Download De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de

Document related concepts

Derechos especiales de giro wikipedia , lookup

Grupo de los Diez wikipedia , lookup

Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado wikipedia , lookup

Acuerdos de Bretton Woods wikipedia , lookup

Sistema monetario internacional wikipedia , lookup

Transcript
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el
que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al
Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre
el Fondo Monetario Internacional.
QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
EL ARTÍCULO 3O. DEL DECRETO QUE AUTORIZÓ AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN
REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, EL TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
COMISIONES
UNIDAS
DE
DE
ESTUDIOS
Diciembre
HONORABLE ASAMBLEA
HACIENDA
Y
CRÉDITO
LEGISLATIVOS,
14,
PÚBLICO,
Y
PRIMERA
2011
Con fecha 14 de diciembre del presente año, fue turnada a estas Comisiones Unidas de Hacienda
y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, la Iniciativa de
Decreto por el que se reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar,
en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario
Internacional, suscrita por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
Estas Comisiones Legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85,
86, 89, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
113, 117 y 135, fracción I, 174, 175, párrafo 1., 176, 177, párrafo 1., 178, 182, 183, párrafos 1. y 2.,
184, 186, 187, 190, párrafo 1., del Reglamento del Senado de la República, se abocaron al
análisis, discusión y valoración de la Iniciativa que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que
del sentido del tema de la iniciativa de referencia realizaron los integrantes de estas Comisión
Unidas, derivado de lo establecido en los artículos 187, 188, 189, 190, párrafo 1., fracción VII, se
somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
1. En sesión de fecha 15 de diciembre de 2011, el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se
reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del
Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa
antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios
Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones Legislativas realizaron
diversos trabajos, a efecto de analizar y valorar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus
consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.
II. OBJETO DE LA INICIATIVA
1. Reformar el Artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación
del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado
en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de
1945, para que el Banco de México efectúe la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al
Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce
millones, setecientos mil derechos especiales de giro.
2. Autorizar al Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México, para que, en representación
de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por
una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro,
conforme a los términos establecidos en la Resolución No. 66-2 del 15 de diciembre de 2010,
adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional.
3. Autorizar al Ejecutivo Federal para que en representación del Gobierno de México, acepte la
enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional aprobada por su Junta
de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
III. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
La Iniciativa en dictamen expone entre otras consideraciones, las siguientes:
El Fondo Monetario Internacional es un organismo financiero internacional creado en 1944 y del
cual México es miembro desde su fundación, toda vez que el 31 de diciembre de 1945 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se autorizó al Ejecutivo Federal
para firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo
Monetario Internacional.
Los fines principales del Fondo Monetario Internacional son: i) fomentar la cooperación monetaria
internacional; ii) promover la estabilidad cambiaria; iii) coadyuvar al establecimiento de un sistema
multilateral de pagos, y iv) poner a disposición de los países miembros los recursos de la
institución para corregir desequilibrios en sus balanzas de pagos, a efecto de reducir su duración y
profundidad.
La iniciativa que aquí nos ocupa se desprende de la Resolución sobre la Décimo Cuarta Revisión
General de Cuotas y la Reforma al Directorio Ejecutivo (Resolución 66-2), adoptada por la Junta de
Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, el 15 de diciembre de 2010, la cual mejora los
esquemas de voz y representación de los países miembros de ese organismo y avanza en
armonizarlos con el peso relativo y el papel de estos países en la economía mundial. Esta
Resolución fue respaldada por 168 de los 187 países que emitieron su voto, incluido México, con el
95.32% del total de los votos en el Fondo Monetario Internacional.
Las modificaciones propuestas darán lugar a una importante reorganización de las cuotas y la
estructura de gobierno del Fondo Monetario Internacional reforzando la legitimidad y eficacia de la
institución. Además, las referidas modificaciones tienen lugar en el contexto de los esfuerzos que
ha emprendido el propio organismo internacional para mejorar los componentes claves de su
marco institucional y enfrentar los retos que representa el nuevo entorno mundial.
Respecto del incremento de cuotas de los países miembros, cabe señalar que la citada Resolución
66-2 de la Junta de Gobernadores, tiene como efecto duplicar el monto total de las cuotas totales
del Fondo Monetario Internacional hasta aproximadamente 476.8 miles de millones de DEG,
equivalentes a 750.9 miles de millones de dólares, así como redistribuir más del 6% de las cuotas
de los miembros sobrerrepresentados a los subrepresentados y traspasar 6% de las cuotas a los
países de mercados emergentes y en desarrollo dinámicos.
La duplicación de las cuotas mantiene la naturaleza del Fondo Monetario Internacional como
institución basada en un régimen de cuotas y asegura su capacidad para atender las necesidades
de los países miembros en la prevención y resolución de crisis.
Por su parte, la estructura del Directorio Ejecutivo se reforma con el propósito de que dicho órgano
esté compuesto solamente por Directores Ejecutivos electos, lo cual redunda en una composición
más representativa de los países miembros. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que
actualmente cinco Directores Ejecutivos son nombrados directamente por los cinco países con
mayor cuota.
Cabe resaltar que dicha reforma requiere la modificación al Convenio Constitutivo sobre el Fondo
Monetario Internacional.
Para modificar el referido Convenio, se requiere que tres quintas partes de los países miembros,
con un mínimo de 85 por ciento del total de votos, aprueben la enmienda relativa. La mayoría de
los países deben obtener la autorización de sus respectivas legislaturas.
Una asignación más equitativa de las cuotas relativas que refleje mejor la importancia económica
de los países miembros, junto con un Directorio Ejecutivo más representativo, reforzará la
credibilidad del Fondo Monetario Internacional, permitiéndole enfrentar de forma más eficiente los
retos que han traído consigo la reciente crisis financiera y, en general, la transformación de la
economía mundial en los últimos años.
Las citadas medidas constituyen, en 65 años de historia, la más profunda reforma de la estructura
de gobierno del Fondo Monetario Internacional y la mayor transferencia de poder de voto e
influencia a favor de los países de mercados emergentes y en desarrollo, reconociendo su
importancia creciente en la economía mundial.
En lo que respecta a México, la Resolución 66-2 aprueba un incremento de su cuota de 145.8 por
ciento, pasando de 3,625.7 millones de DEG —vigente a partir del 24 de marzo de 2011— a
8,912.7 millones de DEG (equivalentes a 14,037.7 millones de dólares de los Estados Unidos de
América).
Con este incremento la participación de nuestro país en relación con las cuotas totales del
organismo pasará de 1.52 a 1.87 por ciento, lo que implica que la posición de México suba del
lugar 16 al 14, así como que aumente su poder de voto de 1.47 a 1.80 por ciento.
Así, el incremento de la cuota significa para México una mayor influencia en la toma de decisiones
en los órganos de gobierno del Fondo Monetario Internacional. Adicionalmente, el referido
incremento mejorará las condiciones para ejercer los derechos que México tiene como miembro de
la institución, así como su acceso a los recursos del mencionado organismo internacional, en caso
de ser necesario.
Cabe mencionar que, de ser aprobado, el 25 por ciento del incremento de cuota se pagará en DEG
o en monedas de libre uso, y el 75 por ciento restante en moneda nacional. El 25 por ciento del
aumento de la cuota pagadero en divisas forma parte de las reservas internacionales del país, al
constituirse lo que se conoce como “tramo de reserva”. Por otra parte, la aportación del 75 por
ciento en moneda nacional se realizará a través de un depósito en la Cuenta No. 1 del Fondo
Monetario Internacional en el Banco de México. La contrapartida a dichos movimientos es el
incremento en la cuota de México en el referido organismo internacional. De esta manera, no
disminuyen las reservas internacionales del Banco de México, toda vez que únicamente se trata de
un cambio en la composición de dichas reservas, ni se ve afectada su situación financiera, ya que
el incremento de la cuota significa únicamente un intercambio de activos.
IV. ANALISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES, A LA INICIATIVA
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 93, 94 y 103 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117 y 135, fracción I, 174,
175, párrafo 1., 176, 177, párrafo 1., 178, 182, 183, párrafos 1. y 2., 184, 186, 187, 188, 189, 190,
del Reglamento del Senado de la República, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Estudios Legislativos, Primera, resultan competente para dictaminar la Iniciativa
descrita en el apartado de antecedentes del presente instrumento.
SEGUNDA. Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con el alcance y contenido de la iniciativa
de mérito, toda vez que:



La revisión de cuotas permitiría que México suba de la posición decimosexta a la
decimocuarta de entre 187 países miembros.
El incremento de la cuota de México en el Fondo Monetario Internacional es acorde a la
creciente importancia de nuestro país en la economía mundial en los últimos años.
El mayor poder de voto implicaría una mayor influencia de México en la toma de
decisiones del Fondo Monetario Internacional, incluyendo la definición de cambios
estratégicos con posibles repercusiones globales.
TERCERO. Estas Comisiones Unidas estiman viable y apremiante la aprobación de la citada
iniciativa, toda vez que por una parte, al ser miembros del Fondo Monetario Internacional, a partir
de la suscripción del Convenio de Bretton Woods, E.U.A., y aprobado por esta Soberanía mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, nuestro país está
obligado al cumplimiento de sus resoluciones, como es el caso de las Resolución No. 66-2
aprobada por la Junta de Gobernadores el 15 de diciembre de 2010.
Por lo anteriormente fundado y motivado, estas Comisiones Dictaminadoras que suscriben,
someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DEL DECRETO QUE AUTORIZÓ AL
EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, EL
TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
ARTICULO PRIMERO. Se reforma el Artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a
firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario
Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 31 de diciembre de 1945, para quedar como sigue:
“Artículo 3o. El Banco de México efectuará la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al
Fondo Monetario Internacional. La citada aportación será hasta por la cantidad equivalente a ocho
mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México, para
que, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo
Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de
derechos especiales de giro, conforme a los términos establecidos en la Resolución No. 66-2 del
15 de diciembre de 2010, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo Primero de este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que en representación del Gobierno
de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional
aprobada por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de
2010.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en México, Distrito Federal, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA