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Universidad Nacional de Rosario Sociología Política Actividad: A partir de los textos sugeridos, y en un máximo de 3 páginas, se propone analizar de forma comparada los conceptos de Sociedad Civil, Política, Igualdad y Justicia a partir de las propuestas teóricas de la “Justicia como Imparcialidad” de Rawls y el “Asociacionismo Crítico” de Walzer. Nos interesa que puedan identificar los puntos de aproximación y distancia entre las anteriores perspectivas. Tomando el debate entre teorías del liberalismo y teorías comunitaristas encontramos referenciados a los autores: John Rawls con las primeras y Michael Walzer con las segundas. El liberalismo de Rawls no refiere a las teorías liberales tradicionales que hacen foco en las libertades individuales. Si bien la esfera de los derechos de los individuos adquiere importancia, el liberalismo de Rawls pone énfasis en la cooperación social. Precisamente por ello es posible encontrar puntos de contacto entre las teorías más allá de las diferencias que en principio se tornan más claras. Las concepciones de sociedad civil, política, igualdad y justicia en ambos autores se encuentran imbricadas de forma tal que no puede definirse una sin hacer mención a las otras. Rawls para desarrollar su concepto de “justicia como imparcialidad” se apoya en una idea de sociedad como un sistema justo de cooperación entre ciudadanos libres e iguales. Mientras que el “asociacionismo crítico” de Walzer implica una concepción de la sociedad civil como el espacio en el cual se desenvuelven los individuos, se presentan los problemas de igualdad y justicia y se necesita del poder político para lograr un equilibrio. La sociedad civil es en Walzer el escenario propicio para el desarrollo de la buena vida. Este es un terreno de fragmentación y lucha pero también de solidaridades y asociaciones auténticas de hombres y mujeres que llevan adelante estas prácticas no en beneficio personal o de un interés particular sino por la sociabilidad misma, porque es parte de la naturaleza humana asociarse y comunicarse entre sí. La sociedad en Rawls es un sistema justo y organizado. También como para Walzer es un terreno de cooperación, sin embargo, vemos en Walzer una importancia mucho más marcada respecto al concepto de comunidad como bien regulador. Una sociedad es buena si logra el desarrollo de múltiples asociaciones civiles dentro de ella. Los miembros de dichas asociaciones se ofrecen apoyo mutuo y son agentes de justicia social. Aquí, David Miller en su introducción, nos ofrece una descripción del término justicia social que utiliza Walzer haciendo referencia a que las asociaciones permiten que se distribuyan bienes. Entonces, la sociedad civil en Walzer es promotora de justicia social. Sin embargo, la distribución de recursos puede no traspasar la esfera de relaciones de la asociación y volverse imperfecta. Por otro lado, la sociedad civil moderna se encuentra amenazada por cuatros movilidades (geográfica, social, marital y política) que debilitan los lazos sociales. Para contrarrestar estas tendencias, se vuelve necesaria la acción activa del Estado, controlando la distribución de recursos y regulando el apoyo de financiamiento y otorgamiento de derechos a la sociedad civil. De esta forma, la intervención política estatal se vuelve necesaria para evitar los defectos a los que se encuentra en riesgo de caer la sociedad civil. En Rawls, en cambio, la acción estatal está pensada para posibilitar el desarrollo de los derechos civiles y políticos de los individuos. Al igual que la política, la justicia y la igualdad son vistas por Rawls desde los individuos y no desde una perspectiva social. En definitiva, el fin de la justicia como imparcialidad es crear un marco normativo para que cada individuo logre la realización de sus fines particulares. Hay en el liberalismo de Rawls una intención por el resguardo de las libertades particulares. Esto se refleja por ejemplo en sus dos principios de la justicia. El primero pretende decir que todos los individuos tienen los mismos derechos de exigencia de libertades, pero lo que en verdad propone es el derecho de cada individuo a las máximas libertades posibles. Y el segundo principio, que aboga por el beneficio de los ciudadanos menos aventajados por parte de quienes ocupan cargos, es en realidad un mecanismo de justificación de las desigualdades sociales que generan las economías de las sociedades modernas. La igualdad en Rawls se presenta en primera instancia en la idea de posición original. Los ciudadanos que nacen en una misma sociedad son libres e iguales entre sí. Bajo estas condiciones acuerdan una especie de “contrato” que fija los términos justos de cooperación social de la estructura básica de la sociedad. A partir de allí, todos los individuos poseen una igualdad en virtud de dos poderes morales que son la capacidad de tener un sentido de la justicia y la capacidad de adoptar una concepción del bien. Estos dos atributos hacen iguales a los ciudadanos de la sociedad al menos como miembros cooperadores de ella. Rawls intenta justificar una igualdad democrática en las sociedades ordenadas a partir del principio de la diferencia. Con este recurso, los cargos ocupados por ciertos ciudadanos en una sociedad determinada se justifican por la posesión de un talento particular y siempre y cuando se actué en beneficio de los menos aventajados. Así, puede poner a la eficacia del sistema como excusa para descartar una igualdad de oportunidades. Bibliografía: Rawls, John (1995) “Liberalismo Político” Ed: Fondo de Cultura Económico. México. Walzer, Michel (2010)“El Argumento Pro-Sociedad Civil; un camino hacia la reconstrucción social.” En pensar políticamente. Ed: Paidós. Madrid. Walzer, Michel (1996) “La critica Comunitarista del Liberalismo. En Revista Agora. Nro. 4. Buenos Aires. Maria Madoery. M-2501/1