de suministro, para determinar qué instalaciones deben ser tramitadas frente a la Dirección General de Industria, por tanto, las instalaciones de calefacción por radiadores eléctricos, suelo radiante eléctrico, deberán presentar el correspondiente expediente de calefacción. Aclaración sobre la tramitación de expedientes de instalaciones térmicas individuales integradas en un edificio La tramitación de las instalaciones térmicas integradas en un edificio se debe realizar de la siguiente forma: Gabinete de Industria 1º) Presentación de un expediente de todas las instalaciones térmicas del edificio, acompañado de proyecto o memoria técnica según corresponda, ante la sección correspondiente de la Dirección General de Industria (No es un trámite de UDIT). 2º) Una vez que se disponga de la puesta en servicio de la instalación del edificio se podrán tramitar las instalaciones individuales mediante expediente UDIT. En este solo se requiere la solicitud, la declaración de datos y el certificado de pruebas. Por tanto, el instalador antes de emitir el certificado de pruebas debe asegurarse que la instalación dispone de la puesta en servicio. Por otra parte, las preinstalaciones integradas en un edificio de nueva planta computaran a la hora de calcular la potencia térmica del edificio. La documentación a presentar será la indicada en la ITE 07 y la tramitación se realizará fuera del procedimiento UDIT. En este caso, una vez finalizadas las instalaciones individuales, para la puesta en servicio se tramitará un expediente UDIT en el cual sólo se habrá de adjuntar la documentación indicada en el párrafo segundo. Aclaración sobre la necesidad de presentación de expedientes de las instalaciones de fuentes de energía Con la presentación de un expediente RITE en la UDIT no se inscribe otra instalación que no sea la de calefacción/climatización según corresponda. Por tanto, las instalaciones que constituyen las fuentes de energía (por ejemplo instalaciones de almacenamiento de gasóleo, gas, energía eléctrica), deben presentarse, si es necesario, en expediente independiente. Aclaración sobre instalaciones de productos petrolíferos líquidos Cualquier instalación de productos petrolíferos líquidos, independientemente de la capacidad, la debe realizar un instalador autorizado de productos petrolíferos. Si la instalación no necesita inscripción el instalador debe proporcionar al interesado la documentación del tanque y un certificado que la instalación cumple con el Reglamento de Productos Petrolíferos y la MI-IP que corresponda.