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Nota sobre las consideraciones importantes para la solicitud de exención de MIR
“Resolución por la que se modifican los valores de coeficiente global de transferencia de calor (K) de la Tabla 1, se
agregan definiciones y se acota la verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia
energética en edificaciones.- Envolvente de edificios para uso habitacional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de agosto de 2011”
El método de cálculo (presupuesto energético) establecido en la NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética
en edificaciones.- Envolvente para edificios de uso habitacional, sigue siendo el mismo, las ecuaciones
involucradas no se modifican, las cuales corresponden a las ganancias por conducción y radiación tanto para el
edificio para uso habitacional proyectado como para el edificio para uso residencial de referencia. Ver capítulo 7
de la NOM-020-ENER-2011.
Lo único que se modifica es el valor del el coeficiente global de transferencia de calor (K), Tabla 1 de la norma,
él cual es un valor a sustituir en la ecuación del cálculo de la ganancia por conducción del edificio para uso
residencial de referencia, como se muestra en la siguiente ecuación:
 rci =   K j x Aij x t ei - t
n

j=1
Este valor K al ser menos estricto, permite que el edificio para uso residencial (vivienda) de referencia, permita
una mayor ganancia de calor por conducción a través de su envolvente, por lo que al realizar la comparación entre
el edificio para uso residencial proyectado (que es la vivienda que se va a construir) y el de referencia que es la
base, se requerirá de menor aislamiento térmico en los muros y techos, así como ventanas con características
térmicas menos exigentes, lográndose el cumplimiento con la norma con menor costo en la envolvente de la
misma, pero conservando el objetivo de la regulación que es hacer un uso eficiente de la energía, al requerir menor
cantidad de toneladas de refrigeración para el acondicionamiento de la vivienda.
Con relación a la etiqueta que se debe colocar a las viviendas, está tampoco se modifica, ya que el valor a reportar,
que es de la ganancia de calor se sigue calculando de la misma forma y el resultado se coloca para señalar el
cumplimiento con la norma, el diseño o requisitos que deben incluirse en dicha etiqueta permanecen igual.
EFICIENCIA ENERGÉTICA
Ganancia de Calor
Determinada como se establece en la NOM-008-ENER-2001
Ubicación de la Edificación
Corporativo Energético
Nombre:
Dirección:
Av. Ahorro de Energía Sur N° 1582
Colonia:
Uso Eficiente de la Energía
Ciudad:
México
Delegación y/o Municipio: Benito Juárez
Entidad Federativa:
Distrito Federal
Código Postal:
03900
Ganancia de calor del Edificio de Referencia ( Watts )
Ganancia de calor del Edificio Proyectado
346 392
( Watts )
Ahorro de Energía
Ahorro de Energía de este Edificio
0%
10%
20%
30%
40%
50% 60% 70% 80% 90%
100%
Mayor Ahorro
Menor Ahorro
Fecha: 9 de marzo de 2001
Nombre y Clave de la Unidad de Verificación: Juan Pérez López UV/C-008
Importante
Es trascendente mencionar que la norma es de aplicación a nivel nacional; sin embargo con esta resolución, sólo
se exigirá su cumplimiento en las ciudades que cuenten con tarifas de energía eléctrica de la 1C a la 1F, por lo que
se reducen las obligaciones para los desarrolladores de vivienda, tomando en consideración que con la norma
actual todas las viviendas que se construyan tendrían que presentar un dictamen de verificación,
independientemente de la tarifa que le corresponda. Esta consideración se consenso con los desarrolladores de
vivienda a través de la Cámara Nacional de Desarrolladores de Vivienda (Canadevi), quienes estuvieron de
acuerdo e incluso financiaron junto con la Conuee el estudio titulado “Análisis de costo beneficio según el
aislamiento óptimo para el cumplimiento de la NOM-020-ENER-2011, en diferentes bioclimas de México y 3
tipologías de vivienda”; así como con el Infonavit y la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) quienes
contribuyeron a la realización del segundo estudio “Análisis para ajustar los valores del coeficiente global de
transferencia de calor (K) de la NOM-020-ENER-2011, eficiencia energética en edificaciones, envolvente de
edificios para uso habitacional en ciudades con climas cálidos y extremosos” los cuales se anexan a este
formulario de MIR.
Aunado a lo anterior, es importante aclarar que al indicar que sólo se aplica en ciudades con tarifas de energía
eléctricas de la 1C a la 1F, no se ve afectado el procedimiento para evaluar la conformidad de la norma, el cual
consiste en verificar el cumplimiento con la misma, por medio de una Unidad de Verificación (UV) acreditada y
aprobada, ya que como se mencionó anteriormente, el método de cálculo sigue siendo el mismo y sólo se modifican
los valores K de la Tabla 1. Por lo antes señalado las UV no requieren de ninguna capacitación y tampoco tendrán
que realizar trámite alguno ante la entidad de acreditación (ema) ni ante la Conuee, ya que esta resolución no
modifica ni el método de cálculo, ni los formatos que se utilizan para reportar el cumplimiento de la norma, por lo
que seguirán utilizando sus mismos procedimientos de evaluación de la conformidad que presentaron ante la ema
cuando solicitaron su acreditación.
Finalmente, reiteramos que con esta resolución se enfoca la obligación de la norma a las zonas cálidas del país,
asociadas a tarifas eléctricas cuya temperatura media mínima en verano sea superior a 30 °C (tarifa eléctrica de
1C a 1F); por lo anterior, se reducen las obligaciones para los desarrolladores de vivienda ya que actualmente,
todas las viviendas que se construyan tendrían que presentar un dictamen de verificación, independientemente de
la tarifa eléctrica que le corresponda.