Download Resumen DCho Constitucional 1 Cat A - Franja Morada

Document related concepts

Derecho a la educación wikipedia , lookup

Derechos constitucionales wikipedia , lookup

Coeducación wikipedia , lookup

Declaración de los Derechos del Niño wikipedia , lookup

Igualdad de género wikipedia , lookup

Transcript
CASO:
DISCAPACIDAD MOTRIZ.
Los padres de un chico en silla de ruedas dijeron que no quisieron inscribirlo para el año
próximo. El argumento fue que la escuela no estaba en “condiciones edilicias” de
recibirlo. El Ministerio de Educación provincial les ordenó dar marcha atrás.
El caso se registró en la Escuela Nuestra Señora de Guadalupe, un establecimiento
religioso de la zona norte de Rosario. Las autoridades del colegio llamaron a los padres
del alumno, que estudiaba allí desde hace tres años, y les informaron que el año
próximo debía concurrir a otra escuela. Para justificar su polémica decisión, los
directivos les dijeron que el año que viene el nene iba a entrar a primer grado de la EGB
(Escuela General Básica) y no se iba a poder trasladar al primer piso, que es donde se
encuentran las aulas del primer ciclo. Eso sí, obviaron un detalle: el edificio cuenta con
un ascensor que –según las autoridades- no funciona. Los padres hicieron la denuncia
correspondiente y el Ministerio de educación ordenó que se ponga en condiciones un
salón en planta baja para que el alumno pueda curso primer año junto con sus
compañeros. (Fuente: Clarín, 23/09/2005)
EDUCACION.
PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.
Artículo 13: Derecho a la Educación
Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su
dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo
ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en
que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de
la paz.
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el
pleno ejercicio del derecho a la educación:
e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a
fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos
físicos o deficiencias mentales.
Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a
los principios enunciados precedentemente.
OBSERVACION Nº 13.
Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las
necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las
necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a
todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres
dimensiones que coinciden parcialmente:
A) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los
grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los
motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación);
La exigencia de "implantar un sistema adecuado de becas" debe leerse conjuntamente
con las disposiciones del Pacto relativas a la igualdad y la no discriminación; el sistema
de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educación de las personas
procedentes de grupos desfavorecidos.
La adopción de medidas especiales provisionales destinadas a lograr la igualdad de
hecho entre hombres y mujeres y de los grupos desfavorecidos no es una violación del
derecho de no discriminación en lo que respecta a la educación, siempre y cuando esas
medidas no den lugar al mantenimiento de normas no equitativas o distintas para los
diferentes grupos, y a condición de que no se mantengan una vez alcanzados los
objetivos a cuyo logro estaban destinadas.
LEY DE EDUCACION NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la
persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a
estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de
conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,
valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a
las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración
regional y latinoamericana.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de
estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas
sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as
y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el
egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de
los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las
instituciones educativas de todos los niveles.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como
principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje
necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas
para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía
responsable y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos
lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una
propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades,
la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad
cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de
todos/as los/as educandos/as.
o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados
de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral
de una sexualidad responsable.
q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas
para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo
armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender
y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea. t) Brindar una formación que
estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de
las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura,
salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender
integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los
recursos estatales, sociales y comunitarios.
v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del
concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la
edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales
competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se
ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante
acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país
y en todas las situaciones sociales.
ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una
formación integral, básica y común y sus objetivos son:
a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes
comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la
vida familiar, escolar y comunitaria.
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en
todas sus dimensiones.
c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje
de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la
lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias
naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la
capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.
LEY DE EDUCACION SUPERIOR.
1) Constitución Nacional
Art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber… de enseñar y aprender (…).
Art. 75 inc. 19: Sancionar leyes de organización y de base de la educación (…).
2) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración
Universal de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, Convención contra la eliminación de la Discriminación Racial
Derecho a la Educación: Educación primaria, obligatoria y gratuita.
3) Declaración Universal de Derechos Humanos
Art. 26: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
4) Convención sobre Derechos del Niño
Art. 28: Se les reconoce el derecho a la educación. Enseñanza primaria obligatoria y
gratuita. Enseñanza superior accesible. Reducción de la deserción escolar.
5) Constitución Provincial
Art. 14: Derecho a enseñar y aprender.
6) Ley 1420
Enseñanza laica, mixta, gradual, obligatoria y gratuita.
7) Ley Federal de Educación
Se reglamenta el Derecho Constitucional de enseñar y aprender.
Programa de sistema educativo en 5 niveles. Nivel inicial de 3 a 5 años; educación
general básica obligatoria de 9 años; educación polimodal de 3 años; educación
superior, profesional; educación cuaternaria, posgrado.
La administración del sistema educativo queda a cargo del Poder Ejecutivo nacional.
8) Ley de Educación Superior
Art. 3: Tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y
técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables,
con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de
vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático.
Art. 4: Son objetivos de la educación superior:
A) Formar científicos, profesionales y técnicos caracterizados por la solidez de su
formación y por el compromiso con la sociedad de la que forman parte.
B) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo.
C) Garantizar niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del
sistema.
D) Profundizar los procesos de democratización en la educación superior y asegurar la
igualdad de oportunidades.
E) Promover el desarrollo y creaciones artísticas, científicas, tecnológicas y culturales
de la Nación.
F) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran.
G) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior.
De la Estructura y Articulación
Art. 7: Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber
aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza.
Los mayores de 25 años que no reúnen esa condición podrán ingresar siempre que
demuestren a través de las evaluaciones que las provincias, la municipalidad de Buenos
Aires o las universidades en su caso establezcan que tienen preparación y/o experiencia
laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y
conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
Art. 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen
derecho:
A) Al acceso al sistema sin discriminación de ninguna naturaleza.
B) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y
regionales, a elegir a sus representantes y a participar en el gobierno y en la vida de
la institución, conforme los estatutos, lo que establece la presente ley y en su caso,
las normas legales de las respectivas jurisdicciones.
C) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que
garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el
acceso y permanencia en los estatutos de grado.
D) A recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación
superior.
E) A solicitar en las situaciones previstas en los artículos 1 y 2, ley 20.596, la
postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las
fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación
y/o participación.
De la Educación Superior no Universitaria
Art. 15: Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria en sus
respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la creación,
modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y el
establecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento (…).
De la Educación Superior Universitaria
Art. 26: La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades
nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado
Nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los
cuales integral el sistema universitario nacional.
Art. 27: Las instituciones universitarias tienen por finalidad la generación y
comunicación de conocimiento del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y
solidaridad ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la integración
del saber así como una capacitación científica específica para las distintas carreras (…).
De la autonomía, su alcance y sus garantías
Art. 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional,
que comprende básicamente las siguientes atribuciones:
A) Dictar y reformar sus estatutos.
B) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, elegir sus autoridades y
decidir su integración de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que
prescribe la presente ley.
C) Administrar sus bienes y recursos de grado y postgrado.
D) Crear carreras universitarias de grado y de postgrado.
E) Formular y desarrollar planes de estudio.
F) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes.
G) Impartir enseñanza.
H) Designar y remover al personal.
I) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los alumnos.
J) Revalidar títulos extranjeros.
K) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación
de los conocimientos.
L) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes.
Art. 30: Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el
Honorable Congreso de la Nación por alguna de las siguientes causales:
A) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal
funcionamiento.
B) Grave alteración del orden público.
C) Manifiesto incumplimiento de la presente ley.
D) La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica.
Órganos de gobierno
Art. 52: Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus
órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales.
Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales de
definición política y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales
tendrán funciones ejecutivas.
Art. 53: Los órganos colegiados, organizados de acuerdo a los estatutos de cada
universidad deberán asegurar:
A) Que el claustro docente tenía la mayor representación, que no podrá ser inferior al
50% de la totalidad de sus miembros.
B) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado
por lo menos el 30% del total de las asignaturas de la carrera que cursan.
C) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance
que determine cada institución.
D) Que los graduados puedan elegir y ser elegidos.
Los Decanos o Autoridades Docentes Equivalentes Serán Miembros Natos del Consejo
Superior u Órgano que Cumpla Similares Funciones.
Art. 54: El rector o presidente, el vicerector o vicepresidente y los titulares de los demás
órganos unipersonales de gobierno durarán en sus funciones 3 años como mínimo. El
cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá
ser o haber sido profesor por concurso de universidad nacional.
Art. 56: Los representantes de los docentes que deberán haber accedido a sus cargos por
concursos serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad.
Los estudiantes serán elegidos por sus pares.
Art. 57: Los estatutos preverán la constitución de un Tribunal Universitario, que tendrá
por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria
en que estuviere involucrado personal docente. Integrado por profesores eméritos o
consultos al menos 10 años.
Sostenimiento y Régimen Económico-Financiero
Art. 58: Corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el
sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal
funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución de ese
aporte entre las mismas tendrán especialmente en cuenta indicadores de eficacia y
equidad.
Art. 59: Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económicofinanciera.
IGUALDAD.
1) Constitución Nacional
Art. 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No
hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es
la base del impuesto y de las cargas públicas.
Art. 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles
de los ciudadanos (…).
Establece la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres. Para el acceso a
cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de
partidos políticos y en el régimen electoral.
Art. 75 Inc. 17: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos.
Art. 75 Inc. 19: Obliga a que las leyes de organización y bases de organización aseguren
la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna.
Art. 75 Inc. 23: Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social e integral en
protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización
del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y tiempo de
lactancia.
Constitución Provincial
2) Ley 23.592 (1988)
Esta ley es usualmente llamada ley antidiscriminatoria y reglamenta el principio
constitucional de igualdad.
Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el
pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado a pedido del damnificado a dejar
sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y
material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considera particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o
caracteres físicos.
3) Convención Americana de Derechos Humanos
Art. 2: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de sexo, raza, idioma, credo, etc.
4) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Preámbulo: Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Art. 12: Toda persona tiene derecho a la educación. El derecho de educar comprende el
de igualdad de oportunidades en todos los casos.
5) Declaración Universal de Derechos Humanos
Art. 1: Todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos.
Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen derechos a igual protección de la ley.
Art. 10: Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída
públicamente y en justicia por un tribunal independiente e imparcial (debido proceso).
6) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 3: Igualdad en el goce de Derechos Civiles y Políticos entre hombre y mujer.
Art. 8: Prohibición de la esclavitud y servidumbre.
7) Pacto de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales
Art. 3: Igualdad de derechos económicos, sociales, y culturales entre hombres y
mujeres.
Art. 7: Igualdad de oportunidades en el trabajo.
Art. 13 inc. 2: Igualdad de acceso a la educación popular.
8) Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial
Art. 5: Igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color, origen nacional o étnico.
9) Convención sobre Eliminación de la Discriminación de la Mujer
Art. 2 Inc. A: Igualdad entre el hombre y la mujer.
Art. 3: Igualdad de condiciones con el hombre, en las esferas políticas, sociales,
económicas, y culturales (art. 7 y 13).
Art. 4: Igualdad de oportunidades y trato.
10) Convención sobre Derechos del Niño
Art. 2: Se respetan los Derechos de cada niño sin distinción de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico, social, posición
económica, impedimentos físicos, nacimiento, etc.
GARANTIAS. AMPARO.
Acción de Amparo
Art. 2: La acción no será admisible cuando:
A) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la
protección del derecho o garantía constitucional.
B) El acto impugnado emane de un organismo del Poder Judicial.
C) La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad,
continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento
de actividades esenciales del Estado.
D) La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de
debate o de prueba que la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u
ordenanzas.
E) La demanda no hubiese sido presentada dentro de los 15 días hábiles a partir de la
fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.
Art. 4: Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de primera
instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviera o pudiere
tener efecto.
Art. 12: La sentencia que admite la acción deberá contener:
A) La mención concreta de la autoridad contra cuya resolución, acto u omisión se
concede el amparo.
B) La determinación precisa de la conducta a cambiar con las especificaciones
necesarias para su debida ejecución.
C) El plazo para el cumplimiento de lo resuelto.
Acción breve y sumaria encaminada a resguardar los derechos y libertades
constitucionales. Puede dirigirse contra autoridades públicas o particulares, y es una
acción que procede frente a acciones y omisiones que agravan derechos y garantías de la
Constitución Nacional, las leyes y los tratados.
Sujeto activo: puede ser planteado por la persona física o jurídica afectada que es la
persona que puede invocar el daño. La ley incorporó a otros que se encuentran
legitimados en razón de la especial naturaleza del derecho o garantía. Ej, Derecho de
protección al medio ambiente.
Sujeto pasivo: no exige que la demanda tenga el nombre de la parte demandada, sino la
individualización del autor del daño.
Objeto: la finalidad de esta garantía es reestablecer la cosa al estado anterior del hecho
que lesionó, restringió, alteró o amenazó al derecho o la garantía en cuestión; no
alcanzando a los aspectos indemnizatorios.
Orden provincial: acoge el amparo en el Art. 17, que si bien está correctamente
configurado, cabe hacerle dos observaciones:
 Haberlo configurado como recurso y no como acción.
 No haber incluido el amparo contra actos de los particulares propiamente dichos.
Artículo 25 de la Convencion Americana de Derechos Humanos. Protección
Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente el recurso.
2. Comparación entre Constituciones y Legislaciones (Acción de Amparo)
Constitución
Constitución
Ley 16.986
Ley 10.456
Nacional – Art. 43
Provincial – Art.17
El afectado
Legitimación
El Defensor del
procesal
▪ Personas
Pueblo
Regula el instituto
activa
individuales
▪ Personas físicas
Las asocs. que
pero no lo establece
¿Quien
▪ Personas
▪ Personas jurídicas
propendan a esos
específicamente
puede
jurídicas
fines, registradas
interponerlo?
Legitimación
procesal
Contra acto u
pasiva
omisión de
autoridades públicas
¿Contra
o de particulares.
quien se
interpone?
Contra todo acto u
omisión de
autoridad pública.
Trámite y
plazo para
interponerlo
Derechos y
garantías
tutelados
Agotamiento
de vías
previas
Facultad
judicial
declarar
inconstit. de
la norma en
que se funda
el acto u
omisión
lesiva
Contra autoridad
administrativa prov.,
municipal o comunal
o entidades o
personas privadas en
ejercicio de
funciones públicas.
Contra actos u
omisiones de
autoridades
públicas y privadas
en ejercicio de
funciones públicas.
Acción expedita y
rápida.
Dentro de los 15
días hábiles de la
violación al
derecho.
Trámite sumario.
Dentro de los 15
días hábiles del
conocimiento
fehaciente de la
lesión al derecho.
Los reconocidos por
la CN, un tratado o
una ley.
Los reconocidos
implícitos y
explícitos por la
CN.
Un derecho de
libertad reconocido
por la CN o
CProvincial.
Se remite al Art. 17
de la Constitución
Provincial.
No es necesario.
Procede si no
existen remedios
judiciales o
administrativos.
Procede siempre
Procede solo cuando
que no puedan
no pudieren utilizarse
utilizarse otras vías
los remedios
judiciales o
ordinarios.
administrativas.
El juez es
competente para
declararla.
No es admisible la
declaración de la
inconstituc. de la
norma, según el
Art. 2, Inc. d).
No lo regula
El juez debe
pronunciarse de
oficio o a petición
de parte sobre la
inconstit.
OC 8. Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual instó:
¿El recurso de Habeas Corpus, es una de las garantías judiciales que no puede
suspenderse por un Estado parte de la citada Convención Americana?
Opinión de la Corte por unanimidad: no pueden ser suspendidos porque constituye
garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades que tampoco
pueden suspenderse.
OC 9. Solicitada por Uruguay:
¿En caso de emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado es
posible suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de los
derechos? Opinion de la Corte en cuanto:
1) La determinación de cuales son esas garantías judiciales indispensables;
Opinión de la Corte por unanimidad:
1) Deben considerarse como garantías judiciales indispensables no susceptibles de
suspensión el habeas corpus, el amparo o cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes destinados a garantizar el respeto a los derechos y
libertades cuya suspensión no está autorizada por la misma Convención.
2) También deben considerarse como garantía judiciales indispensables que no pueden
suspenderse aquellos procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud
del ejercicio de los Derechos.
OC 11/90 Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos según
agotamiento de los recursos internos para los indigentes o los que no han podido
obtener representación legal. Si por indigencia o por temor generalizado de los
abogados para representarlo legalmente, un reclamante ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos se ha visto impedido de utilizar los recursos internos necesarios,
no puede exigírsele su agotamiento.
Tema: “Excepciones al agotamiento de los recursos internos” (Arts. 46.1 y 46.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Si por razones de indigencia o por el temor generalizado de los abogados para
representarlo legalmente, un reclamante ante la Comisión se ha visto impedido de
utilizar los recursos internos necesarios para proteger un derecho garantizado por la
Convención, no puede exigírsele su agotamiento.
En las hipótesis planteadas, si un Estado parte ha probado la disponibilidad de los
recursos internos, el reclamante deberá demostrar que son aplicables las excepciones en
el Art. 46.2 y que se vio impedido de obtener la asistencia legal necesaria para
protección o garantía de derechos reconocidos en la Convención.
NIÑOS.
DEFINICION.
Todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. El
Pacto de San Jose de Costa Rica dice “todo niño tiene derecho a las medidad de
protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y
del estado”.
Se adoptarán todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente y explotación.
Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para
su desarrollo físico, moral, mental y espiritual.
Los Estados en particular deberán:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b) Fomentar el desarrollo en sus distintas formas: secundaria, general y profesional.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos.
d) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir la
deserción.
Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores o encargados.
La educación debe estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, aptitudes y capacidad mental y física del niño al máximo
de sus posibilidades.
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés
superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un
desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que
permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños.1
Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que, antes de tomar
una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus
derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas:
el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los
niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.2
El interés superior del niño es concepto triple: es un derecho, un principio y una norma
de procedimiento.
Se trata del derecho del niño y la niña a que su interés superior sea una consideración
que se prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta
Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se
elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del
niño.
Como norma de procedimiento, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a
niñas y/o niños, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones
de esa decisión en las niñas y niños interesados. La evaluación y determinación de su
interés superior requerirá garantías procesales. Se debe, por ejemplo, dejar patente y
explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión.