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Gabinete de Industria
Circular del Director General de Industria de 24 de
febrero de 2005 en la que se establecen criterios de
interpretación del Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios y otros reglamentos afectados.
Esta circular quiere responder a las reteiradas consultas que se han
efectuado por parte de los diferentes colectivos interesados.
1. Aclaración a la ITE 02.2.2
El Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre modifica en parte la ITE02.2.2
del Real Decreto 1751/1998 de 31 de julio por el que se aprobó el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
En concreto, la modificación del Reglamento indica:
La ventilación mecánica se adoptará para los sistemas de acondicionamiento de
aire, siendo recomendable para los sistemas diseñados para controlar únicamente
las condiciones térmicas como son los de calefacción y refrigeración..
A la vista de este párrafo, queda claro que el Reglamento en cuanto a ventilación
mecánica se refiere, distingue sus instalaciones en:
-
-
Acondicionamiento de aire: Proceso, o procesos, de tratamiento de
aire que modifica sus condiciones para adecuarlas a unas necesidades
determinadas. (definición UNE 100 000:1995). La climatización se
entiende como la acción y efecto de climatizar, es decir de dar a un
espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad relativa,
pureza del aire y, a veces, también presión, necesarias para el
bienestar de las personas y/o la conservación de las cosas (definición
UNE 100 000:1995).
Calefacción: Proceso por el que se controla solamente la temperatura
del aire de los espacios de carga negativa. (definición UNE 100
000:1995).
Refrigeración: Proceso que controla solamente la temperatura del aire
de los espacios con carga positiva. (definición UNE 100 000:1995).
Por tanto se entiende que las instalaciones de refrigeración/calefacción no
precisarán de ventilación mecánica, aunque si es recomendable. En el caso de
Gabinete de Industria
acondicionamiento de aire se precisará de ventilación mecánica para la
aportación de aire exterior.
La ITE 02.2 indica que en el caso de introducir aire exterior mediante ventilación
mecánica, se precisará que el mismo sea siempre filtrado y tratado
térmicamente antes de su introducción en locales. En todos los locales ocupados
en los que se realice operaciones de refrigeración/calefacción/climatización, se
deberá justificar que la calidad del aire en los mismos es aceptable, en base a la
norma UNE 100011, con ventilación natural o mecánica.
No obstante, en los locales institucionales y de pública reunión definidos en la
UNE 100000, zonas comunes de hoteles y apartamentos turísticos, bares,
cafeterías, restaurantes y similares, debido a su densidad de ocupación, la
posible presencia de fumadores y la dificultad de los ocupantes de manejar
libremente los elementos que permiten la ventilación natural, esta Dirección
General de Industria recomienda la ventilación mecánica.
Aclaración de la presentación de la Kg
Según la ITE 3.4 el aislamiento térmico de los edificios de nueva planta se
obtendrá del proyecto de edificación que a su vez debe de cumplir lo exigido en
la norma básica vigente. Por tanto se entiende que el documento de cálculo de
la Kg del edificio se presenta con el proyecto de edificación, y no precisa de su
presentación en un expediente de climatización/calefacción. No obstante en el
caso de que la NBE-CT sea de aplicación, los datos de los coeficientes de
transmisión se obtendrán del proyecto de construcción.
Aclaración sobre la necesidad de presentación de expedientes de
calefacción alimentadas por energía eléctrica
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios no distingue la fuente de
suministro, para determinar qué instalaciones deben ser tramitadas frente a la
Dirección General de Industria, por tanto, las instalaciones de calefacción por
radiadores eléctricos, suelo radiante eléctrico, deberán presentar el
correspondiente expediente de calefacción.
Aclaración sobre la tramitación de expedientes de instalaciones
térmicas individuales integradas en un edificio
La tramitación de las instalaciones térmicas integradas en un edificio se debe
realizar de la siguiente forma:
Gabinete de Industria
1º) Presentación de un expediente de todas las instalaciones térmicas del
edificio, acompañado de proyecto o memoria técnica según corresponda,
ante la sección correspondiente de la Dirección General de Industria (No es
un trámite de UDIT).
2º) Una vez que se disponga de la puesta en servicio de la instalación del
edificio se podrán tramitar las instalaciones individuales mediante
expediente UDIT. En este solo se requiere la solicitud, la declaración de
datos y el certificado de pruebas.
Por tanto, el instalador antes de emitir el certificado de pruebas debe asegurarse
que la instalación dispone de la puesta en servicio.
Por otra parte, las preinstalaciones integradas en un edificio de nueva planta
computaran a la hora de calcular la potencia térmica del edificio. La
documentación a presentar será la indicada en la ITE 07 y la tramitación se
realizará fuera del procedimiento UDIT. En este caso, una vez finalizadas las
instalaciones individuales, para la puesta en servicio se tramitará un expediente
UDIT en el cual sólo se habrá de adjuntar la documentación indicada en el
párrafo segundo.
Aclaración sobre la necesidad de presentación de expedientes de
las instalaciones de fuentes de energía
Con la presentación de un expediente RITE en la UDIT no se inscribe otra
instalación que no sea la de calefacción/climatización según corresponda. Por
tanto, las instalaciones que constituyen las fuentes de energía (por ejemplo
instalaciones de almacenamiento de gasóleo, gas, energía eléctrica), deben
presentarse, si es necesario, en expediente independiente.
Aclaración sobre instalaciones de productos petrolíferos líquidos
Cualquier instalación de productos petrolíferos líquidos, independientemente de
la capacidad, la debe realizar un instalador autorizado de productos petrolíferos.
Si la instalación no necesita inscripción el instalador debe proporcionar al
interesado la documentación del tanque y un certificado que la instalación
cumple con el Reglamento de Productos Petrolíferos y la MI-IP que corresponda.